Generalitat de Cataluña

  • Se establece una línea de ayuda para las inversiones de modernización y reconversión de embarcaciones de pesca, con el fin de:

    • Racionalizar las operaciones de pesca y mejorar el control, en concreto mediante la utilización de nuevas tecnologías a bordo y métodos de pesca más selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas.
    • Mejorar la calidad de los productos pescados y conservados a bordo, mediante la utilización de mejores técnicas pesqueras y de conservación de las capturas y la aplicación de disposiciones sanitarias y reglamentarias.
    • Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo e higiene.
    • Mejorar el rendimiento energético.
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    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • Si se solicita la ayuda con cargo al 2014, la visita de no inicio ya debe estar realizada antes de la publicación de la orden. El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 20 de noviembre de 2014.
    • Si se solicita la ayuda con cargo al 2015, el plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM será el que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser más tarde del 15 de septiembre de 2015.

    A quién va dirigido

    A las personas titulares de embarcaciones de pesca con base en un puerto de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • Si se solicita la ayuda con cargo al 2014, la visita de no inicio ya debe estar realizada antes de la publicación de la orden. El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 20 de noviembre de 2014.
    • Si se solicita la ayuda con cargo al 2015, el plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    Documentación general

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el DAAM lo verificará de oficio.
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
    6. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación incluirá una descripción detallada de las obras, inversiones, actuaciones y un presupuesto desglosado. Además, el proyecto técnico incluirá los planos de las obras o instalaciones. Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para hacer copias, se podrá requerir al solicitante que se presente una copia en formato digital.
    7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
      Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

    Documentación específica
    8. Declaración del solicitante de que el proyecto no contribuirá a aumentar la habilidad de la embarcación de incrementar las capturas.
    9. Catálogos de los equipamientos electrónicos y catálogos o croquis de las maquinillas, grúas y haladores a instalar.
    10. En el caso de las ayudas para sustitución o instalación de equipamiento radioeléctrico, certificado del organismo competente del Estado miembro de procedencia, o bien certificado de la Dirección General de la Marina Mercante que acredite los equipamientos radioeléctricos instalados · lados, en caso de que procedan de países terceros.
    11. Certificado del Registro Mercantil que acredite la titularidad de la embarcación.
    12. Certificado de la hoja de asiento actualizado, completo, literal y certificado.
    13. Copia del Certificado de arqueo GT
    14. Declaración de un experto independiente u oficina técnica, certificando que la operación no contribuye a aumentar la habilidad pesquera de la embarcación. Esta declaración será necesaria en los proyectos que incluyen alguna gastos de los puntos 1, 2 y 3 del apartado 2.1.a), en el apartado 2.1.d, y en los apartados 2.2., 2.5., 2.7. y 2.9 de este capítulo.
    15. Las inversiones efectuadas como medida de seguridad establecidas en el punto 2.1 de este capítulo deberán ir acompañadas de un informe, firmado por un técnico competente, donde quede justificadas las mejoras en las condiciones de seguridad a bordo de la inversión realizada y que las mejoras son medidas de seguridad, que no son obligatorias, según la normativa vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.
    16. Las inversiones relativas a ahorro de energía establecidas en el punto 2.5 y 2.7.d de este capítulo deberán incluir una auditoría energética firmada por un técnico especialista de la materia que acredite un ahorro sustancial de combustible.

    Requisitos

    Para poder obtener las ayudas que establece este capítulo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que las embarcaciones pesqueras objeto de modernización sean embarcaciones de la lista tercera del Registro de matrícula de buques y estén dadas de alta en el censo de la flota pesquera operativa.
    2. Que estas embarcaciones tengan una eslora:
      a) Igual o superior a 5 metros en total.
      b) Igual o superior a 9 metros entre perpendiculares para los incluidos en la modalidad de cerco y palangre de fondo.
      c) Igual a 12 metros entre perpendiculares o más para los buques incluidos en la modalidad de arrastre.
    3. Que estas embarcaciones tengan más de 5 años de antigüedad, contados a partir de la fecha de entrada en servicio. A excepción de la financiación de inversiones para artes de pesca selectivos establecidos en el apartado 2.6. y 2.8 de este capítulo del Anexo 2, donde no hay ese límite de edad.
      Los proyectos deberán tener la autorización de modernización de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos correspondiente en las obras de modificación de las embarcaciones de pesca que impliquen:
      1. Cambio de las características técnicas de la embarcación del proyecto autorizado.
      2. Cambio del tipo, modelo de motor y potencia autorizada.
      3. Instalación de equipamientos no previstos inicialmente.
      La reducción de potencia establecido en los apartados 2.7.b) y 2.7.c) de este capítulo se podrá conseguir mediante un grupo de buques para cada categoría de embarcación previsto en los citados apartados, siempre que las embarcaciones estén identificados individualmente, faenen en las mismas zonas de gestión y utilicen el mismo tipo de arte principal.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables
    Se admitirán como subvencionables los gastos por los siguientes conceptos:
    1. Mejora seguridad a bordo
    a. Equipos de comunicación y navegación
    · Radar y de radar
    · GPS, Plotter
    · Sonda
    · Radio
    · Radiogoniometría
    · VHF
    · Otros (trazador de rutas, Ordenadores con sistema MAXsea, Navtex, Cartas de navegación de la zona de navegación, etc)
    Únicamente será subvencionable un radar y una sonda para embarcación durante todo el programa operativo.
    Hay que acreditar que los equipos electrónicos están homologados por el organismo competente si proceden de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de equipamientos procedentes de países terceros, acreditar su homologación mediante el certificado correspondiente de la Dirección General de la Marina Mercante.
    a. Sistemas de seguridad y salvamento:
    · Chalecos, balsas salvavidas, lanzaderas
    · Radiobalizas
    · Medidas adicionales de seguridad en caso de caída al mar
    · Radiobalizas AIS, bomba de agua
    b. Sistemas de alarma y anti-incendios
    · Bombas antiincendios
    · Paradas de emergencia
    · Alarmas anticorrosión
    · Mejora de los sistemas de protección de la instalación eléctrica
    c. Elementos físicos
    · Barandillas
    · Hélice de maniobra
    · Tanque de combustible
    · Modernización timón y poste de timón
    · Bulbos, estabilizadores, quillas de balance, flaps
    · Mejora de la instalación eléctrica
    2. Mejora de las condiciones de trabajo
    a. Sistemas hidráulicos
    · Haladores
    · Accesorios
    · Maquinillas
    b. Material para el ejercicio de la actividad pesquera
    c. Modernizaciones relativas a la cubierta superior
    · Reforma popa, amuras
    · Modificación disposición general equipamiento cubierta
    · Luminaria
    · Toldilla
    · Mejora de la parte destinada al alojamiento tripulación
    d. tros mejoras de las condiciones de trabajo
    · Bombas de agua
    · Modernización de la cubierta en el puente de gobierno
    3. Mejora de las condiciones de higiene
    a. Mejora de las condiciones sanitarias de las bodegas, equipos de habitabilidad e higiene a bordo
    b. Habilitación de bodegas (instalación contenedores)
    4. Mejora de la calidad de los productos
    a. Instalaciones o modernizaciones al equipo frigorífico de la bodega
    b. Mejora del equipamiento tratamiento de las capturas
    c. Mejora para la fabricación de hielo
    d. Equipamiento frigorífico
    e. Habilitación de bodegas (instalación contenedores)
    5. Medidas de eficiencia, de ahorro energético y reducción de emisiones atmosféricas
    a. Instalación de Bulbo
    b. Transformación del casco
    c. Sistema de transmisión
    d. Hélice
    e. Regulador de carburante
    f. Modernización del equipo de gobierno
    g. Econòmetres (software, formación y equipos relacionados)
    h. Catalizadores y modificaciones técnicas que aumenten considerablemente la eficiencia energética
    y. Modificación o cambios de las puertas en embarcaciones de arrastre que aumenten considerablemente la eficiencia energética
    j. Mejora de la ventilación de la sala de máquinas para mejor rendimiento de los motores
    k. Mejora del aislamiento de equipos de refrigeración y neveras
    l. Mejora de la instalación eléctrica de las embarcaciones anexas a los aros.
    6. Mejora de la selectividad. Financiación de inversiones para artes de pesca selectivos, con inclusión de como máximo dos sustituciones de artes de pesca a lo largo de todo el período de 2007-2013, a condición de que:
    a. La embarcación sea objeto de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero, tal y como indica el artículo 21, letra a, inciso i), del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, esté modificando su método de pesca y esté abandonando esta pesquería para trasladarse a otra en la que el estado de los recursos permita el ejercicio de las actividades de pesca.
    b. El nuevo arte sea más selectivo y se ajuste a criterios y prácticas medioambientales reconocidos, más estrictas que las obligaciones reglamentarias existentes en el marco de la normativa comunitaria.
    7. Sustitución del motor
    a. Sustitución del motor principal de las embarcaciones de pesca, que no sean de la modalidad de arrastre, de eslora total de menos de 12 metros y, siempre que la potencia del nuevo motor sea igual o inferior a la del motor antiguo.
    b. Sustitución del motor principal de las embarcaciones de pesca de eslora total que no supere los 24 metros y no esté previsto en el apartado a), siempre que la potencia del nuevo motor sea inferior en un 20% como mínimo a la del motor antiguo.
    c. Sustitución del motor principal de las embarcaciones de pesca de eslora total de más de 24, que sean objeto de un plan de salvamento y reestructuración que prevé el artículo 21.f) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, y opten por un método de pesca que consuma menos combustible.
    La potencia del nuevo motor debe ser inferior en un 20% como mínimo a la del motor antiguo.
    d. Sustitución del motor auxiliar, siempre que comporten mejoras explícitas de ahorro de energía.
    8. Financiación de la primera sustitución del arte de pesca con el fin de:
    Adecuarse a los nuevos requisitos técnicos en materia de selectividad que estipula la legislación comunitaria. La ayuda se podrá conceder hasta la fecha en que estos requisitos sean obligatorios.
    a. Reducir el impacto de la pesca en las especies no comerciales.
    9. Otras inversiones a bordo y selectividad que:
    a. Permitan la conservación a bordo de las capturas el descarte de las que ya no esté autorizado
    b. Formen parte de proyectos relativos a la preparación o experimentación de nuevas medidas técnicas
    c. Reduzcan el impacto de la pesca en las especies no comerciales
    d. Reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y el fondo marino.
    e. Protejan las capturas y los artes de los depredadores salvajes, incluidos los cambios de materiales de partes del arte de pesca, siempre que no aumente el esfuerzo pesquero ni que perjudique la selectividad de los artes de pesca y se adopten todas las medidas adecuadas para evitar que se produzcan daños físicos a los depredadores
    10. Las entregas a cuenta efectuados por la persona interesada en la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio admitirán como gasto subvencionable, siempre que pueda justificarse de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes han sido posteriores a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
    11. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable, siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para la su puesta en funcionamiento.
    12. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

    Gastos no subvencionables
    1. En ningún caso se subvencionarán inversiones que supongan un incremento de la eficiencia pesquera (habilitado). En el caso excepcional de que la inversión suponga un avance muy considerable en seguridad, condiciones de trabajo, higiene, rendimiento energético y selectividad, pero simultáneamente conlleve un aumento de la eficiencia pesquera, se podrá financiar sólo si se puede demostrar que se han adoptado medidas adicionales que anulen el potencial incremento de la habilidad que la inversión conlleva.
    2. El material de seguridad (cohetes, bengalas, entre otros), con fecha de caducidad.
    3. La reforma y / o el cambio de motor de un bote auxiliar de cerco.
    4. El cambio o reparación de quilla.
    5. Los trabajos ordinarios de mantenimiento y reparación (pintura, revisión del motor, reparaciones, entre otros).
    6. Los equipamientos de detección de capturas, el sonar, y cualquier equipo de ayuda a la navegación, que excedan o contradigan lo previsto en el apartado 1 de los gastos subvencionables (Material para la mejora seguridad a bordo).
    7. Las inversiones no suficientemente justificadas documentalmente.
    8. Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad de las bodegas.
    9. La sustitución de elementos ya existentes por otros nuevos será considerada como trabajos de mantenimiento o reparación, si no se acredita una mejora tecnológica o de rendimiento energético, respecto al elemento sustituido.
    10. No será subvencionable la construcción de nuevas embarcaciones de pesca.
    11. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388 / CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios- sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
    12. Los intereses deudores.
    13. La vivienda.
    14. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
    15. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiera no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
    16. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.
    17. Las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines dist

  • El objeto de las ayudas es la protección y el desarrollo de la flora y fauna acuáticas, lo que incluye las acciones destinadas al establecimiento de zonas de protección pesquera o marisquera, así como las reservas pesqueras o marisqueras y las zonas de acondicionamiento marino y la recuperación de ecosistemas acuáticos.
    Estas inversiones deben favorecer la protección, regeneración y desarrollo de los recursos acuáticos con el fin de beneficiar al sector pesquero en su conjunto y las poblaciones locales y que aporten el espacio adecuado para un mejor conocimiento científico de los ecosistemas marinos.
    La subvención de esta línea será a cargo del año 2015.

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    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM será el que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser más tarde del 15 de septiembre de 2015.

    A quién va dirigido

    • A los organismos públicos o semipúblicos, las cofradías de pescadores, las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro.

    En el caso de asociaciones y fundaciones, deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
    • El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar la solicitud:

    Documentación general

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el DAAM lo verificará de oficio.
    4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
    6. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación incluirá una descripción detallada de las obras, inversiones, actuaciones y un presupuesto desglosado. Además, el proyecto técnico incluirá los planos de las obras o instalaciones. Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para hacer copias, se podrá requerir al solicitante que se presente una copia en formato digital.
    7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
      Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

    Documentación específica
    8. Memoria sobre el impacto esperado de la medida y la metodología de evaluación del impacto.

    Documentación a adjuntar en fase de pago:

    1. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/guiajustificacio/, acompañada de los documentos justificantes del pago.
    2. Como justificantes del gasto se deben presentar las facturas originales, y los comprobantes del pago de los gastos. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.
      Los comprobantes de pago de las actuaciones subvencionables serán:
      a) La certificación del banco o los extractos bancarios de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y
      b) Los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores.
    3. Memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DAAM o en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/guiajustificacio/
    4. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:
      a) Nota simple del registro de la propiedad.
      b) Copia del contrato de alquiler, liquidado y registrado, con una duración mínima de cinco años.
      c) Copia del contrato de cesión de uso, liquidado con una duración mínima de cinco años.
      d) Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa de que se está tramitando la prórroga de su titularidad.
    5. Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, los beneficiarios, cuando proceda, deben aportar una copia de la licencia, autorización o comunicación ambiental de actividad.
    6. Los proyectos en que sea necesaria, copia de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento correspondiente.
    7. Acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro.
    8. Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del decreto 302/2004, de 25 de mayo, el DAAM verificará de oficio que así lo esté.

    Requisitos

    El proyecto debe disponer de un informe favorable del organismo medioambiental competente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables
    Serán subvencionables las actuaciones que tengan el objetivo de la protección y el desarrollo de la flora y fauna acuáticas, lo que incluye las acciones destinadas al establecimiento de zonas de protección pesquera o marisquera, así como las reservas pesqueras o marisqueras y las zonas de acondicionamiento marino y la recuperación de ecosistemas acuáticos.
    Estas inversiones deben favorecer la protección, regeneración y desarrollo de los recursos acuáticos con el fin de beneficiar al sector pesquero en su conjunto y las poblaciones locales y que aporten el espacio adecuado para un mejor conocimiento científico de los ecosistemas marinos.

    Gastos subvencionables

    1. La construcción o instalación de elementos fijos o instalaciones destinadas a proteger y desarrollar la fauna y flora acuáticas.
    2. La rehabilitación de las aguas interiores, incluidas las zonas de desove y las rutas de migración para las especies migratorias.
    3. Las actuaciones de control y seguimiento necesarias para la protección y desarrollo de los hábitats de interés pesquero.
    4. Las entregas a cuenta efectuados por la persona interesada en la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio admitirán como gasto subvencionable, siempre que pueda justificarse de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes han sido posteriores a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
    5. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable, siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para la su puesta en funcionamiento.
    6. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

    Gastos no subvencionables

    1. La repoblación directa de especies si no es una medida de conservación contemplada explícitamente en un acto o norma comunitaria.
    2. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388 / CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios- sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
    3. Los intereses deudores.
    4. La vivienda.
    5. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
    6. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiera no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
    7. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.
    8. Las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto en las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización del rechazo de la pesca y la acuicultura.
    9. La compra de materiales y equipos usados??.
    10. Los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación.
    11. Los gastos originados por el mantenimiento y la reposición de elementos anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes, o bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el cambio de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo la sustitución de azulejos, claveteado del casco, pintado, calafateado de las embarcaciones.
    12. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad u otra persona jurídica.
    13. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, los comedores, las reformas de embellecimiento, los equipos de recreo y similares.
    14. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
    15. Los gastos relacionados con el personal asalariado de la persona solicitante o de los socios / as en el caso de sociedades.

    Plazos

    Del12.08.2014al 12.09.2014

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Estas ayudas tienen como objeto financiar la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS instalados de forma permanente en el taxi. Estos, una vez activados por el conductor, emiten una señal de alarma en el interior del vehículo como respuesta a una situación de peligro, la activación de un canal de voz y de transmisión de datos, posición e información asociada, desde los vehículos al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, al que los equipos estarán conectados.

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    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas titulares de licencias de taxi metropolitanas o municipales otorgadas por la administración local competente y que hayan adquirido equipos hasta la fecha en que se publique la convocatoria.
    De manera excepcional, a esta convocatoria, pueden optar a la subvención los equipos que hayan sido adquiridos entre el 8 de julio de 2008 y el 22 de abril de 2009, en cuanto a las licencias de taxi del ámbito de la Entidad Metropolitana del Transporte, y entre el 8 de julio y el 12 de junio de 2009, en cuanto al resto de licencias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Factura de compra del equipo que incluya el modelo o marca y el número y en el que conste el justificante de pago.
    2. Certificado de instalación del equipo en el vehículo, expedido por el taller autorizado. Este certificado contendrá: la denominación del equipo (el modelo o la marca y el número de serie), el número de licencia de taxi, la marca y el modelo del vehículo, el número de matrícula, el nombre de la persona titular y la conformidad con su firma.
    3. Solicitud de activación del vehículo taxi con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, según lo establecido en la base 2.3 o, en caso de estar activado, documento que lo acredite.
    4. Datos de domiciliación bancaria.
    5. Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con la Administración General del Estado, en caso de que no se haya autorizado su obtención al órgano gestor.
    6. Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones sociales con la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su obtención al órgano gestor.
    7. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

    Requisitos

    1. En el momento de solicitar la ayuda, la persona titular de la licencia de taxi debe tener el equipo activado y, como mínimo, haber solicitado la conexión con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. En caso contrario, se tiene que presentar la solicitud de activación a la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Catalunya.
    2. Los equipos tienen que cumplir las especificaciones técnicas y funcionales del protocolo de comunicación entre los terminales y el frontal de datos, fijadas por la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Catalunya, o proveedor tecnológico en el que delegue, para su activación y conexión con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
    3. Los equipos que cumplan estos requisitos deben someterse a un proceso de validación con el fin de verificar su adecuación a la plataforma tecnológica del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Catalunya facilita en cada momento al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la relación de los equipos validados, con especificación de la marca o modelo y del nombre del fabricante o distribuidor.
    4. Todos los equipos instalados en los taxis también tienen que cumplir la normativa comunitaria de compatibilidad electromagnética.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. La ayuda está vinculada a la licencia de explotación del servicio del taxi y solo se puede recibir una ayuda por licencia, con independencia de los cambios en su titularidad.
    2. El sistema de localización del vehículo para emergencias es obligatorio en todos los vehículos que disponen de licencias metropolitanas de taxi (nuevos y de segunda mano) desde el 1 de enero de 2008.
    3. Estas ayudas se enmarcan dentro de las acciones para mejorar las condiciones de seguridad de los/as profesionales del taxi y para dar apoyo a la adopción de sistemas de seguridad basados en las tecnologías de localización de vehículos vía satélite GPS y de transmisión de datos mediante la telefonía móvil digital GPRS. Estas tecnologías hacen posible el envío de señales de alarma a los centros de emergencias 112 de Cataluña y su adecuada respuesta.
      Los/as profesionales del sector del taxi pueden escoger el sistema que quieran siempre y cuando cumpla los requerimientos que se establecen. La subvención se concede a la persona titular de la licencia, en un porcentaje no superior al 37,5% de los costes acreditados de adquisición del equipo, hasta un máximo de 225 ? por vehículo.
    4. La percepción de la subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada. Especialmente, es compatible y complementaria de las que puedan otorgar otras administraciones como resultado de los acordes tomados en el sí de la Comisión Técnica de Seguridad del Taxi de Cataluña.

    Plazos

    Del26.03.2010al 25.04.2010

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El objetivo de estas ayudas es incentivar la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A las comunidades, las asociaciones y las entidades religiosas.
    • A las asociaciones y entidades sin afán de lucro que tienen como objetivo fundamental el diálogo interreligioso, el diálogo de la fe y la cultura, o el trabajo a favor de los derechos de libertad de conciencia y de libertad religiosa. Deben estar inscritas en el registro correspondiente.

    No pueden optar las universidades y los centros docentes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 12 de abril de 2010.

    El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de octubre de 2010.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Sobre la identificación de la entidad solicitante

    1. Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud, que debe ser la persona representante legal de la organización o entidad solicitante, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.
    2. Fotocopia compulsada del CIF de la persona jurídica representada y del documento de su constitución, inscrito en el registro correspondiente.
    3. Formulario de solicitud de transferencia bancaria debidamente rellenado. Este formulario debe estar sellado y firmado por la entidad bancaria.
    4. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, una memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril,.
    5. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

    Sobre la actividad para la que se solicita la subvención:

    1. Memoria explicativa y detallada de la propuesta de actividad presentada en relación con la ampliación de estudios superiores.
    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos con indicación de la cuantía global necesaria, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

    Sobre la persona o personas propuestas para ampliar los estudios:

    1. Datos personales y académicos:
      • Nombre y apellidos.
      • Titulación académica.
      • Centro de destinación.
      • Estudios a realizar.
      • Certificados de estudios.
      • Certificación del expediente académico cuando la persona propuesta no tenga el título de doctor/a.
      • Certificado acreditativo del conocimiento de la lengua catalana, si se dispone.
    2. Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento identificativo.
    3. Fotocopia de la titulación académica.

    Requisitos

    Las personas propuestas deberán tener vecindad administrativa en Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las ampliaciones de los estudios superiores objeto de ayuda son:

    1. Estudios de teología.
    2. Estudios sobre las teologías feministas.
    3. Estudios auxiliares a los estudios de teología.
    4. Estudios de ciencias de las religiones.
    5. Estudios sobre experiencias de diálogo interreligioso.
    6. Estudios sobre la función de la religión como factor de cohesión social o de identidad colectiva.
    7. Estudios sobre la gestión política de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de conciencia desde la laicidad.

    Hay que tener en cuenta el cambio de porcentaje en el IVA que se efectuará el año 2010, y que sólo se admite la justificación de los gastos con IVA incluido cuando la entidad no tiene actividad sujeta a este importe.

    Plazos

    Hasta al 12.04.2010

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos lugares:

    1. Dirección General de Asuntos Religiosos
    2. Registro del Departamento de Governación i Relaciones Institucionales
    3. Delegaciones territoriales del Gobierno
    4. En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo común.

  • Otorgar ayudas para la celebración de simposios conjuntos entre universidades e instituciones de investigación de Cataluña y las universidades de Israel que participan en el programa TWINS (The Hebrew University of Jerusalem ?HUJI-, Tel Aviv University ?TAU-, The Israel Institute of Technology ?Technion-) alrededor de un tema científico de interés común donde se exploren futuras colaboraciones.

    Leer más

    A quién va dirigido

    Grupos de investigación de universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias ubicados en Cataluña. Quedan excluidos de esta convocatoria los centros tecnológicos, los centros de apoyo a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica. Los solicitantes deben contar con la colaboración de un grupo de investigación de una de las universidades de Israel que participan en el programa TWINS.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar

    Plazos

    Des del día después de la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2014

    Documentación

    Las solicitudes constan de un formulario (que se presentará en catalán) y de una memoria del simposio anexa (que se presentará en inglés) y se deben entregar simultáneamente en Cataluña y en la universidad de Israel correspondiente, de acuerdo con sus indicaciones.

    Información y contacto en la HUJI: Alma Lessing, almal@savion.huji.ac.il The Authority for Research & Development, https://research.huji.ac.il/en_US The Hebrew University of Jerusalem, http://new.huji.ac.il/en

    Información y contacto en la TAU: Sigal Talmor, sigalt@tauex.ac.il Tel Aviv University, http://english.tau.ac.il/

    Información y contacto en Technion: Merav Guttman , meravg@trdf.technion.ac.il Yana Zagalsky, yanaz@trdf.technion.ac.il Technion-Israel Institute of Technology, http://www.technion.ac.il/en/

    Las solicitudes se deben presentar telemáticamente y en formato papel en el registro de la AGAUR.

    Requisitos

    Los simposios deben:

    - versar sobre un tema científico de actualidad internacional,

    - incluir la discusión de futuras colaboraciones como la preparación de propuestas de proyectos conjuntos dirigidos a programas europeos e internacionales de investigación e innovación,

    - contar con una participación mínima de 5 científicos por cada entidad, y

    - tener una duración máxima de 3 días

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otra información

    Duración: Los simposios se celebrarán entre los meses de Noviembre de 2014 y Junio de 2015, en Cataluña o en Israel.

    Importe: Los simposios serán cofinanciados por las universidades de Israel participantes en el programa TWINS i por la AGAUR. El número y el importe máximo total para cada simposio, contando con la contribución de las universidades de Israel, es el siguiente: 4 simposios de máximo 10.000 ? cada uno para colaboraciones con la HUJI. 2 simposios de máximo 10.000 ? cada uno para colaboraciones con la TAU. 4 simposios de máximo 10.000 ? cada uno para colaboraciones con Technion. El importe máximo de la ayuda para los beneficiarios de Cataluña es de 5.000 ? por simposio. Los gastos de organización y de desplazamientos de investigadores externos expertos invitados serán asumidas por la institución de acogida del simposio. El desplazamiento y el alojamiento de los investigadores participantes en el simposio serán cubiertos por la institución de origen.

    Plazos

    Del05.07.2014al 30.09.2014

    Por internet

  • El objetivo de las ayudas que establece esta orden es ceder leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares, durante el curso 2015-2016, en el ámbito territorial de Cataluña.

    Leer más
    • Los solicitantes autorizados en la fecha de entrada en vigor de esta Orden seguirán manteniendo la autorización, excepto en el caso de que no hayan presentado ninguna solicitud de ayuda para el suministro de productos lácteos durante el último curso escolar.
    • Consultar el apartado Plazos en Pasos a seguir, solicitar la ayuda.

    A quién va dirigido

    • A proveedores de leche, yogur y queso, previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación.
    • A centros escolares.
    • A una autoridad educativa que solicite la ayuda para el alumnado bajo su jurisdicción.
    • A una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas.

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo máximo para presentar la solicitud de pago de la ayuda será el último día del tercer mes siguiente al último mes de suministro del periodo de la solicitud. Los periodos de suministro son los siguientes:

    1. Primer periodo: septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
    2. Segundo periodo: enero, febrero y marzo.
    3. Tercer periodo: abril, mayo y junio.
    4. Cuarto periodo: julio y agosto.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Centros escolares o organizaciones

    1. Facturas acompañadas de la prueba de pago.

    Proveedores

    1. Las facturas exclusivas de las cantidades y los productos subvencionados entregados, que deberán contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y especificar el importe de la ayuda.
    2. La copia de los extractos de la cuenta bancaria, donde consten los pagos efectuados por los centros escolares u organizaciones.
    3. Si la solicitud contiene el suministro a varios centros escolares se aportará una relación completa, en soporte informático con el formato especificado por el SERMA, que contenga, como mínimo, de cada uno de los centros, la información siguiente:
      • Identificación del centro: nombre, NIF y código asignado por el Departamento de Educación.
      • Número de referencia y fecha de la factura.
      • Número de alumnos beneficiarios.
      • Número de días lectivos del periodo.
      • Las cantidades suministradas desglosadas por cada uno de los productos del anexo 2 (de la Orden AAM/190/2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas) y los equivalentes de leche de cada producto.

    Requisitos

    1. El centro escolar debe estar autorizado por el Departamento de Enseñanza.
    2. El centro escolar puede solicitar la ayuda a través de un proveedor autorizado o directamente al Departamento de Agricultura.
    3. La leche y otros productos sólo se podrán distribuir y consumir en el centro escolar. 
    4. Los proveedores de leche y otros productos lácteos tienen que estar autorizados por el Departamento de Agricultura o por la FEGA.
    5. Los productos lácteos que se pueden distribuir son:
      • Leche tratada térmicamente.
      • Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga como mínimo un 90% en peso de la leche tratada térmicamente y, como máximo, un 7% de azúcar añadido y/o miel.
      • Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan como mínimo un 90% en peso de leche tratada térmicamente y, como máximo, un 7% de azúcar añadido y/o miel.
      • Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan como mínimo un 75% en peso de la leche tratada térmicamente y, como máximo, un 7% de azúcar añadido y/o miel.
      • Quesos frescos y fundidos, que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos.
      • El resto de quesos que no sean quesos frescos y fundidos que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se puede beneficiar de la cesión de la leche el alumnado que asiste regularmente a un centro escolar autorizado por el Departamento de Enseñanza, de cualquiera de los niveles educativos siguientes:

    1. Educación infantil, incluyendo jardines de infancia u otros establecimientos de educación preescolar
    2. Educación primaria.
    3. Educación secundaria, que incluye la educación secundaria obligatoria (ESO), el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

    Obligaciones de los proveedores autorizados

    1. Suministrar productos establecidos en el anexo 2 (de la Orden AAM/ 190/2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas), elaborados en la Unión Europea, que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) núm. 852/2004 y del Reglamento (CE) núm. 853/2004, en concreto, en lo relativo a la fabricación en un establecimiento autorizado, condiciones de higiene y todo lo relativo al marcado de identificación enumerado en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) núm. 853/2004.
    2. Destinar los productos exclusivamente al consumo del alumnado de los centros escolares para los que se solicite la ayuda.
    3. La cantidad de producto por la que se solicita la ayuda no debe ser superior a 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo.
    4. Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, la relación de productos que suministrará a los centros escolares, con especificación de su composición, el tipo de envase y su capacidad.
    5. Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, como máximo el 31 de octubre de cada año, los compromisos y documentación que les hayan entregado los centros escolares y organizaciones que opten por solicitar la ayuda a través de éstos.
    6. Informar por escrito a la persona responsable del centro escolar de las obligaciones que adquiere el centro en participar en esta línea de ayuda.
    7. Llevar una contabilidad específica en la que consten los nombres y las direcciones de los centros escolares adheridos, la fecha de cada suministro, la categoría y/o subcategoría y la cantidad de producto suministrado, así como el nombre y el domicilio social del proveedor de la leche y los fabricantes de los productos lácteos que se suministren, en el supuesto de que no sean de producción propia.
    8. Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente.
    9. Poner los documentos justificativos a disposición del DARP.
    10. Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas beneficiarias o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resulten de la aplicación de el apartado 5.2, o cualquier incumplimiento de los requisitos para cobrar la ayuda.

    Obligaciones de los centros escolares y de las organizaciones 

    1. Suministrar productos establecidos en el anexo 2, elaborados en la Unión Europea, que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) núm. 852/2004 y del Reglamento (CE) núm. 853/2004, en concreto, lo relativo a la fabricación en un establecimiento autorizado, condiciones de higiene y todo lo relativo al marcado de identificación enumerado en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) núm. 853/2004.
    2. Destinar los productos exclusivamente al consumo del alumnado de los centros escolares para los que se solicite la ayuda.
    3. La cantidad de producto por la que se solicita la ayuda no debe ser superior a 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo.
    4. No utilizar los productos subvencionados en la preparación de comidas, con excepción de aquellos que se elaboren sin ser sometidos a ningún tratamiento térmico.
    5. Si el centro escolar, los profesores u otro personal del centro ha consumido leche o cualquier otro producto lácteo, el centro escolar deberá tener a disposición de las autoridades de control las facturas o tickets de compra de los productos mencionados, así como en el caso de la leche y los productos lácteos que se utilicen para la elaboración de comidas sometidos a tratamiento térmico dentro del centro escolar.
    6. Tener colocado de manera permanente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos del anexo III del Reglamento (CE) núm. 657/2008, con el título. Distribución europea de leche en los centros escolares., Y que contenga, al menos, la siguiente frase: .El / la nuestro / a (categoría del centro escolar) suministra productos lácteos subvencionados por la Unión Europea dentro del régimen europeo de distribución de leche en los centros escolares ..
    7. Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en cuanto a la comprobación de los registros y la inspección física.
    8. Poner los documentos justificativos a disposición del DARP.
    9. Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas beneficiarias o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resulten de la aplicación de el apartado 5.2. o cualquier incumplimiento de los requisitos para cobrar la ayuda.

  • El objeto de estas bases es la concesión de ayudas para la colaboración entre empresas privadas de artes escénicas y música y los ayuntamientos para el fomento de las programaciones municipales de Cataluña, en las siguientes modalidades:

    1. Aportación reintegrable
    2. Subvención
    Leer más

    El plazo de solicitud es del 19 de junio al 17 de septiembre de 2013.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línia en la Oficina Virtual de Trámites

    Els telèfons de contacte si hi ha dubtes sobre les línies de subvencions són els següents: 935 547 853 i 935 673 551.

    Si el dubte és sobre la tramitació telemàtica el telèfon de contacte és el 935 529 166
    Horari: de 9 a 14 h. de dilluns a divendres

    A quién va dirigido

    • A las empresas ya sean personas físicas o jurídicas que produzcan, distribuyan y / o comercialicen bienes de consumo cultural.
    • A las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE).

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar ayuda

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 19 de junio al 17 de septiembre de 2013.

    Documentación

    Documentación administrativa
    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no habrá, por tanto, aportar la documentación administrativa.
    La no autorización implicará la presentación correspondiente.
    Documentación Específica
    En el caso de personas jurídicas, cuentas anuales relativas a los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales de la actividad económica correspondientes a los dos ejercicios anterios al de concesión de la ayuda.
    Historial del solicitante e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa
    Documentación sobre el proyecto

    1. Memoria del proyecto
    2. Presupuesto del proyecto
    3. Compromiso del ayuntamiento para llevar a cabo la programación propuesta
    4. Programación completa prevista
    5. Ficha técnica y artística detallada
    6. Propuesta presentación logotipo

    Requisitos

    Requisitos de los solicitantes
    Tener solvencia económica y técnica contrastada.
    Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años y / o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa, tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.
    Participar en riesgo en el proyecto objeto de la ayuda
    La actividad del proyecto se debe realizar en el período que determine la convocatoria.
    Requisitos del proyecto

    1. Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:
      La propuesta de programación presentada debe referirse a un solo equipamiento municipal / ayuntamiento y debe prever la realización de un mínimo de 7 y un máximo de 10 espectáculos diferentes a lo largo del período de actividad establecido en la convocatoria. El equipamiento municipal debe ser de un ayuntamiento de Cataluña excluido el municipio de Barcelona.
    2. En el caso de que la propuesta de programación sea de 7 espectáculos, incluirá 5 espectáculos de teatro (teatro adulto y espectáculos para todos los públicos) y 2 espectáculos de los siguientes ámbitos de actuación: danza, circo y música. En el caso de que la propuesta de programación sea de 8 espectáculos, incluirá 5 espectáculos de teatro (teatro adulto y espectáculos para todos los públicos) y 3 espectáculos de los siguientes ámbitos de actuación: danza, circo y música. En el caso de que la propuesta de programación sea de 9 espectáculos, incluirá 6 espectáculos de teatro (teatro adulto y espectáculos para todos los públicos) y 3 espectáculos de los siguientes ámbitos de actuación: danza, circo y música. En el caso de que la propuesta de programación sea de 10 espectáculos, incluirá 6 espectáculos de teatro (teatro adulto y espectáculos para todos los públicos) y 4 espectáculos de los siguientes ámbitos de actuación: danza, circo y música.ç
    3. El precio de venta al público promedio de las entradas a los espectáculos que forman la programación propuesta debe ser de al menos 16 ? (IVA incluido).
      d) El coste global del conjunto de la programación propuesta no puede superar un caché medio de 9.000,00 ? (IVA incluido).
    4. Acreditar, mediante pre-contrato u otro documento legal, el compromiso del ayuntamiento de llevar a cabo la programación propuesta. Este documento debe incluir los precios, sin IVA, de los cachés de los espectáculos programados, así como el compromiso de reparto de taquilla.
    5. El aforo y los precios de venta acordados deben suponer un ingreso potencial máximo que pueda llegar a compensar al menos el 60% de los cachés de las obras de la programación presentada, de manera que la explotación en su conjunto no sea matemáticamente inviable todo y contar con la subvención.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del19.06.2013al 17.09.2013

    Por internet

  • Convocatoria confinanciada por el Fondo Social Europeo.
    Ayudas a las universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel y promover la calidad en la investigación mediante la incorporación de este personal en grupos de investigación y desarrollen un proyecto vigente y financiado de investigación y desarrollo.

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    Contacto: Antoni Morell (antoni.morell@gencat.cat) Telèfon: 93.319.42.37

    Plazo: del 10 al 28 de septiembre de 2016

    A quién va dirigido

    A titulados/as univesitarios/arias que quieran cursar el doctorado.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo para presentar la solicitud: del 10 al 28 de septiembre de 2016.

    Documentación

    1. Documentación que hay que adjuntar a la solicitud electrónica:
    2. Documentación que se tiene que entregar con la copia de la solicitud.
      • En todos los casos, documento que indique o acredite la referencia de de concesión del proyecto de investigación financiado o algún documento que permita identificar el convenio o contrato de investigación al cual están vinculados el proyecto de tesis y el director o la director del proyecto de tesis.
      • En los casos de que las personas solicitantes se presenten en un centro diferente de su universidad de licenciatura, grado, diplomatura o de la universidad donde han cursado los estudios de master tienen que presentar, junto con la copia de la solicitud, la documentación siguiente
        • Fotocopia compulsada del título académico o del justificante de pago del título
        • Fotocopia compulsada del certificado académico oficial de la licenciatura y del master en la cual conste la nota media, el número de créditos de cada asignatura o, si no es posible, el número de horas
        • En el caso de que en los certificados académicos oficiales no conste la nota media calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el RD 1125/2003 de 5 de septiembre. habrá que aportar también el documento de Declaración de nota media , cumplimentado debidamente de acuerdo con las instrucciones que lo acompañan.
        • Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios de licenciatura, grado o master en centros que no sean del sistema universitario del Estado español tienen que acompañar las certificaciones con las declaraciones de equivalencia calculadas de acuerdo con lo que se dispone en las Resoluciones de 20 de junio y de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria http://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html.
        • En el caso de las certificaciones académicas redactadas en un idioma diferente del español o del catalán, la institución de adscripción puede pedir la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

    Requisitos

    1. Cumplir uno de los requisitos de acceso al doctorado previstos en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y los requisitos establecidos en esta base y que no tengan el título de doctor/a con la precisión siguiente:

    Si se accede al doctorado con estudios de licenciatura,grado,ingenieria, arquitectura, diplomatura más estudios de máster o equivalente

    • Los estudios de licenciatura,grado,ingenieria, arquitectura, diplomatura han de haber finalizado en el momento de presentar la solicitud.
    • Los estudios de máster o equivalente tienen que haber finalizado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

    Si se accede a doctorado sólo con una titulación de licenciatura,grado,ingenieria, arquitectura, diplomatura sin necesidad de acreditar estudios de máster estos han de haber finalizado entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Si se accede al doctorado de acuerdo con lo dispuesto en la base 6d del RD99/2011 de 28 de enero, los estudios deben haber finalizado entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    1. También pueden ser solicitantes las personas físicas en posesión del título de Licenciado, Ingeniería o Arquitectura superior que hayan obtenido la suficiencia investigadora (DEA) después del 1 de enero de 2014.

    Requisitos necesarios para acceder a la beca

    1. Estar matriculado el curso 2016-2017 de la tutela académica del doctorado en el momento de la aceptación.
    2. No estar en posesión del título de Doctor/a.
    3. La nota media mínima del expediente académico de la persona candidata tiene que ser la siguiente:
      • Para los estudios de primero y segundo ciclo de licenciatura, ingeniería o arquitectura tiene que ser igual o superior a 6,50 (escala 0-10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el RD 1125/2003 de 5 de septiembre.
      • Para los estudios de grado tiene que ser igual o superior a 6,50 (escala 0-10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el RD 1125/2003 de 5 de septiembre.
      • Para la diplomatura, la ingeniería técnica o la arquitectura técnica tiene que ser igual o superior a 6,50 (escala 0-10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el RD 1125/2003 de 5 de septiembre.
    4. El proyecto de investigación de las personas candidatas tiene que formar parte de un proyecto de investigación competitivo en activo en el momento de presentar la solicitud, o bien de un convenio o contrato de investigación o transferencia de conocimiento con entidades públicas o empresas privadas con un valor mínimo de 24.000,00 (veinticuatro mil) euros, en el momento de presentar la solicitud. No se consideran proyectos de investigación competitivos, convenios o contratos de investigación las ayudas de apoyo a los grupos de investigación (SGR) de Cataluña. Los proyectos concedidos pero todavía no vigentes se considerarán, siempre que estén debidamente acreditados.
    5. El proyecto de investigación competitivo o el contrato o convenio también tienen que estar vigentes en el momento de incorporación a la ayuda.
    6. Los programas de doctorado tienen que ser de una universidad del sistema universitario catalán.
    7. Las personas solicitantes no pueden haber disfrutado de ninguna otra ayuda de naturaleza análoga de una duración superior a 12 meses cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    8. Quedan excluidas las personas candidatas que hayan disfrutado totalmente o parcialmente de esta ayuda en convocatorias anteriores.
    9. Los directors/es de tesis de las personas solicitantes tienen que formar parte del personal funcionario o vinculado, según los estatutos, o mediante un contrato, a la universidad o el centro de investigación o la fundación hospitalaria en que se adscriba la ayuda. En todos el casos, esta vinculación tiene que garantizar suficientemente la supervisión y el seguimiento del proyecto de tesis de la persona candidata. Todos los directors/es de tesis tienen que formar parte de un SGR de la Generalitat de Catalunya vigente en el momento de presentar la solicitud. El director o la directora del proyecto de tesis también tiene que estar vinculado al proyecto de investigación, el contrato o el convenio al cual se vincule el proyecto de la persona solicitando.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Este programa tiene una duración de tres años por medio de contrato.
    2. Al final de cada año, las personas candidatas tienen que presentar una memoria del trabajo desarrollado y los objetivos y el plan de trabajo para el año siguiente. La renovación de las ayudas para el año siguiente está condicionada a la evaluación positiva de los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente para la renovación de las ayudas y con la disponibilidad presupuestaria.
    3. La lectura de la tesis comporta la finalización del contrato y la finalización del programa.

    Beneficiarios
    Se pueden beneficiar de esta convocatoria las universidades del sistema universitario catalán, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias localizadas en Cataluña que tengan capacidad de contratación laboral y desarrollen un proyecto de investigación vigente y financiado.

    Ayudas

    1. La ayuda concedida se destina a financiar el gasto contractual generado durante el periodo de un año. Los contratos subvencionados se tienen que formalizar como a muy tarde el 1 de marzo de 2017 y se tienen que ajustar a la legislación laboral y fiscal vigente.
    2. En relación con las candidaturas extracomunitarias, los contratos se pueden formalizar hasta el 1 de mayo de 2017. Asimismo y en casos excepcionales y debidamente justificados el AGAUR podrá autorizar la ampliación del plazo de incorporación, para los beneficiarios de la ayuda con nacionalidad de un país no comunitario. La solicitud de ampliación se tiene que pedir dentro del plazo para su incorporación. La no obtención de las autorizaciones legales correspondientes y la imposibilidad de formalizar el contrato implica la renuncia tácita a la ayuda otorgada.
    3. Todos los contratos tienen que empezar el día primero de mes.

    Importe de la Ayuda

    Esta convocatòria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo

    1. La ayuda otorgada está destinada a financiar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social del personal investigador contratado. La cuota patronal de la Seguridad Social que se aporte se tiene que calcular de acuerdo con los tipos de cotización que correspondan a cada año.
    2. Para la primera anualidad, la retribución bruta anual de las personas contratadas es de 14.400?.
    3. Además, para todas las candidaturas beneficiarias, el AGAUR hará efectivo a las universidades el importe correspondiente a la tutela académica del doctorado para el curso académico 2016-2017.
    4. El personal investigador contratado con una permanencia en el programa mayor de 6 meses podrá disponer de financiación adicional para realizar actividades de formación.

    Plazos

    Del10.09.2016al 28.09.2016

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer los trámites en línea.

    Es imprescindible convertir el documento anexo a la la solicitud FI-DGR en PDF y adjuntarlo al formulario antes de validarlo.

    Presencialmente

    Una vez enviada la solicitud electrónicamente, y dentro del mismo plazo, la persona solicitante tiene que enviar una copia de la solicitud debidamente firmada por ella misma y por el director o la directora del proyecto de tesis en el lugar indicado por la institución en la cual se pide la ayuda.

    La solicitud tiene que ir acompañada de los documentos siguientes:

    A. En todos los casos:

    1. Anexo (currículum y descripción del proyecto)
    2. Documento que indique o acredite la referencia de concesión del proyecto de investigación financiado o algún documento que permita identificar el convenio o contrato de investigación al cual están vinculados el proyecto de tesis y el director o la directora del proyecto de tesis.

    B. Las personas solicitantes que se presenten en un centro diferente de su universidad de licenciatura, grado, diplomatura o de la universidad donde han cursado los estudios de master tienen que presentar, además, la documentación siguiente:

    1. Fotocopia compulsada del título académico o del justificante de pago del título.
    2. Fotocopia compulsada del certificado académico oficial de los estudios de licenciatura/grado/ingeniería/arquitectura/diplomatura en el cual conste la nota media, el número de créditos de cada asignatura o, si no es posible, el número de horas. En caso de que en el certificado académico oficial no conste la nota media calculada de acuerdo con lo que se dispone en el RD 1125/2003 de 5 de septiembre, habrá que aportar también el documento Declaración de nota media, corresponent, que se encuentra a la página web del AGAUR llenado debidamente de acuerdo con las instrucciones que lo acompañan.
    3. Fotocopia compulsada del expediente académico de los estudios de master. En caso de que en el certificado académico oficial no conste la nota media calculada de acuerdo con lo que se dispone en el RD 1125/2003 de 5 de septiembre, hará falta aportar también el documento Declaración de nota media, correspondiendo, que se encuentra a la página web del AGAUR llenado debidamente de acuerdo con las instrucciones que lo acompañan.

    Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios de licenciatura, grado o master en centros que no sean del sistema universitario del Estado español tienen que acompañar las certificaciones con las declaraciones de equivalencia calculadas de acuerdo con lo que se dispone en las Resoluciones de 20 de junio y de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria http://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html.

    En el caso de las certificaciones académicas redactadas en un idioma diferente del español o del catalán, la institución de adscripción puede pedir la traducción jurada correspondiente a uno de estos idiomas.

    Renovar la ayuda

    Plazos

    Las personas candidatas tienen que presentar las solicitudes a las universidades y los centros de investigación de acuerdo con el calendario siguiente:

    • Del 15 al 30 de septiembre de 2016 para las personas candidatas en las cuales los finaliza el contrato entre el 31 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
      Los comités científicos o los órganos equivalentes de cada universidad o centro evaluarán el trabajo de la persona candidata y, si pega, harán llegar, en el AGAUR la propuesta de renovación, entre el 1 y el 31 de octubre de 2016.
    • Del 15 al 30 de enero de 2017 para las personas candidatas en las cuales los finaliza el contrato entre el 30 de abril de 2017 y el 31 de julio de 2017.
      Los comités científicos o los órganos equivalentes de cada universidad o centro evaluarán el trabajo de la persona candidata y, si pega, harán llegar, en el AGAUR la propuesta de renovación, entre el 1 y el 15 de febrero de 2017.
    • Del 15 al 30 de mayo de 2017 para las personas candidatas en las cuales los finaliza el contrato entre el 31 de agosto de 2017 y el 30 de noviembre de 2017.
      Los comités científicos o los órganos equivalentes de cada universidad o centro evaluarán el trabajo de la persona candidata y, si pega, harán llegar, en el AGAUR la propuesta de renovación, entre el 1 y el 15 de junio de 2017.

    Requisitos

    1. Las personas candidatas tienen que haber sido contratadas el año 2016 en el marco del programa FI-DGR de la Generalitat de Catalunya para la primera o la segunda anualidad.
    2. Estar matriculat/da en el curso 2016-2017en un programa de doctorado de una universidad catalana.
    3. Los beneficiaries deberan contar, además, con el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o de la escuela de doctorado, de acuerdo con lo que se dispone en la base 21c de la ley 14/2011 de 1 de junio; en el momento de incorporarse a la anualidad correspondiente.

    4. No haber leído la tesis doctoral.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Ayudas
    La ayuda concedida se destina a financiar el gasto contractual generado durante los 12 meses de la segunda o tercera anualidad y financia el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social del personal investigador contratado.

    Cuantía

    CONCEDIDOS POR CONVOCATORIA2ª anualidad3ª anualidad
    Conv. 2014 - FI-DGR 2015 Resolución ECO/1788/2014 de 23 de juliol (DOGC nº. 6674 de 29.07.2014) 15.600,00?

    Conv. 2015- FI-DGR 2016 Resolución ECO/1794/2015 de 28 de julio (DOGC nº. 6926 de 03.08.2015)

    15.600,00?

    El importe se liquidarà en 12 mensualidades y se hará eefectivo directamente a la entidad beneficiaria una vez esta ha comunicado a la AGAUR la prórroga del contrato.

    Plazos

    Del15.09.2014al 30.09.2014

    Presencialmente

    Las personas candidatas tienen que presentar las solicitudes directamente a las universidades del sistema universitario catalán y a los centros de investigación donde están de acuerdo adscritas, con los datos personales y del centro, con el formulario normalizado facilitado por los centros mismos y siguiendo las instrucciones dadas por el AGAUR.

    Las universidades y los centros de investigación tienen que presentar al registro del AGAUR, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una propuesta de renovación de todas las candidaturas evaluadas que cumplan las condiciones establecidas por esta convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por el AGAUR.

  • El objetivo de estas ayudas es fomentar y promocionar la investigación científica en el ámbito de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas.

    Leer más

    Plazo de presentación de solicitudes: del 5 al 28 de diciembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A titulados universitarios, admitidos en un programa de doctorado en una universidad catalana y que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales reguladoras.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 5 de diciembre al 28 de diciembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud de nuevas ayudas:

    1. Currículum académico y currículum profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según modelo normalizado que se facilitará con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados.

      Deberá presentar la documentación en papel y en versión digitalizada (PDF).

    2. Fotocopia compulsada del expediente académico, donde conste la nota media ponderada o fotocopia compulsada de la certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.
    3. Especificación del proyecto al cual se quiere acceder (incluido en el formulario de solicitud).
    4. Documentos acreditativos de la formación específica requerida, si ocurre.
    5. Declaración responsable del solicitante de no estar implicado en ningún supuesto de prohibición de los que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Documentación a aportar para la renovación anual de las ayudas:

    1. Certificado del responsable del proyecto o del centro receptor en el que se lleva a cabo la actividad subvencionada, que acredite que el beneficiario está inscrito y está realizando la actividad adecuadamente.
    2. Memoria justificativa de todo el trabajo realizado en el periodo de ejecución de la ayuda.
    3. Memoria de todas las publicaciones, los artículos y los trabajos que puedan derivar de la tarea realizada y los resultados obtenidos.

    Requisitos

    1. Integrarse en alguno de los proyectos de investigación evaluados positivamente por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) a petición del INEFC, que se publicarán en los tablones de anuncios del INEFC (centros de Barcelona y Lleida), antes de que comience el plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria correspondiente.

    2. Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el artículo 2 del Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, con las singularidades siguientes:
      • Para todas las personas candidatas, el período transcurrido desde la finalización de los estudios que dan acceso a estas ayudas hasta la publicación de la convocatoria específica no podrá ser superior a 5 años. El período exacto se publicará en la convocatoria específica.
      • En el caso de los estudios de grado de una duración mínima de 300 ECTS, las personas solicitantes deben estar en posesión del título de grado en el momento de presentar la solicitud.

      • También lo pueden solicitar las personas físicas en posesión del título de licenciado, ingeniería o arquitectura superior que hayan obtenido la suficiencia investigadora o el diploma de estudios avanzados (DEA).

      • Los títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, diplomatura y máster obtenidos en centros extranjeros deben ser validados o reconocidos por la escuela de doctorado correspondiente.

      • La persona solicitante no puede estar en posesión de ningún título de doctor

    3. Estar matriculada por el concepto de tutela académica del doctorado en el momento de la aceptación de la ayuda. Los programas de doctorado deben ser de una universidad del sistema universitario catalán.
    4. La nota media mínima del expediente académico del candidato debe ser la siguiente:

      • Para los estudios de primer y segundo ciclo de licenciatura, ingeniería o arquitectura, debe ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real Decreto 1125 / 2003, de 5 de septiembre.

      • Para los estudios de grado, debe ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

      • Para la diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, debe ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en el Real Decreto 1125 / 2003, de 5 de septiembre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Las personas solicitantes no pueden haber disfrutado de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga de una duración superior a doce meses cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    2. Quedan excluidas las personas candidatas que hayan disfrutado total o parcialmente de este programa en convocatorias anteriores.
    3. El personal docente e investigador que se encargue de dirigir el proyecto de tesis doctoral de los candidatos de este programa debe pertenecer al colectivo del profesorado del INEFC. Su dedicación debe ser completa y la duración de su contrato debe asegurar la dirección de la tesis durante todo el periodo de ejecución de la ayuda concedida.
    4. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud.
    5. Cada investigador principal del proyecto de investigación sólo podrá constar como tal en una solicitud.

    Plazos

    Del05.12.2016al 28.12.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición deorgatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Se trata de una línea de ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores forestales.

    Leer más

    Plazo: del 3 de agosto al 3 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    A agrupaciones u organizaciones de productores forestales constituidos como PYME.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • Presentación de solicitudes: del 3 de agosto hasta el 3 de octubre de 2016, incluido.
    • Finalización de actuaciones: 15 de noviembre de 2017, incluido.
    • Justificación de trabajos: se realizará el primer año y deberá presentar la documentación correspondiente para acreditar la producción comercializada durante el período del 15 de noviembre de 2016 al 15 de noviembre de 2017.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Copia del NIF del / los solicitante / s, en caso de no haber autorizado al CPF / DARP a obtenerla.
    2. Copia del DNI / NIF / NIE del / de la representante, en su caso, en caso de no haber autorizado el CPF / DARP a obtenerla.
    3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    4. Certificado del acuerdo del órgano de competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    5. Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
    6. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria, o, en su defecto, el año anterior.
    7. Plan empresarial firmado.
    8. Relación de socios pertenecientes a la agrupación (incluido en la solicitud)

    Requisitos

    • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    • Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en su caso.
    • Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    • En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas utilizar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de género e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    • Que la agrupación se ajusta a la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas o de sociedades de capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
    • Que los socios de la agrupación deben ser titulares de terrenos forestales, o de lo contrario, deben tener alguna cesión formal de la gestión de los terrenos con capacidad productiva.
    • En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio

    Tasas

    No hay tasas asociadas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Conceptos subvencionables
    Gastos dirigidos a la consecución del plan empresarial presentado.

    Plazos

    Del03.08.2016al 03.10.2016

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.