Ayudas para inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se establece una línea de ayuda para las inversiones de modernización y reconversión de embarcaciones de pesca, con el fin de:

  • Racionalizar las operaciones de pesca y mejorar el control, en concreto mediante la utilización de nuevas tecnologías a bordo y métodos de pesca más selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas.
  • Mejorar la calidad de los productos pescados y conservados a bordo, mediante la utilización de mejores técnicas pesqueras y de conservación de las capturas y la aplicación de disposiciones sanitarias y reglamentarias.
  • Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo e higiene.
  • Mejorar el rendimiento energético.
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  • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
  • Si se solicita la ayuda con cargo al 2014, la visita de no inicio ya debe estar realizada antes de la publicación de la orden. El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 20 de noviembre de 2014.
  • Si se solicita la ayuda con cargo al 2015, el plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM será el que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser más tarde del 15 de septiembre de 2015.

A quién va dirigido

A las personas titulares de embarcaciones de pesca con base en un puerto de Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la ayuda

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes: del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, ambos incluidos.
  • Si se solicita la ayuda con cargo al 2014, la visita de no inicio ya debe estar realizada antes de la publicación de la orden. El plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 20 de noviembre de 2014.
  • Si se solicita la ayuda con cargo al 2015, el plazo de ejecución de la actuación y presentación del justificante de pago a la DGPAM es el 15 de septiembre de 2015.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación general

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado al DAAM a obtener esta información.
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
  3. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, o en el Registro de cofradías de pescadores el DAAM lo verificará de oficio.
  4. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
  5. En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.
  6. Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación incluirá una descripción detallada de las obras, inversiones, actuaciones y un presupuesto desglosado. Además, el proyecto técnico incluirá los planos de las obras o instalaciones. Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para hacer copias, se podrá requerir al solicitante que se presente una copia en formato digital.
  7. Facturas proforma de las empresas proveedoras.
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el / la beneficiario / a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

Documentación específica
8. Declaración del solicitante de que el proyecto no contribuirá a aumentar la habilidad de la embarcación de incrementar las capturas.
9. Catálogos de los equipamientos electrónicos y catálogos o croquis de las maquinillas, grúas y haladores a instalar.
10. En el caso de las ayudas para sustitución o instalación de equipamiento radioeléctrico, certificado del organismo competente del Estado miembro de procedencia, o bien certificado de la Dirección General de la Marina Mercante que acredite los equipamientos radioeléctricos instalados · lados, en caso de que procedan de países terceros.
11. Certificado del Registro Mercantil que acredite la titularidad de la embarcación.
12. Certificado de la hoja de asiento actualizado, completo, literal y certificado.
13. Copia del Certificado de arqueo GT
14. Declaración de un experto independiente u oficina técnica, certificando que la operación no contribuye a aumentar la habilidad pesquera de la embarcación. Esta declaración será necesaria en los proyectos que incluyen alguna gastos de los puntos 1, 2 y 3 del apartado 2.1.a), en el apartado 2.1.d, y en los apartados 2.2., 2.5., 2.7. y 2.9 de este capítulo.
15. Las inversiones efectuadas como medida de seguridad establecidas en el punto 2.1 de este capítulo deberán ir acompañadas de un informe, firmado por un técnico competente, donde quede justificadas las mejoras en las condiciones de seguridad a bordo de la inversión realizada y que las mejoras son medidas de seguridad, que no son obligatorias, según la normativa vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.
16. Las inversiones relativas a ahorro de energía establecidas en el punto 2.5 y 2.7.d de este capítulo deberán incluir una auditoría energética firmada por un técnico especialista de la materia que acredite un ahorro sustancial de combustible.

Requisitos

Para poder obtener las ayudas que establece este capítulo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que las embarcaciones pesqueras objeto de modernización sean embarcaciones de la lista tercera del Registro de matrícula de buques y estén dadas de alta en el censo de la flota pesquera operativa.
  2. Que estas embarcaciones tengan una eslora:
    a) Igual o superior a 5 metros en total.
    b) Igual o superior a 9 metros entre perpendiculares para los incluidos en la modalidad de cerco y palangre de fondo.
    c) Igual a 12 metros entre perpendiculares o más para los buques incluidos en la modalidad de arrastre.
  3. Que estas embarcaciones tengan más de 5 años de antigüedad, contados a partir de la fecha de entrada en servicio. A excepción de la financiación de inversiones para artes de pesca selectivos establecidos en el apartado 2.6. y 2.8 de este capítulo del Anexo 2, donde no hay ese límite de edad.
    Los proyectos deberán tener la autorización de modernización de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos correspondiente en las obras de modificación de las embarcaciones de pesca que impliquen:
    1. Cambio de las características técnicas de la embarcación del proyecto autorizado.
    2. Cambio del tipo, modelo de motor y potencia autorizada.
    3. Instalación de equipamientos no previstos inicialmente.
    La reducción de potencia establecido en los apartados 2.7.b) y 2.7.c) de este capítulo se podrá conseguir mediante un grupo de buques para cada categoría de embarcación previsto en los citados apartados, siempre que las embarcaciones estén identificados individualmente, faenen en las mismas zonas de gestión y utilicen el mismo tipo de arte principal.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Gastos subvencionables
Se admitirán como subvencionables los gastos por los siguientes conceptos:
1. Mejora seguridad a bordo
a. Equipos de comunicación y navegación
· Radar y de radar
· GPS, Plotter
· Sonda
· Radio
· Radiogoniometría
· VHF
· Otros (trazador de rutas, Ordenadores con sistema MAXsea, Navtex, Cartas de navegación de la zona de navegación, etc)
Únicamente será subvencionable un radar y una sonda para embarcación durante todo el programa operativo.
Hay que acreditar que los equipos electrónicos están homologados por el organismo competente si proceden de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso de equipamientos procedentes de países terceros, acreditar su homologación mediante el certificado correspondiente de la Dirección General de la Marina Mercante.
a. Sistemas de seguridad y salvamento:
· Chalecos, balsas salvavidas, lanzaderas
· Radiobalizas
· Medidas adicionales de seguridad en caso de caída al mar
· Radiobalizas AIS, bomba de agua
b. Sistemas de alarma y anti-incendios
· Bombas antiincendios
· Paradas de emergencia
· Alarmas anticorrosión
· Mejora de los sistemas de protección de la instalación eléctrica
c. Elementos físicos
· Barandillas
· Hélice de maniobra
· Tanque de combustible
· Modernización timón y poste de timón
· Bulbos, estabilizadores, quillas de balance, flaps
· Mejora de la instalación eléctrica
2. Mejora de las condiciones de trabajo
a. Sistemas hidráulicos
· Haladores
· Accesorios
· Maquinillas
b. Material para el ejercicio de la actividad pesquera
c. Modernizaciones relativas a la cubierta superior
· Reforma popa, amuras
· Modificación disposición general equipamiento cubierta
· Luminaria
· Toldilla
· Mejora de la parte destinada al alojamiento tripulación
d. tros mejoras de las condiciones de trabajo
· Bombas de agua
· Modernización de la cubierta en el puente de gobierno
3. Mejora de las condiciones de higiene
a. Mejora de las condiciones sanitarias de las bodegas, equipos de habitabilidad e higiene a bordo
b. Habilitación de bodegas (instalación contenedores)
4. Mejora de la calidad de los productos
a. Instalaciones o modernizaciones al equipo frigorífico de la bodega
b. Mejora del equipamiento tratamiento de las capturas
c. Mejora para la fabricación de hielo
d. Equipamiento frigorífico
e. Habilitación de bodegas (instalación contenedores)
5. Medidas de eficiencia, de ahorro energético y reducción de emisiones atmosféricas
a. Instalación de Bulbo
b. Transformación del casco
c. Sistema de transmisión
d. Hélice
e. Regulador de carburante
f. Modernización del equipo de gobierno
g. Econòmetres (software, formación y equipos relacionados)
h. Catalizadores y modificaciones técnicas que aumenten considerablemente la eficiencia energética
y. Modificación o cambios de las puertas en embarcaciones de arrastre que aumenten considerablemente la eficiencia energética
j. Mejora de la ventilación de la sala de máquinas para mejor rendimiento de los motores
k. Mejora del aislamiento de equipos de refrigeración y neveras
l. Mejora de la instalación eléctrica de las embarcaciones anexas a los aros.
6. Mejora de la selectividad. Financiación de inversiones para artes de pesca selectivos, con inclusión de como máximo dos sustituciones de artes de pesca a lo largo de todo el período de 2007-2013, a condición de que:
a. La embarcación sea objeto de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero, tal y como indica el artículo 21, letra a, inciso i), del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, esté modificando su método de pesca y esté abandonando esta pesquería para trasladarse a otra en la que el estado de los recursos permita el ejercicio de las actividades de pesca.
b. El nuevo arte sea más selectivo y se ajuste a criterios y prácticas medioambientales reconocidos, más estrictas que las obligaciones reglamentarias existentes en el marco de la normativa comunitaria.
7. Sustitución del motor
a. Sustitución del motor principal de las embarcaciones de pesca, que no sean de la modalidad de arrastre, de eslora total de menos de 12 metros y, siempre que la potencia del nuevo motor sea igual o inferior a la del motor antiguo.
b. Sustitución del motor principal de las embarcaciones de pesca de eslora total que no supere los 24 metros y no esté previsto en el apartado a), siempre que la potencia del nuevo motor sea inferior en un 20% como mínimo a la del motor antiguo.
c. Sustitución del motor principal de las embarcaciones de pesca de eslora total de más de 24, que sean objeto de un plan de salvamento y reestructuración que prevé el artículo 21.f) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, y opten por un método de pesca que consuma menos combustible.
La potencia del nuevo motor debe ser inferior en un 20% como mínimo a la del motor antiguo.
d. Sustitución del motor auxiliar, siempre que comporten mejoras explícitas de ahorro de energía.
8. Financiación de la primera sustitución del arte de pesca con el fin de:
Adecuarse a los nuevos requisitos técnicos en materia de selectividad que estipula la legislación comunitaria. La ayuda se podrá conceder hasta la fecha en que estos requisitos sean obligatorios.
a. Reducir el impacto de la pesca en las especies no comerciales.
9. Otras inversiones a bordo y selectividad que:
a. Permitan la conservación a bordo de las capturas el descarte de las que ya no esté autorizado
b. Formen parte de proyectos relativos a la preparación o experimentación de nuevas medidas técnicas
c. Reduzcan el impacto de la pesca en las especies no comerciales
d. Reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y el fondo marino.
e. Protejan las capturas y los artes de los depredadores salvajes, incluidos los cambios de materiales de partes del arte de pesca, siempre que no aumente el esfuerzo pesquero ni que perjudique la selectividad de los artes de pesca y se adopten todas las medidas adecuadas para evitar que se produzcan daños físicos a los depredadores
10. Las entregas a cuenta efectuados por la persona interesada en la presentación de la solicitud de ayuda o visita de no inicio admitirán como gasto subvencionable, siempre que pueda justificarse de forma satisfactoria que forman parte del proyecto subvencionado y que las obras o instalación de los bienes han sido posteriores a la fecha de solicitud de ayuda o la visita para verificar que no se han iniciado las actuaciones.
11. Los costes indirectos, los gastos generales y los gastos financieros pueden subvencionarse hasta un máximo del 12% del coste subvencionable, siempre y cuando el gasto esté directamente vinculada a la ejecución material del proyecto y sea estrictamente necesaria para la su puesta en funcionamiento.
12. La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10% del total de los gastos subvencionables del proyecto. Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

Gastos no subvencionables
1. En ningún caso se subvencionarán inversiones que supongan un incremento de la eficiencia pesquera (habilitado). En el caso excepcional de que la inversión suponga un avance muy considerable en seguridad, condiciones de trabajo, higiene, rendimiento energético y selectividad, pero simultáneamente conlleve un aumento de la eficiencia pesquera, se podrá financiar sólo si se puede demostrar que se han adoptado medidas adicionales que anulen el potencial incremento de la habilidad que la inversión conlleva.
2. El material de seguridad (cohetes, bengalas, entre otros), con fecha de caducidad.
3. La reforma y / o el cambio de motor de un bote auxiliar de cerco.
4. El cambio o reparación de quilla.
5. Los trabajos ordinarios de mantenimiento y reparación (pintura, revisión del motor, reparaciones, entre otros).
6. Los equipamientos de detección de capturas, el sonar, y cualquier equipo de ayuda a la navegación, que excedan o contradigan lo previsto en el apartado 1 de los gastos subvencionables (Material para la mejora seguridad a bordo).
7. Las inversiones no suficientemente justificadas documentalmente.
8. Las inversiones que supongan un incremento de la capacidad de las bodegas.
9. La sustitución de elementos ya existentes por otros nuevos será considerada como trabajos de mantenimiento o reparación, si no se acredita una mejora tecnológica o de rendimiento energético, respecto al elemento sustituido.
10. No será subvencionable la construcción de nuevas embarcaciones de pesca.
11. El impuesto sobre el valor añadido, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable, cuando sea a cargo de manera efectiva y definitiva de una persona beneficiaria, salvo las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388 / CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios- sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
12. Los intereses deudores.
13. La vivienda.
14. Las transferencias de la propiedad de las empresas.
15. Los impuestos, tasas, y cualquier otro gasto financiera no relacionada con la ejecución material del proyecto de inversión.
16. Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando forme parte de una explotación acuícola.
17. Las inversiones relacionadas con los productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines dist


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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