El Banco de Semillas de variedades locales de Cataluña permite conservar las inscritas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.
También admite la entrada de semillas que no han sido caracterizadas, y en estos casos, la Comisión de variedades locales evaluará la necesidad de su inscripción.
A todos/as los/las interesados/adas en conservar variedades locales de interés agrario de Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Copia DNI / NIF / NIE del solicitante y representante, sólo en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en su verificación.
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar, indicando el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
Hay que acreditar que el material vegetal entregado es una variedad local de interés agrario de Cataluña, con cierta antigüedad en el territorio (mínimo 50 años) y que tenga interés agrario.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
Laboratorio de semillas. (Edificio CMA) (de lunes a viernes, de 9 a 14 h)
Banco de semillas del Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña
Servicio de Ordenación Agrícola
Avenida Alcalde Rovira Roure, 191
25198 Lleida
Teléfono: 973 249 904
Contacto: biodiversitatcultivada.daam@gencat.cat
De acuerdo con el artículo 283.4 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, los entes locales deben enviar una copia de su plantilla y relación de puestos de trabajo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de 30 días desde la aprobación y deben publicarse íntegramente en el BOP y en el DOGC.
A los entes locales.
Treinta días desde su aprobación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los gobiernos locales pueden presentar en cualquier momento y de manera ágil y segura los acuerdos de los plenos que tengan la voluntad de poner en conocimiento del Gobierno (mociones).
Este servicio es único para el envío de acuerdos (mociones) en las delegaciones territoriales del Gobierno de Barcelona y la Cataluña Central. Por este motivo, cada ente local tiene que seleccionar la delegación territorial que le corresponda, de acuerdo con su ámbito territorial.
A los gobiernos locales de Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Es posible anexar todos los documentos que se consideren necesarios, en el formato en que se hayan elaborado (cualquier formato de archivo de texto).
Se puede enviar cualquier documento con un volumen máximo de 10 MB, con un máximo de 100 MB por envío.
No hay tasas asociadas a este trámite
Este servicio es único para el envío de acuerdos (mociones) a las delegaciones territoriales del Gobierno de Barcelona y de la Cataluña Central. Por este motivo, cada ente local tiene que seleccionar la delegación territorial que le corresponda, de acuerdo con su ámbito territorial.
Mediante el portal EACAT, accediendo en la pestaña Tràmits, apartado Secretaría y al Servicio Envio de acuerdos de plenos de los gobiernos locales (mociones) en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de la Generalitat.
De acuerdo con la Orden PRE / 10/2006, las entidades del Sector Público de la Generalidad de Cataluña que no abonan la nómina a través de la aplicación corporativa (GIP-SIP) envían a través de la plataforma EACAT los archivos TC2 (liquidación de cotización de la Seguridad Social) con periodicidad mensual, y el modelo 190 (certificado de retribuciones y de ingresos a cuenta para el IRPF) una vez al año.
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A las entidades del Sector Público de la Generalitat de Cataluña que no abonan la nómina a través de la aplicación corporativa (GIP-SIP).
Los ficheros TC2 (liquidación de cotización de la Seguridad Social) con periodicidad mensual.
El modelo 190 (certificado de retribuciones y de ingresos a cuenta para el IRPF) una vez al año.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.01.1970
A los entes locales.
En el caso del informe relativo a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración, el plazo es de 15 días a contar desde la recepción del informe del departamento competente por razón de la materia.
En el caso del informe sobre la sostenibilidad financiera de la competencia distinta solicitada, el plazo es de 15 días desde la recepción del informe favorable relativo a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración.
A la solicitud de los informes se deberá adjuntar la documentación siguiente:
a) Una memoria que valore la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del servicio público o actividad objeto del ejercicio de la competencia distinta solicitada. Esta memoria debe justificar los aspectos siguientes:
Las características del servicio público o la actividad objeto del ejercicio de la competencia distinta solicitada.
Que el servicio público o la actividad no esté atribuido expresamente por ley a otra Administración pública, ni se incurra en un supuesto de ejecución simultánea.
Que el ente local tenga garantizada la prestación de los servicios mínimos obligatorios que por ley le corresponden.
b) Una memoria que valore la sostenibilidad financiera de la nueva competencia distinta solicitada. Esta memoria debe acompañarse de los informes siguientes:
1.º Informe de la intervención local sobre los costes y los ingresos que supone el ejercicio de cada competencia y su reflejo, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en aquéllos previstos en el plan presupuestario a medio plazo, exigido por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor, con el análisis de la incidencia sobre los aspectos siguientes:
Ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados del ente local en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el resto de normativa vigente en materia de endeudamiento.
Regla de gasto, estabilidad presupuestaria y nivel de deuda pública, así como el periodo medio de pago a los proveedores del ente.
Los datos generales del plan presupuestario a medio plazo deben acreditarse mediante el envío de los modelos PR-0 y PR-1.2 (formulario número 9) que figuran en el anexo 4 del Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales. El informe debe incluir los datos de la última liquidación presupuestaria, así como las previsiones del ejercicio en curso y los tres siguientes. Estas previsiones deben incorporar el efecto del ejercicio de las nuevas competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación.
2.º Informe de la intervención local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior, de todas las entidades que pertenecen al perímetro de consolidación, en términos de contabilidad nacional, relativos a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.
3.º Informe de la intervención local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior y último informe trimestral del presupuesto corriente sobre el cumplimiento de la regla de gasto, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el periodo medio de pago a los proveedores del ente.
La ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad existe cuando la Administración de la Generalidad de Cataluña y la entidad local confluyan sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectadas sobre un mismo territorio y sobre las mismas personas.
La sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda de la entidad local queda garantizada cuando el ejercicio de la competencia distinta de la propia y de la atribuida por delegación no supera su capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros y, por tanto, cumple el nivel exigido por los indicadores de solvencia previstos en la normativa de tutela financiera de los entes locales, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Es importante resaltar que estos informes tienen carácter preceptivo y vinculante. El ente local no puede ejercer la competencia si no obtiene estos informes.
El envío de información presupuestaria al DGAPV sigue un procedimiento que separa la cumplimentación de los cuestionarios y el envío de estos cuestionarios por EACAT. La presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos y de las liquidaciones se realizará siguiendo el procedimiento que determina el artículo 3 de la Orden GAP / 539/2010, de 16 de noviembre, modificado por la Orden GRI / 73/2014 , de 17 de marzo, que, en resumen, es el siguiente:
El estado de los envíos al DGAPV se puede consultar en el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico de los entes locales y de otras entidades públicas al DGAV ya la Sindicatura de Cuentas: http://www.gencat.cat/governacio/monlocal /inventario-público.
A los entes locales de Cataluña, sus entes dependientes y de otras entidades públicas.
Los plazos para remitir el presupuesto y la liquidación los determinan los artículos 169.4 y 193.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Puede consultar las novedades sobre la ampliación de los plazos aquí.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos y de las liquidaciones se efectúa siguiendo el procedimiento que determina el artículo 3 de la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre:
El desglose de la información contenida en los estados de ingresos y gastos de los presupuestos, liquidaciones de los presupuestos y otros datos económicos incorporará anualmente en los cuestionarios o modelos normalizados disponibles en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (TIPGAH) accesible mediante esta página, de acuerdo con las correspondientes normas de cumplimentación. Los entes locales deben incorporar también la documentación administrativa que se solicite en estos cuestionarios o modelos normalizados de los presupuestos y de las liquidaciones de los presupuestos.
Los entes locales podrán validar los datos contenidos en los cuestionarios para comprobar su coherencia y modificarlas, si procede, para generar posteriormente el fichero resumen en PDF que habrá que incorporar a un envío simple mediante la extranet EACAT para su formalización.
El envío de la información presupuestaria al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda se realiza mediante el Servicio de Envío de Información Presupuestaria al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, apartado Trámites/Economía, accesible mediante la extranet de las administraciones catalanas EACAT y se formaliza por el interventor/secretario interventor/secretaría interventora, mediante el uso de firma electrónica reconocida emitida por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (CAOC) que garantiza el autenticidad y la integridad.
El registro electrónico de la Generalidad emite de manera automática el recibo de presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada.
Incidencias:
Los entes locales han de enviar una copia del inventario general consolidado de los bienes, derechos y obligaciones, y de sus rectificaciones, aprobados por el Pleno de la Corporación, al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, a través de la plataforma EACAT.
A los entes locales de Cataluña.
15 días desde la fecha de la aprobación por el Pleno
Enviar el acuerdo aprobación por el Pleno del inventario general consolidado de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, así como de sus rectificaciones, y una copia íntegra y fehaciente del texto definitivo (*).
* Se admite el envío de un resumen detallado del inventario cuando los documentos adjuntos superen los 100 MB.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Una vez se ha entrado en la plataforma EACAT, la ruta es la siguiente:
Trámites> Catálogo de trámites> [escoger el Depto Gobernación]> Servicio "Envío del inventario de bienes, derechos y obligaciones"> Envío del inventario de bienes
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los entes locales pueden enviar los actos y acuerdos de sus órganos de gobierno y administración Administración de la Generalitat a través de la plataforma EACAT.
El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas gestiona este procedimiento de envío.
A entes locales.
El plazo para presentar de las actas y acuerdos es de un máximo de 15 días desde la fecha de publicación definitiva del acta o acuerdo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Forma de envío de las actas y los acuerdos
Consultas
Puede dirigirse a los teléfonos y buzones de correo electrónico siguientes:
Los entes locales deben remitir a los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas una copia literal o, en su caso, un extracto, de sus actos y acuerdos, a través del EACAT.
Las fundaciones pueden escindirse por cualquiera de los medios establecidos si no ha sido prohibido por los fundadores.
Modalidades
Si la escisión supone la constitución de una nueva fundación, ésta debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 331-5, 331-6 y 331-7 en materia de dotación y suficiencia de medios de financiación.
Se puede comunicar en cualquier momento.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
157,50 ?
El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Consulte cómo descargar formularios en PDF
Consulte cómo configurar el Adobe Reader
Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Escápate a la nieve es una propuesta de actividades diseñadas para disfrutar los fines de semana, puentes y vacaciones durante la temporada de invierno en los albergues de montaña de la XANASCAT.
Leer másSe pueden hacer reservas durante la temporada de esquí (desde diciembre 2016 hasta abril 2017 aproximadamente).
A todas las personas o grupos de personas que quieran disfrutar de unos días en la nieve, con propuestas de actividades de invierno, alojados en albergues de la XANASCAT.
Se puede reservar durante la temporada de esquí (desde diciembre de 2016 hasta abril de 2017 aproximadamente).
Los datos necesarios para reservar son:
El precio variará según el paquete de actividades a escoger. Hay que consultar en la web www.xanascat.cat el programa detallado y el precio de estas actividades.
La participación en este programa supone la aceptación de las condiciones generales y el reglamento interno de cada albergue, mediante el cual se regula los horarios de las comidas, limpieza de espacios propios y el silencio nocturno, entre otros aspectos orientados a favorecer la convivencia.
Se considerará anulada cualquier reserva que no haya sido formalizada mediante el pago indicado en el plazo indicado.
No se devolverá ningún importe por anulación.
La Agencia Catalana de la Juventud se reserva el derecho de modificar, anular o ampliar cualquier aspecto relacionado con los albergues, las plazas y los turnos del programa.
Tríptico informativo temporada 2016-2017
Plazos
Del01.12.2016al 01.05.2017
Se puede pedir información de lunes a viernes llamando a la central de reservas (93 483 83 63)
También se pueden hacer reservas enviando un correo electrónico a la dirección: reserves.xanascat@gencat.cat