Escisión de una fundación

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Las fundaciones pueden escindirse por cualquiera de los medios establecidos si no ha sido prohibido por los fundadores.

Modalidades

  • Escisión total con el traspaso en bloque de cada una de estas partes a otras personas jurídicas beneficiarias, sean preexistentes o de nueva constitución y con la extinción de la persona jurídica escindida.
  • Escisión parcial, con el traspaso en bloque de alguna o varias de estas partes a una o más personas jurídicas beneficiarias y con el mantenimiento de lea persona jurídica escindida, que conserva la parte del patrimonio que no ha traspasado a la persona o personas jurídicas beneficiarias.

Si la escisión supone la constitución de una nueva fundación, ésta debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 331-5, 331-6 y 331-7 en materia de dotación y suficiencia de medios de financiación.

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A quién va dirigido

  • A las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones.
  • A los miembros del patronato de las fundaciones inscritas en el Registro.

Organismo responsable

Normativa

Comunicar la escisión

Plazos

Se puede comunicar en cualquier momento.

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud:

  1. El certificado del acuerdo motivado del patronato de la fundación que se escinde en el que consten los siguientes datos:
    • La voluntad de escindirse.
    • La conveniencia de escindirse teniendo en cuenta la voluntad fundacional.
    • El balance de situación hasta la fecha de escisión.
    • La liquidación de deudas. Si hay deudas , hay que justificar que no hay oposición de los acreedores.
  2. La publicación del acuerdo de escisión en el DOGC y en dos diarios de máxima difusión en la provincia o la comarca donde las personas que se fusionan tengan su domicilio.
  3. La escritura pública de escisión.
  4. El balance de escisión y el balance resultante.
  5. La escritura pública de la carta fundacional de la nueva fundación:
    • Los datos personales de los fundadores.
    • La voluntad de fundar.
    • La descripción de la dotación inicial de acuerdo con la naturaleza de los bienes, su pertenencia y su valoración.
    • La designación de las personas que han de constituir el primer patronato.
    • Los estatutos deben incluir: la denominación de la entidad, la duración, las finalidades, el domicilio, las reglas básicas para la aplicación de los recursos; las reglas básicas para determinar los beneficiarios y por último, la regulación del patronato. Esta última debe incluir: el número de miembros, la designación de miembros, la renovación de miembros, el plazo del mandato de los miembros, los cargos, las facultades, el proceso de deliberación y toma de decisiones, la regulación de los demás órganos de la fundación, las funciones o facultades que deben asumir, y la previsión del destino de los bienes y los derechos sobrantes, en caso de extinción.
  6. El certificado del acuerdo del patronato, firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, por el que se aprueba el plan de viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la fundación y de las actividades previstas.
  7. La aceptación de los cargos de patrón:
    • La escritura pública de la carta fundacional.
    • Otra escritura pública.
    • Un documento privado, con la firma legitimada ante notario.
    • El certificado del secretario, con la firma legitimada , cuando tenga lugar en una reunión del patronato.
    • La comparecencia ante el Protectorado del secretario o de la persona física que acepta el cargo.
  8. La justificación del pago de la tasa correspondiente.
  9. El documento de autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales. Este documento se obtiene al hacer el trámite ante el Departamento de Economía y Conocimiento.

Tasas

157,50 ?

El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

Por internet

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Presencialmente


Puntos de tramitación

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Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.


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Tel. 932275706

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Tel. 938250689

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