Este carné sirve para autorizar a las personas que trabajan en explotaciones mineras de interior y que quieren dedicarse al manejo de la maquinaria de extracción y a hacer el transporte del personal que trabaja en el interior de la mina.
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A las personas físicas que quieren ser titulares de este carné para poder utilizar las máquinas de extracción y de planos inclinados para transporte de personal en instalaciones mineras de interior.
Para obtener el carné, se deben acreditar unos conocimientos teóricos y prácticos sobre este tipo de instalaciones, a través de un examen organizado por el departamento, previa presentación de una determinada documentación.
El duplicado del carné se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Si el duplicado se pide por robo y a la solicitud se adjunta la denuncia correspondiente, el trámite es gratuito.
Si se pide por pérdida, las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo), la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Presencialmente:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "La Caixa".
Si es usuario de línea abierta "La Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Se puede presentar en varios lugares:
La solicitud también se puede enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Una vez comprobada la documentación, se hará llegar al titular el recibo de tasas correspondiente para poder realizar el pago.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se pueden consultar en la web de la OGE
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo), la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Presencialmente:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "La Caixa".
Si es usuario de línea abierta "La Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Se puede presentar en varios lugares:
La solicitud también se puede enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Una vez comprobada la documentación, se hará llegar al titular el recibo de tasas correspondiente para poder realizar el pago.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en varios lugares:
La solicitud también se puede enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se pueden consultar en la web de la OGE
Si el trámite se solicita por Internet, la tasa tiene una deducción del 10%.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo), la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Presencialmente:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "La Caixa".
Si es usuario de línea abierta "La Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Una vez enviada y validada la solicitud, se le asigna un número de registro. Se recomienda imprimir esta página para atender cualquier gestión posterior.
Se puede presentar en varios lugares:
Este carné sirve para autorizar a las personas que trabajan en explotaciones mineras de interior y que quieren dedicarse a garantizar que se cumplan tanto las normas de seguridad de las instalaciones interiores como las que hacen referencia a la seguridad del personal que trabaja en dichas instalaciones.
Para obtener el carné se deben acreditar unos conocimientos teóricos y prácticos sobre explotaciones mineras de interior a través de un examen organizado por el departamento, previa presentación de una determinada documentación.
A las personas físicas que trabajan en explotaciones mineras de interior y quieren ser titulares de este carné para poder realizar tareas de vigilancia.
El duplicado del carné se puede solicitar en cualquier momento.
Si el duplicado se pide por robo y a la solicitud se adjunta la denuncia correspondiente, el trámite es gratuito.
Si se pide por pérdida, las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo), la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Presencialmente:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "La Caixa".
Si es usuario de línea abierta "La Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Se puede presentar en varios lugares:
Por correo postal
La solicitud también se puede enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Una vez comprobada la documentación, se hará llegar al titular el recibo de tasas correspondiente para poder realizar el pago.
Por correo postal
La solicitud también se puede enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Una vez comprobada la documentación, se hará llegar al titular el recibo de tasas correspondiente para poder realizar el pago.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en varios lugares:
Por correo postal
La solicitud también se puede enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial.
Por correo postal
La solicitud también se puede enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Se pueden consultar en la web de la OGE.
Si el trámite se solicita por Internet, la tasa tiene una deducción del 10%.
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo), la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Presencialmente:
Por Internet:
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Una vez enviada y validada la solicitud, se le asigna un número de registro. Se recomienda imprimir esta página para atender cualquier gestión posterior.
Se puede presentar en varios lugares:
Es el documento que permite al personal al servicio de las salas de bingo y de los casinos disponer de la acreditación profesional necesaria. La dirección general competente en materia de juegos y apuestas es la responsable de expedir los carnés y también los duplicados en caso de pérdida o sustracción.
La copia de la solicitud formalizada es válida por un periodo de dos meses des de la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando se haya pagado la tasa. La solicitud se considera estimada pasado este plazo.
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A personas mayores de edad que tienen que prestar sus servicios en salas de bingo y casinos de juego o que tienen previsto hacerlo
Se puede solicitar en cualquier momento.
Justificante conforme se ha pagado la tasa.
Una fotocopia del DNI o NIE (salvo que se autorice a la Adminstración a consultarlo por medios telemáticos).
En el caso de ciudadanos no comunitarios: permiso de residencia y trabajo.
35,20 ? en caso de primera emisión
17,60 ? en caso de duplicado
La persona interesada en obtener la habilitación profesional como personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas debe cumplir los requisitos establecidos legalmente. Entre estos requisitos debe superar una prueba de selección donde acredite los conocimientos y la capacidad necesarios para ejercer esta función, prueba que se llevará a cabo en un centro docente habilitado para impartir la formación específica. La Dirección General de Administración de Seguridad es el órgano competente para expedir el carné y el distintivo profesional como personal de control de acceso.
A les persones majors d'edat i amb ciutadania de la UE, o amb el permís de residència i treball en cas de les persones estrangeres, que estiguin interessades en exercir com a personal de control d'accés.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe presentar con la solicitud:
Las personas que quieran obtener la habilitación para ejercer las funciones de personal de control de acceso deben llevar a cabo la formación y superar las pruebas de selección que realizen los centros de formación habilitados por la Dirección General de Administración de Seguridad. Para poder obtener la citada habilitación los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
40,70 euros
Contenido de los módulos y programas de formación
? Y en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Debe solicitarse con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de caducidad del carné y del distintivo.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
40,70 euros
La persona que ha sido habilitada con el carnet profesional y el distintivo como personal de control de acceso debe pedir la renovación del carnet y distintivo profesionales con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista de caducidad.
El carnet y el distintivo caducan a los cuatro años de la fecha de emisión.
? Y en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse con la solicitud:
20,35 euros, equivalente al 50% del importe total.
La persona que ha sido habilitada con el carnet profesional y el distintivo como personal de control de acceso de determinados establecimientos y actividades recreativas puede pedir, por pérdida o por robo, que se le expida un duplicado del carnet profesional y / o del distintivo
? Y en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para catalogar una manifestación festiva como fiesta o elemento festivo se debe solicitar a la Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales.
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A entidades, entes locales o colectivos responsables de la organización de la fiesta o de los elementos festivos.
Se puede declarar en cualquier momento.
Para iniciar el procedimiento de catalogación, hay que enviar una carta solicitándolo al director general de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales. Esta carta de solicitud tendrá que contemplar la voluntad expresa de la catalogación, así como el nombre, las fechas y la antigüedad de la fiesta o del elemento festivo.
Las fiestas y los elementos festivos tienen que cumplir la normativa sectorial aplicable para poder inscribirse en este catálogo según el Decreto 389/2006 del patrimonio festivo de Cataluña . En ningún caso se pueden inscribir las fiestas o los elementos festivos que de cualquier manera comporten manifestaciones de discriminación o de violencia contrarias a los valores y principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Las inscripciones de una fiesta o de un elemento festivo en el catálogo se efectúan de oficio o bien a petición de las personas o entidades responsables de su organización.
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿En qué consiste el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña?
En el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña se inscriben fiestas, manifestaciones y celebraciones comunitarias así como elementos festivos con vigencia en toda Cataluña que cumplan los requisitos establecidos. Este Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de cultura y es gestionado por la Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales.
La catalogación requiere previamente que la Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales realice las gestiones de comprobación necesarias para determinar que se trata de una manifestación festiva vigente en Cataluña y, si procede tiene que pedir un informe del Departamento de la Administración de la Generalitat o entidad competente por razón de la materia. También tiene que dar audiencia a las personas interesadas y al Ayuntamiento correspondiente.
Las fiestas y los elementos festivos, una vez inscritos en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña, pueden ser objeto de reconocimiento especial a través de las categorías siguientes:
La declaración corresponderá, según el caso, al Gobierno catalán o al consejero o consejera de Cultura.
Puntos de tramitación
Para iniciar el procedimiento de catalogación, hay que enviar una carta solicitándolo al director general de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales. Esta carta de solicitud tendrá que contemplar la voluntad expresa de la catalogación, así como el nombre, las fechas y la antigüedad de la fiesta o del elemento festivo.
Los vehículos históricos, para poder circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deben estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica de vehículos (tarjeta ITV), placas de matrícula y en su caso, distintivo.
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A los titulares de vehículos que quieran catalogar su vehículo como histórico y obtener la autorización administrativa para obtener la tarjeta ITV correspondiente.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación
Se pueden consultar en el web de la OGE
Medios de pago de tasas
En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
Un vez se disponga de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:
Presencialmente
Por Internet
Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa" .
Si es usuario de línea abierta "La Caixa", con el código PIN del recibo.
Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.
Laboratorios autorizados para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Reglamento de Vehículos Históricos:
En cualquiera de las oficinas de la red OGE, presentando el impreso en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada (en este caso la resolución no será, en ningún caso, inmediata).
Mediante el reconocimiento de una explotación agraria como prioritaria consiguen los beneficios fiscales que se hacen constar más adelante y un trato preferente en los siguientes supuestos:
Los titulares de explotaciones prioritarias incluidas en el catálogo están obligados a comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma los cambios que puedan afectar a su condición de explotación prioritaria.
A los titulares de explotaciones agrarias, ya sean personas físicas o personas jurídicas.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas con este trámite.
Hay que darse de baja a través de DUN.
Se puede solicitar en diversos lugares:
Llamando al teléfono del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural : 93 304 67 00 o 93 304 67 76.
La solicitud explotación agraria prioritaria debe acompañarse de la documentación requerida para la presentación de la DUN.
Si el DARP no dispone de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, o bien si la persona declarante ha denegado expresamente la autorización para solicitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas, se requerirá la documentación que se detalla a continuación:
1) Para la comprobación de la condición de agricultor / a profesional:
· Copia de la última declaración del IRPF. Si la declaración es conjunta el / la solicitante deberá aportar el certificado de retenciones del cónyuge no titular.
2) Para la acreditación de la cualificación profesional:
· Justificantes de haber superado estudios de formación profesional de grado medio de la familia agraria, o disponer de una titulación agraria equivalente o superior.
· Justificante de haber completado el itinerario formativo para la incorporación de jóvenes.
En caso de no acreditar cualquiera de estas dos formaciones, hay que presentar un informe de vida laboral manual que justifique el ejercicio de la actividad agraria un mínimo de 5 años. Por los años que no se haya ejercido esta actividad, hay que acreditar la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento tecnológico y empresarial validados por el DARP con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los 5 años requeridos de actividad agraria.
3) Para la justificación de la actividad agraria:
· Copia del informe de vida laboral del año actual.
Si se declara mano de obra asalariada, hay también el informe de vida laboral de empresa de los últimos doce meses en el que conste la cuenta de cotización.
Esta documentación también se utiliza para comprobar que la explotación posibilita el empleo de las unidades de trabajo agrarias mínimas requeridas y que la renta unitaria de trabajo se encuentra dentro de los márgenes establecidos.
4) Para la acreditación de la residencia en la comarca de la explotación o limítrofe:
· Certificado empadronamiento.
5) Para la comprobación de la existencia de un pacto de indivisión y de no disolución por un periodo de seis años, en el caso de comunidades de bienes:
· Copia del contrato privado o de la escritura pública.
6) Para la acreditación de que el objeto social es principalmente agrario:
· Copia de los estatutos sociales.
7) Para la acreditación del número de socios que son agricultores profesionales.
· Copias de la declaración del IRPF del último año e informes de vida laboral de todos los socios declarados como agricultores profesionales.
Requisitos generales
Hay que cumplir, además, los siguientes requisitos, dependiendo de la personalidad del titular de la explotación:
Persona física
En caso de explotaciones agrarias en que el titular de la explotación sea una comunidad de bienes, todos los miembros deberán cumplir los requisitos de persona física.
Las explotaciones agrarias de titularidad compartida se considerarán prioritarias siempre que la RU se encuentre entre el 35 y el 180% de la RR y uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional.
Hay que tener en cuenta que la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida ha derogado el artículo sobre que "en caso de matrimonio, la titularidad de la explotación podrá recaer en ambos cónyuges y por tanto pueden disfrutar de los beneficios fiscales, siempre que los bienes adquiridos pasen a formar parte de la explotación prioritaria. No es necesario que el cónyuge cumpla los requisitos exigidos al / a la titular de la prioritaria "y por tanto, a partir de ahora los cónyuges que no sean miembros de una explotación de titularidad compartida no podrán disfrutar de los beneficios de la calificación como explotación agraria prioritaria de la que es titular el otro cónyuge.
En caso de explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años, se consideran prioritarias siempre que la explotación se cumplan los requisitos generales 1 y 2 y que un los miembros de la comunidad cumpla los requisitos de persona física del 3 al 7. En este caso, el período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
Persona jurídica
Todos los titulares con personalidad jurídica deberán cumplir los requisitos generales. Además, será necesario que cumplan determinados requisitos dependiendo de la forma jurídica de la entidad asociativa:
No hay tasas asociadas con este trámite.
Transmisión de la explotación
La transmisión o adquisición por cualquier título, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad a favor del / de la titular de una explotación que sea prioritaria o que alcance esta condición como consecuencia de la adquisición, gozará de una reducción del 90% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición, siempre y cuando no se pierda la condición de prioritaria como consecuencia de la adquisición.
La transmisión de la explotación debe realizarse en escritura pública.
La reducción se elevará al 100% en caso de continuación de la explotación por parte del cónyuge.
Transmisión parcial de explotaciones y de fincas rústicas
La transmisión o adquisición por cualquier título, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una finca rústica o de parte de una explotación agraria a favor del / de la titular de una explotación que sea prioritaria o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición, gozará de una reducción del 75% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición, siempre y cuando no se pierda la condición de prioritaria como consecuencia de la adquisición.
La transmisión de la explotación debe realizarse en escritura pública.
Préstamos
Están exentas del gravamen gradual de actos jurídicos documentados las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos a IVA, concedidos a titulares de explotaciones prioritarias para la realización de planes de mejora o los / las titulares de explotaciones que no sean prioritarias pero pasen a serlo con las adquisiciones financiadas por préstamos.
Explotación bajo una misma linde
La transmisión o adquisición de terrenos por cualquier título, que se haga para completar bajo una única partición la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria, no deberá pagar el impuesto que grave la transmisión.
Cuando la transmisión o adquisición de los terrenos se haga para completar en una sola linde como mínimo el 50% de la superficie de una explotación con una renta unitaria del trabajo entre el 35 y el 120% de la renta de referencia: reducción del 50% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión.
Estas transmisiones se realizarán en documento público y hay que pactar la indivisibilidad de la finca durante un plazo de 5 años.
Permutas de fincas rústicas
Las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por el de Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación, están exentas en la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el IVA, siempre que, como mínimo, uno de los que permuta sea titular de una explotación agraria prioritaria y la permuta, que debe hacerse en escritura pública, tenga alguna de las finalidades previstas legalmente.
Inscripción registral
En caso de expedientes de dominio, actas de notoriedad o cualquier otro procedimiento para inmatricular o iniciar el tracto registral interrumpido en el Registro de la Propiedad de fincas integradas en una explotación prioritaria o de aquellas que con su integración permitan constituirla: reducción del 90% de la base imponible de la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Amortización del inmovilizado material de las explotaciones asociativas
Las explotaciones asociativas prioritarias, gozan de libertad de amortización de los elementos de inmovilizado material ligados a la realización de sus actividades agrarias y adquiridos durante los primeros 5 años a partir de su reconocimiento como prioritarias. Si se trata de explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas especialmente protegidas de acuerdo con la Ley 20/1990, de 19 de diciembre: bonificación del 80% de la cuota íntegra del impuesto de sociedades.
Reducción de aranceles de notarios y registradores
Reducción de un 30% de los aranceles de los notarios y registradores para la formalización de los actos comprendidos en la Ley 19/1995.
Plazos
Del01.02.2016al 31.12.2016
Hay que descargarse el programa DUN 2016 para poder hacer la declaración electrónicamente. Para descargar los datos de retorno de la DUN 2015, es necesario disponer de un código de usuario / usuaria y de una clave de acceso, datos que el DARP facilitará por carta.
Para presentar por Internet la DUN, es necesario el certificado de firma electrónica reconocido por la Agencia Catalana de Certificación.
Las entidades colaboradoras también pueden enviar las declaraciones firmadas electrónicamente, siempre que, previamente, dispongan de la autorización correspondiente de la persona declarante.
Consultar las entidades colaboradoras http://agricultura.gencat.cat/dun
El formulario de solicitud sólo se puede descargar una vez cumplimentado a la aplicación informática (ver apartado, 'Por Internet')
Para presentar la DUN presencialmente, habrá que dirigirse a las entidades colaboradoras (sin perjuicio de los otros medios legalmente reconocidos)
Entidades colaboradoras de la DUN http://agricultura.gencat.cat/dun
El Censo de entidades de fomento de la lengua catalana agrupa fundaciones y asociaciones que llevan a cabo actividades para fomentar la lengua catalana, dentro de su ámbito de actuación. Se entiende por fomento de la lengua catalana la realización de actividades que promueven actitudes positivas hacia el catalán o tienden a incrementar su conocimiento o uso entre la población en general o en colectivos concretos, así como la investigación sobre la lengua catalana o su situación.
Leer másLas donaciones a favor de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de le lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura desgravan en el impuesto sobre la renta de la personas físicas.
A aquellas fundaciones y asociaciones que tienen prevista expresamente en sus estatutos la finalidad de fomento de la lengua catalana o las que llevan a cabo actividades para impulsar su uso.
El plazo de inclusión o renovación al Censo es del 1 de enero al 30 de abril de cada año.
Una vez rellenado y firmado el formulario de solicitud de inclusión o de renovación al Cens de entidades, es necesario adjuntar:
- Memoria que acredite el cumplimiento de la finalidad de fomento de la lengua catalana durante el año anterior.
- NIF del representante legal (sólo si no se ha autoritzado al Departamento de Cultura consultar los datos personales del representante).
En caso de duda, se puede contactar con cens.dgpl@gencat.cat
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.01.2016al 30.04.2016
Es necesario rellenar el formulario normalizado y firmarlo con un certificado digital admitido por Tràmits gencat:
- Certificado de persona física (identifica al representante legal de la entidad).
- Certificado de persona jurídica (identifica a la entidad solicitante).
Para obtener un certificado digital IdCAT, se debe solicitar personalmente al Registro del Departamento de Cultura o a sus servicios territoriales. El certificado se entregará personalmente con un lápiz de memoria. Es necesario el DNI (original y copia) y se entrega al momento.
Lista de Entitades de registro IdCAT: http://bit.ly/12rpBqG
La solicitud está disponible en el apartado del PASO 1. Solicitar la inclusión o renovación al Censo. Por Internet. Junto con la documentación necesaria, se puede presentar a:
Las solicitudes también se pueden presentar de forma presencial a cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92.
Este es un trámite dirigido a realizar la inscripción obligatoria al Censo de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF) instalados en invernaderos o al aire libre.
Está previsto que en un futuro también se puedan inscribir en este Censo los EAPF instalados en aeronaves o en otros locales cerrados.
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A los titulares de invernaderos y de terrenos hortofrutícolas.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña a verificar los datos:
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) y sigue vigente, no es necesario volver a presentar.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las solicitudes deben dirigirse a los servicios territoriales del Departamento de Agricultura donde radique el invernadero.
Puntos de tramitación:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña a verificar los datos:
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) y sigue vigente, no es necesario volver a presentar.
Duplicado de certificado: 6,65 euros.
Las solicitudes deben dirigirse a los servicios territoriales del Departamento de Agricultura donde radique el invernadero.
Puntos de tramitación:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña a verificar los datos:
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) y sigue vigente, no es necesario volver a presentar.
Las solicitudes deben dirigirse a los servicios territoriales del Departamento de Agricultura donde radique el invernadero.
Puntos de tramitación:
El Censo General de Entidades de Educación Ambiental de Catalunya reúne las entidades dedicadas a la educación ambiental en el ámbito de competencia territorial de la Generalitat de Catalunya. Estar registrado en el censo permite a las entidades difundir los servicios que ofrecen y las actividades que desarrollan, y a la vez permite que la administración tenga un conocimiento real y permanente de las entidades que se dedican a la educación ambiental en Catalunya.
La inscripción al Censo es condición necesaria para que una entidad de estas características reciba cualquier subvención de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural destinada a actuaciones de educación ambiental.
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En entidades y empresas (con equipamiento o no) que tienen como objetivo prioritario la realización de actuaciones de educación ambiental. Estas actuaciones tienen que estar incluidas en un programa educativo que promueva un mejor conocimiento del medio ambiente y unas actitudes responsables hacia su protección y mejora.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Las empresas o entidades tienen que desarrollar su actividad en el ámbito territorial de Catalunya.
No hay tasas asociadas a este trámite.