El control y la certificación oficial de semillas y planteles (material vegetal de reproducción) garantizan el origen, la variedad y el estado sanitario de las semillas y los planteles que las empresas proveedoras producen y comercializan en Cataluña.
El Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación(DARP) dispone de la aplicación informática Control del Material Vegetal (CMV), que facilita la comunicación con las empresas proveedoras de semillas y planteles. Para acceder a esta aplicación informática se debe estar inscrito en el Registro Oficial de Proveedores de Material Vegetal.
A las empresas proveedoras de semillas y planteles.
Se puede solicitar el acceso en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Solicitar por escrito el código de usuario y la palabra clave para acceder a la aplicación.
Se debe solicitar en:
Ayudas destinadas a cofinanciar el 50% de la inversión en infraestructuras y/o adquisición de equipamiento en el marco de proyectos de investigación aplicada, desarrollo e innovación tecnológica, dirigidos a la prestación de servicios a las empresas. El objetivo es que la excelencia científica y tecnológica pueda aplicarse en las empresas.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
Los proyectos tienen que tener un gasto elegible de más de 1.000.000 de euros con el fin de asegurar la dimensión y el impacto adecuados.
A fundaciones con mayoría pública en sus órganos de gobierno y que tengan como objeto la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dirigida a la prestación de servicios a las empresas.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 26 de julio de 2014.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
La documentación anexa a las solicitudes se tiene que presentar en formato de texto (word), de hoja de cálculo (Excielo), de PDF o de Autocad (planos).
Los proyectos tienen que tener un gasto elegible de más de 1.000.000 de euros con el fin de asegurar la dimensión y el impacto adecuados.
Las entidades beneficiarias tienen que ser fundaciones con mayoría pública en sus órganos de gobierno y que tengan como objeto la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dirigida a la prestación de servicios en las empresas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del10.07.2014al 26.07.2014
Las Colonias de Semana Santa están organizadas por la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña (XANASCAT). Las estancias están dirigidas a chicos/chicas de 8 a 16 años y se harán durante las vacaciones de Pascua.
Transmitir valores de convivencia y compañía son los objetivos básicos de estas colonias. Las actividades se llevarán a cabo a partir de unos hilos conductores divertidos, dinámicos y animados que a la vez darán a conocer a los niños y niñas aspectos nuevos del entorno y contenidos que servirán para ampliar sus conocimientos.
Leer másYa pueden solicitarse las plazas, éstas son limitadas y se aceptarán inscripciones hasta que se acaben.
A chicos y a chicas de 8 a 16 años.
Ya pueden solicitarse las plazas, éstas son limitadas y se aceptarán inscripciones hasta que se acaben.
Tener entre 8 y 16 años.
El precio de las colonias es de:
El pago se podrá hacer de una sola vez (100% del importe de la reserva) hasta 10 días hábiles después de haber efectuado la prereserva o en 2 pagos del 50% cada uno.
El primer plazo (formalización de la reserva) se puede efectuar hasta 10 días hábiles de haber realizado la prereserva y el segundo pago se puede efectuar hasta el 13 de marzo de 2015.
Albergues dónde tendrán lugar las colonias:
Tipologías:
Fechas: del 29 de marzo al 2 de abril de 2015. Entrada el 29 de marzo de 16 a 17 horas y salida el jueves 2 de abril a las 16 horas.
Más información Colonias Semana Santa
Plazos
Del03.02.2015al 29.03.2015
Se puede hacer la reserva llamando al 93 483 83 63, de lunes a jueves, de 9 a 14 y de 15 a 19 horas y los viernes de 9 a 14 horas.
La formalización de la solicitud permite a las personas físicas o jurídicas formar parte de la red de puntos de venta y canales de distribución de los juegos de lotería de Cataluña. Implica la aceptación de recibir una visita al local para comprobar que cumple todos los requisitos necesarios.
Este mismo trámite también contiene la opción de formalizar la renuncia a formar parte de esta red de venta y distribución o a modificar datos.
Se puede presentar en diversos lugares:
Por correo postal
Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas
Se puede presentar en diversos lugares:
Por correo postal
Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas
En caso que la persona que formaliza la solicitud no autorice a consultar por medios electrónicos los datos y documentos necesarios, o que esta consulta no se pueda hacer porque los datos no constan, se tiene que aportar la documentación siguiente:
Persona física
Persona jurídica
Si la persona titular es una entidat jurídica, debe cumplir, además, el requisito siguiente:
1. Comisiones
Se puede presentar en varios sitios:
Por correo postal
Las solicitudes se pueden enviar también por correo ordinario a:
Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas
Llamando al 935 547 440
Se puede presentar en diversos lugares:
Por correo postal
Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas
La comercialización de los medicamentos de uso veterinario no es más que el proceso de acercamiento de un bien -los medicamentos- desde la unidad de producción -los laboratorios- hasta el consumidor final.
La comercialización se separa en dos fases: la de distribución (almacenes de distribución) y la de dispensación (centros de dispensación).
Las empresas que quieran comercializar medicamentos veterinarios deben presentar una solicitud de autorización.
Los almacenes de distribución deben disponer de un directorio técnico farmacéutico en régimen de dedicación exclusiva. Los centros de dispensación deben disponer de un técnico farmacéutico, que puede ser responsable de hasta un máximo de 6 centros de dispensación. En caso de que trabaje en más de un centro debe presentar un plan de trabajo.
Además, los medicamentos que no necesitan prescripción veterinaria y destinados a los animales de compañía se pueden distribuir y vender por otros canales distintos a los mayoristas y minoristas. En este caso, los establecimientos deben presentar una comunicación ("comunicar otros canales de venta").
En el plazo máximo de un mes desde que se produce el hecho.
Cambio del / de la veterinario / a responsable
Cambio de titularidad del centro
Cambio de farmacéutico / a responsable
Cambio de ubicación del establecimiento (traslado)
Se puede presentar en diferentes sitios:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Se debe adjuntar a la comunicación:
Los requisitos y normas que deben cumplir estos establecimientos se establecen en la Orden de 21 de mayo de 1999.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en diferentes sitios:
Este trámite se ha de solicitar previamente a la apertura o traslado de las instalaciones.
Hay que adjuntar a la solicitud:
En caso de entidad/agrupación ganadera, además se adjuntará:
Los requisitos y las normas que deben cumplir estos establecimientos para obtener la autorización administrativa por parte del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera se establecen en la Orden de 21 de mayo de 1999.
Se puede presentar en diferentes sitios:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Dedicación horaria a los centros de medicamentos de uso veterinario (Anexo 1 de la solicitud).
Se puede presentar en diferentes sitios:
Las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que quieran realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta ajena puedan obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena compatible con la de cuenta propia.
Deberá acreditar la compatibilidad entre ambas actividades lucrativas, en relación a su objeto y características, duración y jornada laboral.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
A los empresarios/as o empleadores/as que quieren contratar a una persona extranjera en las condiciones estipuladas.
Se puede solicitar en cualquier momento durante la vigencia de la autorización de trabajo.
Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos que deben cumplir las empresas
Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
Consulta de las tasas
No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo. Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un período igual o inferior a seis meses.
Beneficiarios
Las personas extranjeras con una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia vigente.
Tramitación
La autorización la debe solicitar el empresario/a personalmente o mediante representante legal, ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
Observaciones
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.
Se puede presentar en diversos lugares:
Son compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes (de conformidad con las cifras oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña referidas en el año 2014) para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio de 2016.
Se abre el plazo de presentación de la justificación: del 2 al 31 de enero de 2017.
A entes locales.
Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de marzo al 28 de abril de 2016.
El formulario de solicitud incorporará la documentación que se detalla a continuación:
1. El certificado acreditativo de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados según la liquidación consolidada del presupuesto del ayuntamiento y de sus organismos autónomos de la anualidad de 2014, en que hace referencia el artículo 6.3.a) del Decreto 69/2008, de 1 de abril. Este certificado no hará falta que se llene cuando las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos, referidos a la anualidad de 2014, hayan sido entregados, por los medios reglamentarios, en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. En este supuesto, el ayuntamiento solicitante tendrá que especificar en el formulario de solicitud la fecha y el lugar donde se presentó esta documentación y el procedimiento de referencia. En caso contrario, es decir, si esta documentación no ha sido entregada, hará falta que se llene el apartado correspondiente en el formulario de solicitud, con la condición que los ayuntamientos sólo se pueden descontar de su presupuesto de ingresos las contribuciones especiales, las cuotas urbanísticas, los aprovechamientos urbanísticos y las subvenciones corrientes condicionadas, entendidas éstas como las subvenciones extraordinarias, puntuales de un ejercicio y no recurrentes en cada ejercicio. En este supuesto, es decir, en caso de que se minore el presupuesto de ingresos de los entes haciendo constar subvenciones corrientes condicionadas, hará falta que se acredite el detalle y las características con la aportación, también a través de la plataforma EACAT, de los certificados acreditativos correspondientes.
Para que el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda pueda conceder estas compensaciones, es necesario que los entes locales beneficiarios, además de reunir los requisitos reglados establecidos en el Decreto 69/2008, de 1 de abril, hayan presentado o presenten hasta el 28 de abril de 2016, incluido (fecha máxima de presentación de solicitudes), los expedientes de presupuestos, las liquidaciones presupuestarias y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de presupuestos y liquidaciones al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de cuentas.
En caso de que no presenten dentro del plazo establecido toda esta documentación económica y financiera, las compensaciones económicas a los entes correspondientes se denegarán por incumplimiento de la obligación legal de entrega de esta documentación de presentación preceptiva.
Asimismo, es necesario que los ayuntamientos hayan dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, los cargos electos que se hagan constar en el formulario de solicitud. El pago de las cuotas empresariales que corresponda será a cargo de los ayuntamientos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía de las subvenciones:
El importe de la compensación para los tres tramos de población que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, es el siguiente:
En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender al conjunto de las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Administración Local acordará la reducción de los importes de las compensaciones de manera proporcional en todas las solicitudes.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda ha de visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
El ayuntamiento afectado deberá acreditar esta interrupción mediante el envío del mensaje (con una captura de pantalla) que aparezca en el sistema en relación con esta incidencia.
Plazo de presentación de la justificación: del 2 al 31 de enero de 2017.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los entes locales a los que se les haya otorgado la compensación deberán enviar al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, entre el 2 y el 31 de enero de 2017, inclusive, un certificado de la secretaría o de la secretaría-intervención del ayuntamiento por medio del cual se justifique la entrega a los cargos electos correspondientes de los importes brutos mensuales abonados efectivamente por el ayuntamiento y en el cual se especifiquen detalladamente los cargos electos retribuidos, el porcentaje al que corresponde su dedicación y el número de mensualidades enteras en que se ha desarrollado esta dedicación.
A estos efectos, el certificado en cuestión estará disponible en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) y se deberá enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, en el plazo antes señalado. En caso de que, dentro de este plazo, el ayuntamiento beneficiario entregue más de un certificado, este hecho supondrá que sólo se tendrá en cuenta, para su tramitación, el último presentado dentro de plazo.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia y se informará de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
El ayuntamiento afectado deberá acreditar esta interrupción mediante el envío del mensaje (con una captura de pantalla) que aparece en el sistema en relación con esta incidencia.
Si, una vez transcurrido el plazo de justificación, no se ha presentado el mencionado certificado ante el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, éste requerirá al ayuntamiento beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentado. La falta de presentación de la documentación en el plazo adicional mencionado en éste párrafo comportará la revocación de la compensación otorgada.
7.4 En todos los casos, los entes beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad.
Se trata de una ayuda para las personas pescadoras afectadas por el cese en la actividad pesquera para la paralización definitiva de las embarcaciones de pesca sujetos a ayudas estructurales.
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A pescadores/as que tienen como actividad profesional principal la pesca marítima por cuenta ajena a bordo de una embarcación objeto de ayuda estructural de paralización definitiva.
El plazo para presentar la solicitud es del 25 de julio al 29 de agosto de 2015, ambos inclusive.
Documentación que se debe adjuntar la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
En el caso de compensación no renovable, se adquiere el compromiso de no ejercer la profesión de pescador en el plazo de un año.
Plazos
Del25.07.2015al 29.08.2015
Se debe presentar en:
También se puede presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
15 días a partir de la fecha de las resoluciones de concesión de las ayudas de paralización definitiva.
1. Verificación de los datos de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite y, si procede, en caso de no haber autorizado al Departamento de Agricultura a obtener esta información.
2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
3. Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina que se podrá presentar en impresión informatizada.
4. Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que el solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación la que le corresponda a la persona trabajadora después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.
5. Copia de la libreta de inscripción marítima.
6. Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral.
1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber cotizado durante un período mínimo de doce meses.
2. Tener menos de 55 años de edad o, más grande, no tener la posibilidad de jubilarse.
3. Estar enrolado, de alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, es decir, que tiene reserva de puesto de trabajo, a la embarcación objeto de la ayuda estructural, hasta el momento en que solicitud licite la ayuda a la parada definitiva de la embarcación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables:
En el caso de compensación no renovable, se adquiere el compromiso de no ejercer la profesión de pescador en el plazo de un año.
Plazos
Del30.07.2015
Se debe presentar en:
Determinadas especies provocan la mayor parte de los daños a la agricultura ya la ganadería o de limitaciones a la agricultura.
La necesidad de hacer compatible la protección de estas especies con las explotaciones agrícolas, que colaboran de manera importante papel en el equilibrio territorial, queda recogida en este procedimiento compensatorio.
A personas titulares de terrenos y / o animales dañados por estas especies.
Se debe adjuntar a la solicitud:
No será necesario presentar la documentación presentada anteriormente en el DAAM, si no han variado los datos y son vigentes. Si se presenta la solicitud en una oficina del DAAM diferente de donde se presentó anteriormente la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó.
Tener la titularidad del elemento sobre el que se ha causado el daño (terreno y / o animal).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Especies susceptibles de indemnizaciones por daños y perjuicios a la ganadería
lobo (Canis lupus)
cuervo (Corvus corax)
oso pardo (Ursus arctos)
lince (Lynx sp.)
azor (Accipiter gentilis)
gavilán (Accipiter nisus)
águila real (Aquila chrysaetos)
águila perdicera (Hieraaetus fasciatus)
buitre leonado (Gyps fulvus)
El objetivo de las ayudas es asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable, así como mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.
Leer másPlazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.02.2016al 15.06.2016
Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al qual se haya vinculado.