Cruz de Sant Jordi
La Cruz de Sant Jordi es un galardón creado con el fin de distinguir a aquellas personas naturales o jurídicas que, por sus méritos, hayan prestado servicios destacados en Cataluña en la defensa de su identidad o, en un ámbito más general, en el plan cívico y cultural.
Leer másSi la Cruz no se concede el año en el que se haya presentado la documentación, el expediente seguirá abierto y se podrán ir añadiendo cartas de apoyo.
A quién va dirigido
A personas físicas y jurídicas.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la concesión
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Se debe adjuntar a la solicitud una carta que tiene que ir acompañada por un currículum completo de la persona o trayectoria de la entidad propuesta, que resalte claramente los méritos que concurren. En esta documentación se hará constar, necesariamente:
- Nombre y apellido completos de la persona o nombre completo de la entidad.
- Lugar y fecha de nacimiento (o de constitución en el caso de las entidades).
- Dirección y teléfonos de la persona y del presidente o presidenta, secretario o secretaria de la entidad.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
La carta también puede ir acompañada de firmas de apoyo, en bloque o individuales.
Presencialmente
Para solicitar la Cruz de Sant Jordi, es preciso dirigir una carta al Honorable Consejero de Cultura de la Generalitat de Catalunya.
La carta junto con la documentación detallada se debe presentar en: