Ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares
El objetivo de las ayudas que establece esta orden es ceder leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares, durante el curso 2015-2016, en el ámbito territorial de Cataluña.
- Los solicitantes autorizados en la fecha de entrada en vigor de esta Orden seguirán manteniendo la autorización, excepto en el caso de que no hayan presentado ninguna solicitud de ayuda para el suministro de productos lácteos durante el último curso escolar.
- Consultar el apartado Plazos en Pasos a seguir, solicitar la ayuda.
A quién va dirigido
- A proveedores de leche, yogur y queso, previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación.
- A centros escolares.
- A una autoridad educativa que solicite la ayuda para el alumnado bajo su jurisdicción.
- A una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la ayuda
Plazos
El plazo máximo para presentar la solicitud de pago de la ayuda será el último día del tercer mes siguiente al último mes de suministro del periodo de la solicitud. Los periodos de suministro son los siguientes:
- Primer periodo: septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
- Segundo periodo: enero, febrero y marzo.
- Tercer periodo: abril, mayo y junio.
- Cuarto periodo: julio y agosto.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Centros escolares o organizaciones
- Facturas acompañadas de la prueba de pago.
Proveedores
- Las facturas exclusivas de las cantidades y los productos subvencionados entregados, que deberán contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y especificar el importe de la ayuda.
- La copia de los extractos de la cuenta bancaria, donde consten los pagos efectuados por los centros escolares u organizaciones.
- Si la solicitud contiene el suministro a varios centros escolares se aportará una relación completa, en soporte informático con el formato especificado por el SERMA, que contenga, como mínimo, de cada uno de los centros, la información siguiente:
- Identificación del centro: nombre, NIF y código asignado por el Departamento de Educación.
- Número de referencia y fecha de la factura.
- Número de alumnos beneficiarios.
- Número de días lectivos del periodo.
- Las cantidades suministradas desglosadas por cada uno de los productos del anexo 2 (de la Orden AAM/190/2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas) y los equivalentes de leche de cada producto.
Requisitos
- El centro escolar debe estar autorizado por el Departamento de Enseñanza.
- El centro escolar puede solicitar la ayuda a través de un proveedor autorizado o directamente al Departamento de Agricultura.
- La leche y otros productos sólo se podrán distribuir y consumir en el centro escolar.
- Los proveedores de leche y otros productos lácteos tienen que estar autorizados por el Departamento de Agricultura o por la FEGA.
- Los productos lácteos que se pueden distribuir son:
- Leche tratada térmicamente.
- Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga como mínimo un 90% en peso de la leche tratada térmicamente y, como máximo, un 7% de azúcar añadido y/o miel.
- Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan como mínimo un 90% en peso de leche tratada térmicamente y, como máximo, un 7% de azúcar añadido y/o miel.
- Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan como mínimo un 75% en peso de la leche tratada térmicamente y, como máximo, un 7% de azúcar añadido y/o miel.
- Quesos frescos y fundidos, que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos.
- El resto de quesos que no sean quesos frescos y fundidos que contengan como máximo un 10% de ingredientes no lácteos.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Se puede beneficiar de la cesión de la leche el alumnado que asiste regularmente a un centro escolar autorizado por el Departamento de Enseñanza, de cualquiera de los niveles educativos siguientes:
- Educación infantil, incluyendo jardines de infancia u otros establecimientos de educación preescolar
- Educación primaria.
- Educación secundaria, que incluye la educación secundaria obligatoria (ESO), el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
Obligaciones de los proveedores autorizados
- Suministrar productos establecidos en el anexo 2 (de la Orden AAM/ 190/2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas), elaborados en la Unión Europea, que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) núm. 852/2004 y del Reglamento (CE) núm. 853/2004, en concreto, en lo relativo a la fabricación en un establecimiento autorizado, condiciones de higiene y todo lo relativo al marcado de identificación enumerado en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) núm. 853/2004.
- Destinar los productos exclusivamente al consumo del alumnado de los centros escolares para los que se solicite la ayuda.
- La cantidad de producto por la que se solicita la ayuda no debe ser superior a 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo.
- Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, la relación de productos que suministrará a los centros escolares, con especificación de su composición, el tipo de envase y su capacidad.
- Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, como máximo el 31 de octubre de cada año, los compromisos y documentación que les hayan entregado los centros escolares y organizaciones que opten por solicitar la ayuda a través de éstos.
- Informar por escrito a la persona responsable del centro escolar de las obligaciones que adquiere el centro en participar en esta línea de ayuda.
- Llevar una contabilidad específica en la que consten los nombres y las direcciones de los centros escolares adheridos, la fecha de cada suministro, la categoría y/o subcategoría y la cantidad de producto suministrado, así como el nombre y el domicilio social del proveedor de la leche y los fabricantes de los productos lácteos que se suministren, en el supuesto de que no sean de producción propia.
- Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente.
- Poner los documentos justificativos a disposición del DARP.
- Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas beneficiarias o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resulten de la aplicación de el apartado 5.2, o cualquier incumplimiento de los requisitos para cobrar la ayuda.
Obligaciones de los centros escolares y de las organizaciones
- Suministrar productos establecidos en el anexo 2, elaborados en la Unión Europea, que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) núm. 852/2004 y del Reglamento (CE) núm. 853/2004, en concreto, lo relativo a la fabricación en un establecimiento autorizado, condiciones de higiene y todo lo relativo al marcado de identificación enumerado en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) núm. 853/2004.
- Destinar los productos exclusivamente al consumo del alumnado de los centros escolares para los que se solicite la ayuda.
- La cantidad de producto por la que se solicita la ayuda no debe ser superior a 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo.
- No utilizar los productos subvencionados en la preparación de comidas, con excepción de aquellos que se elaboren sin ser sometidos a ningún tratamiento térmico.
- Si el centro escolar, los profesores u otro personal del centro ha consumido leche o cualquier otro producto lácteo, el centro escolar deberá tener a disposición de las autoridades de control las facturas o tickets de compra de los productos mencionados, así como en el caso de la leche y los productos lácteos que se utilicen para la elaboración de comidas sometidos a tratamiento térmico dentro del centro escolar.
- Tener colocado de manera permanente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos del anexo III del Reglamento (CE) núm. 657/2008, con el título. Distribución europea de leche en los centros escolares., Y que contenga, al menos, la siguiente frase: .El / la nuestro / a (categoría del centro escolar) suministra productos lácteos subvencionados por la Unión Europea dentro del régimen europeo de distribución de leche en los centros escolares ..
- Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en cuanto a la comprobación de los registros y la inspección física.
- Poner los documentos justificativos a disposición del DARP.
- Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas beneficiarias o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resulten de la aplicación de el apartado 5.2. o cualquier incumplimiento de los requisitos para cobrar la ayuda.
Presencialmente
- Solicitud de autorización para actuar como proveedor de leche y productos lácteos a centros escolares de Cataluña[59 KB ]
- Compromiso para la recepción de la subvención a leche escolar[76,5 KB ]
- Solicitud de pago de la ayuda a las escuelas (proveedores)[120 KB ]
Se pueden presentar en diversos lugares:
- Servicios territoriales de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación
- Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- También se puede presentar por alguna de las diferentes vías contempladas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781