Los PCB (policlorobifenilos) y PCT (policloroterfenilos) son compuestos orgánicos policlorados que se utilizaban como refrigerante en equipos eléctricos. Su utilización se prohibió en 1985.
La regulación de la eliminación de los aparatos que contienen estos compuestos viene determinada por la Directiva 96/59/CE del Consejo, transpuesta mediante el RD 1378/1999, modificado por el RD 228/2006.
Esto obliga a los poseedores de aparatos con PCB / PCT a elaborar una declaración para su control y posterior inventario.
Leer másLa declaració es anual y se tiene que presentar entre el 1 de enero y el 29 de febrero.
A los poseedores de aparatos con PCB/PCT.
La declaración se tiene que presentar anualmente entre el 1 de enero al 28 de febrero, según el Real Decreto 228/2006.
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Hay que adjuntar a la declaración los documentos que justifiquen las gestiones realizadas durante el año sobre el cual se declara, y particularmente:
La declaración se debe entregar oficialmente en un registro público, con la firma original del declarante.
Los poseedores de aparatos afectados por la normativa deben identificarlos con los siguientes modelos de etiquetas:
Etiqueta para aparatos sometidos a inventario
Etiqueta para aparatos descontaminados
Plazos
Del01.01.2016al 29.02.2016
La declaración se debe entregar oficialmente en un registro público, con la firma original del declarante.
Por correo postal
Carrer del Doctor Roux, 80
08017 Barcelona
Por correo postal
Carrer del Doctor Roux, 80
08017 Barcelona
La Declaración anual del Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, conocida por sus siglas en inglés PRTR (European Pollutant Release and Transfer Register), es un documento donde se recogen los datos de las emisiones al aire, agua, suelo y salidas de residuos generados por cada establecimiento en el período de un año natural. Esta declaración afecta a establecimientos de la Unión Europea y está regulado por el Reglamento comunitario 166/2006.
Las explotaciones ganaderas únicamente notificarán los datos PRTR mediante el borrador de declaración que deberán solicitar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en caso de que no lo reciban en el primer trimestre del año.
A las actividades incluidas en el Anexo 1 del Real Decreto 508/2007 por el que se regula el registro PRTR.
Con carácter general el plazo para presentar la declaración es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
En el caso específico de las explotaciones ganaderas, desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se facilitarán las instrucciones y plazos para presentar la declaración. Actualmente se está pendiente de definir el plazo pero se prevé alrededor del 2º trimestre.
Para poder utilizar la aplicación informática PRTR-CAT es necesario disponer de usuario y contraseña. Si se hace por primera vez, hay previamente hacer la petición de acceso a esta aplicación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Opción recomendada. El uso de la aplicación web facilita el trámite:
Para establecimientos ganaderos: existe la opción de personarse en las oficinas de gestión empresarial y confirmar su declaración en línea según las instrucciones que facilitará puede hacer la declaración en las oficinas de gestión empresarial la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, si lleváis el usuario y contraseña que le habrá facilitado el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Es la declaración que deben hacer los envasadores para informar a la Agencia de Residuos de Cataluña de la cantidad total de envases y productos envasados ??puestos en el mercado durante el año anterior indicando aquellos que sean reutilizables.
Leer másDesde el trámite de la DAE se puede realizar el Plan Empresarial de Prevención de Envases, PEP y los informes de seguimiento. Es importante que los datos introducidos en la DAE sean correctos ya que estas estarán vinculadas el Plan Empresarial de Prevención de Envases, PEP.
A las empresas que ponen en el mercado envases.
Se tiene que presentar antes del 31 de marzo de cada año.
Las empresas que ya dispongan de código de entrada para el SDR, por ejemplo para acceder a la declaración anual de residuos industriales (DARI), deben utilizar el mismo código. En caso de que no disponga de la clave de acceso, debe solicitarla a la ARC mediante correo electrónico (con el asunto «DAE») a la dirección sdr@arc-cat.net de esta forma podremos facilitárselo. En el e-mail se ha de especificar el nombre, la dirección y el CIF de la empresa.
La presentación de la declaración anual de envases (DAE) debe realizarse mediante el formulario disponible en el sistema documental de residuos (SDR), dentro del bloque «Residuos» (seleccionar la opción «Declaración de envases»).
No hay tasas asociadas a este trámite
La DAE se hace a través del formulari disponible en el Sistema Documental de Residus (SDR). Entrar en la opción Residuos y seleccionar Declaración de Envases
Desde el trámite de la DAE se puede realizar el Plan Empresarial de Prevención de Envases, PEP y los informes de seguimiento. Es importante que los datos introducidos en la DAE sean correctos ya que estas estarán vinculadas al Plan Empresarial de Prevención de Envases, PEP.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
En el formulario del SDR deberá rellenar la siguiente información :
Ser una empresa envasadora que durante un año natural ponga en el mercado una cantidad de productos envasados ??susceptible de generar residuos de envases.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Sistema Documental de Residuos
Es un documento en el que se recogen los datos de los residuos producidos por cada centro de producción en el periodo de un año natural.
Hay tres tipos:
Hay que presentar la DARI en el primer trimestre de cada año. La fecha límite es el 31 de marzo.
Se debe presentar la DARI durante el primer trimestre de cada año, por tanto la fecha límite es el dia 31 de marzo.
Para usar el servicio del trámite en línea, es necesario registrarse en la plataforma SDR, accesible en la web de la Agencia de Residuos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presentación de la declaración
Hay que presentar la DARI en el primer trimestre de cada año; por lo tanto, la fecha límite es el día 31 de marzo. En la DARI constarán los datos de los residuos generados durante el año anterior.
Contenido de la declaración
En la declaración anual de residuos industriales debe constar la información siguiente:
Informació específica del programa PADRI
El Programa PADRI instalable en el ordenador y las operativas asociadas, se han dejado fuera de servicio. Para facilitar la cumplimentación de la declaración a los productores cuando la realizan a través de un representante, se ha implementado en el SDR una herramienta para que un productor y un representante puedan establecer un vínculo informático temporal sólo a los efectos el representante pueda acceder a la operativa de DARI del productor.
Previamente el representante, que puede ser o no una consultoría, debe darse de alta en el SDR mediante el menú Residuos>Declaración de residuos>Alta representantes situado en la parte pública. Una vez identificado en el sistema, bien el productor o el representante pueden iniciar el trámite Residuos> Declaración de residuos> Delegar en representante de su perfil. Para que el vínculo sea válido deberá ser firmado por ambas partes de manera independiente. Es importante tener presente que se trata de una utilidad informática y no de una transferencia de responsabilidad: el productor objeto de la declaración es en todo momento el responsable de su presentación en tiempo y forma y de los datos que constan.
Una vez formalizado el vínculo de delegación, el representante podrá proceder a la tramitación de la Declaración de residuos en nombre del productor, siendo el propio productor el responsable de esta tramitación.
Este trámite caduca al finalizar el año. El sistema crea automaticamente un borrador que tienen que firmar el gestor y su representante para que sea valido.
Plazos
Hasta al 31.03.2016
La declaración puede realizarse con el Sistema Documental de Residuos.
El dato de declaraciones obligatorias de leche producida en explotaciones incluye al sistema unificado de información del sector lechero, INFOLAC.
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A los productores que destinan directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboran productos lácteos de vaca, oveja o cabra a la explotación (venta directa).
¿Quién solicita el acceso a la aplicación?
El acceso a la aplicación lo solicita la persona responsable de la explotación. Si la explotación tiene personalidad jurídica, deberá tener un representante que sea persona física que acceda a la aplicación en nombre de la empresa.
¿Quién tiene que rellenar la declaración anual obligatoria de leche comercializada?
Los productores que destinan directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboran productos lácteos de vaca, oveja o cabra a la explotación, mediante su representante, persona física a quien se ha dado acceso a la aplicación.
Si el trámite es presencial hay que rellenar y presentar el documento a1059-DO2.
Comercializar directamente al consumidor toda o parte de su producción de leche o productos lácteos.
No hay tasas asociadas con este trámite.
Puntos de tramitación
Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El objeto es la declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y reglamentos colegiales y de sus modificaciones pera que se inscriban en el registro de colegios y se publiquen posteriormente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Leer másSi este trámite se hace en línea, tiene una reducción del 50%.
A los colegios y consejos de colegios profesionales inscritos en el registro de colegios.
Hay dos tasas:
El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en Trámites gencat.
Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Consulte cómo descargar formularios en PDF
Consulte cómo configurar el Adobe Reader
Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
El objeto de este procedimiento es regular la declaración de interés cultural de las asociaciones que ejercen principalmente sus funciones en Cataluña y que tienen como finalidad primordial la realización de actividades incluidas en el ámbito de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural. También pueden ser declaradas de interés cultural las fundaciones privadas de carácter cultural.
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A las asociaciones y fundaciones privadas que reúnan las condiciones reguladas en el Decreto 73/1995, de 7 de marzo.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Hay que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
A. De identificación de la entidad:
Asociaciones:
Fundaciones:
Documentación indicada en los puntos 1), 2), 6) y 7) del punto anterior y, además:
B) De identificación de la persona solicitando:
También pueden ser declaradas de interés cultural las asociaciones que realicen actividades culturales especialmente relevantes no incluidas dentro del ámbito de la cultura popular y tradicional, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1993.
El importe de la tasa para solicitar la declaración es de 30 euros, de acuerdo con la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Se requiere que los agentes presenten una declaración responsable ante la autoridad competente, con relación a los productos y derivados de la madera que se han puesto por primera vez en el mercado de la Unión Europea.
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Esta declaración debe presentarse antes del 31 de marzo, con carácter anual y con relación a los datos del ejercicio anterior.
A los agentes (personas físicas o jurídicas) que ponen madera o derivados de la madera por primera vez en el mercado de la Unión Europea, de acuerdo con el Anexo III del Real decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
Los agentes pueden ser propietarios forestales, rematantes, industrias forestales o empresas, de acuerdo con la clasificación del Anexo II del Real decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo de 2017, para presentar los datos del ejercicio 2016.
No es necesario adjuntar documentación; sin embargo, la autoridad competente podrá requerir que aporte información relacionada.
No hay tasas asociadas a este trámite
Rellenar el formulario electrónico de declaración responsable de comercialización de madera y productos de la madera.
Si no se dispone de firma digital puede hacerse el trámite electrónicamente, pero deberá presentarse la firma manuscrita en una oficina de registro de entrada y salida de documentos.
Plazos
Del01.01.2017al 31.03.2017
Sólo en el caso de que no se tenga firma digital, será necesario presentar el documento de acuse de recibo firmado de forma manuscrita en cualquier oficina de la red de oficinas OGE.
Puntos de tramitación:
Están obligados, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uva, con las siguientes excepciones:
a) Destinen su producción total al consumo en estado natural, a la pansificación o a la transformación directa en zumo de uva.
b) Que su explotación tenga menos de 10 áreas de viña y no comercialicen la cosecha.
c) Viticultores que entregan la mayor parte de su producción en bodegas de fuera del ámbito territorial de Cataluña.
Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración de cosecha todas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que produzcan uva y entreguen la totalidad de su producción en las bodegas del ámbito territorial de Cataluña y que las entregas de uva hayan sido incorporadas por las bodegas mediante la tarjeta vitícola a la aplicación informática del Registro vitivinícola de Cataluña."
Anualmente todos los viticultores de Cataluña que han realizado la entrada de uva en las bodegas mediante la tarjeta vitícola, pueden disponer a partir del día 2 de noviembre de la "declaración de cosecha" anual, que incluye toda la uva que proceda de las parcelas vitícolas ubicadas en el ámbito de Cataluña.
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Están obligadas a presentar la declaración de cosecha las personas viticultoras que no hayan entregado la uva en las bodegas elaboradoras, mediante la tarjeta vitivinícola.
Quedan excluidos de esta obligación las personas viticultoras que cumpla alguna de las condiciones siguientes:
El plazo para presentar las declaraciones es del 2 de noviembre al 10 de diciembre del año en curso.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pueden hacer la declaración telemáticamente:
El viticultor a partir del código de acceso facilitado por el DARP.
Un representante (bodega, cooperativa) previamente autorizado por la persona viticultora.
Consulta telemàtica:
Instrucciones para tramitar la solicitud
Para acceder al Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC) se tiene que disponer de un código de usuario y de una clave de acceso. Dentro de la aplicación hay que dirigirse a la opción''declaración de cosecha de uva''.
Cuando se indica el DNI la aplicación cumplimenta los datos de la persona e incorpora automáticamente la superficie que la persona viticultora tiene inscrita al RVC, indicando el tipo de destino (vinos de DON, vinos de mesa, etc.)
S'ha de presentar a:
Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Gamaderia, Pesca y Alimentación
El Pasaporte fitosanitario CE es un documento que garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan han sido producidos por entidades inscritas en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal (en el caso de Cataluña) y que han sido sometidos a los correspondientes controles y / o tratamientos fitosanitarios establecidos por la Administración y, por tanto, se encuentran libres de organismos de cuarentena.
Para obtenerlo, anualmente hay que hacer la declaración de cultivos, que incorpora en el mismo impreso, la solicitud de pasaporte fitosanitario correspondiente.
Leer másLa solicitud del pasaporte se puede presentar durante todo el año. Consulte las fechas límite de presentación de las declaraciones en el apartado "Declarar la producción y comercialización material vegetal"> "Plazos".
Os recordamos que las declaraciones de los sectores marcados con * en el apartado de plazos se presentarán preferentemente por vía telemática mediante la aplicación de Control de Material Vegetal disponible en:
https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/darp_cmv/
Si todavía no dispone de usuario y contraseña lo puede solicitar a: cmv.daam@gencat.cat.
A las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las actividades siguientes en relación con el material vegetal: producción (incluida la producción destinada a la propia explotación cuando se trate de plantones de árboles frutales), reproducción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o puesta en el mercado.
Recordamos que las declaraciones de los sectores marcados con * se presentarán preferentemente por vía telemática mediante la aplicación de Control de Material Vegetal disponible en:
https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/darp_cmv/
Si todavía no dispone de usuario y contraseña lo puede solicitar a: cmv.daam@gencat.cat.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud, declaraciones según los casos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La aprobación del pasaporte fitosanitario es una de las medidas de protección contra la introducción y difusión en nuestro territorio y en la Unión Europea de determinados organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
El pasaporte fitosanitario CE consiste en una etiqueta y un documento de acompañamiento. Cada partida de material vegetal debe llevar, como mínimo, una etiqueta completa, o bien una etiqueta simple asociada a un documento de acompañamiento (albarán o factura, generalmente) con la misma información que se exige para la etiqueta completa.
En la etiqueta se debe hacer constar, como mínimo, la siguiente información:
PASSAPORT FITOSANITARI CE |
PASAPORTE FITOSANITARIO CE |
ES-09-00-0000 Núm. Sèrie 0000 |
ES- Nombre o código del Estado miembro (España).
09- Nombre o código del organismo oficial responsable, que en Cataluña es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
00- Código de la Provincia: 08 Barcelona / 17 Girona / 25 Lleida / 43 Tarragona.
0000- Núm. de inscripción en el registro oficial.
Núm. serie- Identificación del lote o partida.
En la etiqueta o en un documento de acompañamiento (albarán, factura, etc.) se debe hacer constar también el nombre botánico (en latín), la cantidad y, si procede, las indicaciones del vegetal:
En los siguientes enlaces encontrará la relación de especies vegetales que deben ir acompañadas del Pasaporte fitosanitario, ordenadas por Grupos de producción (A0308-AN3) y por Especies (A0308-AN6)
Conservación del Pasaporte fitosanitario CE
La inscripción en el Registro de Proveedores de Material Vegetal conlleva, entre otras, la obligación de conservar los registros o pruebas documentales de los vegetales, productos vegetales u otros objetos que hayan adquirido para plantar o almacenar en las instalaciones, que estén produciendo, o que hayan enviado a terceros.
Los proveedores que comercialicen y no sean usuarios finales, únicamente anotarán en sus registros estos pasaportes y, en el caso de efectuar una sustitución de estos, conservarán durante al menos un año el pasaporte sustituido.
Por otra parte, los compradores mercantiles de vegetales, productos vegetales y otros objetos deberán conservar durante un año como mínimo los Pasaportes Fitosanitarios correspondientes y anotar sus referencias a sus registros. Esta obligación afecta a los agricultores, silvicultores y organismos públicos que efectúen plantaciones con especies vegetales que tengan que ir acompañadas del Pasaporte fitosanitario CE. Así, las empresas de jardinería que efectúen plantaciones para los ayuntamientos comunicarán a estos los Pasaportes fitosanitarios CE que hayan acompañado a los vegetales plantados en su término municipal.
En el caso de plantas susceptibles al fuego bacteriano los pasaportes fitosanitarios se conservarán como mínimo durante tres años, tanto si son proveedores de material vegetal como personas físicas o jurídicas que realicen plantaciones con géneros de plantas susceptibles a esta enfermedad (art. 10.3 del Decreto 42 / 2007, por el que se establecen medidas para la prevención del fuego bacteriano).
El resto de sectores pueden hacerlo de dos maneras: en papel (mediante los documentos del apartado documentación) o bien mediante formulario electrónico (consulte las condiciones técnicas necesarias).
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites
Declarar cuando se trata de vid, frutales, cítricos, olivo o semillas
Los sectores de la viña, frutales, cítricos, olivo y entonces deben entrar preferentemente a la aplicación Acceso a la aplicación de control de material vegetal (CMV).
Si no se dispone de acceso a la aplicación hay que solicitarlo en el siguiente enlace.
Acceso a la aplicación de control de material vegetal (CMV)
La declaración -apartado documentación- se ha de presentar en:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Si no se dispone de acceso a la aplicación hay que solicitarlo en el siguiente enlace
El documento a presentar se corresponde con el que se obtiene de la aplicación informática CMV (control de material vegetal).
La declaración se ha de presentar en: