Generalitat de Cataluña

  • Los PCB (policlorobifenilos) y PCT (policloroterfenilos) son compuestos orgánicos policlorados que se utilizaban como refrigerante en equipos eléctricos. Su utilización se prohibió en 1985.
    La regulación de la eliminación de los aparatos que contienen estos compuestos viene determinada por la Directiva 96/59/CE del Consejo, transpuesta mediante el RD 1378/1999, modificado por el RD 228/2006.

    Esto obliga a los poseedores de aparatos con PCB / PCT a elaborar una declaración para su control y posterior inventario.

    Preguntas frecuentes

    Leer más

    La declaració es anual y se tiene que presentar entre el 1 de enero y el 29 de febrero.

    A quién va dirigido

    A los poseedores de aparatos con PCB/PCT.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar la declaración

    Plazos

    La declaración se tiene que presentar anualmente entre el 1 de enero al 28 de febrero, según el Real Decreto 228/2006.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Altres Informacions

    Hay que adjuntar a la declaración los documentos que justifiquen las gestiones realizadas durante el año sobre el cual se declara, y particularmente:

    • Documentación de seguimiento de los aparatos eliminados.
    • Certificados de eliminación o destrucción de los aparatos eliminados.
    • Certificados de descontaminación de los aparatos descontaminados.
    • Certificados de reducción de PCB de los aparatos hasta a 50-500 ppm de los aparatos con más de 500 ppm a los que se ha realizado este proceso.
    • Actos o certificados de toma de muestras y los informes de resultados analíticos.
    • Actos o certificados de inspección ocular.

    La declaración se debe entregar oficialmente en un registro público, con la firma original del declarante.
    Los poseedores de aparatos afectados por la normativa deben identificarlos con los siguientes modelos de etiquetas:
    Etiqueta para aparatos sometidos a inventario
    Etiqueta para aparatos descontaminados

    Plazos

    Del01.01.2016al 29.02.2016

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La declaración se debe entregar oficialmente en un registro público, con la firma original del declarante.

    Por correo postal

    Por correo postal
    Carrer del Doctor Roux, 80
    08017 Barcelona

    Por correo electrónico

    Por correo postal
    Carrer del Doctor Roux, 80
    08017 Barcelona

  • La Declaración anual del Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, conocida por sus siglas en inglés PRTR (European Pollutant Release and Transfer Register), es un documento donde se recogen los datos de las emisiones al aire, agua, suelo y salidas de residuos generados por cada establecimiento en el período de un año natural. Esta declaración afecta a establecimientos de la Unión Europea y está regulado por el Reglamento comunitario 166/2006.
    Las explotaciones ganaderas únicamente notificarán los datos PRTR mediante el borrador de declaración que deberán solicitar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en caso de que no lo reciban en el primer trimestre del año.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las actividades incluidas en el Anexo 1 del Real Decreto 508/2007 por el que se regula el registro PRTR.

    Hacer la declaración

    Plazos

    Con carácter general el plazo para presentar la declaración es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
    En el caso específico de las explotaciones ganaderas, desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se facilitarán las instrucciones y plazos para presentar la declaración. Actualmente se está pendiente de definir el plazo pero se prevé alrededor del 2º trimestre.

    Documentación

    • Si entregue la declaración a través de la aplicación web, puede formalizarse directamente y añadir documentación complementaria relativa a la acreditación de los datos declarados.
    • Si la entreguéis presencialmente, junto con el formulario de solicitud del declarante y del establecimiento deberá presentar el formulario con los datos específicos PRTR También puede adjuntar la documentación que considere conveniente relativa a la acreditación de los datos declarados. 

    Requisitos

    Para poder utilizar la aplicación informática PRTR-CAT es necesario disponer de usuario y contraseña. Si se hace por primera vez, hay previamente hacer la petición de acceso a esta aplicación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. La presentación de otras declaraciones ambientales como la Declaración Anual de Residuos Industriales (DARI), la Declaración de Uso y la Contaminación del Agua (DUCA), el Informe de emisiones de gases de efecto invernadero, no exime de la obligación de presentar la declaración PRTR-CAT.
    2. Los establecimientos que también deban presentar la Declaración Anual de Residuos Industriales (DARI) tienen la opción de no declarar a la aplicación web PRTR-CAT los datos relativos a las transferencias de residuos. Esto no exime de la presentación del resto de datos de la declaración PRTR (datos administrativos, emisiones al aire, agua, ...).
    3. Novedad: Las actividades ganaderas dispondrán de un borrador de declaración en línea, que podrán rectificar y confirmar directamente accediendo a la aplicación web con las claves de acceso facilitadas.
    4. Tendrá acceso a la aplicación web para modificar y confirmar su declaración en línea hasta el último día del plazo de entrega.
    5. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad le podrá solicitar información complementaria sobre los datos declarados.
    Plazos
    Del01.01.2015al 31.03.2015

    Por internet

    Opción recomendada. El uso de la aplicación web facilita el trámite:

    1. Los datos administrativas y técnicas del establecimiento aparecen cargadas por defecto, si ya se ha hecho anteriormente una declaración PRTR.
    2. Permite obtener un informe confirmando la entrega de la declaración.
    3. Permite consultar datos de qualquiera declaración de años anteriores

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para establecimientos ganaderosexiste la opción de personarse en las oficinas de gestión empresarial y confirmar su declaración en línea según las instrucciones que facilitará puede hacer la declaración en las oficinas de gestión empresarial la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, si lleváis el usuario y contraseña que le habrá facilitado el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

  • Es la declaración que deben hacer los envasadores para informar a la Agencia de Residuos de Cataluña de la cantidad total de envases y productos envasados ??puestos en el mercado durante el año anterior indicando aquellos que sean reutilizables.

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    Desde el trámite de la DAE se puede realizar el Plan Empresarial de Prevención de Envases, PEP y los informes de seguimiento. Es importante que los datos introducidos en la DAE sean correctos ya que estas estarán vinculadas el Plan Empresarial de Prevención de Envases, PEP.

    A quién va dirigido

    A las empresas que ponen en el mercado envases.

    Organismo responsable

    Presentar la declaración

    Plazos

    Se tiene que presentar antes del 31 de marzo de cada año.

    Documentación

    Las empresas que ya dispongan de código de entrada para el SDR, por ejemplo para acceder a la declaración anual de residuos industriales (DARI), deben utilizar el mismo código. En caso de que no disponga de la clave de acceso, debe solicitarla a la ARC mediante correo electrónico (con el asunto «DAE») a la dirección sdr@arc-cat.net de esta forma podremos facilitárselo. En el e-mail se ha de especificar el nombre, la dirección y el CIF de la empresa.

    Requisitos

    La presentación de la declaración anual de envases (DAE) debe realizarse mediante el formulario disponible en el sistema documental de residuos (SDR), dentro del bloque «Residuos» (seleccionar la opción «Declaración de envases»).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    La DAE se hace a través del formulari disponible en el Sistema Documental de Residus (SDR). Entrar en la opción Residuos y seleccionar Declaración de Envases

    Desde el trámite de la DAE se puede realizar el Plan Empresarial de Prevención de Envases, PEP y los informes de seguimiento. Es importante que los datos introducidos en la DAE sean correctos ya que estas estarán vinculadas al Plan Empresarial de Prevención de Envases, PEP.

    Por internet

    Presentación del Plan empresarial de prevención de residuos de envases

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    En el formulario del SDR deberá rellenar la siguiente información :

    1. Datos administrativos de la empresa .
    2. Breve descripción de la actividad de la empresa y de los productos comercializados.
    3. Descripción detallada de los envases utilizados para comercializar los productos ( materiales , pesos , tamaños , tipos, etc . )
    4. Cantidad total ( toneladas / año ) de producto envasado puesto en el mercado durante el año anterior a la presentación del Plan Empresarial de Prevención ( Kp ) .
    5. Cantidad total ( toneladas / año ) de los residuos de envases que se generan por la puesta en el mercado de los productos envasados ??( Kr ) y la relación Kr / Kp .
    6. Relación de las medidas tomadas con anterioridad a la presentación del Plan Empresarial, con datos que demuestren cuál ha sido su incidencia en la reducción de la relación Kr / Kp .
    7. En caso de la elaboración de un segundo plan empresarial de prevención , esta información se considera que ya se encuentra en el informe final de valoración del Plan anterior .
    8. Medidas que se prevé implantar para reducir la relación Kr / Kp .
    9. Objetivo global de reducción trianual que se pretende alcanzar mediante las medidas propuestas , en relación al coeficiente Kr / Kp .
    10. Mecanismos de control que se establecerán para poder conocer cuál es el grado de consecución de los objetivos marcados en el Plan Empresarial de Prevención .
    11. Otros datos de interés referentes a la reducción de envases y embalajes.

    Requisitos

    Ser una empresa envasadora que durante un año natural ponga en el mercado una cantidad de productos envasados ??susceptible de generar residuos de envases.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Sistema Documental de Residuos

  • Es un documento en el que se recogen los datos de los residuos producidos por cada centro de producción en el periodo de un año natural.
    Hay tres tipos:

    • Declaración ordinaria: por los centros productores que tengan más de cinco trabajadores en total, indiferentemente de si trabajan o no en el proceso de producción del centro.
    • Declaración simplificada: cuando los centros productores tienen hasta cinco trabajadores.
    • Declaración específica para gestores de residuos.
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    Hay que presentar la DARI en el primer trimestre de cada año. La fecha límite es el 31 de marzo.

    A quién va dirigido

    • A los establecimientos que realizan una actividad industrial.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar la declaración

    Plazos

    Se debe presentar la DARI durante el primer trimestre de cada año, por tanto la fecha límite es el dia 31 de marzo.

    Requisitos

    Para usar el servicio del trámite en línea, es necesario registrarse en la plataforma SDR, accesible en la web de la Agencia de Residuos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Presentación de la declaración
    Hay que presentar la DARI en el primer trimestre de cada año; por lo tanto, la fecha límite es el día 31 de marzo. En la DARI constarán los datos de los residuos generados durante el año anterior.

    Contenido de la declaración
    En la declaración anual de residuos industriales debe constar la información siguiente:

    1. Datos generales de la empresa, incluidos los datos del centro de producción, del responsable de los residuos y del máximo responsable ejecutivo del centro de producción.
    2. Datos de la actividad del centro de producción:
      • Los productos obtenidos.
      • La descripción de los procesos industriales seguidos.
      • La descripción de las materias primas y de otras materias auxiliares.
    3. Datos de los residuos producidos:
      • Clasificación de los residuos.
      • Cantidad anual producida.
      • Gestión en origen y/o externa, que incluya los subproductos comercializados.

    Informació específica del programa PADRI

    El Programa PADRI instalable en el ordenador y las operativas asociadas, se han dejado fuera de servicio. Para facilitar la cumplimentación de la declaración a los productores cuando la realizan a través de un representante, se ha implementado en el SDR una herramienta para que un productor y un representante puedan establecer un vínculo informático temporal sólo a los efectos el representante pueda acceder a la operativa de DARI del productor.


    Previamente el representante, que puede ser o no una consultoría, debe darse de alta en el SDR mediante el menú Residuos>Declaración de residuos>Alta representantes situado en la parte pública. Una vez identificado en el sistema, bien el productor o el representante pueden iniciar el trámite Residuos> Declaración de residuos> Delegar en representante de su perfil. Para que el vínculo sea válido deberá ser firmado por ambas partes de manera independiente. Es importante tener presente que se trata de una utilidad informática y no de una transferencia de responsabilidad: el productor objeto de la declaración es en todo momento el responsable de su presentación en tiempo y forma y de los datos que constan.
    Una vez formalizado el vínculo de delegación, el representante podrá proceder a la tramitación de la Declaración de residuos en nombre del productor, siendo el propio productor el responsable de esta tramitación.

    Este trámite caduca al finalizar el año. El sistema crea automaticamente un borrador que tienen que firmar el gestor y su representante para que sea valido.

    Plazos

    Hasta al 31.03.2016

    Por internet

    La declaración puede realizarse con el Sistema Documental de Residuos.

  • El dato de declaraciones obligatorias de leche producida en explotaciones incluye al sistema unificado de información del sector lechero, INFOLAC.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los productores que destinan directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboran productos lácteos de vaca, oveja o cabra a la explotación (venta directa).

    ¿Quién solicita el acceso a la aplicación?
    El acceso a la aplicación lo solicita la persona responsable de la explotación. Si la explotación tiene personalidad jurídica, deberá tener un representante que sea persona física que acceda a la aplicación en nombre de la empresa.

    ¿Quién tiene que rellenar la declaración anual obligatoria de leche comercializada?
    Los productores que destinan directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboran productos lácteos de vaca, oveja o cabra a la explotación, mediante su representante, persona física a quien se ha dado acceso a la aplicación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Declarar

    Plazos

    • Los productores de leche que destinan directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboran productos lácteos de vaca, oveja o cabra a la explotación (venta directa) deben declarar hasta el 20 de enero la leche producida que se haya destinado a venta directa durante el año anterior a la declaración.

    Documentación

    Si el trámite es presencial hay que rellenar y presentar el documento a1059-DO2.

    Requisitos

    Comercializar directamente al consumidor toda o parte de su producción de leche o productos lácteos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Por internet

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

  • El objeto es la declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y reglamentos colegiales y de sus modificaciones pera que se inscriban en el registro de colegios y se publiquen posteriormente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

    Leer más

    Si este trámite se hace en línea, tiene una reducción del 50%.

    A quién va dirigido

    A los colegios y consejos de colegios profesionales inscritos en el registro de colegios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir la declaración de adecuación a la legalidad y sus modificaciones

    Plazos

    1. La solicitud de inscripción se puede presentar en cuanto se haya aprobado la modificación de los estatutos o del reglamento.
    2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
    3. Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.

    Tasas

    Hay dos tasas:

    1. 189 ? si la modificación de los estatutos o del reglamento es total.
    2. 136,50 ? si la modificación de los estatutos o del reglamento es parcial.

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Certificado del acuerdo del órgano competente (asamblea o junta general extraordinaria, o junta de gobierno) donde se acordó la modificación estatutaria o el reglamento.
    2. Texto de la modificación estatutaria o del reglamento aprobado, debidamente firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente.
    3. Justificación del pago de la tasa correspondiente.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en Trámites gencat.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader


    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

  • El objeto de este procedimiento es regular la declaración de interés cultural de las asociaciones que ejercen principalmente sus funciones en Cataluña y que tienen como finalidad primordial la realización de actividades incluidas en el ámbito de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural. También pueden ser declaradas de interés cultural las fundaciones privadas de carácter cultural.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las asociaciones y fundaciones privadas que reúnan las condiciones reguladas en el Decreto 73/1995, de 7 de marzo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la declaración

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Hay que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

    A. De identificación de la entidad:

    Asociaciones:

    1. Copia del NIF.
    2. Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la inscripción en el Registro de Asociaciones, así como los Estatutos.
    3. Copia del acta donde conste la elección de la Junta Directiva que la dirige actualmente.
    4. Declaración del tesorero/era en que haga constar que los y las personas que ejercen cargo lo hacen de forma gratuita.
    5. Copia del acta de la última reunión llevada a cabo por la Asamblea General, por la cual se ha aprobado la solicitud de la declaración de interés cultural.
    6. Memoria de actividades de los cinco últimos años - utilizar el anexo I para cada anualidad de la Memoria.
    7. Balance económico de los últimos cinco ejercicios.
    8. Indicación del número de socios que tiene la entidad, así como número de altas y bajas de los últimos cinco años.
    9. Descripción detallada de la organización, así como los recursos humanos y materiales de los cuales se dispone para dar cumplimiento a la finalidad estatutaria.
    10. En caso de que el ámbito de actuación de la asociación sea municipal o comarcal, debe aportar el informe del ayuntamiento o consejo comarcal correspondiente sobre su implantación en el ámbito territorial donde tiene la sede. En caso de que la asociación forme parte de una federación, debe aportar informe de ésta en relación con su implantación en el sector cultural correspondiente.

    Fundaciones:

    Documentación indicada en los puntos 1), 2), 6) y 7) del punto anterior y, además:

    1. Copia del acta de la última reunión del patronato.
    2. Copia del nombramiento de los miembros del patronato que ejercen su cargo en la actualidad, debidamente registrado. En caso de que se haya producido alguna modificación en la composición del patronato durante los últimos cinco años, se debe indicar los miembros que ejercieron su cargo durante el mencionado periodo.
    3. En caso de que el ámbito de actuación de la fundación sea municipal o comarcal, debe aportar el informe del ayuntamiento o consejo comarcal correspondiente sobre su implantación en el ámbito territorial donde tiene la sede.

    B) De identificación de la persona solicitando:

    1. DNI.
    2. Certificación del secretario/aria en que acredite la representación con que actúa.
      Toda la documentación presentada y que se adjunta con esta solicitud se debe presentar en soporte papel y en soporte informático (en formato pdf).

    Requisitos

    1. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.
    2. Tener como finalidad primordial desarrollar actividades incluidas dentro del ámbito de la cultura popular y tradicional.
    3. Haberse distinguido por la relevancia y la calidad de sus actividades.

    También pueden ser declaradas de interés cultural las asociaciones que realicen actividades culturales especialmente relevantes no incluidas dentro del ámbito de la cultura popular y tradicional, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1993.

    Tasas

    El importe de la tasa para solicitar la declaración es de 30 euros, de acuerdo con la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Se requiere que los agentes presenten una declaración responsable ante la autoridad competente, con relación a los productos y derivados de la madera que se han puesto por primera vez en el mercado de la Unión Europea.

    Leer más

    Esta declaración debe presentarse antes del 31 de marzo, con carácter anual y con relación a los datos del ejercicio anterior.

    A quién va dirigido

    A los agentes (personas físicas o jurídicas) que ponen madera o derivados de la madera por primera vez en el mercado de la Unión Europea, de acuerdo con el Anexo III del Real decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

    Los agentes pueden ser propietarios forestales, rematantes, industrias forestales o empresas, de acuerdo con la clasificación del Anexo II del Real decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar la declaración

    Plazos

    Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo de 2017, para presentar los datos del ejercicio 2016.

    Documentación

    No es necesario adjuntar documentación; sin embargo, la autoridad competente podrá requerir que aporte información relacionada.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Rellenar el formulario electrónico de declaración responsable de comercialización de madera y productos de la madera.

    Si no se dispone de firma digital puede hacerse el trámite electrónicamente, pero deberá presentarse la firma manuscrita en una oficina de registro de entrada y salida de documentos.

    Plazos

    Del01.01.2017al 31.03.2017

    Por internet

    Presencialmente

    Sólo en el caso de que no se tenga firma digital, será necesario presentar el documento de acuse de recibo firmado de forma manuscrita en cualquier oficina de la red de oficinas OGE.

    Puntos de tramitación:

  • Están obligados, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uva, con las siguientes excepciones:

    a) Destinen su producción total al consumo en estado natural, a la pansificación o a la transformación directa en zumo de uva.
    b) Que su explotación tenga menos de 10 áreas de viña y no comercialicen la cosecha.
    c) Viticultores que entregan la mayor parte de su producción en bodegas de fuera del ámbito territorial de Cataluña.
    Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración de cosecha todas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que produzcan uva y entreguen la totalidad de su producción en las bodegas del ámbito territorial de Cataluña y que las entregas de uva hayan sido incorporadas por las bodegas mediante la tarjeta vitícola a la aplicación informática del Registro vitivinícola de Cataluña."

    Anualmente todos los viticultores de Cataluña que han realizado la entrada de uva en las bodegas mediante la tarjeta vitícola, pueden disponer a partir del día 2 de noviembre de la "declaración de cosecha" anual, que incluye toda la uva que proceda de las parcelas vitícolas ubicadas en el ámbito de Cataluña.

    Leer más
    • Plazo: del 2 de noviembre al 10 de diciembre del año en curso.
    • Esta declaración no es necesario presentarla en las Oficinas Comarcales de Departamento

    A quién va dirigido

    Están obligadas a presentar la declaración de cosecha las personas viticultoras que no hayan entregado la uva en las bodegas elaboradoras, mediante la tarjeta vitivinícola.

    Quedan excluidos de esta obligación las personas viticultoras que cumpla alguna de las condiciones siguientes:

    • Destinen su producción total al consumo en estado natural, a la pansificación o a la transformación directa en zumo de uva.
    • Tengan una explotación de menos de 1000 m² de viña y no comercializar la cosecha.
    • Viticultores que entregan la mayor parte de su producción en bodegas de fuera del ámbito territorial de Cataluña

    Organismo responsable

    Normativa

    Hacer la declaración

    Plazos

    El plazo para presentar las declaraciones es del 2 de noviembre al 10 de diciembre del año en curso.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Pueden hacer la declaración telemáticamente:

    El viticultor a partir del código de acceso facilitado por el DARP.

    Un representante (bodega, cooperativa) previamente autorizado por la persona viticultora.

    Consulta telemàtica:

    1. La aplicación del Registro Vitivinícola de Cataluña permite obtener comprobante de la declaración con el correspondiente código de declaración.
    2. Para acceder a la aplicación del Registro Vitivinícola de Cataluña, es necesario disponer de un código de usuario y una contraseña.

    Por internet

    Instrucciones para tramitar la solicitud

    Para acceder al Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC) se tiene que disponer de un código de usuario y de una clave de acceso. Dentro de la aplicación hay que dirigirse a la opción''declaración de cosecha de uva''.
    Cuando se indica el DNI la aplicación cumplimenta los datos de la persona e incorpora automáticamente la superficie que la persona viticultora tiene inscrita al RVC, indicando el tipo de destino (vinos de DON, vinos de mesa, etc.)

    Presencialmente

    S'ha de presentar a:

    Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Gamaderia, Pesca y Alimentación

  • El Pasaporte fitosanitario CE es un documento que garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan han sido producidos por entidades inscritas en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal (en el caso de Cataluña) y que han sido sometidos a los correspondientes controles y / o tratamientos fitosanitarios establecidos por la Administración y, por tanto, se encuentran libres de organismos de cuarentena.

    Para obtenerlo, anualmente hay que hacer la declaración de cultivos, que incorpora en el mismo impreso, la solicitud de pasaporte fitosanitario correspondiente.

    Leer más

    La solicitud del pasaporte se puede presentar durante todo el año. Consulte las fechas límite de presentación de las declaraciones en el apartado "Declarar la producción y comercialización material vegetal"> "Plazos".
    Os recordamos que las declaraciones de los sectores marcados con * en el apartado de plazos se presentarán preferentemente por vía telemática mediante la aplicación de Control de Material Vegetal disponible en:
    https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/darp_cmv/
    Si todavía no dispone de usuario y contraseña lo puede solicitar a: cmv.daam@gencat.cat.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las actividades siguientes en relación con el material vegetal: producción (incluida la producción destinada a la propia explotación cuando se trate de plantones de árboles frutales), reproducción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o puesta en el mercado.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Declarar la producción y comercialización material vegetal

    Plazos

    • La solicitud del pasaporte se puede presentar todo el año.
    • Fecha límite de presentación de las declaraciones:
      • Declaraciones ornamentales, hortícolas, frutales *, olivo *, madera y corteza: 30 de abril
      • Declaraciones forestales: 30 de junio
      • Declaraciones de vid *: 31 de mayo
      • Declaraciones de cítricos *: 31 de agosto
      • Declaraciones de semillas cereales *:
        • Siembras de otoño: 31 de diciembre
        • Siembras de primavera: 30 de abril
        • Siembras de arroz: 30 de junio
      • Declaraciones de semillas forrajeras *:
        • Siembras de otoño: 1 de diciembre
        • Siembras de primavera: 1 de mayo
        • Para siguientes años de especies perennes: 1 de marzo
      • Declaraciones de semillas oleaginosas * :
        • Máximo un mes después de la siembra.
      • Declaraciones semillas de maíz, sorgo y textiles *:
        • Máximo de 20 días después de la siembra.

    Recordamos que las declaraciones de los sectores marcados con * se presentarán preferentemente por vía telemática mediante la aplicación de Control de Material Vegetal disponible en:
    https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/darp_cmv/
    Si todavía no dispone de usuario y contraseña lo puede solicitar a: cmv.daam@gencat.cat.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud, declaraciones según los casos:

    1. Madera y corteza
    2. Ornamentales
    3. Ornamentales - Material de reproducción
    4. Campos de planta madre de viña
    5. Viña productor
    6. Plantas madre de portainjertos de fruteros y cítricos (plantas productoras de material vegetal)
    7. Plantes madre de injertos de fruteros y cítricos (plantas productoras de injertos)
    8. Portainjertos de fruteros (plantas para injertar)
    9. Portainjertos cítricos (plantas para injertar)
    10. Almacenes colectivos o centros de expedición de frutos cítricos
    11. Comerciantes de viña Unión Europea
    12. Plantío de huerta y fresa
    13. Comercialización de fruteros, cítricos y olivo
    14. Vástagos de fruteros (plantas injertadas para vender)
    15. Vástagos de cítricos (plantas injertadas para vender)
    16. Comerciantes de semillas
    17. Productores de semillas
    18. Materiales forestales de reproducción
    19. Autoconsumo en fruteros
    20. Recolectores de semillas de materiales forestales
    21. Almacenes colectivos o centros de expedición de patata (de siembra y / o consumo) Solanum tuberosum

    Requisitos

    1. Per tal de poder emetre passaports fitosanitaris CE és obligatori inscriure's prèviament en el Registre Oficial de Proveïdors de Material Vegetal.
    2. La inscripció en el Registre de Proveïdors de Material Vegetal comporta, entre d'altres, l'obligació de conservar els registres o proves documentals dels vegetals, productes vegetals o d'altres objectes que s'hagin adquirit per plantar o emmagatzemar en les instal·lacions o bé s'hagin enviat a tercers.
    3. Les persones proveïdores que comercialitzin i no siguin usuaris finals del vegetal, únicament han d'anotar en els seus registres els passaports dels productes que venen. En el cas d'haver de substituir algun producte, cal conservar el passaport substituït almenys durant un any.
    4. Les persones compradores mercantils de vegetals, productes vegetals i altres objectes que els acompanyen han de conservar durant un any, com a mínim, els passaports fitosanitaris corresponents i anotar les referències als seus registres. Aquesta obligació afecta a les persones agricultores, silvicultores i organismes públics que efectuïn plantacions amb espècies vegetals que hagin d'anar acompanyades del passaport fitosanitari CE. Així, les empreses de jardineria que efectuïn plantacions per als ajuntaments han de comunicar a aquesta administració els passaports fitosanitaris CE dels vegetals que s'hagin plantat en el seu terme municipal.
    5. Per a les plantes susceptibles al foc bacterià s'han de conservar els passaports fitosanitaris, com a mínim durant tres anys, es tracti de proveïdors de material vegetal o bé de persones físiques o jurídiques que realitzin plantacions amb gèneres de plantes susceptibles a aquesta malaltia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    La aprobación del pasaporte fitosanitario es una de las medidas de protección contra la introducción y difusión en nuestro territorio y en la Unión Europea de determinados organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
    El pasaporte fitosanitario CE consiste en una etiqueta y un documento de acompañamiento. Cada partida de material vegetal debe llevar, como mínimo, una etiqueta completa, o bien una etiqueta simple asociada a un documento de acompañamiento (albarán o factura, generalmente) con la misma información que se exige para la etiqueta completa.
    En la etiqueta se debe hacer constar, como mínimo, la siguiente información:

    PASSAPORT FITOSANITARI CE
    PASAPORTE FITOSANITARIO CE
    ES-09-00-0000 Núm. Sèrie 0000

    ES- Nombre o código del Estado miembro (España).
    09- Nombre o código del organismo oficial responsable, que en Cataluña es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
    00- Código de la Provincia: 08 Barcelona / 17 Girona / 25 Lleida / 43 Tarragona.
    0000- Núm. de inscripción en el registro oficial.
    Núm. serie- Identificación del lote o partida.
    En la etiqueta o en un documento de acompañamiento (albarán, factura, etc.) se debe hacer constar también el nombre botánico (en latín), la cantidad y, si procede, las indicaciones del vegetal:

    1. ZP: si el material vegetal está autorizado a entrar o circular por una zona protegida, que se define como aquel espacio de la UE reconocido oficialmente en el que no es endémico ni se encuentra establecido un determinado organismo nocivo, hay que indicar el nombre o código de la zona de destino.
    2. RP: en el caso de sustitución del pasaporte original.
    3. País de origen: en el caso de provenir de un país no comunitario.

    En los siguientes enlaces encontrará la relación de especies vegetales que deben ir acompañadas del Pasaporte fitosanitario, ordenadas por Grupos de producción (A0308-AN3) y por Especies (A0308-AN6)

    Conservación del Pasaporte fitosanitario CE
    La inscripción en el Registro de Proveedores de Material Vegetal conlleva, entre otras, la obligación de conservar los registros o pruebas documentales de los vegetales, productos vegetales u otros objetos que hayan adquirido para plantar o almacenar en las instalaciones, que estén produciendo, o que hayan enviado a terceros.
    Los proveedores que comercialicen y no sean usuarios finales, únicamente anotarán en sus registros estos pasaportes y, en el caso de efectuar una sustitución de estos, conservarán durante al menos un año el pasaporte sustituido.
    Por otra parte, los compradores mercantiles de vegetales, productos vegetales y otros objetos deberán conservar durante un año como mínimo los Pasaportes Fitosanitarios correspondientes y anotar sus referencias a sus registros. Esta obligación afecta a los agricultores, silvicultores y organismos públicos que efectúen plantaciones con especies vegetales que tengan que ir acompañadas del Pasaporte fitosanitario CE. Así, las empresas de jardinería que efectúen plantaciones para los ayuntamientos comunicarán a estos los Pasaportes fitosanitarios CE que hayan acompañado a los vegetales plantados en su término municipal.
    En el caso de plantas susceptibles al fuego bacteriano los pasaportes fitosanitarios se conservarán como mínimo durante tres años, tanto si son proveedores de material vegetal como personas físicas o jurídicas que realicen plantaciones con géneros de plantas susceptibles a esta enfermedad (art. 10.3 del Decreto 42 / 2007, por el que se establecen medidas para la prevención del fuego bacteriano).

    Por internet

    El resto de sectores pueden hacerlo de dos maneras: en papel (mediante los documentos del apartado documentación) o bien mediante formulario electrónico (consulte las condiciones técnicas necesarias).
    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Declarar cuando se trata de vid, frutales, cítricos, olivo o semillas
    Los sectores de la viña, frutales, cítricos, olivo y entonces deben entrar preferentemente a la aplicación Acceso a la aplicación de control de material vegetal (CMV).
    Si no se dispone de acceso a la aplicación hay que solicitarlo en el siguiente enlace.

    Acceso a la aplicación de control de material vegetal (CMV)

    Presencialmente

    La declaración -apartado documentación- se ha de presentar en:

    Declarar las semillas

    Plazos

    • Declaraciones de semillas cereales:
      • Siembras de otoño: 31 de diciembre
      • Siembras de primavera: 30 de abril
      • Siembras de arroz: 30 de junio
    • Declaraciones de semillas forrajeras:
      • Siembras de otoño: 1 de diciembre
      • Siembras de primavera: 1 de mayo
      • Para siguientes años de especies perennes : 1 de marzo
    • Declaraciones de semillas oleaginosas:
      • Máximo un mes después de la siembra.
    • Declaraciones semillas de maíz, sorgo y textiles:
      • Máximo de 20 días después de la siembra.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Si no se dispone de acceso a la aplicación hay que solicitarlo en el siguiente enlace

    Por internet

    Presencialmente

    El documento a presentar se corresponde con el que se obtiene de la aplicación informática CMV (control de material vegetal).

    La declaración se ha de presentar en:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.