Escisión de una fundación
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Comunicar la escisión de una fundación, ya sea total o parcial, al registro correspondiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones y miembros de su patronato.
Requisitos principales
- La fundación debe estar inscrita en el Registro de fundaciones.
- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 331-5, 331-6 y 331-7 en materia de dotación y suficiencia de medios de financiación si la escisión implica la creación de una nueva fundación.
Plazos
Se puede comunicar en cualquier momento.
Duración del trámite
Variable, no especificado.
Información adicional
Si se presenta documentación complementaria a un expediente en trámite, no es necesario volver a pagar la tasa.
Resumen
Este trámite permite comunicar la escisión de una fundación al registro correspondiente. La escisión puede ser total o parcial.
Quién puede usar este servicio:
- Fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones.
- Miembros del patronato de las fundaciones inscritas en el Registro.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Escritura pública en la que se formalice el acuerdo de escisión.
- Certificado del acuerdo motivado del patronato.
- Documento de autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Costes y plazos:
- Tasa: 85,35 €.
- Plazo para pagar la tasa: 10 días hábiles.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de internet con certificado digital.
- Consultar el estado del trámite: Verificar el estado de la solicitud en el apartado "Estado de mis gestiones" del portal o en el "Área privada".
- Recibir la respuesta de la Administración: Recibir una notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM o en el Área privada.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe firmarse con un certificado digital de representante, de persona vinculada o de persona física.
- Es necesario descargar los formularios cada vez que se vayan a usar para garantizar que se está utilizando la última versión.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás un mensaje por SMS o correo electrónico avisando de la notificación electrónica.
Ayuda
Contacto:
- Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
- Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.
Recursos adicionales:
- Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
- Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
Normativa:
- LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- LEY 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).
- ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).
- ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.
- LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.