Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia (nueva actividad por cuenta ajena) - MOD05a
Las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que quieran realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta ajena puedan obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena compatible con la de cuenta propia.
Deberá acreditar la compatibilidad entre ambas actividades lucrativas, en relación a su objeto y características, duración y jornada laboral.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
A quién va dirigido
A los empresarios/as o empleadores/as que quieren contratar a una persona extranjera en las condiciones estipuladas.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
- Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia (nueva actividad por cuenta ajena) - MOD05a
Solicitar la compatibilidad
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento durante la vigencia de la autorización de trabajo.
Documentación
Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las empresas
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos reglamentariamente. (ver artículo 65 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril).
- Que la empresa presente un contrato de trabajo, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras
- Tener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia vigente.
- Acreditar la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con el objeto y características, duración y jornada laboral.
- Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Consulta de las tasas
No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo. Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un período igual o inferior a seis meses.
Otras informaciones
Beneficiarios
Las personas extranjeras con una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia vigente.
Tramitación
La autorización la debe solicitar el empresario/a personalmente o mediante representante legal, ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
Observaciones
- La autorización administrativa que se conceda tendrá una duración equivalente al período de vigencia de la autorización por cuenta propia, excepto en el supuesto de que el contrato de trabajo tenga una duración inferior.
- Si se quiere información más detallada, se puede ver el artículo 201 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.
Se puede presentar en diversos lugares: