Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Mediante el reconocimiento de una explotación agraria como prioritaria consiguen los beneficios fiscales que se hacen constar más adelante y un trato preferente en los siguientes supuestos:

  • La concesión de ayudas para la mejora de las estructuras agrarias de producción.
  • La asignación de las cuotas o derechos integrados en las reservas nacionales, siempre de acuerdo con la normativa que regule cada OCM. (Organización Común de Mercado).
  • El acceso a los suplementos complementarios a determinadas ayudas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como la prima láctea o los complementos a las primas ganaderas.
  • Las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos.
  • El acceso a las actividades formativas organizadas o financiadas por las Administraciones Públicas para mejorar la cualificación profesional de los/las agricultores/as.
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Los titulares de explotaciones prioritarias incluidas en el catálogo están obligados a comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma los cambios que puedan afectar a su condición de explotación prioritaria.

A quién va dirigido

A los titulares de explotaciones agrarias, ya sean personas físicas o personas jurídicas.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

No hay tasas asociadas con este trámite.

Presencialmente

Hay que darse de baja a través de DUN.
Se puede solicitar en diversos lugares:

Por teléfono

Llamando al teléfono del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural : 93 304 67 00 o 93 304 67 76.

Plazos

  • Todo el año, de acuerdo al que se especifica en la Orden de la Declaración Única Agraria.
  • Hay que tener en cuenta pero el período de presentación de las ayudas / declaraciones vinculadas a la DUN, de modo que si se presenta una segunda DUN esta sustituirá a todos los efectos la DUN presentada anteriormente. Por esta razón se encuentra habilitada la opción de solicitar la calificación / modificación de EAP a través del módulo de modificación de la aplicación DUN.
  • También hay que tener en cuenta que en el caso de solicitar la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores / as en la modalidad de primera instalación en explotación agraria prioritaria la calificación de la explotación como prioritaria hay solo solicitarlo una vez que el joven cotice a la seguridad social y con anterioridad a la certificación de esta ayuda. Es decir, en general no el año de solicitud de la ayuda si no el año siguiente.

Documentación

La solicitud explotación agraria prioritaria debe acompañarse de la documentación requerida para la presentación de la DUN.
Si el DARP no dispone de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, o bien si la persona declarante ha denegado expresamente la autorización para solicitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas, se requerirá la documentación que se detalla a continuación:
1) Para la comprobación de la condición de agricultor / a profesional:
· Copia de la última declaración del IRPF. Si la declaración es conjunta el / la solicitante deberá aportar el certificado de retenciones del cónyuge no titular.
2) Para la acreditación de la cualificación profesional:
· Justificantes de haber superado estudios de formación profesional de grado medio de la familia agraria, o disponer de una titulación agraria equivalente o superior.
· Justificante de haber completado el itinerario formativo para la incorporación de jóvenes.
En caso de no acreditar cualquiera de estas dos formaciones, hay que presentar un informe de vida laboral manual que justifique el ejercicio de la actividad agraria un mínimo de 5 años. Por los años que no se haya ejercido esta actividad, hay que acreditar la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento tecnológico y empresarial validados por el DARP con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los 5 años requeridos de actividad agraria.
3) Para la justificación de la actividad agraria:
· Copia del informe de vida laboral del año actual.
Si se declara mano de obra asalariada, hay también el informe de vida laboral de empresa de los últimos doce meses en el que conste la cuenta de cotización.
Esta documentación también se utiliza para comprobar que la explotación posibilita el empleo de las unidades de trabajo agrarias mínimas requeridas y que la renta unitaria de trabajo se encuentra dentro de los márgenes establecidos.
4) Para la acreditación de la residencia en la comarca de la explotación o limítrofe:
· Certificado empadronamiento.
5) Para la comprobación de la existencia de un pacto de indivisión y de no disolución por un periodo de seis años, en el caso de comunidades de bienes:
· Copia del contrato privado o de la escritura pública.
6) Para la acreditación de que el objeto social es principalmente agrario:
· Copia de los estatutos sociales.
7) Para la acreditación del número de socios que son agricultores profesionales.
· Copias de la declaración del IRPF del último año e informes de vida laboral de todos los socios declarados como agricultores profesionales.

Requisitos

Requisitos generales

  1. La explotación debe poder ocupar como mínimo una unidad de trabajo agrario (UTA). Se entiende por UTA, el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Equivale a 1920 horas o 240 días.
  2. La renta unitaria de trabajo de la explotación (RUT) debe ser igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia (RR), establecida anualmente.

Hay que cumplir, además, los siguientes requisitos, dependiendo de la personalidad del titular de la explotación:

Persona física

  1. El / la titular de la explotación debe ser agricultor / a profesional. Agricultor profesional es aquella persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias siempre y cuando la parte procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario ".
  2. El / la titular de la explotación debe tener un nivel de capacitación agraria suficiente.
  3. El / la titular de la explotación debe haber cumplido los 18 años y no haber cumplido los 65 años.
  4. El / La titular de la explotación debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de su actividad agraria o bien, estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tener un contrato con finalidad agraria.
  5. El / La titular de la explotación tiene que vivir en la comarca donde está la explotación o en una de las comarcas limítrofes.

En caso de explotaciones agrarias en que el titular de la explotación sea una comunidad de bienes, todos los miembros deberán cumplir los requisitos de persona física.

Las explotaciones agrarias de titularidad compartida se considerarán prioritarias siempre que la RU se encuentre entre el 35 y el 180% de la RR y uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional.
Hay que tener en cuenta que la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida ha derogado el artículo sobre que "en caso de matrimonio, la titularidad de la explotación podrá recaer en ambos cónyuges y por tanto pueden disfrutar de los beneficios fiscales, siempre que los bienes adquiridos pasen a formar parte de la explotación prioritaria. No es necesario que el cónyuge cumpla los requisitos exigidos al / a la titular de la prioritaria "y por tanto, a partir de ahora los cónyuges que no sean miembros de una explotación de titularidad compartida no podrán disfrutar de los beneficios de la calificación como explotación agraria prioritaria de la que es titular el otro cónyuge.

En caso de explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años, se consideran prioritarias siempre que la explotación se cumplan los requisitos generales 1 y 2 y que un los miembros de la comunidad cumpla los requisitos de persona física del 3 al 7. En este caso, el período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

Persona jurídica

Todos los titulares con personalidad jurídica deberán cumplir los requisitos generales. Además, será necesario que cumplan determinados requisitos dependiendo de la forma jurídica de la entidad asociativa:

  1. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o cooperativas de trabajo asociado dentro de la actividad agraria, deberán cumplir los requisitos generales.
  2. Cooperativas o sociedades agrarias de transformación, es necesario que además de los requisitos generales cumplan que el 50% de los / las socios / as sean agricultores / as profesionales.
  3. Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, es necesario que además de los requisitos generales cumplan que:
    • el 50% de los / las socios / as sean agricultores / as profesionales
    • el 50% del capital social pertenezca a socios que son agricultores profesionales.
    • El objeto de la sociedad sea principalmente el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular.
    • En el caso de sociedades anónimas, además de los requisitos anteriores, las acciones deberán ser nominativas.

Tasas

No hay tasas asociadas con este trámite.

Otras informaciones

Transmisión de la explotación

La transmisión o adquisición por cualquier título, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad a favor del / de la titular de una explotación que sea prioritaria o que alcance esta condición como consecuencia de la adquisición, gozará de una reducción del 90% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición, siempre y cuando no se pierda la condición de prioritaria como consecuencia de la adquisición.
La transmisión de la explotación debe realizarse en escritura pública.
La reducción se elevará al 100% en caso de continuación de la explotación por parte del cónyuge.

Transmisión parcial de explotaciones y de fincas rústicas

La transmisión o adquisición por cualquier título, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una finca rústica o de parte de una explotación agraria a favor del / de la titular de una explotación que sea prioritaria o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición, gozará de una reducción del 75% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición, siempre y cuando no se pierda la condición de prioritaria como consecuencia de la adquisición.
La transmisión de la explotación debe realizarse en escritura pública.

Préstamos

Están exentas del gravamen gradual de actos jurídicos documentados las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos a IVA, concedidos a titulares de explotaciones prioritarias para la realización de planes de mejora o los / las titulares de explotaciones que no sean prioritarias pero pasen a serlo con las adquisiciones financiadas por préstamos.

Explotación bajo una misma linde

La transmisión o adquisición de terrenos por cualquier título, que se haga para completar bajo una única partición la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria, no deberá pagar el impuesto que grave la transmisión.
Cuando la transmisión o adquisición de los terrenos se haga para completar en una sola linde como mínimo el 50% de la superficie de una explotación con una renta unitaria del trabajo entre el 35 y el 120% de la renta de referencia: reducción del 50% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión.
Estas transmisiones se realizarán en documento público y hay que pactar la indivisibilidad de la finca durante un plazo de 5 años.

Permutas de fincas rústicas

Las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por el de Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación, están exentas en la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el IVA, siempre que, como mínimo, uno de los que permuta sea titular de una explotación agraria prioritaria y la permuta, que debe hacerse en escritura pública, tenga alguna de las finalidades previstas legalmente.

Inscripción registral

En caso de expedientes de dominio, actas de notoriedad o cualquier otro procedimiento para inmatricular o iniciar el tracto registral interrumpido en el Registro de la Propiedad de fincas integradas en una explotación prioritaria o de aquellas que con su integración permitan constituirla: reducción del 90% de la base imponible de la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Amortización del inmovilizado material de las explotaciones asociativas

Las explotaciones asociativas prioritarias, gozan de libertad de amortización de los elementos de inmovilizado material ligados a la realización de sus actividades agrarias y adquiridos durante los primeros 5 años a partir de su reconocimiento como prioritarias. Si se trata de explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas especialmente protegidas de acuerdo con la Ley 20/1990, de 19 de diciembre: bonificación del 80% de la cuota íntegra del impuesto de sociedades.

Reducción de aranceles de notarios y registradores

Reducción de un 30% de los aranceles de los notarios y registradores para la formalización de los actos comprendidos en la Ley 19/1995.

Plazos

Del01.02.2016al 31.12.2016

Por internet

Hay que descargarse el programa DUN 2016 para poder hacer la declaración electrónicamente. Para descargar los datos de retorno de la DUN 2015, es necesario disponer de un código de usuario / usuaria y de una clave de acceso, datos que el DARP facilitará por carta.
Para presentar por Internet la DUN, es necesario el certificado de firma electrónica reconocido por la Agencia Catalana de Certificación.
Las entidades colaboradoras también pueden enviar las declaraciones firmadas electrónicamente, siempre que, previamente, dispongan de la autorización correspondiente de la persona declarante.
Consultar las entidades colaboradoras http://agricultura.gencat.cat/dun

Presencialmente

El formulario de solicitud sólo se puede descargar una vez cumplimentado a la aplicación informática (ver apartado, 'Por Internet')
Para presentar la DUN presencialmente, habrá que dirigirse a las entidades colaboradoras (sin perjuicio de los otros medios legalmente reconocidos)
Entidades colaboradoras de la DUN http://agricultura.gencat.cat/dun


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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