Declaración de cultivos y Pasaporte fitosanitario CE

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El Pasaporte fitosanitario CE es un documento que garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan han sido producidos por entidades inscritas en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal (en el caso de Cataluña) y que han sido sometidos a los correspondientes controles y / o tratamientos fitosanitarios establecidos por la Administración y, por tanto, se encuentran libres de organismos de cuarentena.

Para obtenerlo, anualmente hay que hacer la declaración de cultivos, que incorpora en el mismo impreso, la solicitud de pasaporte fitosanitario correspondiente.

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La solicitud del pasaporte se puede presentar durante todo el año. Consulte las fechas límite de presentación de las declaraciones en el apartado "Declarar la producción y comercialización material vegetal"> "Plazos".
Os recordamos que las declaraciones de los sectores marcados con * en el apartado de plazos se presentarán preferentemente por vía telemática mediante la aplicación de Control de Material Vegetal disponible en:
https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/darp_cmv/
Si todavía no dispone de usuario y contraseña lo puede solicitar a: cmv.daam@gencat.cat.

A quién va dirigido

A las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las actividades siguientes en relación con el material vegetal: producción (incluida la producción destinada a la propia explotación cuando se trate de plantones de árboles frutales), reproducción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o puesta en el mercado.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Declarar la producción y comercialización material vegetal

Plazos

  • La solicitud del pasaporte se puede presentar todo el año.
  • Fecha límite de presentación de las declaraciones:
    • Declaraciones ornamentales, hortícolas, frutales *, olivo *, madera y corteza: 30 de abril
    • Declaraciones forestales: 30 de junio
    • Declaraciones de vid *: 31 de mayo
    • Declaraciones de cítricos *: 31 de agosto
    • Declaraciones de semillas cereales *:
      • Siembras de otoño: 31 de diciembre
      • Siembras de primavera: 30 de abril
      • Siembras de arroz: 30 de junio
    • Declaraciones de semillas forrajeras *:
      • Siembras de otoño: 1 de diciembre
      • Siembras de primavera: 1 de mayo
      • Para siguientes años de especies perennes: 1 de marzo
    • Declaraciones de semillas oleaginosas * :
      • Máximo un mes después de la siembra.
    • Declaraciones semillas de maíz, sorgo y textiles *:
      • Máximo de 20 días después de la siembra.

Recordamos que las declaraciones de los sectores marcados con * se presentarán preferentemente por vía telemática mediante la aplicación de Control de Material Vegetal disponible en:
https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/darp_cmv/
Si todavía no dispone de usuario y contraseña lo puede solicitar a: cmv.daam@gencat.cat.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud, declaraciones según los casos:

  1. Madera y corteza
  2. Ornamentales
  3. Ornamentales - Material de reproducción
  4. Campos de planta madre de viña
  5. Viña productor
  6. Plantas madre de portainjertos de fruteros y cítricos (plantas productoras de material vegetal)
  7. Plantes madre de injertos de fruteros y cítricos (plantas productoras de injertos)
  8. Portainjertos de fruteros (plantas para injertar)
  9. Portainjertos cítricos (plantas para injertar)
  10. Almacenes colectivos o centros de expedición de frutos cítricos
  11. Comerciantes de viña Unión Europea
  12. Plantío de huerta y fresa
  13. Comercialización de fruteros, cítricos y olivo
  14. Vástagos de fruteros (plantas injertadas para vender)
  15. Vástagos de cítricos (plantas injertadas para vender)
  16. Comerciantes de semillas
  17. Productores de semillas
  18. Materiales forestales de reproducción
  19. Autoconsumo en fruteros
  20. Recolectores de semillas de materiales forestales
  21. Almacenes colectivos o centros de expedición de patata (de siembra y / o consumo) Solanum tuberosum

Requisitos

  1. Per tal de poder emetre passaports fitosanitaris CE és obligatori inscriure's prèviament en el Registre Oficial de Proveïdors de Material Vegetal.
  2. La inscripció en el Registre de Proveïdors de Material Vegetal comporta, entre d'altres, l'obligació de conservar els registres o proves documentals dels vegetals, productes vegetals o d'altres objectes que s'hagin adquirit per plantar o emmagatzemar en les instal·lacions o bé s'hagin enviat a tercers.
  3. Les persones proveïdores que comercialitzin i no siguin usuaris finals del vegetal, únicament han d'anotar en els seus registres els passaports dels productes que venen. En el cas d'haver de substituir algun producte, cal conservar el passaport substituït almenys durant un any.
  4. Les persones compradores mercantils de vegetals, productes vegetals i altres objectes que els acompanyen han de conservar durant un any, com a mínim, els passaports fitosanitaris corresponents i anotar les referències als seus registres. Aquesta obligació afecta a les persones agricultores, silvicultores i organismes públics que efectuïn plantacions amb espècies vegetals que hagin d'anar acompanyades del passaport fitosanitari CE. Així, les empreses de jardineria que efectuïn plantacions per als ajuntaments han de comunicar a aquesta administració els passaports fitosanitaris CE dels vegetals que s'hagin plantat en el seu terme municipal.
  5. Per a les plantes susceptibles al foc bacterià s'han de conservar els passaports fitosanitaris, com a mínim durant tres anys, es tracti de proveïdors de material vegetal o bé de persones físiques o jurídiques que realitzin plantacions amb gèneres de plantes susceptibles a aquesta malaltia.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

La aprobación del pasaporte fitosanitario es una de las medidas de protección contra la introducción y difusión en nuestro territorio y en la Unión Europea de determinados organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
El pasaporte fitosanitario CE consiste en una etiqueta y un documento de acompañamiento. Cada partida de material vegetal debe llevar, como mínimo, una etiqueta completa, o bien una etiqueta simple asociada a un documento de acompañamiento (albarán o factura, generalmente) con la misma información que se exige para la etiqueta completa.
En la etiqueta se debe hacer constar, como mínimo, la siguiente información:

PASSAPORT FITOSANITARI CE
PASAPORTE FITOSANITARIO CE
ES-09-00-0000 Núm. Sèrie 0000

ES- Nombre o código del Estado miembro (España).
09- Nombre o código del organismo oficial responsable, que en Cataluña es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
00- Código de la Provincia: 08 Barcelona / 17 Girona / 25 Lleida / 43 Tarragona.
0000- Núm. de inscripción en el registro oficial.
Núm. serie- Identificación del lote o partida.
En la etiqueta o en un documento de acompañamiento (albarán, factura, etc.) se debe hacer constar también el nombre botánico (en latín), la cantidad y, si procede, las indicaciones del vegetal:

  1. ZP: si el material vegetal está autorizado a entrar o circular por una zona protegida, que se define como aquel espacio de la UE reconocido oficialmente en el que no es endémico ni se encuentra establecido un determinado organismo nocivo, hay que indicar el nombre o código de la zona de destino.
  2. RP: en el caso de sustitución del pasaporte original.
  3. País de origen: en el caso de provenir de un país no comunitario.

En los siguientes enlaces encontrará la relación de especies vegetales que deben ir acompañadas del Pasaporte fitosanitario, ordenadas por Grupos de producción (A0308-AN3) y por Especies (A0308-AN6)

Conservación del Pasaporte fitosanitario CE
La inscripción en el Registro de Proveedores de Material Vegetal conlleva, entre otras, la obligación de conservar los registros o pruebas documentales de los vegetales, productos vegetales u otros objetos que hayan adquirido para plantar o almacenar en las instalaciones, que estén produciendo, o que hayan enviado a terceros.
Los proveedores que comercialicen y no sean usuarios finales, únicamente anotarán en sus registros estos pasaportes y, en el caso de efectuar una sustitución de estos, conservarán durante al menos un año el pasaporte sustituido.
Por otra parte, los compradores mercantiles de vegetales, productos vegetales y otros objetos deberán conservar durante un año como mínimo los Pasaportes Fitosanitarios correspondientes y anotar sus referencias a sus registros. Esta obligación afecta a los agricultores, silvicultores y organismos públicos que efectúen plantaciones con especies vegetales que tengan que ir acompañadas del Pasaporte fitosanitario CE. Así, las empresas de jardinería que efectúen plantaciones para los ayuntamientos comunicarán a estos los Pasaportes fitosanitarios CE que hayan acompañado a los vegetales plantados en su término municipal.
En el caso de plantas susceptibles al fuego bacteriano los pasaportes fitosanitarios se conservarán como mínimo durante tres años, tanto si son proveedores de material vegetal como personas físicas o jurídicas que realicen plantaciones con géneros de plantas susceptibles a esta enfermedad (art. 10.3 del Decreto 42 / 2007, por el que se establecen medidas para la prevención del fuego bacteriano).

Por internet

El resto de sectores pueden hacerlo de dos maneras: en papel (mediante los documentos del apartado documentación) o bien mediante formulario electrónico (consulte las condiciones técnicas necesarias).
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

Declarar cuando se trata de vid, frutales, cítricos, olivo o semillas
Los sectores de la viña, frutales, cítricos, olivo y entonces deben entrar preferentemente a la aplicación Acceso a la aplicación de control de material vegetal (CMV).
Si no se dispone de acceso a la aplicación hay que solicitarlo en el siguiente enlace.

Acceso a la aplicación de control de material vegetal (CMV)

Presencialmente

La declaración -apartado documentación- se ha de presentar en:

Declarar las semillas

Plazos

  • Declaraciones de semillas cereales:
    • Siembras de otoño: 31 de diciembre
    • Siembras de primavera: 30 de abril
    • Siembras de arroz: 30 de junio
  • Declaraciones de semillas forrajeras:
    • Siembras de otoño: 1 de diciembre
    • Siembras de primavera: 1 de mayo
    • Para siguientes años de especies perennes : 1 de marzo
  • Declaraciones de semillas oleaginosas:
    • Máximo un mes después de la siembra.
  • Declaraciones semillas de maíz, sorgo y textiles:
    • Máximo de 20 días después de la siembra.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Si no se dispone de acceso a la aplicación hay que solicitarlo en el siguiente enlace

Por internet

Presencialmente

El documento a presentar se corresponde con el que se obtiene de la aplicación informática CMV (control de material vegetal).

La declaración se ha de presentar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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