Generalitat de Cataluña

  • El control y la certificación oficial de semillas y planteles (material vegetal de reproducción) garantizan el origen, la variedad y el estado sanitario de las semillas y los planteles que las empresas proveedoras producen y comercializan en Cataluña.
    El Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación(DARP) dispone de la aplicación informática Control del Material Vegetal (CMV), que facilita la comunicación con las empresas proveedoras de semillas y planteles. Para acceder a esta aplicación informática se debe estar inscrito en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal.

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    A quién va dirigido

    A las empresas proveedoras de semillas y planteles.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

    Solicitar acceso a la aplicación de control

    Plazos

    Se puede solicitar el acceso en cualquier momento.

    Requisitos

    1. Estar inscrito en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal (ROPMV).
    2. Disponer de una clave de acceso y contraseña, que se puede solicitar al Servicio de Ordenación Agrícola por correo electrónico a cmv.daam@gencat.cat. Hay que indicar el número de ROPMV, el nombre de la empresa y de la persona de contacto y el teléfono.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Solicitar por escrito el código de usuario y la palabra clave para acceder a la aplicación.
    Se debe solicitar en:

    Servicio de Ordenación Agrícola

  • Ayudas destinadas a cofinanciar el 50% de la inversión en infraestructuras y/o adquisición de equipamiento en el marco de proyectos de investigación aplicada, desarrollo e innovación tecnológica, dirigidos a la prestación de servicios a las empresas. El objetivo es que la excelencia científica y tecnológica pueda aplicarse en las empresas.

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    Los proyectos tienen que tener un gasto elegible de más de 1.000.000 de euros con el fin de asegurar la dimensión y el impacto adecuados.

    A quién va dirigido

    A fundaciones con mayoría pública en sus órganos de gobierno y que tengan como objeto la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dirigida a la prestación de servicios a las empresas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 26 de julio de 2014.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria explicativa del proyecto de acuerdo con el modelo disponible en la web de Economía: http://www20.gencat.cat/docs/economia/80_Fons_Europeus/arxius/plantillaindexmemoriad'operacions.pdf
    2. Anteproyecto (como mínimo) o proyecto elaborado.
    3. Presupuesto detallado de la ejecución del proyecto.
    4. Calendario de ejecución del proyecto.
    5. Declaración de impacto ambiental, si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o bien declaración responsable que para la ejecución del proyecto no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Los proyectos que requieran la declaración de impacto ambiental sólo son susceptibles de ser subvencionados en caso de que, en el momento de la convocatoria, se disponga de la mencionada declaración o, en su defecto, se demuestre el correcto cumplimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC nº. 5524, de 11.12.2009).
    6. Si hay, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se incluye como declaración anexa a la solicitud.

    La documentación anexa a las solicitudes se tiene que presentar en formato de texto (word), de hoja de cálculo (Excielo), de PDF o de Autocad (planos).

    Requisitos

    Los proyectos tienen que tener un gasto elegible de más de 1.000.000 de euros con el fin de asegurar la dimensión y el impacto adecuados.
    Las entidades beneficiarias tienen que ser fundaciones con mayoría pública en sus órganos de gobierno y que tengan como objeto la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dirigida a la prestación de servicios en las empresas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del10.07.2014al 26.07.2014

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las Colonias de Semana Santa están organizadas por la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña (XANASCAT). Las estancias están dirigidas a chicos/chicas de 8 a 16 años y se harán durante las vacaciones de Pascua.

    Transmitir valores de convivencia y compañía son los objetivos básicos de estas colonias. Las actividades se llevarán a cabo a partir de unos hilos conductores divertidos, dinámicos y animados que a la vez darán a conocer a los niños y niñas aspectos nuevos del entorno y contenidos que servirán para ampliar sus conocimientos.

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    Ya pueden solicitarse las plazas, éstas son limitadas y se aceptarán inscripciones hasta que se acaben.

    A quién va dirigido

    A chicos y a chicas de 8 a 16 años.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

    Solicitar la inscripción

    Plazos

    Ya pueden solicitarse las plazas, éstas son limitadas y se aceptarán inscripciones hasta que se acaben.

    Requisitos

    Tener entre 8 y 16 años.

    Tasas

    El precio de las colonias es de:

    1. Estancias de inglés: 228 euros, IVA incluido. Incluye: alojamiento, comidas (desde la cena del primer día hasta la comida del último día), monitores, material, actividades y seguro.
    2. Estancias multideportivas: 228 euros, IVA incluido. Incluye: alojamiento, comidas (desde la cena del primer día hasta la comida del último día), monitores, material, actividades y seguro.

    El pago se podrá hacer de una sola vez (100% del importe de la reserva) hasta 10 días hábiles después de haber efectuado la prereserva o en 2 pagos del 50% cada uno.

    El primer plazo (formalización de la reserva) se puede efectuar hasta 10 días hábiles de haber realizado la prereserva y el segundo pago se puede efectuar hasta el 13 de marzo de 2015.

    Otras informaciones

    Albergues dónde tendrán lugar las colonias:

    1. Pere Figuera (Planoles)
    2. Santa Maria del Mar (Coma-ruga)

    Tipologías:

    1. Albergue de Planoles Pere Figuera: inglés (8-16 años)
    2. Albergue Coma-Ruga Santa María del Mar (Coma-ruga): multiesportives (8-16 años)

    Fechas: del 29 de marzo al 2 de abril de 2015. Entrada el 29 de marzo de 16 a 17 horas y salida el jueves 2 de abril a las 16 horas.

    Más información Colonias Semana Santa

    Plazos

    Del03.02.2015al 29.03.2015

    Por teléfono

    Se puede hacer la reserva llamando al 93 483 83 63, de lunes a jueves, de 9 a 14 y de 15 a 19 horas y los viernes de 9 a 14 horas.

  • La formalización de la solicitud permite a las personas físicas o jurídicas formar parte de la red de puntos de venta y canales de distribución de los juegos de lotería de Cataluña. Implica la aceptación de recibir una visita al local para comprobar que cumple todos los requisitos necesarios.

    Este mismo trámite también contiene la opción de formalizar la renuncia a formar parte de esta red de venta y distribución o a modificar datos.

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    Solicitar la renuncia a la autorización de operadora comercial

    Plazos

    Se puede solicitar la renuncia en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas

    • Calle Ramon Llull, 4 - 08750 Molins de Rei
    • Vía Laietana, 60 - 08003 Barcelona

    Solicitar la renuncia a la autorización de persona agente vendedora

    Plazos

    Se puede solicitar la renuncia en cualquier momento.

    Documentación

    No hay que adjuntar ninguna documentación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas

    • Calle Ramon Llull, 4 - 08750 Molins de Rei
    • Vía Laietana, 60 - 08003 Barcelona

    Solicitar el inicio del expediente de la autorización de persona agente vendedora

    Plazos

    Se puede solicitar el inicio de expediente en cualquier momento.

    Documentación

    En caso que la persona que formaliza la solicitud no autorice a consultar por medios electrónicos los datos y documentos necesarios, o que esta consulta no se pueda hacer porque los datos no constan, se tiene que aportar la documentación siguiente:
    Persona física

    • Fotocopia compulsada DNI o documento equivalente.

    Persona jurídica

    • Copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos.
    • Copia compulsada o testimonio notarial de poderes de la persona representante legal.

    Requisitos

    • Estar legalmente constituida.
    • Disponer de las autoritzaciones o licencias que se requieren para ejercer la actividat.
    • Estar de acuerdo en recibir una visita al local para comprovar que los puntos siguientes:
      • Una buena situación geográfica como potencial de ventas.
      • Solvencia económica.
      • Disponibilidad de los recursos necesarios.

    Si la persona titular es una entidat jurídica, debe cumplir, además, el requisito siguiente:

    • Haber otorgado a la persona que actúa como representante los poderes suficientes

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Comisiones

    • La comisión a la que tienen derecho las personas agentes vendedoras es la que fijan los decretos de regulación específica para cada modalidad de juegos de lotería.
    • El Consejo de Administració de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas puede acordar comisiones adicionales que se publicarán en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en función de diferentes tramos de venta por modalidad de lotería, entre un mínimo de un 0,5% y un máximo de un 5% sobre ventas.

    Condiciones generales de la autorización (PAV).

    Plazos
    Del01.01.1970

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios sitios:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes se pueden enviar también por correo ordinario a:
    Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas

    • Calle Ramon Llull, 4. 08750 Molins de Rei
    • Vía Laietana, 60. 08003 Barcelona

    Por teléfono

    Llamando al 935 547 440

    Solicitar la renuncia a la autorización de persona agente vendedora vinculada

    Plazos

    Se puede solicitar la renuncia en cualquier momento.

    Documentación

    No hay que adjuntar ninguna documentación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas

    • Calle Ramon Llull, 4 - 08750 Molins de Rei
    • Vía Laietana, 60 - 08003 Barcelona

    Modificar datos

    Plazos

    Se puede solicitar la modificación en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

  • La comercialización de los medicamentos de uso veterinario no es más que el proceso de acercamiento de un bien -los medicamentos- desde la unidad de producción -los laboratorios- hasta el consumidor final.

    La comercialización se separa en dos fases: la de distribución (almacenes de distribución) y la de dispensación (centros de dispensación).

    Las empresas que quieran comercializar medicamentos veterinarios deben presentar una solicitud de autorización.

    Los almacenes de distribución deben disponer de un directorio técnico farmacéutico en régimen de dedicación exclusiva. Los centros de dispensación deben disponer de un técnico farmacéutico, que puede ser responsable de hasta un máximo de 6 centros de dispensación. En caso de que trabaje en más de un centro debe presentar un plan de trabajo.

    Además, los medicamentos que no necesitan prescripción veterinaria y destinados a los animales de compañía se pueden distribuir y vender por otros canales distintos a los mayoristas y minoristas. En este caso, los establecimientos deben presentar una comunicación ("comunicar otros canales de venta").

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    Comunicar cambios de centro

    Plazos

    En el plazo máximo de un mes desde que se produce el hecho.

    Documentación

    Cambio del / de la veterinario / a responsable

    1. Copia del DNI / NIF / NIE de la persona que comunica el cambio, en su caso.
    2. Acreditación de la representación legal de la persona que comunica el cambio , si procede.
    3. Copia del título de licenciado / a en Veterinaria del / de la veterinario / a responsable o su resguardo.
    4. Copia del certificado de colegiación , actualizado, del / de la veterinario / a responsable , o compromiso de tenerlo , una vez autorizado el centro.

    Cambio de titularidad del centro

    1. Copia del DNI / NIF / NIE del / de la titular.
    2. Copia del DNI / NIF / NIE de la persona que comunica el cambio.
    3. Acreditación de la representación legal de la persona que comunica el cambio, si procede.
    4. Documentación acreditativa del cambio de titular (contrato de venta, alquiler...)

    Cambio de farmacéutico / a responsable

    1. Declaración del director técnico / responsable técnico farmacéutico de un centro distribuidor / dispensador de medicamentos de uso veterinario (Formulario)
    2. Solicitud de autorización de un Plan de Trabajo (Formulario), en caso de personal técnico farmacéutico responsable de la dispensación y control de los medicamentos de más de un centro dispensador.


    Cambio de ubicación del establecimiento (traslado)

    1. Comunicar el cese del establecimiento que había sido autorizado. (Formulario)
    2. Solicitar la autorización de comercialización de medicamentos veterinarios para el nuevo establecimiento (Formulario)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diferentes sitios:

    Comunicar otros canales de venta

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Se debe adjuntar a la comunicación:

    1. Memoria técnica (anexo a la comunicación).
    2. Copia de la Licencia municipal o Certificación de la comunicación ambiental.
    3. Copia de los estatutos del establecimiento, en su caso.

    Requisitos

    Los requisitos y normas que deben cumplir estos establecimientos se establecen en la Orden de 21 de mayo de 1999.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Solicitar la comercialización de medicamentos veterinarios

    Plazos

    Este trámite se ha de solicitar previamente a la apertura o traslado de las instalaciones.

    Documentación

    Hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Copia de los Estatutos o de la escritura de creación de la sociedad, en su caso.
    2. Copia del DNI/NIF/NIE del/de la titular, en su caso.
    3. Copia del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante, en su caso.
    4. Acreditación de la representación legal del/de la solicitante, si procede.
    5. Copia del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si procede.
    6. Copia de la Licencia municipal o Certificación de la comunicación ambiental.
    7. Memoria técnica con los contenidos mínimos establecidos en el anexo de la solicitud.
    8. Comunicación nombramiento o cambio del farmacéutico de un centro distribuidor o dispensador (A0903.2-DO2)
    9. Declaración del farmacéutico (A0903.2-DO3)
    10. Plan de trabajo del/de la farmacéutico/a responsable (A0903.2-DO5), si es responsable de más de un centro dispensador.

    En caso de entidad/agrupación ganadera, además se adjuntará:

    1. Relación de miembros y marca oficial de cada explotación ganadera que conforma la agrupación / entidad.
    2. Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
    3. Programa zoosanitario.
    4. Título de licenciado en veterinaria del veterinario responsable.
    5. Certificado de colegiación del veterinario responsable

    Requisitos

    Los requisitos y las normas que deben cumplir estos establecimientos para obtener la autorización administrativa por parte del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera se establecen en la Orden de 21 de mayo de 1999.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diferentes sitios:

    Solicitar la autorización de un plan de trabajo (farmacéuticos)

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Dedicación horaria a los centros de medicamentos de uso veterinario (Anexo 1 de la solicitud).

    Tasas


    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diferentes sitios:

  • Las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que quieran realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta ajena puedan obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena compatible con la de cuenta propia.
    Deberá acreditar la compatibilidad entre ambas actividades lucrativas, en relación a su objeto y características, duración y jornada laboral.

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A los empresarios/as o empleadores/as que quieren contratar a una persona extranjera en las condiciones estipuladas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la compatibilidad

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento durante la vigencia de la autorización de trabajo.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las empresas

    1. Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos reglamentariamente. (ver artículo 65 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril).
    2. Que la empresa presente un contrato de trabajo, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    3. Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional.
    4. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    5. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras

    1. Tener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia vigente.
    2. Acreditar la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con el objeto y características, duración y jornada laboral.
    3. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consulta de las tasas

    No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo. Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un período igual o inferior a seis meses.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Las personas extranjeras con una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia vigente.
    Tramitación

    La autorización la debe solicitar el empresario/a personalmente o mediante representante legal, ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.

    Observaciones

    1. La autorización administrativa que se conceda tendrá una duración equivalente al período de vigencia de la autorización por cuenta propia, excepto en el supuesto de que el contrato de trabajo tenga una duración inferior.
    2. Si se quiere información más detallada, se puede ver el artículo 201 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Son compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes (de conformidad con las cifras oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña referidas en el año 2014) para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio de 2016.         

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    Se abre el plazo de presentación de la justificación: del 2 al 31 de enero de 2017.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de marzo al 28 de abril de 2016.

    Documentación

    El formulario de solicitud incorporará la documentación que se detalla a continuación:

    1. El certificado acreditativo de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados según la liquidación consolidada del presupuesto del ayuntamiento y de sus organismos autónomos de la anualidad de 2014, en que hace referencia el artículo 6.3.a) del Decreto 69/2008, de 1 de abril. Este certificado no hará falta que se llene cuando las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos, referidos a la anualidad de 2014, hayan sido entregados, por los medios reglamentarios, en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. En este supuesto, el ayuntamiento solicitante tendrá que especificar en el formulario de solicitud la fecha y el lugar donde se presentó esta documentación y el procedimiento de referencia. En caso contrario, es decir, si esta documentación no ha sido entregada, hará falta que se llene el apartado correspondiente en el formulario de solicitud, con la condición que los ayuntamientos sólo se pueden descontar de su presupuesto de ingresos las contribuciones especiales, las cuotas urbanísticas, los aprovechamientos urbanísticos y las subvenciones corrientes condicionadas, entendidas éstas como las subvenciones extraordinarias, puntuales de un ejercicio y no recurrentes en cada ejercicio. En este supuesto, es decir, en caso de que se minore el presupuesto de ingresos de los entes haciendo constar subvenciones corrientes condicionadas, hará falta que se acredite el detalle y las características con la aportación, también a través de la plataforma EACAT, de los certificados acreditativos correspondientes.

    2. El certificado del acuerdo por el qual se determinan las personas electas en las cuales el ayuntamiento tiene que abonar la retribución a cargo de la compensación, en que hace referencia el artículo 6.3.b) del Decreto 69/2008, de 1 de abril. De cada electo, se tienen que especificar el NIF, nombre, cargo, fecha de alta en la Seguridad Social, los meses de compensación solicitados y el porcentaje de dedicación (exclusivo o parcial) al cargo.
    3. Un apartado de declaraciones responsables, requerido por la legislación sectorial. En concreto, estas declaraciones responsables hacen referencia a: 
    1. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    2. Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus entidades autónomas.
    3. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de discapacidades de acuerdo con la normativa vigente.
    4. Declaración responsable de erradicación de la violencia machista de acuerdo con la normativa vigente.
    5. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.
    6. Declaración responsable conforme no se incurre en cabeza|jefe de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    7. Declaración responsable de rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente en el del cierre del ejercicio, así como de enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
    4. Una autorización en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para hacer las consultas necesarias a efectos de acreditar el cumplido|cumplimiento de la obligación del municipio solicitante de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el ente local no quiera dar esta autorización, hará falta que acredite estas circunstancias con la aportación, también a través de la plataforma EACAT, de los certificados acreditativos correspondientes.
     
    La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de los ayuntamientos solicitantes de las bases de la convocatoria y la Dirección General de Administración Local, órgano competente para la tramitación y la gestión del procedimiento, podrá pedir toda la información que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes. Asimismo, si estas solicitudes no cumplen los requisitos establecidos, no están adecuadamente rellenadas, o en el caso de que no se autorice la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias del municipio ante la Seguridad Social, o el ente no envíe a la Dirección General de Administración Local los certificados acreditativos a que se refieren los apartados anteriores, se requerirá al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o adjunte los documentos correspondientes, con la indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se entenderá que desiste de la solicitud. En este supuesto, la resolución que ponga fin al procedimiento consistirá en la declaración de esta circunstancia.

    Requisitos

    Para que el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda pueda conceder estas compensaciones, es necesario que los entes locales beneficiarios, además de reunir los requisitos reglados establecidos en el Decreto 69/2008, de 1 de abril, hayan presentado o presenten hasta el 28 de abril de 2016, incluido (fecha máxima de presentación de solicitudes), los expedientes de presupuestos, las liquidaciones presupuestarias y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de presupuestos y liquidaciones al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de cuentas.
    En caso de que no presenten dentro del plazo establecido toda esta documentación económica y financiera, las compensaciones económicas a los entes correspondientes se denegarán por incumplimiento de la obligación legal de entrega de esta documentación de presentación preceptiva.
    Asimismo, es necesario que los ayuntamientos hayan dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, los cargos electos que se hagan constar en el formulario de solicitud. El pago de las cuotas empresariales que corresponda será a cargo de los ayuntamientos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuantía de las subvenciones:

    El importe de la compensación para los tres tramos de población que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, es el siguiente:

    1. Importe máximo anual (correspondiendo a 12 meses de dedicación completa):
      • Hasta 100 habitantes: 10.339,44 euros.
      • De 101 a 500 habitantes: 12.398,76 euros.
      • De 501 a 2.000 habitantes: 17.505,72 euros.
    2. Importe mensual máximo (correspondiendo a un mes de dedicación completa):
      • Hasta 100 habitantes: 861,62 euros.
      • De 101 a 500 habitantes: 1.033,23 euros.
      • De 501 a 2.000 habitantes: 1.458,81 euros.

    En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender al conjunto de las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Administración Local acordará la reducción de los importes de las compensaciones de manera proporcional en todas las solicitudes.

    Plazos
    Del30.03.2016al 28.04.2016

    Por internet

    En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda ha de visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

    El ayuntamiento afectado deberá acreditar esta interrupción mediante el envío del mensaje (con una captura de pantalla) que aparezca en el sistema en relación con esta incidencia.

    Justificación de la compensación

    Plazos

    Plazo de presentación de la justificación: del 2 al 31 de enero de 2017.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Los entes locales a los que se les haya otorgado la compensación deberán enviar al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, entre el 2 y el 31 de enero de 2017, inclusive, un certificado de la secretaría o de la secretaría-intervención del ayuntamiento por medio del cual se justifique la entrega a los cargos electos correspondientes de los importes brutos mensuales abonados efectivamente por el ayuntamiento y en el cual se especifiquen detalladamente los cargos electos retribuidos, el porcentaje al que corresponde su dedicación y el número de mensualidades enteras en que se ha desarrollado esta dedicación.

    A estos efectos, el certificado en cuestión estará disponible en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) y se deberá enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, en el plazo antes señalado. En caso de que, dentro de este plazo, el ayuntamiento beneficiario entregue más de un certificado, este hecho supondrá que sólo se tendrá en cuenta, para su tramitación, el último presentado dentro de plazo.

    En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia y se informará de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

    El ayuntamiento afectado deberá acreditar esta interrupción mediante el envío del mensaje (con una captura de pantalla) que aparece en el sistema en relación con esta incidencia.

    Si, una vez transcurrido el plazo de justificación, no se ha presentado el mencionado certificado ante el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, éste requerirá al ayuntamiento beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentado. La falta de presentación de la documentación en el plazo adicional mencionado en éste párrafo comportará la revocación de la compensación otorgada.

    7.4 En todos los casos, los entes beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad.

  • Se trata de una ayuda para las personas pescadoras afectadas por el cese en la actividad pesquera para la paralización definitiva de las embarcaciones de pesca sujetos a ayudas estructurales.

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    • Solicitudes para acogerse a la convocatoria de la Orden ARP / 227/2015, de 15 de julio (para compensar a los marineros de las embarcaciones que se han paralizado durante el 2014): del 25 de julio al 29 de agosto de 2015, ambos incluidos.
    • Solicitudes para acogerse a la convocatoria de Orden ARP / 235/2015, de 16 de julio (para compensar a los marineros de las embarcaciones que se han paralizado durante el 2015): 15 días hábiles a partir de la fecha de las resolución de concesión de la ayuda de paralización definitiva.

    A quién va dirigido

    A pescadores/as que tienen como actividad profesional principal la pesca marítima por cuenta ajena a bordo de una embarcación objeto de ayuda estructural de paralización definitiva.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda para paralizaciones de 2014

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 25 de julio al 29 de agosto de 2015, ambos inclusive.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar la solicitud:

    1. Verificación de los datos de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento acreditativo y, si procede, en caso de no haber autorizado al Departamento de Agricultura a obtener dicha información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.
    3. Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina que se podrá presentar en impresión informatizada.
    4. Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que la persona solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación la que le corresponda a la persona trabajadora después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.
    5. Copia de la libreta de inscripción marítima.
    6. Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral.

    Requisitos

    1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber cotizado durante un período mínimo de doce meses.
    2. Tener menos de 55 años de edad o, si es mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
    3. Estar enrolado, de alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta , es decir, con reserva de puesto de trabajo, en la embarcación objeto de la ayuda estructural, hasta el momento en que solicite la ayuda a la parada definitiva de la embarcación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables

    En el caso de compensación no renovable, se adquiere el compromiso de no ejercer la profesión de pescador en el plazo de un año.

    Plazos

    Del25.07.2015al 29.08.2015

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    También se puede presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Solicitar la ayuda para paralizaciones de 2015

    Plazos

    15 días a partir de la fecha de las resoluciones de concesión de las ayudas de paralización definitiva.

    Documentación

    1. Verificación de los datos de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite y, si procede, en caso de no haber autorizado al Departamento de Agricultura a obtener esta información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina que se podrá presentar en impresión informatizada.
    4. Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que el solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación la que le corresponda a la persona trabajadora después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.
    5. Copia de la libreta de inscripción marítima.
    6. Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral.

    Requisitos

    1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber cotizado durante un período mínimo de doce meses.
    2. Tener menos de 55 años de edad o, más grande, no tener la posibilidad de jubilarse.
    3. Estar enrolado, de alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, es decir, que tiene reserva de puesto de trabajo, a la embarcación objeto de la ayuda estructural, hasta el momento en que solicitud licite la ayuda a la parada definitiva de la embarcación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Gastos subvencionables:
    En el caso de compensación no renovable, se adquiere el compromiso de no ejercer la profesión de pescador en el plazo de un año.

    Plazos

    Del30.07.2015

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Determinadas especies provocan la mayor parte de los daños a la agricultura ya la ganadería o de limitaciones a la agricultura.
    La necesidad de hacer compatible la protección de estas especies con las explotaciones agrícolas, que colaboran de manera importante papel en el equilibrio territorial, queda recogida en este procedimiento compensatorio.

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    A quién va dirigido

    A personas titulares de terrenos y / o animales dañados por estas especies.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la indemnización

    Plazos

    • Para comunicar el daño: 7 días desde que se produjo.
    • Para solicitar indemnización: 15 días desde el día en que se hace la verificación y el informe pericial (El informe pericial del daño se realiza 24 horas desde que se recibió la comunicación del daño)

    Documentación

    Se debe adjuntar a la solicitud:

    1. DNI/NIF/NIE de quien solicita, (no habrá si se autoriza al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas).
    2. Acreditación de la representación (si procede).
    3. Acreditación de la propiedad del ganado/ganado/colmenas.
    4. Copia del libro de explotación o de la cartilla ganadera donde se acredite la titularidad.
    5. Certificado veterinario que acredite el aborto de fetos de ganado ovino, caprino, vacuno y equino producido, en su caso.

    No será necesario presentar la documentación presentada anteriormente en el DAAM, si no han variado los datos y son vigentes. Si se presenta la solicitud en una oficina del DAAM diferente de donde se presentó anteriormente la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó.

    Requisitos

    Tener la titularidad del elemento sobre el que se ha causado el daño (terreno y / o animal).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Especies susceptibles de indemnizaciones por daños y perjuicios a la ganadería
    lobo (Canis lupus)
    cuervo (Corvus corax)
    oso pardo (Ursus arctos)
    lince (Lynx sp.)
    azor (Accipiter gentilis)
    gavilán (Accipiter nisus)
    águila real (Aquila chrysaetos)
    águila perdicera (Hieraaetus fasciatus)
    buitre leonado (Gyps fulvus)

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El objetivo de las ayudas es asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable, así como mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.

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    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. La solicitud de la Declaración Única Agraria (DUN) del año en curso.

    Requisitos

    1. Estar ubicadas total o parcialmente en los municipios de zonas desfavorecidas incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, calificadas de montaña, desfavorecidas por riesgo de despoblamiento, o con dificultades especiales, de acuerdo con lo establecido en el anexo 3 de la Orden reguladora de la DUN. La ayuda solo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en cada tipo de zona desfavorecida.
    2. Tener una superficie agrícola superior a 5 hectáreas y en el caso de superficie forrajera disponer de ganado.
    3. Tener una carga ganadera mínima de 0,2 UBG/ha.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al qual se haya vinculado.

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