Las empresas públicas y privadas, de 50 o más personas trabajadoras, que no tengan contratado un número de personas con discapacidad correspondiente al 2% o más de la plantilla total, deben solicitar una declaración de excepcionalidad y la autorización de medidas alternativas, en los siguientes supuestos:
Las empresas pueden solicitar la modificación de la resolución de declaración de excepcionalidad y solicitar la autorización de nuevas medidas alternativas (tràmite que implica una resolución complementaria de autorización).
A principios de cada año, las empresas han de presentar las memorias sobre el cumplimiento de las medidas alternativas autorizadas.
A las empresas públicas y privadas ubicadas en Cataluña (o con el 85% de su plantilla en territorio catalán), que empleen 50 o más personas trabajadoras.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
A partir del 30.09.2016 el trámite será exclusivamente electrónico.
Tramitación por internet
Se debe adjuntar al formulario de solicitud el "Anexo de datos específicos a la solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad (G346NCPD-041)". Este formulario también se puede descargar del propio formulario de solicitud (Solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas - Paso 1 - Solicitar por internet).
Tramitación presencial y por internet
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud ya sea para la tramitación presencial como telemática:
En caso de solicitud de declaración de excepcionalidad y medida alternativa:
En caso de solicitud de declaración de excepcionalidad e inexistencia de personas con discapacidad ante una oferta de empleo, que se presente para la finalización de la vigencia de una resolución anterior (artículo 11.5 del Decreto 86/2015, de 2 de junio):
En caso de solicitud por modificación súbita de la plantilla respecto a una autorización anterior (artículo 9.1 del Decreto 86/2015, de 2 de junio):
La declaración de excepcionalidad y de autorización de medidas alternativas tiene una vigencia de tres años desde el año de la notificación de la correspondiente resolución administrativa o desde el año del efecto del silencio administrativo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En el supuesto de variación de plantilla que implique un cambio de cuota de reserva del 2%, o en el caso de variaciones en el número de personas con discapacidad en plantilla, la empresa deberá pedir resolución complementaria sólo cuando estos cambios impliquen la necesidad de la empresa de aumentar el número de declaración de excepcionalidad reconocido.
No tendrá, por tanto, que pedir resolución complementaria en los supuestos de nuevas contrataciones de personas con discapacidad por encima del número recogido en la resolución de excepcionalidad, ni en el caso de disminución de promedio de plantilla de los últimos 12 meses que conlleve una disminución de la cuota de reserva. En estos casos se deberá informar de las variaciones acaecidas en el trámite de memoria anual a presentar por la empresa, para poder considerar los efectos de estas variaciones en la cuantía anual de las medidas alternativas autorizadas en la empresa.
¿Cómo hacerlo?
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Descargar el formulario "Solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas" (podéis acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado).
2. Rellenar el formulario.
3. Descargar los documentos anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, o que se encuentra en el apartado 'Documentación':
4. Rellenar, firmar y guardar los documentos anexos.
5. Adjuntar los documentos en el formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital (lo puede firmar el titular de la instalación o bien la persona que actúa en su nombre) y guardarlo.
6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
7. En el momento de enviar el formulario a la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentos a presentar per empezar el tràmite
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Cómo hacerlo?
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
A partir del 30.09.2016 el trámite será exclusivamente electrónico.
Tramitación por internet
Se debe adjuntar al formulario de solicitud el "Anexo de datos específicos a la solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad (G346NCPD-041)". Este formulario también se puede descargar del propio formulario de solicitud (Solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas - Paso 1 - Solicitar por internet).
Tramitación presencial y por internet
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud ya sea para la tramitación presencial como telemática:
En caso de modificación de medida alternativa inicialmente autorizada:
En caso de modificación de la cuota de reserva por variaciones de plantilla, o de variación de personas con discapacidad contratadas:
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Cómo hacerlo?
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Descargar el formulario "Solicitud de declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas" (podéis acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado).
2. Rellenar el formulario.
3. Descargar los documentos anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, o que se encuentra en el apartado 'Documentación':
4. Rellenar, firmar y guardar los documentos anexos.
5. Adjuntar los documentos en el formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital (lo puede firmar el titular de la instalación o bien la persona que actúa en su nombre) y guardarlo.
6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
7. En el momento de enviar el formulario a la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año natural durante la vigencia de la declaración de excepcionalidad y autorización de medidas alternativas.
Modelos a anexar a la presentación de la memoria cuando se trate de empresas (según corresponda)::
Para la tramitación por internet se debe adjuntar el "Anexo de datos específicos a la comunicación de la memoria anual de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad: Empresa, CET y Fundaciones y Asociaciones de utilidad pública- (346NCPD-042)".
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Cómo hacerlo?
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Descargar el formulario "Comunicación de memoria anual de medidas alternativas" (podéis acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado).
2. Rellenar el formulario.
3. Descargar los documentos anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, o que se encuentra en el apartado 'Documentación':
4. Rellenar, firmar y guardar los documentos anexos.
5. Adjuntar los documentos en el formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital (lo puede firmar el titular de la instalación o bien la persona que actúa en su nombre) y guardarlo.
6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón
Se trata de una declaración que todas las personas físicas o jurídicas que posean, a fecha 31 de julio, vino, mosto, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado están obligadas a presentar.
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Se trata de una declaración que toda las personas físicas o jurídicas que posean, en fecha 31 de julio, vino, mosto, mosto de uva concentración o mosto de uva concentración rectificación están obligadas a presentar.
El plazoa pra presentar la solicitud es del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2010.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en diversos lugares:
Previamente a la calificación por edades de las obras cinematográficas para las que se quiere obtener la nacionalidad española y posteriormente optar a las ayudas y subvenciones, las empresas productoras inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, han de declarar las fechas de inicio y finalización del rodaje.
Este hecho se ha de comunicar en un plazo no inferior a 15 días antes de la fecha considerada como el inicio del rodaje, y como máximo un mes después de que este finalice.
Leer másEnviar una sola declaración por proyecto audiovisual excepto los proyectos que opten por una ayuda que todos los coproductores, si es el caso, han de presentar la declaración por separado
El teléfono de contacto para cualquier duda relacionada con el contenido de este trámite es el 935673560
Para consultas sobre la tramitación telemática 935524954
.
A empresas productoras cinematográficas inscritas en el Registro de Empresas audiovisuales de Cataluña
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Fitxa técnica
En proyectos de coproducción se ha de ajuntar también el contrato de coproducción
La persona que firma la declaració debe ser la persona representante legal de la empresa
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
La declaración de la condición mineral de unas aguas determinadas será un requisito previo para la autorización de su aprovechamiento. La solicitud de la declaración se presentará ante la autoridad competente. El inicio del expediente se debe publicar en el DOGC y en el BOE. Además, se debe adjuntar la documentación necesaria para ubicar correctamente el acuífero o manantial, así como un estudio geológico e hidrogeológico. Si se trata de un agua minero-medicinal, hay que aportar también un estudio farmacológico, fisiológico y clínico y, si es un agua termal, un estudio de la termalidad, es decir, datos de la temperatura del agua relativos a los 12 meses precedentes a la solicitud.
A fin de comprobar que se cumplen las características y la composición declaradas, se llevará a cabo una toma de muestras reglamentaria para hacer un estudio físico, químico, físico-químico y microbiológico del agua.
Una vez hechas las actuaciones y obtenidos los resultados analíticos de las muestras, el órgano competente dictará la resolución correspondiente.
A las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal suficiente.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
140,05 ?.
Las aguas minerales se pueden clasificar en los siguientes tipos:
Se puede presentar en:
En cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
En algunos supuestos establecidos por la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, en los que, por las características y la poca entidad del plan o programa, sin necesidad de estudios u otros trabajos adicionales , se constate que no pueden producir efectos significativos en el medio ambiente, el promotor puede solicitar al órgano ambiental que declare la no sujeción del plan o programa a evaluación ambiental.
También se puede solicitar en el caso del planeamiento urbanístico derivado, cuando no califica suelo y el contenido se restringe al establecimiento de actuaciones ejecutables directamente sin requerir el desarrollo de proyectos de obras posteriores.
A personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Se puede solicitar en cualquier momento.
En caso de que resulte necesario para comprender el objeto de la solicitud, ésta puede acompañarse de aquella documentación complementaria que se considere oportuna para describir las características futuras del plan o programa para el cual se pide la no sujeción a evaluación ambiental.
El plan o programa para el cual se solicite la declaración de no sujeción a evaluación ambiental debe ser uno de los casos a los que hacen referencia los artículos 7.2, 8.2 o el anexo 1.2.c de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico, tienen que declarar los servicios que ofrecen, así como los precios orientativos del establecimiento.
Estos datos se publican en la Guía oficial de Establecimientos Turísticos a fin de garantizar la publicidad.
A las personas propietarias de los establecimientos de alojamiento turístico (turismo rural, establecimientos hoteleros y de camping).
Se puede hacer la declaración de precios y servicios en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
A la declaración de precios y servicios sólo tienen acceso los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña (RTC).
Tramitación
Una vez rellenado y guardado el formulario, se puede imprimir la declaración en formato PDF.
Se trata de una declaración que deben presentar obligatoriamente todas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que tengan o hayan producido vino o productos diferentes al vino que estén relacionados a 25 de noviembre de 2008.
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A todas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que, respecto de la campaña en curso, hayan producido vino o tengan en su poder, el 25 de noviembre, productos distintos al vino que estén relacionados.
Fuera de plazo.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Están exentos de presentar esta declaración:
Se puede presentar en diversos lugares:
Los refugios de fauna salvaje son áreas limitadas en las cuales está prohibida la caza para preservar la fauna.
Para poder solicitar esta figura de protección, es necesario que los terrenos sean cinegéticamente de aprovechamiento común. Una vez se ha aprobado la declaración de refugio de fauna salvaje, queda prohibida cualquier tipo de actividad cinegética y de captura de animales en las zonas declaradas refugio de fauna salvaje.
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A las personas propietarias de los terrenos que se deseen declarar como refugio de fauna salvaje.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en diferentes lugares:
En virtud del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, excepcionalmente y mediante un acuerdo del Gobierno de la Generalidad, se puede declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o un fin determinado.
En el expediente que se eleve al Gobierno debe, necesariamente, constar la retención de crédito correspondiente, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas establecidas en esta Ley para determinarlo. Esta declaración se puede hacer en cualquier momento atendiendo lo dispuesto en dicho artículo.
A los entes locales que puedan expropiar.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Se debe solicitar al Gobierno de la Generalidad la declaración de urgente ocupación mediante la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. La solicitud debe ir acompañada del expediente de expropiación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El artículo 11 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, establece que los terrenos forestales de propiedad pública que deben ser conservados y mejorados por su influencia hidrológico-forestal pueden ser declarados de utilidad pública, mediante expediente previo instruido por la Administración forestal de oficio o a instancia de la entidad propietaria.
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A entidades públicas titulares de terrenos forestales.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y Biodiversidad y sigue vigente, no es necesario volverla a presentar.
No hay tasas relacionadas con este trámite.
Se puede presentar en: