Generalitat de Cataluña

  • Las empresas públicas y privadas, de 50 o más personas trabajadoras, que no tengan contratado un número de personas con discapacidad correspondiente al 2% o más de la plantilla total, deben solicitar una declaración de excepcionalidad y la autorización de medidas alternativas, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando el no cumplimiento de la cuota sea como consecuencia de la imposibilidad de realizar la contratación de la persona trabajadora con discapacidad mediante una oferta de empleo en las Oficinas de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, o agencias de colocación (en un plazo de 2 meses desde la oferta de empleo).
    2. Cuando haya, y así lo acredite la empresa obligada, especiales dificultades, de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, para poder contratar personas trabajadoras con discapacidad.

    Las empresas pueden solicitar la modificación de la resolución de declaración de excepcionalidad y solicitar la autorización de nuevas medidas alternativas (tràmite que implica una resolución complementaria de autorización).
    A principios de cada año, las empresas han de presentar las memorias sobre el cumplimiento de las medidas alternativas autorizadas.

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    A quién va dirigido

    A las empresas públicas y privadas ubicadas en Cataluña (o con el 85% de su plantilla en territorio catalán), que empleen 50 o más personas trabajadoras.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la declaración inicial o solicitar nueva resolución de autorización por variación de la situación de la empresa y/o de la plantilla

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    A partir del 30.09.2016 el trámite será exclusivamente electrónico.

    Documentación

    Tramitación por internet
    Se debe adjuntar al formulario de solicitud el "Anexo de datos específicos a la solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad (G346NCPD-041)". Este formulario también se puede descargar del propio formulario de solicitud (Solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas - Paso 1 - Solicitar por internet).

    Tramitación presencial y por internet

    • "Proyecto de la entidad beneficiaria/as de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad (G346NCPD-037-00).
      La presentación de este documento es opcional, sólo se presentará en el caso de que la medida alternativa propuesta sea la realización de donaciones o acciones de patrocinio a una o más fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud ya sea para la tramitación presencial como telemática:

    1. Documento acreditativo de comunicación de la solicitud a la representación legal de las personas trabajadoras (excepto que no haya representación)
      Documento que acredite que la empresa ha comunicado el contenido de la solicitud de declaración de excepcionalidad a la representación legal de los trabajadores/as.
    2. Estatutos de la fundación o asociación de utilidad pública (en el caso de donaciones).
      En caso de que la medida alternativa propuesta sea la realización de donaciones o acciones de patrocinio a una o más fundaciones o asociaciones de utilidad pública, se deberá aportar sus estatutos. (No será necesario aportar esta documentación en el caso de fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones/Asociaciones de la Generalitat de Cataluña).
    3. Declaración de utilidad pública de la asociación (en el caso de donaciones).
      En caso de que la medida alternativa propuesta sea la realización de donaciones o acciones de patrocinio a una o más asociaciones de utilidad pública, se deberá aportar la declaración de utilidad pública. (No será necesario aportar esta documentación en el caso de asociaciones declaradas de utilidad pública por resolución de la Generalidad de Cataluña).
    4. Memoria de actividades de los dos últimos años de la fundación y/o de la asociación de utilidad pública (en el caso de donaciones).
      En caso de que la medida alternativa propuesta sea la realización de donaciones o acciones de patrocinio a una o más fundaciones o asociaciones de utilidad pública, se deberá aportar sus memoria de actividades de los últimos 2 años.
    5. Documento acreditativo de la situación que ha comportado la modificación repentina de la plantilla de la empresa (si se ha seleccionado en el Anexo la opción A.3, o la opción B.2.1).
      En el caso de solicitud porque se ha producido una modificación repentina de la plantilla respecto de una autorización anterior (art. 9.1, del Decreto 86/2015, de 2 de junio), es necesario aportar documentación acreditativa del acto jurídico que ha supuesto la variación de plantilla y de la cuota de reserva (opción A.3 del formulario). En caso de que se mantenga la personalidad jurídica de la empresa solicitante, ésta puede presentar una solicitud de resolución complementaria que recoja la nueva realidad empresarial (opción B.2.1 del formulario).

    Requisitos

    En caso de solicitud de declaración de excepcionalidad y medida alternativa:

    1. Justificar encontrarse en situación de especiales dificultades, de carácter productivo, organizativo, técnico o económico para poder contratar trabajadores con discapacidad, o poder acreditar la inexistencia de personas con discapacidad ante una oferta de empleo.
    2. Proponer realizar medidas alternativas concretas.

    En caso de solicitud de declaración de excepcionalidad e inexistencia de personas con discapacidad ante una oferta de empleo, que se presente para la finalización de la vigencia de una resolución anterior (artículo 11.5 del Decreto 86/2015, de 2 de junio):

    1. Tener una resolución, con vigencia finalizada, de declaración de excepcionalidad por inexistencia de personas con discapacidad ante una oferta de empleo.
    2. Acreditar la inexistencia de personas con discapacidad ante una oferta de empleo actual.
    3. Facilitar los datos relativos al número de puestos de trabajo ofrecidos y ocupados por personas sin discapacidad durante los 3 años de vigencia de la excepcionalidad anterior, indicando las competencias profesionales requeridas.
    4. Proponer realizar medidas alternativas concretas.

    En caso de solicitud por modificación súbita de la plantilla respecto a una autorización anterior (artículo 9.1 del Decreto 86/2015, de 2 de junio):

    1. Encontrarse, durante el periodo de vigencia de una resolución de declaración de excepcionalidad, en la situación que se ha producido una variación repentina de la plantilla como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, fusión de empresas, venta, entre otros, que ha supuesto un cambio en la personalidad jurídica de la empresa.
    2. Realizar medidas alternativas.

    La declaración de excepcionalidad y de autorización de medidas alternativas tiene una vigencia de tres años desde el año de la notificación de la correspondiente resolución administrativa o desde el año del efecto del silencio administrativo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    En el supuesto de variación de plantilla que implique un cambio de cuota de reserva del 2%, o en el caso de variaciones en el número de personas con discapacidad en plantilla, la empresa deberá pedir resolución complementaria sólo cuando estos cambios impliquen la necesidad de la empresa de aumentar el número de declaración de excepcionalidad reconocido.
    No tendrá, por tanto, que pedir resolución complementaria en los supuestos de nuevas contrataciones de personas con discapacidad por encima del número recogido en la resolución de excepcionalidad, ni en el caso de disminución de promedio de plantilla de los últimos 12 meses que conlleve una disminución de la cuota de reserva. En estos casos se deberá informar de las variaciones acaecidas en el trámite de memoria anual a presentar por la empresa, para poder considerar los efectos de estas variaciones en la cuantía anual de las medidas alternativas autorizadas en la empresa.

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?
    Los pasos a seguir son los siguientes:
    1. Descargar el formulario "Solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas" (podéis acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado).
    2. Rellenar el formulario.
    3. Descargar los documentos anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, o que se encuentra en el apartado 'Documentación':

    • Anexo de datos específicos a la solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad (G346NCPD-041)
    • Proyecto de la entidad beneficiaria de la medida alternativa (solo en el caso de donaciones) - (G346NCPD-037)

    4. Rellenar, firmar y guardar los documentos anexos.

    5. Adjuntar los documentos en el formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital (lo puede firmar el titular de la instalación o bien la persona que actúa en su nombre) y guardarlo.

    6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.

    7. En el momento de enviar el formulario a la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

    Solicitar la certificación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación


    Documentos a presentar per empezar el tràmite

    Requisitos

    • Cumplir con la cuota reserva del 2% ya sea mediante la contratación de personas trabajadoras con discapacidad y/o con medidas alternativas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario (puede acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado).
    2. Abrir el formulario, seleccionar la modalidad correspondiente y rellenarlo.
    3. Imprimir el formulario y firmarlo.
    4. Presentar en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial.

    Solicitar modificaciones de declaraciones de excepcionalidad y medidas alternativas autorizadas que requieren resolución complementaria

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
    A partir del 30.09.2016 el trámite será exclusivamente electrónico.

    Documentación

    Tramitación por internet
    Se debe adjuntar al formulario de solicitud el "Anexo de datos específicos a la solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad (G346NCPD-041)". Este formulario también se puede descargar del propio formulario de solicitud (Solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas - Paso 1 - Solicitar por internet).

    Tramitación presencial y por internet

    • "Proyecto de la entidad beneficiaria de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad (G346NCPD-037-00) (en el caso de nuevas donaciones).
      La presentación de este documento es opcional, sólo se presentará en el caso de que la nueva medida alternativa propuesta sea la realización de donaciones o acciones de patrocinio a una o más fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Este formulario, que deberá estar firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, incluye la autorización a la administración para la consulta de estar al corriente de pago con la agencia tributaria estatal, con la agencia tributaria Cataluña, y con la tesorería de la Seguridad Social.

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud ya sea para la tramitación presencial como telemática:

    1. Estatutos de la fundación o asociación de utilidad pública (en el caso de nuevas donaciones).
      En caso de que la nueva medida alternativa propuesta sea la realización de donaciones o acciones de patrocinio a una o más fundaciones o asociaciones de utilidad pública, se deberá aportar sus estatutos. (No será necesario aportar esta documentación en el caso de fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones/Asociaciones de la Generalitat de Cataluña).
    2. Declaración de utilidad pública de la asociación (en el caso de nuevas donaciones).
      En caso de que la nueva medida alternativa propuesta sea la realización de donaciones o acciones de patrocinio a una o más asociaciones de utilidad pública, se deberá aportar la declaración de utilidad pública. (No será necesario aportar esta documentación en el caso de asociaciones declaradas de utilidad pública por resolución de la Generalidad de Cataluña).
    3. Memoria de actividades de los dos últimos años de la fundación y/o de la asociación de utilidad pública (en el caso de nuevas donaciones).
      En caso de que la medida alternativa propuesta sea la realización de donaciones o acciones de patrocinio a una o más fundaciones o asociaciones de utilidad pública, se deberá aportar sus memoria de actividades de los últimos 2 años.
    4. Documento acreditativo de la situación que ha comportado la modificación repentina de la plantilla de la empresa (si se ha seleccionado en el Anexo la opción B.2.1).
      En el caso de solicitud porque se ha producido una modificación repentina de la plantilla respecto de una autorización anterior (art. 9.1, del Decreto 86/2015, de 2 de junio), es necesario aportar documentación acreditativa del acto jurídico que ha supuesto la variación de plantilla y de la cuota de reserva.

    Requisitos

    En caso de modificación de medida alternativa inicialmente autorizada:

    1. Tener una resolución de declaración de excepcionalidad vigente.
    2. Proponer realizar medidas alternativas diferentes a las inicialmente autorizadas.

    En caso de modificación de la cuota de reserva por variaciones de plantilla, o de variación de personas con discapacidad contratadas:

    1. Tener una resolución de declaración de excepcionalidad vigente.
    2. Encontrarse en una de las situaciones previstas en los artículos 9.1, 9.2 o 10.1 i 10.2 del Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?
    Los pasos a seguir son los siguientes:
    1. Descargar el formulario "Solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas" (podéis acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado).
    2. Rellenar el formulario.
    3. Descargar los documentos anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, o que se encuentra en el apartado 'Documentación':

    • Anexo de datos específicos a la solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad (G346NCPD-041)
    • Proyecto de la entidad beneficiaria de la medida alternativa (solo en el caso de donaciones) - (G346NCPD-037)

    4. Rellenar, firmar y guardar los documentos anexos.

    5. Adjuntar los documentos en el formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital (lo puede firmar el titular de la instalación o bien la persona que actúa en su nombre) y guardarlo.

    6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.

    7. En el momento de enviar el formulario a la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

    Presentar la memoria anual

    Plazos

    Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año natural durante la vigencia de la declaración de excepcionalidad y autorización de medidas alternativas.

    Documentación

    Modelos a anexar a la presentación de la memoria cuando se trate de empresas (según corresponda)::

    • Certificación del Centro especial de trabajo beneficiario de medida alternativa (G146NCPD-039) (en catalán)
    • Certificación de la entidad beneficiaria de medida alternativa de donación (G146NCPD-040-00) (en catalán)

    Para la tramitación por internet se debe adjuntar el "Anexo de datos específicos a la comunicación de la memoria anual de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad: Empresa, CET y Fundaciones y Asociaciones de utilidad pública- (346NCPD-042)".

    Requisitos

    • En el caso de la memoria de las empresas se debe tener una resolución de declaración de excepcionalidad y autorización de medidas alternativas vigente el año finalizado al que se refiere la memoria (sólo deberá presentar una memoria para todas las resoluciones).
    • En el caso de memoria de CET o de entidad, debe ser beneficiaria de medidas alternativas autorizadas en resoluciones de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo o del Servicio Público de Empleo de Cataluña (sólo deberá presentar una memoria anual para todas las empresas).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?
    Los pasos a seguir son los siguientes:
    1. Descargar el formulario "Comunicación de memoria anual de medidas alternativas" (podéis acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado).
    2. Rellenar el formulario.
    3. Descargar los documentos anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, o que se encuentra en el apartado 'Documentación':

    • Anexo de datos específicos a la comunicación de la memoria anual de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad: Empresa, CET y Fundaciones y Asociaciones de utilidad pública - (346NCPD-042).
    • Certificación del Centro especial de trabajo beneficiario de la medida alternativa (G146NCPD-039).
    • Certificación de la entidad beneficiaria de la medida alternativa de donación (G146NCPD-040-00).

    4. Rellenar, firmar y guardar los documentos anexos.

    5. Adjuntar los documentos en el formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital (lo puede firmar el titular de la instalación o bien la persona que actúa en su nombre) y guardarlo.

    6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón

  • Se trata de una declaración que todas las personas físicas o jurídicas que posean, a fecha 31 de julio, vino, mosto, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado están obligadas a presentar.

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    A quién va dirigido

    Se trata de una declaración que toda las personas físicas o jurídicas que posean, en fecha 31 de julio, vino, mosto, mosto de uva concentración o mosto de uva concentración rectificación están obligadas a presentar.

    Organismo responsable

    Normativa

    Realizar la declaración

    Plazos

    El plazoa pra presentar la solicitud es del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2010.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. El propietario de las existencias cumplimentará una declaración por cada bodega o almacén. Cuando las existencias ubicadas en una misma bodega o almacén sean propiedad de varias personas, cada una cumplimentará una declaración independiente relativa a la parte de su propiedad.
    2. Deberá presentarse un original, dirigido al Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural , y una copia por el propietario de las existencias.
    3. Están exentos de presentar esta declaración los consumidores privados o minoristas. No se consideran minoristas quienes utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y envasado de los vinos en cantidades importantes.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:


  • Previamente a la calificación por edades de las obras cinematográficas para las que se quiere obtener la nacionalidad española y posteriormente optar a las ayudas y subvenciones, las empresas productoras inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, han de declarar las fechas de inicio y finalización del rodaje.

    Este hecho se ha de comunicar en un plazo no inferior a 15 días antes de la fecha considerada como el inicio del rodaje, y como máximo un mes después de que este finalice.

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    Enviar una sola declaración por proyecto audiovisual excepto los proyectos que opten por una ayuda que todos los coproductores, si es el caso, han de presentar la declaración por separado

    El teléfono de contacto para cualquier duda relacionada con el contenido de este trámite es el 935673560

    Para consultas sobre la tramitación telemática 935524954

    .

    A quién va dirigido

    A empresas productoras cinematográficas inscritas en el Registro de Empresas audiovisuales de Cataluña

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Enviar la declaración

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Fitxa técnica

    En proyectos de coproducción se ha de ajuntar también el contrato de coproducción

    Requisitos

    La persona que firma la declaració debe ser la persona representante legal de la empresa

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La declaración de la condición mineral de unas aguas determinadas será un requisito previo para la autorización de su aprovechamiento. La solicitud de la declaración se presentará ante la autoridad competente. El inicio del expediente se debe publicar en el DOGC y en el BOE. Además, se debe adjuntar la documentación necesaria para ubicar correctamente el acuífero o manantial, así como un estudio geológico e hidrogeológico. Si se trata de un agua minero-medicinal, hay que aportar también un estudio farmacológico, fisiológico y clínico y, si es un agua termal, un estudio de la termalidad, es decir, datos de la temperatura del agua relativos a los 12 meses precedentes a la solicitud.
    A fin de comprobar que se cumplen las características y la composición declaradas, se llevará a cabo una toma de muestras reglamentaria para hacer un estudio físico, químico, físico-químico y microbiológico del agua.
    Una vez hechas las actuaciones y obtenidos los resultados analíticos de las muestras, el órgano competente dictará la resolución correspondiente.

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    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal suficiente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la declaración

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    140,05 ?.

    Otras informaciones

    Las aguas minerales se pueden clasificar en los siguientes tipos:

    • Naturales: se obtienen directamente de fuentes naturales perforadas de aguas subterráneas procedentes de estratos acuíferos, contienen sales minerales y otros componentes útiles para el metabolismo humano. Su composición, la estabilidad de su flujo y la temperatura son constantes y se captan en condiciones que garantizan su pureza microbiológica original.
    • Minero-medicinales: por su composición y características tienen propiedades curativas y efectos beneficiosos para la salud humana, son declaradas de utilidad pública.
    • Minero-industriales: las que permiten el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
    • Termales o de manantial: aguas subterráneas que en su punto de emergencia tienen una temperatura como mínimo 5 ºC superior a la temperatura media anual.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).

  • En algunos supuestos establecidos por la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, en los que, por las características y la poca entidad del plan o programa, sin necesidad de estudios u otros trabajos adicionales , se constate que no pueden producir efectos significativos en el medio ambiente, el promotor puede solicitar al órgano ambiental que declare la no sujeción del plan o programa a evaluación ambiental.
    También se puede solicitar en el caso del planeamiento urbanístico derivado, cuando no califica suelo y el contenido se restringe al establecimiento de actuaciones ejecutables directamente sin requerir el desarrollo de proyectos de obras posteriores.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la declaración de no sujeción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    En caso de que resulte necesario para comprender el objeto de la solicitud, ésta puede acompañarse de aquella documentación complementaria que se considere oportuna para describir las características futuras del plan o programa para el cual se pide la no sujeción a evaluación ambiental.

    Requisitos

    El plan o programa para el cual se solicite la declaración de no sujeción a evaluación ambiental debe ser uno de los casos a los que hacen referencia los artículos 7.2, 8.2 o el anexo 1.2.c de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico, tienen que declarar los servicios que ofrecen, así como los precios orientativos del establecimiento.
    Estos datos se publican en la Guía oficial de Establecimientos Turísticos a fin de garantizar la publicidad.

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    A quién va dirigido

    A las personas propietarias de los establecimientos de alojamiento turístico (turismo rural, establecimientos hoteleros y de camping).

    Organismo responsable

    Normativa

    Declarar precios y servicios

    Plazos

    Se puede hacer la declaración de precios y servicios en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    A la declaración de precios y servicios sólo tienen acceso los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC).
    Tramitación

    1. Para acceder al formulario hace falta identificarse con los datos siguientes:
      • Usuario: es el número de firma o inscripción asignado en el RTC.
      • Palabra clave: NIF del titular que consta inscrito en el RTC.
    2. Una vez se accede al formulario, se pueden modificar todos los datos que figuran: dirección (en caso de que haya cambiado el nombre de la vía pública o la numeración), teléfono, fax, dirección electrónica, web y servicios. Tener en cuenta que:
      • Los periodos de cierre tienen que ser del año natural, y se pueden desglosar en 2 temporadas.
      • Todos los precios se tienen que introducir con IVA incluido.
      • Los establecimientos de turismo rural sólo tienen la opción de llenar los campos correspondientes en la modalidad que tienen autorizada.
      • Se puede acceder a cambiar los precios todas las veces que se considere oportunas, y queda registrado cualquier cambio que se haga.

    Por internet

    Una vez rellenado y guardado el formulario, se puede imprimir la declaración en formato PDF.

  • Se trata de una declaración que deben presentar obligatoriamente todas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que tengan o hayan producido vino o productos diferentes al vino que estén relacionados a 25 de noviembre de 2008.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A todas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que, respecto de la campaña en curso, hayan producido vino o tengan en su poder, el 25 de noviembre, productos distintos al vino que estén relacionados.

    Organismo responsable

    Normativa

    Hacer la declaración

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Es necesario entregar el original de las declaraciones de producción (Anexo III y Anexo III A en el Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural y la primera copia al productor.
    2. Es necesario entregar el original del justificante de compraventa de productos al Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural, la primera copia al comprador y la segunda al proveedor.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Están exentos de presentar esta declaración:

    1. Los viticultores cuya producción total de uva esté destinada al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
    2. Los viticultores cuyas explotaciones tengan menos de 10 áreas (1000 metros cuadrados) de viña en producción y que no hayan comercializado, ni tengan intención de hacerlo, ninguna parte de su cosecha.
    3. Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a los 10 hectolitros (1000 litros), no destinada a la comercialización.
    4. Los viticultores socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar la declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega, aunque reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros ( 1000 litros), destinada a su consumo particular.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:


  • Los refugios de fauna salvaje son áreas limitadas en las cuales está prohibida la caza para preservar la fauna.

    Para poder solicitar esta figura de protección, es necesario que los terrenos sean cinegéticamente de aprovechamiento común. Una vez se ha aprobado la declaración de refugio de fauna salvaje, queda prohibida cualquier tipo de actividad cinegética y de captura de animales en las zonas declaradas refugio de fauna salvaje.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas propietarias de los terrenos que se deseen declarar como refugio de fauna salvaje.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la declaración

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia de la escritura de la propiedad objeto de la declaración.
    2. Copia del DNI o NIF de la persona solicitante.
    3. Si hay varias personas propietarias, escrito de conformidad de todos ellos donde se especifique quién será la persona administradora.
    4. Si se trata de una entidad o una sociedad, certificado conforme está registrada en el registro oficial correspondiente.
    5. Memoria técnica justificativa de la conveniencia de declarar el área refugio de fauna salvaje, en la que se haga constar una descripción de la fauna existente que se pretende preservar y de las actuaciones que están previstas llevar a cabo para conservarla.
    6. Original y cinco copias a color del correspondiente plano comarcal a escala 1:50.000 o bien 1:5.000 del Instituto Cartográfico de la Generalitat de Cataluña. Deben marcarse correctamente los límites de la finca.
    7. Dos juegos de ortofotomapas a escala 1:50.000 de la finca que se desea declarar refugio de fauna salvaje.
    8. Declaración escrita de la persona propietaria conforme conoce las consecuencias y los riesgos por los daños que pueden causar los animales objeto de preservación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diferentes lugares:

  • En virtud del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, excepcionalmente y mediante un acuerdo del Gobierno de la Generalidad, se puede declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que lugar la realización de una obra o un fin determinado.

    En el expediente que se eleve al Gobierno debe, necesariamente, constar la retención de crédito correspondiente, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas establecidas en esta Ley para determinarlo. Esta declaración se puede hacer en cualquier momento atendiendo lo dispuesto en dicho artículo.

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    Sol·licitar la declaració

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Se debe solicitar al Gobierno de la Generalidad la declaración de urgente ocupación mediante la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. La solicitud debe ir acompañada del expediente de expropiación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El artículo 11 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, establece que los terrenos forestales de propiedad pública que deben ser conservados y mejorados por su influencia hidrológico-forestal pueden ser declarados de utilidad pública, mediante expediente previo instruido por la Administración forestal de oficio o a instancia de la entidad propietaria.

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    A quién va dirigido

    A entidades públicas titulares de terrenos forestales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la declaración

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Copia del NIF u otro documento acreditativo de la persona solicitante.
    2. Cartografía de situación del monte.
    3. Certificado del Secretario / a conforme el Pleno ha aprobado la decisión de presentar una solicitud de inicio de expediente de clasificación de las vías pecuarias del municipio.

    Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y Biodiversidad y sigue vigente, no es necesario volverla a presentar.

    Tasas

    No hay tasas relacionadas con este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.