Declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de este procedimiento es regular la declaración de interés cultural de las asociaciones que ejercen principalmente sus funciones en Cataluña y que tienen como finalidad primordial la realización de actividades incluidas en el ámbito de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural. También pueden ser declaradas de interés cultural las fundaciones privadas de carácter cultural.

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A quién va dirigido

A las asociaciones y fundaciones privadas que reúnan las condiciones reguladas en el Decreto 73/1995, de 7 de marzo.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la declaración

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

Documentación

Hay que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

A. De identificación de la entidad:

Asociaciones:

  1. Copia del NIF.
  2. Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la inscripción en el Registro de Asociaciones, así como los Estatutos.
  3. Copia del acta donde conste la elección de la Junta Directiva que la dirige actualmente.
  4. Declaración del tesorero/era en que haga constar que los y las personas que ejercen cargo lo hacen de forma gratuita.
  5. Copia del acta de la última reunión llevada a cabo por la Asamblea General, por la cual se ha aprobado la solicitud de la declaración de interés cultural.
  6. Memoria de actividades de los cinco últimos años - utilizar el anexo I para cada anualidad de la Memoria.
  7. Balance económico de los últimos cinco ejercicios.
  8. Indicación del número de socios que tiene la entidad, así como número de altas y bajas de los últimos cinco años.
  9. Descripción detallada de la organización, así como los recursos humanos y materiales de los cuales se dispone para dar cumplimiento a la finalidad estatutaria.
  10. En caso de que el ámbito de actuación de la asociación sea municipal o comarcal, debe aportar el informe del ayuntamiento o consejo comarcal correspondiente sobre su implantación en el ámbito territorial donde tiene la sede. En caso de que la asociación forme parte de una federación, debe aportar informe de ésta en relación con su implantación en el sector cultural correspondiente.

Fundaciones:

Documentación indicada en los puntos 1), 2), 6) y 7) del punto anterior y, además:

  1. Copia del acta de la última reunión del patronato.
  2. Copia del nombramiento de los miembros del patronato que ejercen su cargo en la actualidad, debidamente registrado. En caso de que se haya producido alguna modificación en la composición del patronato durante los últimos cinco años, se debe indicar los miembros que ejercieron su cargo durante el mencionado periodo.
  3. En caso de que el ámbito de actuación de la fundación sea municipal o comarcal, debe aportar el informe del ayuntamiento o consejo comarcal correspondiente sobre su implantación en el ámbito territorial donde tiene la sede.

B) De identificación de la persona solicitando:

  1. DNI.
  2. Certificación del secretario/aria en que acredite la representación con que actúa.
    Toda la documentación presentada y que se adjunta con esta solicitud se debe presentar en soporte papel y en soporte informático (en formato pdf).

Requisitos

  1. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.
  2. Tener como finalidad primordial desarrollar actividades incluidas dentro del ámbito de la cultura popular y tradicional.
  3. Haberse distinguido por la relevancia y la calidad de sus actividades.

También pueden ser declaradas de interés cultural las asociaciones que realicen actividades culturales especialmente relevantes no incluidas dentro del ámbito de la cultura popular y tradicional, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1993.

Tasas

El importe de la tasa para solicitar la declaración es de 30 euros, de acuerdo con la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Presencialmente


Puntos de tramitación


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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