Generalitat de Cataluña

  • Estas ayudas tienen por objeto fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de mejoras medioambientales en el transporte por carretera en Cataluña.

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    A quién va dirigido

    A personas físicas y jurídicas, domiciliadas en Cataluña, que dispongan de autorizaciones de transporte público en vigor de las clases MDP, MDL, MDLA, y VD para la realización de transporte discrecional, otorgadas por el Departamento Territorio y Sostenibilidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Requisitos

    1. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.
    2. Las autorizaciones deberán haber sido otorgadas por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y no deben encontrarse en ningún caso en situación de suspensión.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Medidas subvencionables
    Estas ayudas tienen por objeto la adopción de cualquiera de las siguientes medidas:

    1. Aplicación de sistemas de calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS, en caso de transportistas autónomos, disposición del Manual del conductor de la Guía para la implantación de la ISO 9002 en PYMES de transporte de mercancías por carretera, o formación del personal en el campo de las nuevas tecnologías.
    2. Disposición de vehículos adaptados a la normativa EURO.
    3. Disposición de sistemas de control de flotas y localización por satélite GPS-GPRS.
    4. Adaptación parcial o total de la flota para el uso de combustibles alternativos.
    5. Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.

    Importe de las ayudas

    El importe de las ayudas para la convocatoria del año 2012 y la convocatoria anticipada de 2013 es el siguiente:

    1. Por cada autorización MDP: 750 ? por vehículo.
    2. Por cada autorización MDL y MDLA: 145 ? por vehículo.
    3. Por cada autorización VD, para la realización de transporte discrecional: 620 ? por vehículo.

    Este importe puede ser ajustado en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas a la convocatoria.
    Las ayudas se distribuirán en función del número de vehículos adscritos a la autorización de que disponga la persona solicitante. A estos efectos, se tendrán en cuenta las autorizaciones de que fuera titular la persona solicitante:

    • Para la convocatoria de 2012: el dia 8 de octubre de 2012, día de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

    • Para la convocatoria anticipada de 2013: a partir del día 1 de enero de 2013.

    El pago de las ayudas se hará en un solo acto, mediante transferencia bancaria.

    Plazos

    Del09.10.2012al 08.11.2012

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y especialmente en aquellos Registros que se determinen en la convocatoria.

  • Se trata de una ayuda que tiene como finalidad compensar, total o parcialmente, a las personas o su acompañante que, para recibir la atención sanitaria que les han prescrito, deben dormir y / o comer fuera de su residencia habitual.
    Hay dos conceptos para los que se puede pedir:

    • Dieta de estancia para los gastos de pernoctación.
    • Dieta de manutención para las comidas (almuerzo y/o cena) y sólo se dará si hay pernoctación.
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    A quién va dirigido

    A les persones assegurades del CatSalut (menors o, si són majors d?edat, que tinguin una incapacitat legal, una discapacitat reconeguda superior al 66% o una valoració de gran dependent) que fan un tractament ambulatori de càncer, grans cremades, trasplantaments de patologia terciària o patologies neurodegeneratives, derivades per un o una professional de la xarxa sanitària pública a un centre assistencial que està fora de la regió sanitària de la seva residència habitual o fora de l?àmbit territorial del CatSalut.

    També pot sol·licitar l?ajut la persona acompanyant.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    La ayuda se puede solicitar en cualquier momento pero el formulario de solicitud deberá presentarse dentro del plazo máximo de un año desde la fecha de alta del o de la paciente.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Fotocopia del DNI y de la tarjeta sanitaria individual del o de la paciente.
    2. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de prestaciones complementarias.
    3. Autorización previa de la atención sanitaria por parte del CatSalut, en caso de que la normativa lo prevea o bien en caso de que el CatSalut lo haya establecido.
    4. Informe de alta o informe de seguimiento del centro sanitario, en el que se haga constar los días que ha recibido tratamiento. En caso de que la solicitud se refiera a un periodo superior a 15 días, es necesario que se justifique en el informe del centro sanitario.
    5. Declaración responsable relativa a la no existencia de terceros responsables obligados al pago de la atención sanitaria y que no ha solicitado ningún tipo de ayuda por el mismo concepto a otra Administración pública.
    6. Si se solicita ayuda de estancia se debe incluir la factura original, con indicación del número de los días de estancia del establecimiento en el que se haya alojado la persona paciente y/o la persona acompañante como comprobante del gasto realizado.
    7. Si se solicita ayuda para el acompañante hay que añadir a la documentación anterior: la fotocopia del DNI del acompañante, copia del documento acreditativo de la condición de incapacitación legal, o de discapacidad del 66%, o de dependencia en grado III para parte del o la paciente, en su caso y el documento acreditativo por parte de los centros de los días que la persona acompañante ha estado presente.

    Requisitos

    Para pedir la ayuda para el o la paciente

    1. Tener derecho a la atención sanitaria pública a cargo del CatSalut.
    2. Que la atención sanitaria esté incluida dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud o sea un proceso asistencial autorizado por el CatSalut y en caso de la atención sanitaria fuera del ámbito territorial de Cataluña, dentro o fuera del Estado español, se requiere la correspondiente solicitud y la autorización previa del CatSalut, ya sea mediante el sistema de información del Fondo de cohesión sanitaria (SIFCO) o bien mediante la Comisión de Asistencia Sanitaria para Convenios Internacionales y Prestaciones de Carácter Excepcional (CASCIPE).
    3. Que la atención sanitaria lo haya prescrito por un médico del sistema sanitario público y cumpla los criterios de derivación que establece el CatSalut.
    4. Que la atención sanitaria se haya hecho fuera de la propia región sanitaria de residencia del o la paciente, porque o bien dentro de la región sanitaria de residencia del o la paciente no se hace o bien porque, de acuerdo con los criterios del CatSalut, la atención no se pueda prestar en tiempo y forma.
    5. Ser menor de edad o para los mayores de edad que cumplan alguno de estos 3 requisitos:
      • Incapacitación legal;
      • Discapacidad superior al 66% reconocida por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), o
      • Valoración del grado III de dependencia, gran dependencia, reconocida ¬ da por el Programa para el impulso y la ordenación de la autonomía personal y la atención de las personas con dependencias (PRODEP).
    6. Que el tratamiento sea en régimen ambulatorio, de neoplasia, gran quemado, trasplantes de patología terciaria o patología neurodegenerativa.
    7. Que la duración del tratamiento sea igual o superior a dos días y comporte necesariamente pernoctación en el lugar de destino.

    Para pedir la ayuda para el acompañante

    1. Ser mayor de edad o menor emancipado/a.
    2. Que el o la paciente que se acompaña cumplan los requisitos anteriores.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Se excluye la atención sociosanitaria y de salud mental del objeto de las ayudas.
    2. La región sanitaria puede pedir la documentación complementaria que considere necesaria.
    3. Estas ayudas entrarán en vigor el 15 de noviembre de 2010.
    4. Importes de las ayudas:
      • Máximo global por día 39? desglosados en: 25? por estancia y 14? manutención.
      • Los mismos importes para el acompañante del o de la paciente pero si no hay ingresara el importe máximo será de 14? en concepto de manutención.
      • En el cómputo total es posible el cómputo de la mitad de la ayuda de manutención (comida de comer o de cenar).
    5. Pueden solicitar las becas de los pacientes menores o pacientes con incapacidad legal, el tutor o tutora o representante legal.

    Presencialmente

    Se pide a la región sanitaria de residencia del o de la paciente.

  • Conceder ayudas a los estudiantes que inician por primera vez estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2014-2015, que hayan alcanzado un nivel de conocimientos de lenguas B1, B2.1 o B2.2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR), mediante los cursos ofrecidos por las universidades catalanas, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o el Instituto Obert de Cataluña (IOC).

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    Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

    El plazo de presentación de solicitudes va des de el día 26 de enero de 2015 hasta el día 31 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A estudiantes que inician por primera vez los estudios universitarios de grado el curso 2014-2015, en una universidad catalana.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes va del 26 de enero de 2015 al 31 de julio de 2016

    Documentación

    a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2014-2015 de la persona solicitante de la ayuda.

    b) El certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y superado, emitido por el centro responsable.

    c) El recibo de pago del curso entero o los recibos de pago de diferentes módulos del curso que comprende el nivel o subniveles (en los casos del B2.1 i B2.2).

    d) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.

    Requisitos

    Requisitos académicos:

    a) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015, estudios de grado en una universidad catalana.

    b) No tener acreditado ningún otro nivel B2.2 del MECR en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

    c) Haber realizado y superado un curso de idiomas de nivel B1, B2.1 o B2.2 del MECR, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 i el 30 de junio de 2016.

    Requisitos generales:

    a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.

    Características:

    Queda excluido el estudiantado que:

    a) Curse estudios universitarios diferentes a los de grado.

    b) Tenga alguna titulación previa (u otros estudios equivalentes)

    c) Esté en posesión de otro certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MECR, en cualquiera de las cuatro lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) antes de empezar el curso 2014-2015

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Cuantía de la ayuda

    El importe de la ayuda será de un máximo de 350? por nivel o subnivel.

    Plazos

    Del26.01.2015al 31.07.2016

    Por internet

  • Conceder ayudas para sufragar los gestos de la matrícula de cursos de terceras lenguas del sistema educativo catalán una vez obtenido el nivel B1, o los subniveles B2.1 o B2.2 del MECR durante el curso 2015-2016, certificados por las universidades catalanas, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o el Instituto Abierto de Cataluña (IOC), para aquellos estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado en una universidad catalana a partir del curso 2014-2015.

    Leer más

    Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

    El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 7 de noviembre y finaliza el día 30 de septiembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado, a partir del curso 2014-2015, en una universidad catalana o en cualquier otra universidad de fuera de Catalunya con traslado de expediente a una universidad catalana.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 7 de noviembre y finaliza el día 30 de septiembre de 2016.

    Documentación


    a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2015-2016 de la persona solicitante de la ayuda.

    b) El certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y superado, emitido por el centro responsable.

    c) El recibo de pago del curso entero o los recibos de pago de diferentes módulos del curso que comprende el nivel B1 o subniveles B2.1 i B2.2

    d) Para los que proceden de una universidad fuera de Cataluña por traslado de expediente, documento de la prueba de accesos a la universidad.

    e) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.

    Requisitos

    Requisitos académicos:

    a) Estar matriculado en una universidad catalana el curso 2015-2016

    b) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015 o 2015-2016, estudios de grado en una universidad catalana. O haber iniciado estudios de grado en una universidad fuera de Cataluña el curso 2014-2015 o 2015-2016 i , posteriormente, haber obtenido un traslado de expediente en una universidad catalana i proseguir con los estudios de grado.

    c) Haber realizado y superado un curso de idiomas de nivel B1, B2.1 o B2.2 del MECR, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 i el 31 de agosto de 2016.

    d) No tener acreditado ningún otro nivel B2.2 del MECR en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

    Requisitos generales:

    Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.

    Duración:

    Los cursos de formación y la superación de los niveles de conocimiento de terceras lenguas se han de haber realizado entre el 1 de septiembre de 2015 i el 31 de agosto de 2016.

    Características:

    Queda excluido el estudiantado que:

    a) Curse estudios universitarios diferentes a los de grado.

    b) Tenga alguna titulación previa (u otros estudios equivalentes)

    c) Esté en posesión de otro certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MECR, en cualquiera de las cuatro lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) antes de empezar el curso 2015-2016

    A tener en cuenta

    El estudiantado que haya iniciado por primera vez los estudios de Grado el curso 2015-2016 y tanga que cursar el nivel B1, tiene que iniciar esta formación durante el año académico 2015-2016 y presentar el certificado de superación como requisito para poder optar a las siguientes convocatorias.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Importe de la ayuda

    El importe de la ayuda será de un máximo de 350?

    Plazos

    Del07.11.2015al 30.09.2016

    Por internet

  • Conceder ayudas a los estudiantes que inician por primera vez estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2014-2015, que se matriculan en un curso de terceras lenguas de nivel A2, B.1, B2.1 o B2.2 del Marco europeo común de referencia de la lenguas (MECR), mediante los cursos ofertados por las universidades catalanas, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o el Instituto Abierto de Cataluña (IOC), y que tienen concedida una beca en el marco de la Resolución ECO/1693/2014, de 16 de julio, por la cual se establece el procedimiento para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar de las becas de Equidad para la minoración de los precios de los créditos de los estudiantes universitarios para el curso 2014-2015 (Equidad 2014) en un tramo, o en una beca en el marco de la resolución de 28 de julio, por la cual se convocan las becas de carácter general para el curso 2014-2015 para los estudiantes que cursan estudios postobligatorios, convocada por el ministerio de educación, Cultura y Deporte (GRAL 2014).

    Leer más

    Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

    El plazo de presentación de solicitudes va des de el día 26 de enero de 2015 hasta el día 29 de febrero de 2016.

    A quién va dirigido

    A estudiantes que inician por primera vez estudios universitarios de grado el curso 2014-2015, en una universidad

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes va del 26 de enero de 2015 al 29 de febrero de 2016

    Documentación

    a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2014-2015 de la persona solicitante de la ayuda.

    b) El justificante de la matrícula al curso de lenguas extranjeras correspondiente, emitido por el centro responsable.

    c) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.

    Requisitos

    Requisitos académicos:

    a) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015, estudios de grado en una universidad catalana.

    b) No tener acreditado ningún otro nivel B2.2 del MECR en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

    c) Estar matriculado en un curso de idiomas de nivel A2, B1, B2.1 o B2.2 del MECR, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 i el 30 de junio de 2016.

    d) Tener concedida una beca Equidad 2014 en un tramo 1, o una beca GRAL 2014.

    Requisitos generales:

    a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.

    Características:

    Queda excluido el estudiantado que:

    a) Curse estudios universitarios diferentes a los de grado.

    b) Tenga alguna titulación previa (u otros estudios equivalentes)

    c) Esté en posesión de un certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MECR, en cualquiera de las cuatro lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) antes de empezar el curso 2014-2015

    d) No tenga otorgada una beca Equidad 2014 en tramo 1 o una beca GRAL 2014.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Cuantía de la ayuda

    El importe de la ayuda será de un máximo de 350? por nivel o subnivel.

    Plazos

    Del26.01.2015al 29.02.2016

    Por internet

  • Conceder ayudas para realizar cursos de terceras lenguas del sistema educativo catalán, durante el curso

    2015-2016, que permitan obtener los niveles A2, B.1, B2.1 o B2.2 del MECR , certificados por las universidades catalanas, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o el Instituto Abierto de Cataluña (IOC), a aquellos estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado a partir del curso 2014-2015 en una universidad catalana o en cualquier otra universidad de fuera de Catalunya con traslado de expediente en una universidad catalana y que no tengan acreditado el nivel B2. También tener concedida una beca en el marco de la Resolución ECO/1693/2014, de 16 de julio, por la cual se establece el procedimiento para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar de las becas de Equidad para la minoración de los precios de los créditos de los estudiantes universitarios para el curso 2014-2015 (Equidad 2014) en un tramo, o en una beca en el marco de la resolución de 28 de julio, por la cual se convocan las becas de carácter general para el curso 2014-2015 para los estudiantes que cursan estudios postobligatorios, convocada por el ministerio de educación, Cultura y Deporte (GRAL 2014).

    Leer más

    Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

    El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 7 de noviembre de 2015 y finaliza el 31 de agosto de 2016.

    A quién va dirigido

    A estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado, a partir del curso 2014-2015, en una universidad catalana o en cualquier otra universidad de fuera de Catalunya con traslado de expediente a una universidad catalana.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes va desde el 7 de noviembre al 31 de agosto de 2016

    Documentación

    a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2015-2016 de la persona solicitante de la ayuda.

    b) El justificante de la matrícula al curso de lenguas extranjeras correspondiente, emitido por el centro responsable.

    c) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.

    Requisitos

    Requisits acadèmics

    a) Estar matriculado en una universidad catalana el curso 2015-2016

    b) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015, estudios de grado en una universidad catalana. O haber iniciado estudios de grado en una universidad de fuera de Catalunya el curso 2014-2015 i, posteriormente, haber obtenido un traslado de expediente a una universidad catalana i proseguir los estudios de grado en esta.

    c) No tener acreditado ningún otro nivel B2.2 del MECR en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

    d) Estar matriculado en un curso de idiomas de nivel A2, B1, B2.1 o B2.2 del MECR, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 i el 31 de agosto de 2016.

    e) Tener concedida una beca Equidad 2014 en un tramo 1, o una beca GRAL 2014.

    Requisits generals

    Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.

    Durada

    El curso de formación y superación de niveles de terceras lenguas se ha de llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 i el 31 de agosto de 2016.

    Característiques;

    Queda excluido el estudiantado que:

    a) Curse estudios universitarios diferentes a los de grado.

    b) Tenga alguna titulación previa (u otros estudios equivalentes)

    c) Esté en posesión de un certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MECR, en cualquiera de las cuatro lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) antes de empezar el curso 2015-2016

    d) No tenga otorgada una beca Equidad 2014 en tramo 1 o una beca GRAL 2014.

    A tenir en compte

    El estudiantado que tenga que cursar el nivel A2 y que haya iniciado los estudios universitarios el curso 2015-2016 ha de iniciar esta formación en el año académico 2015-2016. El estudiantado que tenga que cursar el nivel B1 y que haya iniciado los estudios universitarios el curso 2014-2015 tiene que iniciar esta formación durante el año académico 2015-2016. En ambos casos, presentar el certificado de superación como requisito para poder optar a las siguientes convocatorias.

    L?import

    El importe de la ayuda será de un máximo de 350? por nivel o subnivel.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Importe de la ayuda

    El importe de la ayuda será de un máximo de 350? por nivel o subnivel.

    Plazos

    Del07.11.2015al 31.08.2016
    Del01.01.1970

    Por internet

  • Ayudas destinadas a implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental. Son objeto de la subvención:

    • Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (Reglamento EMAS), y la posterior verificación realizada por un verificador ambiental acreditado.
    • Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001.
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    • El plazo para presentar las solicitudes es desde el 10 de julio al 10 de agosto, incluído.
    • Se pueden presentar todas las organizaciones que hayan certificado o verificado sus actuaciones entre el 1 de enero de 2013 y el 10 de agosto de 2015

    A quién va dirigido

    • A personas jurídicas privadas o públicas.
    • Entidades locales, asociaciones de entidades locales y sus organismos autónomos.
    • Fundaciones y otras entidades sin fin de lucro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • El plazo para presentar las solicitudes es desde el 10 de julio al 10 de agosto, incluído.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Formulario de domiciliación bancaria (excepto los entes locales).
    2. En el caso del EMAS, la declaración ambiental validada si no ha sido presentada previamente para la tramitación del registro EMAS.
    3. En el caso de la ISO 14001, certificado de conformidad con la norma ISO 14001 emitido por una entidad acreditada por un organismo oficialmente reconocido, y el informe de auditoría de certificación como documento acreditativo del proceso de certificación.
    4. Si la persona solicitante actúa mediante un representante, original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita a dichos registros, no es necesario aportar esta documentación.
    5. En el caso de entes locales, certificado del/de la secretario/a o del/de la interventor/a que acredite:
      • la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención;
      • que las actuaciones se han llevado a cabo y que se ha cumplido la finalidad para la que solicita la subvención;
      • el pago por la entidad local, así como el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones objeto de la subvención, con indicación de los procedimientos de contratación y formas de adjudicación utilizadas.

    Requisitos

    1. Son objeto de subvención las actuaciones que hayan sido verificadas o certificadas durante todo el año anterior al de la convocatoria vigente y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.
      Si durante un / os año / s no se convocan estas subvenciones, en la próxima convocatoria podrán ser también objeto de subvención las actuaciones que hayan sido verificadas o certificadas durante todo el año anterior al año / los años en que no se convocar las subvenciones.
    2. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    6. En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    7. En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    8. En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa.
    9. En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
    10. En el caso de empresas y entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo.
    11. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
    12. En el caso de empresas y de subvenciones que aplican el Reglamento de ayudas de minimis de la Unión Europea, que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no superen el importe de 200.000 euros.
    13. En el caso de implantación de EMAS, disponer de la declaración ambiental validada.
    14. En el caso de implantación de la ISO 14001, declarar que se trata de la primera implantación y certificación del sistema de gestión ambiental.
    15. En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación anterior.
    16. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

    Tasas

    No existen tasas para este trámite.

    Otras informaciones

    Son subvencionables los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Obligaciones de los beneficiarios:

    1. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
    2. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
    3. Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
    4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    5. En el caso de las asociaciones, cumplir los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
    6. En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, aplicarán las obligaciones de transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como, a partir de su entrada en vigor, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Plazos

    Del10.07.2015al 10.08.2015

    Por internet

    • Los entes locales, asociaciones de entes locales y sus organismos autónomos deben presentar el formulario de solicitud mediante EACAT
    • Las fundaciones y otras entidades sin fin de lucro y personas jurídicas privadas o públicas deben presentar el formulario de solicitud desde este trámite
    • El modelo anexo os lo puede descargar desde el formulario de solicitud.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    A parte de los puntos de tramitación se puede presentar también en:

    • En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

  • El objeto de las ayudas que establece el orden son las actuaciones para contribuir a la generación del conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria ecológica necesarias para la producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007, que favorezcan la reconversión y aporten garantías a los operadores que llevan a cabo este tipo de producciones en Cataluña.
    Todos los proyectos se tienen que adecuar obligatoriamente a uno de los ámbitos específicos en materia de producción agroalimentaria ecológica que se enumeran a continuación:

    . Ámbito 1. Sanidad vegetal y animal.
    . Ámbito 2. Gestión del suelo, adobado y fertilización y prácticas de cultivo.
    . Ámbito 3. Manejo de la vegetación espontánea en las zonas de cultivo.
    . Ámbito 4. Alimentación, instalaciones y prácticas pecuarias.
    . Ámbito 5. Selección y mejora de variedades adaptadas al sistema de producción agraria ecológica, especialmente de variedades locales de Cataluña.

    . Ámbito 6. Calidad diferencial de los alimentos ecológicos

    Todos los proyectos se tienen que basar en unos de los siguientes sectores: cultivos herbáceos extensivos, horticultura, fruticultura, viña, producción de leche, avicultura, porcino o elaboración de alimentos para el consumo humano.

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    Plazo: del 31 de diciembre de 2015 al 30 de enero de 2016.

    A quién va dirigido

    A los equipos de investigación:

    • de las universidades.
    • de los centros de investigación públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación.
    • de los centros tecnológicos y/o centros de la red TECNIO.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de las solicitudes es del 31 de diciembre de 2015 al 30 de enero de 2016.

    Documentación

    1. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes
    2. Anexo al formulario cumplimentado (A1071-DO2)
    3. Ofertas de diferentes proveedores / as , en su caso .

    Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura , Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) y sigue vigente, no es necesario volver a presentar:

    1. Copia DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o representante. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura , Ganadería, Pesca y Alimentación para obtenerla.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia .

    Requisitos

    1. El equipo de investigación debe contar como mínimo con un doctor o una doctora que asuma la responsabilidad del proyecto y que esté vinculado o vinculada estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación.
    2. Pueden formar parte del equipo de investigación personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta. El proyecto, a efectos económicos y/o administrativos, quedará vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.
    3. Cada investigador o investigadora sólo puede formar parte de un equipo y, por tanto, no puede constar como miembro de otra solicitud que se presente en esta convocatoria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las propuestas deben ser proyectos originales que no hayan recibido la financiación de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, ni de entidades privadas.

    Los proyectos deben implementarse en el período de un año , contado a partir de la fecha de finalización del plazo de aceptación de la ayuda. El plazo de ejecución del proyecto sólo será ampliado por el órgano competente para resolver con la previa solicitud y justificación del beneficiario presentada antes de que finalice el período de ejecución

    Importe de la ayuda
    El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 15.000 ?.

    Plazos

    Del31.12.2015al 30.01.2016

    Presencialmente

    La solicitud para acogerse a esta ayuda la tiene que formalizar la persona responsable del proyecto mediante el impreso normalizado.
    La solicitud se presentará preferentemente en las oficinas de los Servicios Territoriales del DAAM en Barcelona, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

  • Incentivar la participación de entidades con sede en Cataluña que lideren la coordinación de una candidatura para convertirse un Co-Location Center (CLC) de una Comunidad de Innovación y Conocimiento (KIC) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, que se han de crear en el marco de las futuras convocatorias de los programas de financiación de la investigación y la innovación de la Unión Europea, en el ámbito temático siguiente: Food4Future sustainable supply chain from resources to consumers (alimentación).

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    A quién va dirigido

    A entidades con sede en Cataluña que lideren la coordinación de la candidatura para convertirse en un CLC de una KIC en el ámbito temático de: Food4Future sustainable supply chain from resources to consumers (alimentación). También se podrán presentar las entidades que co-lideren la coordinación de la candidatura. En este último caso, cada una de ellas tendrá la consideración de beneficiaria a efectos de la ayuda. Las entidades tendrán que acreditar su vinculación a un consorcio internacional en el proceso de candidatura de la KIC del ámbito de salud y bienestar

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar ayuda

    Plazos

    Fin del plazo: 06/02/2014

    Documentación

    - Anexo formulario: Memoria del proyecto CLC-A 2014 .
    - Documento acreditativo de la vinculación de la entidad a un consorcio internacional en el proceso de candidatura de la KIC del ámbito de alimentación.

    En caso de solicitudes co-lideradas se presentará una sola solicitud donde se hará constar expresamente la parte del proyecto que lidera cada una de las entidades y el presupuesto solicitado para cada una de ellas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del21.01.2014al 06.02.2014

    Por internet

    Lugar de presentación:
    Las solicitudes se han de presentar telemáticamente y en formato papel (solo es obligatorio presentar en papel el formulario general de solicitud con las firmas correspondientes) al registro de AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


    REGISTRO AGAUR
    Pg. Lluís Companys, 23
    08010 Barcelona
    De lunes a jueves, de 9.00 a 17.30 h.; viernes, de 9.00 a 14.00 h.

  • Incentivar la participación de entidades con sede en Cataluña que lideren la coordinación de una candidatura para convertirse un Co-Location Center (CLC) de una Comunidad de Innovación y Conocimiento (KIC) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, que se han de crear en el marco de las futuras convocatorias de los programas de financiación de la investigación y la innovación de la Unión Europea, en el ámbito temático siguiente: Innovation for healthy living and active ageing (salud y bienestar).

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    • La cuantía máxima será de 170.000 euros por solicitud.
    • Se financia el gasto realizado des del momento de aceptación de la ayuda hasta el 31 de diciembre del 2015.
    • A partir del día después de la publicación en el DOGC hasta el 6 de febrero de 2014.

    A quién va dirigido

    A entidades con sede en Cataluña que lideren la coordinación de la candidatura para convertirse en un CLC de una KIC en el ámbito temático de Innovation for healthy living and active ageing (salud y bienestar).También se podrán presentar las entidades que co-lideren la coordinación de la candidatura. En este último caso, cada una de ellas tendrá la consideración de beneficiaria a efectos de la ayuda. Las entidades tendrán que acreditar su vinculación a un consorcio internacional en el proceso de candidatura de la KIC del ámbito de salud y bienestar.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    A partir del día después de la publicación en el DOGC hasta el 6 de febrero de 2014.

    Documentación

    1. Anexo: Memoria del proyecto CLCSB 2014.
    2. Documento acreditativo de la vinculación de la entidad a un consorcio internacional en el proceso de candidatura de la KIC del ámbito de salud y bienestar.
      En caso de solicitudes co-lideradas se presentará una sola solicitud donde se hará constar expresamente la parte del proyecto que lidera cada una de las entidades y el presupuesto solicitado para cada una de ellas.

    Tasas

    No hi hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del21.01.2014al 06.02.2014

    Por internet

    Las solicitudes se han de presentar telemáticamente y en formato papel (solo es obligatorio presentar en papel el formulario general de solicitud con las firmas correspondientes) al registro de AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


    REGISTRO AGAUR
    Pg. Lluís Companys, 23
    08010 Barcelona
    De lunes a jueves, de 9.00 a 17.30 h.; viernes, de 9.00 a 14.00 h.

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