Declaración de refugios de fauna salvaje
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite declarar un área como refugio de fauna salvaje, prohibiendo la caza para proteger a los animales.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios de terrenos que deseen proteger la fauna silvestre.
Requisitos principales
- Ser propietario de los terrenos que se desean declarar como refugio.
- Los terrenos deben ser de aprovechamiento común para la caza.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
El plazo máximo para recibir una respuesta es de 20 días desde que se recibe la solicitud.
Información adicional
Una vez aprobado, queda prohibida la caza y captura de animales en la zona.
Resumen
Este trámite permite solicitar la declaración de un terreno como refugio de fauna salvaje, lo que implica la prohibición de la caza para proteger a los animales.
Quién puede usar este servicio:
- Propietarios de terrenos que deseen proteger la fauna silvestre.
Antes de empezar:
- Asegúrate de que los terrenos sean de aprovechamiento común para la caza.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia de la escritura de la propiedad.
- Si hay varios propietarios, un escrito de conformidad indicando quién será el administrador.
- Si es una entidad o sociedad, certificado de registro oficial.
- Memoria técnica justificando la necesidad del refugio, describiendo la fauna y las acciones de conservación.
- Plano comarcal a escala 1:50.000 o 1:5.000 del Instituto Cartográfico de la Generalitat de Cataluña, con los límites de la finca marcados.
- Ortofotomapa a escala 1:50.000 de la finca.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo máximo para recibir una respuesta es de 20 días desde que se recibe la solicitud.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida.
- Recibir la respuesta de la Administración: Esperar la notificación de la resolución.
Información sobre cada etapa:
- Solicitar: La solicitud se puede presentar presencialmente en los Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (excepto Barcelona), en los Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Barcelona (Gran Via), en las Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Recibir la respuesta de la Administración: La Administración tiene un plazo máximo de veinte días para notificar la resolución. La respuesta se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Administración publicará la resolución en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado para que cualquier persona pueda formular alegaciones.
- Si se presentan alegaciones, se valorarán y se solicitará un informe al Consejo Territorial de Caza.
Ayuda
Contacto:
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Direcció General de Boscos i Gestió del Medi
Normativa: