Generalitat de Cataluña

  • Las agrupaciones de defensa forestal (ADF) son asociaciones formadas por propietarios forestales y los ayuntamientos de los municipios de su ámbito territorial con el fin de prevenir y luchar contra los incendios forestales.

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    A quién va dirigido

    • A ayuntamientos
    • A los titulares forestales o a sus asociaciones legalmente constituidas
    • A las organizaciones profesionales agrarias
    • A asociaciones que tengan como finalidad la defensa de la naturaleza, vinculadas al municipio o a los municipios en cuestión.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la creación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Para poder constituirse como ADF, será necesario que estén representados como mínimo el 20% de los titulares forestales del ámbito en cuestión o que la superficie agrupada represente al menos el 30% del total de superficie forestal. También deben formar parte el Ayuntamiento o los ayuntamientos de los términos municipales agrupados.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Las funciones de las ADF son:
      • Elaboración y ejecución colectiva de programas de vigilancia y prevención de incendios forestales.
      • Colaboración activa en la organización, el control y la ejecución de medidas dictadas o que se dicten por la Dirección General de Patrimonio Natural y Medio Físico en materia de prevención, o con cualquier otro organismo que tenga autoridad y competencia en la lucha contra los incendios forestales.
      • Realización de campañas de divulgación entre los titulares de terrenos forestales sobre las acciones de prevención y lucha contra los incendios forestales, para que el sector tenga un conocimiento amplio.
      • Sensibilización de la población rural y urbana en el territorio de la ADF.
        Ejecución de planes de prevención, creación y mantenimiento de infraestructura, red de caminos y puntos de agua.
      • Apoyo a la extinción de incendios forestal
    2. El ámbito territorial de las ADF podrá ser municipal o supramunicipal, en función de las masas forestales que integren y de sus límites.

    Presencialmente

    Los interesados deberán presentar un escrito de solicitud que contenga la siguiente información:

    1. La denominación de la agrupación.
    2. El domicilio a efectos de notificaciones.
    3. El ámbito territorial de la Agrupación, con especificación de los términos municipales que comprende.
    4. Las personas y las entidades que la componen, con indicación de las superficies de su titularidad.
    5. Las finalidades de la agrupación
    6. La junta directiva.
    7. Los derechos y los deberes de los asociados.

    La solicitud se debe entregar en:

  • ¿Para qué sirve?

    Para solicitar la creación de un área de caza.

    Para solicitar la ampliación de un área de caza

    Para solicitar la segregación de un área de caza

    Para solicitar el cambio de titularidad de un área de caza

    Para solicitar la reglamentación especial

    ¿A quién va dirigido?

    A los propietarios de los terrenos incluidos en el Área que ceden el aprovechamiento cinegético de su terreno y titulares de aprovechamientos cinegéticos

    Solicitar la creación de un área de caza

    Requisitos

    No puede haber terrenos que pertenezcan al mismo tiempo además de un área de caza. Por este motivo, si el área nueva crear incluirá terrenos que ya se encuentran en otras áreas será necesario, previamente, segregarlos del área en la que se encuentran. Consulte la modalidad Segregar un área de caza.

    Los terrenos de un área privada de caza pueden pertenecer a un único propietario o varios que, en asociación, hayan cedido los su derechos cinegéticos sobre los terrenos.
    Las condiciones que debe cumplir la nueva área de caza son:

    - Superficie superior a 250 ha para las áreas de caza menor si los terrenos son de un solo propietario y de 500 ha para varios propietarios.
    - Superficie de 500 o 1.000 ha para las áreas de caza mayor si son de un propietario o de más propietarios respectivamente.
    - Menor superficie si se trata de un terreno cerrado.
    - Superficie de 20 ha para las áreas de caza menor de pelo (sólo conejo y liebre).
    - Los terrenos deberán ser señalizados de manera claramente visible, de acuerdo con la normativa establecida en la Resolución de la Dirección General del Medio Rural, de 31 de enero de 1986, sobre normas para la señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de caza, pesca continental, terrenos con trufas, caminos ganaderos y espacios natural, señales C-01 y C-31.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
    1. Plan Técnico de gestión cinegética, según modelo normalizado.
    2. Documento acreditativo de la cesión del aprovechamiento cinegético de los propietarios de los terrenos incluidos en el Área (modelo M0605-DO5) o copia de los contratos establecidos entre ellos y el titular del Área.
    3. Plano del Área (escala 1 / 50.000).
    4. Copia de los documentos acreditativos de las titularidades de los terrenos.
    5. Copia del documento acreditativo de la personalidad jurídica del / de la titular del Área de Caza. Cuando se trate de una sociedad de cazadores puede ser la Escritura de constitución de la sociedad o sus estatutos.
    6. Certificado de inscripción en el registro oficial correspondiente, en su caso. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas, el DARP lo verificará de oficio.
    La documentación que se haya presentado al DARP anteriormente y siga vigente no es necesario volver a presentar.

    Solicitar la ampliación de un área de caza

    Requisitos

    No puede haber terrenos que pertenezcan al mismo tiempo además de un área de caza. Por este motivo, si el Área se quiere ampliar con terrenos que ya se encuentran en otras áreas será necesario, previamente, segregarlos del área en la que se encuentran.

    Documentación

    Misma documentación que la necesaria para solicitar la creación de un área de caza

    Solicitar la segregación de un área de caza

    Documentación

    1. Plano 1: 50.000 de la finca a segregar.
    2. Si la finca a segregar tiene una superficie menor a 25 ha, Ortofotomapa 1: 5000.
    Si lo pide el propietario de la finca, además de los anteriores:
    3. Copia de los documentos acreditativos de la titularidad de los terrenos.
    Si lo pide el propio titular del área de caza, además de los anteriores:
    4. Documento que acredite la relación jurídica entre el propietario y el titular cinegético.
    5. Nuevo Plan técnico de gestión cinegética, según modelo normalizado, si la variación de la superficie total es igual o superior a 100 ha y representa un porcentaje igual o superior al 30% de la superficie total.

    Solicitar el cambio de titularidad de un área de caza

    Documentación

    1. Acreditación de la representación, en su caso.
    2. Nuevo Plan Técnico de Gestión Cinegética, según modelo normalizado.
    3. Documento acreditativo de la cesión del aprovechamiento cinegético de los propietarios de los terrenos incluidos en el Área (modelo M0605-DO5) o copia de los contratos establecidos entre ellos y el titular del Área.
    4. Copia del documento acreditativo de la personalidad jurídica del / de la titular del Área de Caza. Cuando se trate de una sociedad de cazadores puede ser la Escritura de constitución de la sociedad o sus estatutos.
    5. Certificado de inscripción en el registro oficial correspondiente, en su caso.

    La documentación que se haya presentado al DARP anteriormente y siga vigente no es necesario volver a presentar.

    Solicitar la reglamentación especial

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Plan Técnico de gestión cinegética, según modelo normalizado.
    2. Plano del Área (escala 1/50.000).

    Si se ha presentado al DAAM antes, en otro trámite, y sigue vigente no es necesario volver a presentar.

    ¿Dónde presentar la solicitud?

    Servicios territoriales de agricultura, ganadería, pesca y alimentación

    Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

    Plazo de solicitud

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Plazo de respuesta de la Administración

    El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses a contar desde el día que se presenta. Si en este plazo no se recibe ninguna respuesta habrá que entender que no se autoriza la creación.

    Organismo Responsable

    Normativa

    DECRET 165/1998, de 8 de juliol de 1998, sobre àrees de caça amb reglamentació especial. (2680 núm. DOGC publicado el 14/07/1998 )

    Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. (76 núm. BOE publicado el 30/03/1971 )

    Otros trámites de interés

    Plan Técnico de Gestión Cinegética (PTGC)

  • Los entes locales pueden solicitar a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la creación y clasificación, y la supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
    También pueden solicitar mediante este trámite la agrupación de entes locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a estos funcionarios, la disolución de una agrupación, y la exención del mantenimiento del puesto reservado.

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    Solicitar la creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo

    Plazos

    En cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Las comisiones de docencia son los órganos colegiados a los que corresponde planificar y organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las diferentes especialidades en ciencias de la salud.

    Asimismo, corresponde a las comisiones de docencia facilitar la integración de las actividades formativas y de los residentes en la actividad asistencial y ordinaria del centro, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección asistencial.

    Las comisiones de docencia se crean, se modifican o se extinguen por medio de una resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud y, por lo tanto, se tienen que comunicar a dicha Dirección General el régimen de funcionamiento y los cambios que se produzcan en la composición de las comisiones.

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    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior). En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    A quién va dirigido

    A los centros sanitarios con acreditación docente de los cuales depende una comisión de docencia.

    Comunicación de la extinción

    Plazos

    La extinción de la comisión se tiene que comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido el hecho.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las comunicaciones se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Solicitar la creación d'una comisión de docencia

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    A la solicitud de creación de la comisión se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
    • Reglamento interno de la comisión de docencia.
    • Plan estratégico del centro o unidad docente.
    • Plan de gestión de la calidad docente.

    Requisitos

    • La dependencia funcional de cada comisión de docencia se tiene que establecer en la resolución que se dicte para su constitución. Cada comisión de docencia tiene que depender de una única entidad titular.

    • A fin de que la comisión de docencia pueda desarrollar sus funciones, el órgano directivo de la entidad titular del centro o unidad docente correspondiente tiene que garantizar los recursos estructurales, materiales y humanos que sean necesarios, en función de sus características. Dichos recursos se tienen que reflejar en el plan estratégico del centro o unidad docente y en el plan de gestión de la calidad docente.

    • Los diferentes órganos de dirección de los centros, los responsables de los dispositivos en que se imparta la formación y las comisiones de docencia están obligados a informarse mutuamente sobre las actividades laborales y formativas que afecten a los residentes, con el fin de decidir conjuntamente su correcta integración en la actividad asistencial del centro o dispositivo de que se trate y asegurar así su proceso de aprendizaje.

    • Cada comisión de docencia está constituida por el presidente o presidenta, el secretario o secretaria i un máximo de 20 vocales.
    La presidencia de las comisiones de docencia corresponde a la persona que ejerce como jefa de estudios de formación sanitaria especializada.
    Los vocales son designados de la siguiente forma:
    a) De cinco a ocho vocales, en representación de los tutores, escogidos por los tutores de entre los propios tutores, y que preferentemente tienen que ser de especialidades diferentes.
    b) De cinco a ocho vocales, en representación de los residentes, escogidos por los residentes de entre los propios residentes de diferentes especialidades, en el mismo número que el de los tutores.
    c) El jefe o jefa de estudios que represente, en cada caso, al otro nivel asistencial, de atención primaria u hospitalaria, diferente del de la comisión considerada, o el coordinador o coordinadora en el cual delegue.
    d) Un o una vocal en representación de la dirección asistencial del ámbito de la comisión de docencia.
    e) Un o una vocal designado por la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.
    f) El presidente o presidenta de la subcomisión de docencia de enfermería, si procede.

    En las comisiones de docencia que tengan adscritas unidades docentes de carácter troncal tienen que estar representados los tutores y los residentes del periodo formativo troncal.

    En los centros docentes con menos de cinco especialidades acreditadas, se tiene que escoger necesariamente como vocales al menos a un tutor o tutora y a un o una residente para cada una de las especialidades.

    Se tienen que constituir subcomisiones de docencia específicas de la comisión de docencia cuando lo aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la titulación diferente, la naturaleza varia o la dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para la formación de los residentes.

    En todo caso, se tiene que constituir una subcomisión de docencia que agrupe a los tutores de las especialidades de enfermería, en las comisiones de docencia de centros o unidades donde se forme a personal de enfermería especialista, con el fin de coordinar dicha formación.

    En la composición de la comisión de docencia hay que intentar respetar los criterios de paridad de género.

     

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria puede revocar cualquier autorización concedida a una comisión de docencia, una vez tramitado el correspondiente expediente contradictorio, cuando se constate que no cumple los requisitos de autorización y de funcionamiento exigidos en el Decreto 165/2015 y el resto de normativa de aplicación.

    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior). En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Comunicación de modificaciones en la comisión de docencia

    Plazos

    En cualquier momento.

    Requisitos

    Se ha de mantener el cumplimiento de los mismos requisitos requeridos para la creación de la comisión de docencia.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Las comisiones de docencia deben comunicar a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria los canvios que se produzcan en su composición.

    Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

  • La Cruz de Sant Jordi es un galardón creado con el fin de distinguir a aquellas personas naturales o jurídicas que, por sus méritos, hayan prestado servicios destacados en Cataluña en la defensa de su identidad o, en un ámbito más general, en el plan cívico y cultural.

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    Si la Cruz no se concede el año en el que se haya presentado la documentación, el expediente seguirá abierto y se podrán ir añadiendo cartas de apoyo.

    A quién va dirigido

    A personas físicas y jurídicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la concesión

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Se debe adjuntar a la solicitud una carta que tiene que ir acompañada por un currículum completo de la persona o trayectoria de la entidad propuesta, que resalte claramente los méritos que concurren. En esta documentación se hará constar, necesariamente:

    • Nombre y apellido completos de la persona o nombre completo de la entidad.
    • Lugar y fecha de nacimiento (o de constitución en el caso de las entidades).
    • Dirección y teléfonos de la persona y del presidente o presidenta, secretario o secretaria de la entidad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La carta también puede ir acompañada de firmas de apoyo, en bloque o individuales.

    Presencialmente

    Para solicitar la Cruz de Sant Jordi, es preciso dirigir una carta al Honorable Consejero de Cultura de la Generalitat de Catalunya.
    La carta junto con la documentación detallada se debe presentar en:

  • Se conceden los préstamos sin intereses crédito Formación para el Trabajo para financiar cursos de mejora profesional para personas desempleadas.

    Los préstamos se utilizarán para financiar el coste de la acción formativa que ha sido recomendada por el Servicio Público de Ocupación de Cataluña. Este importe podrá ser incrementado hasta un 10 % del total para cubrir otros gastos relacionados con la acción formativa.

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    Esta información corresponde a la última convocatoria. Los distintos apartados se actualizarán cuando se disponga de los nuevos datos.

    A quién va dirigido

    A personas mayores de 18 años en paro inscritas en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC) en el momento de presentar la solicitud de préstamo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Prescripción del orientador u orientadora del Servicio Público de Ocupación de Cataluña sobre la acción formativa que se quiere realizar.
    2. Certificación normalizada, debidamente rellenada por la entidad que impartirá la acción formativa con los datos relativos a esta.
    3. Declaración expresa conforme no se incurre en cabeza de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    4. Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña.
    5. Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que supone del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.
    6. En los casos previstos por la orden que regula los préstamos en que ya se ha pagado la acción formativa, hay que aportar la factura a nombre de la persona solicitante del préstamo y el documento justificativo de su pago (se admite una factura en la que se indique que ya está pagada).

    Requisitos

    1. Llevar un mínimo de un mes inscrito/a en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
    2. Haber trabajado un mínimo de cuatro meses a lo largo de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    5. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

    En el caso de las solicitudes que se presentan hasta el 31 de enero de 2009, para cursos que ya se han iniciado a partir del 15 de septiembre, deberán cumplir estos requisitos tanto al inicio de la actividad como en la fecha en que se presenta la solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El acceso a los préstamos para el beneficiario no podrá suponer, en ningún caso, una limitación a su derecho de acceso gratuito a la formación para el empleo gestionado por los servicios públicos de empleo.

    Importe máximo de los préstamos
    El importe máximo acumulado de los préstamos que puede solicitar un alumno o alumna, para la realización de diferentes acciones formativas, no puede superar los 6.000 euros a lo largo del año 2009.

    Condiciones financieras de los préstamos

    1. La cuantía del préstamo será, como máximo, del 100% del importe del curso recomendado por el SOC, más un 10% para gastos de material u otros relacionados con la asistencia a dicho curso y su realización, con un mínimo de 1.000 ? y un máximo de 6.000 ? por persona beneficiaria.
    2. El plazo de amortización se corresponderá con las condiciones siguientes:
      • Para importes iguales o superiores a 1.000 ? y hasta 2.000 ?: cuatro años, con un año de carencia incluido.
      • Para importes superiores a 2.000 ? y hasta 6.000 ?: seis años, con un año de carencia incluido.
    3. El tipo de interés de los préstamos será del 0%.
    4. El préstamo se amortizará mensualmente, por plazos vencidos.
    5. No se pedirán garantías a los beneficiarios para la concesión de los préstamos.

    Entidades colaboradoras a las que se puede pedir el préstamo
    Las personas interesadas en pedir el crédito, una vez prescrito por un orientador u orientadora, pueden solicitarlo a:

    Plazos

    Hasta al 02.10.2009

    Presencialmente

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.

  • La explotación de engorde de ganado vacuno calificada es aquella explotación que está calificada sanitariamente como oficialmente indemne de brucelosis y / o de tuberculosis bovina de acuerdo con la normativa vigente.

    Las explotaciones de engorde de ganado vacuno han cumplir con el programa sanitario de lucha y erradicación de la Brucelosis y / o la Tuberculosis.

    • Todas las explotaciones de engorde de vacuno de Cataluña están obligadas a calificarse de Brucelosis.
    • Todas las explotaciones de engorde de vacuno de Cataluña ubicadas en una comarca donde no se haya confirmado la Tuberculosis en el último año están obligadas a calificarse de esta enfermedad. Para el resto de explotaciones calificarse sanitariamente de esta enfermedad es voluntario. Anualmente se publica el listado de las comarcas que sus engordes están obligados a calificarse de tuberculosis.

    Una vez calificadas, continúan unos compromisos que son:

    • Entrar en la explotación terneros / as procedentes de explotaciones calificadas sanitariamente como oficialmente indemnes de brucelosis, tuberculosis bovina para su engorde.
    • Presentar anualmente el veterinario responsable un certificado que acredita que se mantiene la situación sanitaria obtenida.
    • El veterinario responsable y / o titular de la explotación deben comunicar cualquier anomalía en el nivel sanitario.
    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación ganadera, que se dediquen al engorde de bovinos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    1. Los engordes que deben calificarse obligatoriamente de alguna de las dos enfermedades tienen que presentar la solicitud en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución anual de la lista de las comarcas libres de la enfermedad.
    2. Para el resto de engordes, se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. Inscripción de la explotación ganadera en la sección de explotaciones bovinas del registro de explotaciones ganaderas, subsección explotación bovina de engorde.
    2. Disponer de sistemas de limpieza y desinfección adecuados en la explotación.
    3. Disponer de manguera de manejo o de un sistema equivalente que permita la inmovilización del ganado vacuno.
    4. Iniciar el proceso de calificación mediante una de las dos opciones siguientes, siempre que se haya acreditado el origen / procedencia de los animales existentes en la explotación.
      1. Mediante un vaciado: vaciar completamente la explotación, limpiar y desinfectar las instalaciones y utensilios que hayan contactado con los animales y posteriormente entrar animales procedentes de explotaciones oficialmente indemnes de la enfermedad que se solicita calificar.
      2. Mediante pruebas:
        1. Por Brucelosis: una prueba serológica frente brucelosis en los animales mayores de 12 meses.
        2. Por la tuberculosis: realizar una intradermotuberculinización en el 100% de los animales mayores de 6 semanas. Las explotaciones ubicadas en comarcas libres de la enfermedad no deberán realizar estas pruebas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Deberán comunicarse las fechas de:

    • la finalización de las operaciones de limpieza y desinfección
    • realización de las pruebas diagnósticas
    • cualquier cambio que se produzca, relativo a la capacidad, titularidad, cambio del veterinario responsable ...
    • en caso de cese de la actividad productiva, a los servicios veterinarios oficiales donde esté ubicada la explotación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.

    Plazos

    Del01.01.1970

    Presencialmente

    Se puede presentar en :

  • Se trata de un recurso que se interpone contra los contratos en los que concurra alguno de los supuestos especiales de nulidad regulados en el artículo 37.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Al ser un procedimiento especial, no puede fundarse en otros motivos, ni siquiera en las causas generales de nulidad de pleno derecho.

    El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público es competente para resolver los recursos mencionados interpuestos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, de las administraciones locales integradas en su territorio y también de las entidades y organismos de la Administración local que tengan la consideración de poderes adjudicadores.

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    A quién va dirigido

    A toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o del artículo 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, según proceda.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Interponer la cuestión de nulidad

    Plazos

    Plazo de interposición: 30 días hábiles o 6 meses con las especificidades del artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o del artículo 111, apartados 3 y 4, de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, según proceda.

    Documentación

    En el escrito de interposición deberá hacerse constar el acto objeto de recurso, el motivo que fundamenta el recurso, los medios de prueba de que pretende valerse el recurrente y, en su caso, las medidas cautelares las que suele solicita.

    Este escrito se debe acompañar de:

    • El documento que acredite la representación del compareciente, salvo que esté unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso se puede solicitar que se expida certificación para unirla al procedimiento.
    • El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la tenga porque se la ha transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
    • La copia o traslado del acto expreso objeto del recurso, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
    • El documento o documentos en que base su derecho.
    • El resguardo de la transferencia o del ingreso de la tasa.

    Requisitos

    La iniciación, la tramitación y la resolución de la cuestión de nulidad se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes, con las excepciones del artículo 39.5 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con el artículo 111 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en su caso.

    Tasas

    Las tasas para la interposición de la cuestión de nulidad varían en función del valor estimado del contrato objeto de cuestión de nulidad y son las siguientes:

    • 750 ? para contratos con un valor estimado de hasta 500.000 ?.
    • 1.500 ? para contratos con un valor estimado de entre 500.001 ? y 1.000.000 ?.
    • 2.000 ? para contratos con un valor estimado de entre 1.000.001 ? y 5.000.000 ?.
    • 3.500 ? para contratos con un valor estimado de entre 5.000.001 ? y 10.000.000 ?.
    • 5.000 ? para contratos con un valor estimado de más de 10.000.000 ?.

    En caso de que el objeto de la cuestión de nulidad sea un procedimiento de contratación que tenga por finalidad seleccionar o admitir varios operadores económicos para la adjudicación de futuros contratos durante un período determinado, el importe de la cuota de la tasa es de 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento.

    El pago de la tasa se debe efectuar por transferencia bancaria o ingreso en la cuenta corriente siguiente: ES52 0049 4708 1120 1006 9491.

    En la transferencia debe constar el código siguiente: Tasa TCCSP, el nº. de expediente del órgano contratante y el nombre de la persona física o jurídica recurrente.

    La no acreditación de su pago implicará su inadmisión a trámite.

  • Parla.cat es un espacio virtual de aprendizaje con materiales didácticos para aprender la lengua catalana. Dispone de cursos de diferentes niveles de aprendizaje y que se pueden hacer siguiendo la modalidad libre o la modalidad con tutoría.
    Parla.cat ofrece una propuesta formativa que se organiza en cuatro niveles de aprendizaje: básico, elemental, intermedio y suficiencia.

    • Nivel básico: Básico 1, Básico 2, Básico 3

    • Nivel elemental: Elemental 1, Elemental 2, Elemental 3

    • Nivel intermedio: Intermedio 1, Intermedio 2, Intermedio 3

    • Nivel de suficiencia: Suficiencia 1, Suficiencia 2, Suficiencia 3

    Leer más

    A quién va dirigido

    A todo el mundo que esté interesado en aprender catalán a través de Internet.

    Organismo responsable

    Inscribirse al curso

    Plazos

    • Los cursos de modalidad libre se pueden solicitar en cualquier momento.
    • La matrícula en los cursos de la modalidad con tutoría tiene unos plazos fijados que se pueden consultar en el apartado "Inscripción" de la web Parla.cat.

    Tasas

    La modalidad libre, sin tutoría, es gratuita. La modalidad con tutoría es de pago.

    Otras informaciones

    La inscripción es necesaria tanto para hacer un curso de catalán ofrecido por la web Parla.cat como para acceder a los materiales complementarios de la Rambla virtual o de la Aula mestra.

    Por internet

  • Curso dirigido a las personas que quieren ejercer de profesores de formación vial. En este caso se trata de la solicitud para participar en el curso convocado por resolución INT/1682/2014.

    Leer más

    Plazo de inscripción: Del 19 de julio al 7 de agosto de 2014, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    A aquellas personas quereúnen losrequisitos(estosrequisitosdeben cumplirseantes de que finaliceel plazo de presentación):

    • Estar en posesión del título de educación secundaria obligatoria o del título de técnico de formación profesional de grado medio o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
    • Ser titular delpermisodeconducirordinariode la claseB, al menos,conunaantigüedadmínima de dosaños
    • Tener las aptitudes psicofísicas y psicotécnicas que se exigenpara la obtenciónde un permiso de conducir del grupo 2,según lo dispuesto enel artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Sin embargo,las persona sque,sin tenerlas,estén en posesión de un permiso de conducción de la clase B o un permiso extraordinario de la clase B, al menos,sujeto a condicione srestrictivas,con una antigüedad mínima de dos años,obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores,aprobado por Real Decreto818/2009,de 8 de mayo,podrán obtener un certificado de aptitud limitado a enseñanzas de carácter teórico.


    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse al curso

    Plazos

    El plazo de presentación de la solicitud es del 19 de julio al 7 de agosto de 2014.

    Documentación

    Para tomar parte a la convocatoria las solicitudes se pueden formalizar a través de la solicitud telemática o presentando el impreso de solicitud en las dependencias de los servicios territoriales de tráfico, previo pago de los derechos de examen.

    Para rellenar la solicitudpara entregarla presencialmente, las personas aspirantes tienen que tener en cuenta las instrucciones siguientes:

    a) Hay que escribir los datos en mayúscula de forma clara y perfectamente legible.

    b) Hay que consignar todos los datos.

    c) Es imprescindible que la solicitud la rellene la persona aspirante. También es imprescindible que la persona aspirante firme la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, de acuerdo con los requisitos de la base 1.

    2.5 Junto con la solicitud formulada según la base 2.1, y dentro del plazo establecido en la base 2.3, las personas aspirantes exentas de realizar la prueba práctica del procedimiento previo de selección por el hecho de no tener las condiciones de aptitud psicofísicas necesarias para obtener un permiso de conducir del grupo 2 y que se presenten para obtener un certificado de aptitud de profesor de formación vial limitado a enseñanzas de carácter teórico, tienen que adjuntar fotocopia compulsada del permiso de conducir donde se acredite esta circunstancia.

    2.6 Para inscribirse al procedimiento previo de selección de esta convocatoria, las personas aspirantes tienen que satisfacer, en concepto de derechos de inscripción, la tasa que sea vigente en el momento de hacer la inscripción mencionada.

    Si la solicitud de inscripción se hace a través de la web, el pago se puede efectuar en línea con tarjeta de crédito o en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "la Caja", mediante el documento de pago que se puede imprimir desde la página mencionada.

    Si la solicitud se presenta en cualquiera de los registros especificados en la base 2.2, el pago se puede efectuar en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "la Caja", mediante el documento de pago expedido previamente por los servicios territoriales de Tráfico correspondientes a las direcciones mencionadas a la base 2.2, el cual podrá ser recogido por las personas interesadas conjuntamente con el modelo normalizado de solicitud. El pago también se puede hacer con tarjeta de crédito en las dependencias de los servicios territoriales de Tráfico correspondientes.

    La falta de acreditación del pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determina la exclusión de la persona aspirante. El pago de la tasa no sustituye en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, junto con la declaración jurada o promesa y la documentación en que hace referencia la base 2.5, si ocurre, y en los lugares y el plazo que establecen las bases 2.2 y 2.3.

    Requisitos

    Requisitos de las personas aspirantes que se contemplan en las bases de la resolución:

    1.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 46 del Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, para participar en el procedimiento previo de selección y, por lo tanto, en el curso de formación, es necesario

    • a) Estar en posesión del título de educación secundaria obligatoria o del título de técnico de formación profesional de grado medio o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
    • b) Ser titular del permiso de conducir ordinario de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.
    • c) Tener las aptitudes psicofísicas y psicotécnicas que se exigen para la obtención de un permiso de conducir del grupo 2, según lo que dispone el artículo 45 del Reglamento general de conductores. No obstante, las personas que, sin tenerlas, estén en posesión de un permiso de conducir de la clase B o un permiso extraordinario de la clase B, al menos, sujeto a condiciones restrictivas, con una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo que dispone el artículo 7.2 del Reglamento general de conductores, aprobado por el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un certificado de aptitud limitado a enseñanzas de carácter teórico.

    1.2 Los requisitos establecidos en la base 1.1 se tienen que haber cumplido el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y tienen que continuar vigentes durante el proceso formativo.

    1.3 Satisfacer los derechos de examen.

    Tasas

    Consulten las tasas en la web del Servicio Catalán de Tráfico

    Otras informaciones

    Para conocer todo el contenido de la prueba y cursos de formación hará falta que consultéis el siguiente artículo en la web del Servicio Catalán de Tráfico.

    Plazos

    Del19.07.2014al 07.08.2014

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    En el siguiente enlace podréis obtener la solicitud para descargarla y enviarla a:

    • Servei Territorial de Trànsit de Barcelona: plaça d?Espanya, 1, 08015 Barcelona.
    • Servei Territorial de Trànsit de Girona: plaça de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.
    • Servei Territorial de Trànsit de Lleida: rambla de Ferran, 1, 3r, 25007 Lleida.
    • Servei Territorial de Trànsit de Tarragona: avinguda de Roma, 7-9, baixos, 43005 Tarragona.

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