Las agrupaciones de defensa forestal (ADF) son asociaciones formadas por propietarios forestales y los ayuntamientos de los municipios de su ámbito territorial con el fin de prevenir y luchar contra los incendios forestales.
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Se puede solicitar en cualquier momento.
Para poder constituirse como ADF, será necesario que estén representados como mínimo el 20% de los titulares forestales del ámbito en cuestión o que la superficie agrupada represente al menos el 30% del total de superficie forestal. También deben formar parte el Ayuntamiento o los ayuntamientos de los términos municipales agrupados.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los interesados deberán presentar un escrito de solicitud que contenga la siguiente información:
La solicitud se debe entregar en:
Para solicitar la creación de un área de caza.
Para solicitar la ampliación de un área de caza
Para solicitar la segregación de un área de caza
Para solicitar el cambio de titularidad de un área de caza
Para solicitar la reglamentación especial
A los propietarios de los terrenos incluidos en el Área que ceden el aprovechamiento cinegético de su terreno y titulares de aprovechamientos cinegéticos
No puede haber terrenos que pertenezcan al mismo tiempo además de un área de caza. Por este motivo, si el área nueva crear incluirá terrenos que ya se encuentran en otras áreas será necesario, previamente, segregarlos del área en la que se encuentran. Consulte la modalidad Segregar un área de caza.
Los terrenos de un área privada de caza pueden pertenecer a un único propietario o varios que, en asociación, hayan cedido los su derechos cinegéticos sobre los terrenos.
Las condiciones que debe cumplir la nueva área de caza son:
- Superficie superior a 250 ha para las áreas de caza menor si los terrenos son de un solo propietario y de 500 ha para varios propietarios.
- Superficie de 500 o 1.000 ha para las áreas de caza mayor si son de un propietario o de más propietarios respectivamente.
- Menor superficie si se trata de un terreno cerrado.
- Superficie de 20 ha para las áreas de caza menor de pelo (sólo conejo y liebre).
- Los terrenos deberán ser señalizados de manera claramente visible, de acuerdo con la normativa establecida en la Resolución de la Dirección General del Medio Rural, de 31 de enero de 1986, sobre normas para la señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de caza, pesca continental, terrenos con trufas, caminos ganaderos y espacios natural, señales C-01 y C-31.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
1. Plan Técnico de gestión cinegética, según modelo normalizado.
2. Documento acreditativo de la cesión del aprovechamiento cinegético de los propietarios de los terrenos incluidos en el Área (modelo M0605-DO5) o copia de los contratos establecidos entre ellos y el titular del Área.
3. Plano del Área (escala 1 / 50.000).
4. Copia de los documentos acreditativos de las titularidades de los terrenos.
5. Copia del documento acreditativo de la personalidad jurídica del / de la titular del Área de Caza. Cuando se trate de una sociedad de cazadores puede ser la Escritura de constitución de la sociedad o sus estatutos.
6. Certificado de inscripción en el registro oficial correspondiente, en su caso. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas, el DARP lo verificará de oficio.
La documentación que se haya presentado al DARP anteriormente y siga vigente no es necesario volver a presentar.
No puede haber terrenos que pertenezcan al mismo tiempo además de un área de caza. Por este motivo, si el Área se quiere ampliar con terrenos que ya se encuentran en otras áreas será necesario, previamente, segregarlos del área en la que se encuentran.
Misma documentación que la necesaria para solicitar la creación de un área de caza
1. Plano 1: 50.000 de la finca a segregar.
2. Si la finca a segregar tiene una superficie menor a 25 ha, Ortofotomapa 1: 5000.
Si lo pide el propietario de la finca, además de los anteriores:
3. Copia de los documentos acreditativos de la titularidad de los terrenos.
Si lo pide el propio titular del área de caza, además de los anteriores:
4. Documento que acredite la relación jurídica entre el propietario y el titular cinegético.
5. Nuevo Plan técnico de gestión cinegética, según modelo normalizado, si la variación de la superficie total es igual o superior a 100 ha y representa un porcentaje igual o superior al 30% de la superficie total.
La documentación que se haya presentado al DARP anteriormente y siga vigente no es necesario volver a presentar.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Si se ha presentado al DAAM antes, en otro trámite, y sigue vigente no es necesario volver a presentar.
Servicios territoriales de agricultura, ganadería, pesca y alimentación
Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses a contar desde el día que se presenta. Si en este plazo no se recibe ninguna respuesta habrá que entender que no se autoriza la creación.
Plan Técnico de Gestión Cinegética (PTGC)
Los entes locales pueden solicitar a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la creación y clasificación, y la supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
También pueden solicitar mediante este trámite la agrupación de entes locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a estos funcionarios, la disolución de una agrupación, y la exención del mantenimiento del puesto reservado.
A los entes locales.
En cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las comisiones de docencia son los órganos colegiados a los que corresponde planificar y organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las diferentes especialidades en ciencias de la salud.
Asimismo, corresponde a las comisiones de docencia facilitar la integración de las actividades formativas y de los residentes en la actividad asistencial y ordinaria del centro, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección asistencial.
Las comisiones de docencia se crean, se modifican o se extinguen por medio de una resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud y, por lo tanto, se tienen que comunicar a dicha Dirección General el régimen de funcionamiento y los cambios que se produzcan en la composición de las comisiones.
Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior). En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
A los centros sanitarios con acreditación docente de los cuales depende una comisión de docencia.
La extinción de la comisión se tiene que comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido el hecho.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
Las comunicaciones se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se puede presentar en cualquier momento.
A la solicitud de creación de la comisión se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
Reglamento interno de la comisión de docencia.
Plan estratégico del centro o unidad docente.
Plan de gestión de la calidad docente.
La dependencia funcional de cada comisión de docencia se tiene que establecer en la resolución que se dicte para su constitución. Cada comisión de docencia tiene que depender de una única entidad titular.
A fin de que la comisión de docencia pueda desarrollar sus funciones, el órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente correspondiente tiene que garantizar los recursos estructurales, materiales y humanos que sean necesarios, en función de sus características. Dichos recursos se tienen que reflejar en el plan estratégico del centro o unidad docente y en el plan de gestión de la calidad docente.
Los diferentes órganos de dirección de los centros, los responsables de los dispositivos en que se imparta la formación y las comisiones de docencia están obligados a informarse mutuamente sobre las actividades laborales y formativas que afecten a los residentes, con el fin de decidir conjuntamente su correcta integración en la actividad asistencial del centro o dispositivo de que se trate y asegurar así su proceso de aprendizaje.
Cada comisión de docencia está constituida por el presidente o presidenta, el secretario o secretaria i un máximo de 20 vocales.
La presidencia de las comisiones de docencia corresponde a la persona que ejerce como jefa de estudios de formación sanitaria especializada.
Los vocales son designados de la siguiente forma:
a) De cinco a ocho vocales, en representación de los tutores, escogidos por los tutores de entre los propios tutores, y que preferentemente tienen que ser de especialidades diferentes.
b) De cinco a ocho vocales, en representación de los residentes, escogidos por los residentes de entre los propios residentes de diferentes especialidades, en el mismo número que el de los tutores.
c) El jefe o jefa de estudios que represente, en cada caso, al otro nivel asistencial, de atención primaria u hospitalaria, diferente del de la comisión considerada, o el coordinador o coordinadora en el cual delegue.
d) Un o una vocal en representación de la dirección asistencial del ámbito de la comisión de docencia.
e) Un o una vocal designado por la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.
f) El presidente o presidenta de la subcomisión de docencia de enfermería, si procede.
En las comisiones de docencia que tengan adscritas unidades docentes de carácter troncal tienen que estar representados los tutores y los residentes del periodo formativo troncal.
En los centros docentes con menos de cinco especialidades acreditadas, se tiene que escoger necesariamente como vocales al menos a un tutor o tutora y a un o una residente para cada una de las especialidades.
Se tienen que constituir subcomisiones de docencia específicas de la comisión de docencia cuando lo aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la titulación diferente, la naturaleza varia o la dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para la formación de los residentes.
En todo caso, se tiene que constituir una subcomisión de docencia que agrupe a los tutores de las especialidades de enfermería, en las comisiones de docencia de centros o unidades donde se forme a personal de enfermería especialista, con el fin de coordinar dicha formación.
En la composición de la comisión de docencia hay que intentar respetar los criterios de paridad de género.
No existen tasas asociadas a este trámite.
La Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria puede revocar cualquier autorización concedida a una comisión de docencia, una vez tramitado el correspondiente expediente contradictorio, cuando se constate que no cumple los requisitos de autorización y de funcionamiento exigidos en el Decreto 165/2015 y el resto de normativa de aplicación.
Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior). En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cualquier momento.
Se ha de mantener el cumplimiento de los mismos requisitos requeridos para la creación de la comisión de docencia.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Las comisiones de docencia deben comunicar a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria los canvios que se produzcan en su composición.
Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
La Cruz de Sant Jordi es un galardón creado con el fin de distinguir a aquellas personas naturales o jurídicas que, por sus méritos, hayan prestado servicios destacados en Cataluña en la defensa de su identidad o, en un ámbito más general, en el plan cívico y cultural.
Leer másSi la Cruz no se concede el año en el que se haya presentado la documentación, el expediente seguirá abierto y se podrán ir añadiendo cartas de apoyo.
A personas físicas y jurídicas.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Se debe adjuntar a la solicitud una carta que tiene que ir acompañada por un currículum completo de la persona o trayectoria de la entidad propuesta, que resalte claramente los méritos que concurren. En esta documentación se hará constar, necesariamente:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La carta también puede ir acompañada de firmas de apoyo, en bloque o individuales.
Para solicitar la Cruz de Sant Jordi, es preciso dirigir una carta al Honorable Consejero de Cultura de la Generalitat de Catalunya.
La carta junto con la documentación detallada se debe presentar en:
Se conceden los préstamos sin intereses crédito Formación para el Trabajo para financiar cursos de mejora profesional para personas desempleadas.
Los préstamos se utilizarán para financiar el coste de la acción formativa que ha sido recomendada por el Servicio Público de Ocupación de Cataluña. Este importe podrá ser incrementado hasta un 10 % del total para cubrir otros gastos relacionados con la acción formativa.
Leer másEsta información corresponde a la última convocatoria. Los distintos apartados se actualizarán cuando se disponga de los nuevos datos.
A personas mayores de 18 años en paro inscritas en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC) en el momento de presentar la solicitud de préstamo.
Fuera de plazo.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
En el caso de las solicitudes que se presentan hasta el 31 de enero de 2009, para cursos que ya se han iniciado a partir del 15 de septiembre, deberán cumplir estos requisitos tanto al inicio de la actividad como en la fecha en que se presenta la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El acceso a los préstamos para el beneficiario no podrá suponer, en ningún caso, una limitación a su derecho de acceso gratuito a la formación para el empleo gestionado por los servicios públicos de empleo.
Importe máximo de los préstamos
El importe máximo acumulado de los préstamos que puede solicitar un alumno o alumna, para la realización de diferentes acciones formativas, no puede superar los 6.000 euros a lo largo del año 2009.
Condiciones financieras de los préstamos
Entidades colaboradoras a las que se puede pedir el préstamo
Las personas interesadas en pedir el crédito, una vez prescrito por un orientador u orientadora, pueden solicitarlo a:
Plazos
Hasta al 02.10.2009
El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.
La explotación de engorde de ganado vacuno calificada es aquella explotación que está calificada sanitariamente como oficialmente indemne de brucelosis y / o de tuberculosis bovina de acuerdo con la normativa vigente.
Las explotaciones de engorde de ganado vacuno han cumplir con el programa sanitario de lucha y erradicación de la Brucelosis y / o la Tuberculosis.
Una vez calificadas, continúan unos compromisos que son:
A las personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación ganadera, que se dediquen al engorde de bovinos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Deberán comunicarse las fechas de:
Plazos
Del01.01.1970
Se puede presentar en :
Se trata de un recurso que se interpone contra los contratos en los que concurra alguno de los supuestos especiales de nulidad regulados en el artículo 37.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Al ser un procedimiento especial, no puede fundarse en otros motivos, ni siquiera en las causas generales de nulidad de pleno derecho.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público es competente para resolver los recursos mencionados interpuestos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, de las administraciones locales integradas en su territorio y también de las entidades y organismos de la Administración local que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
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A toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o del artículo 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, según proceda.
Plazo de interposición: 30 días hábiles o 6 meses con las especificidades del artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o del artículo 111, apartados 3 y 4, de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, según proceda.
En el escrito de interposición deberá hacerse constar el acto objeto de recurso, el motivo que fundamenta el recurso, los medios de prueba de que pretende valerse el recurrente y, en su caso, las medidas cautelares las que suele solicita.
Este escrito se debe acompañar de:
La iniciación, la tramitación y la resolución de la cuestión de nulidad se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes, con las excepciones del artículo 39.5 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con el artículo 111 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en su caso.
Las tasas para la interposición de la cuestión de nulidad varían en función del valor estimado del contrato objeto de cuestión de nulidad y son las siguientes:
En caso de que el objeto de la cuestión de nulidad sea un procedimiento de contratación que tenga por finalidad seleccionar o admitir varios operadores económicos para la adjudicación de futuros contratos durante un período determinado, el importe de la cuota de la tasa es de 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento.
El pago de la tasa se debe efectuar por transferencia bancaria o ingreso en la cuenta corriente siguiente: ES52 0049 4708 1120 1006 9491.
En la transferencia debe constar el código siguiente: Tasa TCCSP, el nº. de expediente del órgano contratante y el nombre de la persona física o jurídica recurrente.
La no acreditación de su pago implicará su inadmisión a trámite.
Parla.cat es un espacio virtual de aprendizaje con materiales didácticos para aprender la lengua catalana. Dispone de cursos de diferentes niveles de aprendizaje y que se pueden hacer siguiendo la modalidad libre o la modalidad con tutoría.
Parla.cat ofrece una propuesta formativa que se organiza en cuatro niveles de aprendizaje: básico, elemental, intermedio y suficiencia.
Nivel básico: Básico 1, Básico 2, Básico 3
Nivel elemental: Elemental 1, Elemental 2, Elemental 3
Nivel intermedio: Intermedio 1, Intermedio 2, Intermedio 3
Nivel de suficiencia: Suficiencia 1, Suficiencia 2, Suficiencia 3
A todo el mundo que esté interesado en aprender catalán a través de Internet.
La modalidad libre, sin tutoría, es gratuita. La modalidad con tutoría es de pago.
La inscripción es necesaria tanto para hacer un curso de catalán ofrecido por la web Parla.cat como para acceder a los materiales complementarios de la Rambla virtual o de la Aula mestra.
Curso dirigido a las personas que quieren ejercer de profesores de formación vial. En este caso se trata de la solicitud para participar en el curso convocado por resolución INT/1682/2014.
Plazo de inscripción: Del 19 de julio al 7 de agosto de 2014, ambos incluidos.
A aquellas personas quereúnen losrequisitos(estosrequisitosdeben cumplirseantes de que finaliceel plazo de presentación):
El plazo de presentación de la solicitud es del 19 de julio al 7 de agosto de 2014.
Para tomar parte a la convocatoria las solicitudes se pueden formalizar a través de la solicitud telemática o presentando el impreso de solicitud en las dependencias de los servicios territoriales de tráfico, previo pago de los derechos de examen.
Para rellenar la solicitudpara entregarla presencialmente, las personas aspirantes tienen que tener en cuenta las instrucciones siguientes:
a) Hay que escribir los datos en mayúscula de forma clara y perfectamente legible.
b) Hay que consignar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud la rellene la persona aspirante. También es imprescindible que la persona aspirante firme la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, de acuerdo con los requisitos de la base 1.
2.5 Junto con la solicitud formulada según la base 2.1, y dentro del plazo establecido en la base 2.3, las personas aspirantes exentas de realizar la prueba práctica del procedimiento previo de selección por el hecho de no tener las condiciones de aptitud psicofísicas necesarias para obtener un permiso de conducir del grupo 2 y que se presenten para obtener un certificado de aptitud de profesor de formación vial limitado a enseñanzas de carácter teórico, tienen que adjuntar fotocopia compulsada del permiso de conducir donde se acredite esta circunstancia.
2.6 Para inscribirse al procedimiento previo de selección de esta convocatoria, las personas aspirantes tienen que satisfacer, en concepto de derechos de inscripción, la tasa que sea vigente en el momento de hacer la inscripción mencionada.
Si la solicitud de inscripción se hace a través de la web, el pago se puede efectuar en línea con tarjeta de crédito o en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "la Caja", mediante el documento de pago que se puede imprimir desde la página mencionada.
Si la solicitud se presenta en cualquiera de los registros especificados en la base 2.2, el pago se puede efectuar en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "la Caja", mediante el documento de pago expedido previamente por los servicios territoriales de Tráfico correspondientes a las direcciones mencionadas a la base 2.2, el cual podrá ser recogido por las personas interesadas conjuntamente con el modelo normalizado de solicitud. El pago también se puede hacer con tarjeta de crédito en las dependencias de los servicios territoriales de Tráfico correspondientes.
La falta de acreditación del pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determina la exclusión de la persona aspirante. El pago de la tasa no sustituye en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, junto con la declaración jurada o promesa y la documentación en que hace referencia la base 2.5, si ocurre, y en los lugares y el plazo que establecen las bases 2.2 y 2.3.
Requisitos de las personas aspirantes que se contemplan en las bases de la resolución:
1.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 46 del Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, para participar en el procedimiento previo de selección y, por lo tanto, en el curso de formación, es necesario
1.2 Los requisitos establecidos en la base 1.1 se tienen que haber cumplido el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y tienen que continuar vigentes durante el proceso formativo.
1.3 Satisfacer los derechos de examen.
Consulten las tasas en la web del Servicio Catalán de Tráfico
Para conocer todo el contenido de la prueba y cursos de formación hará falta que consultéis el siguiente artículo en la web del Servicio Catalán de Tráfico.
Plazos
Del19.07.2014al 07.08.2014
En el siguiente enlace podréis obtener la solicitud para descargarla y enviarla a: