Estas ayudas tienen por objeto fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de mejoras medioambientales en el transporte por carretera en Cataluña.
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A personas físicas y jurídicas, domiciliadas en Cataluña, que dispongan de autorizaciones de transporte público en vigor de las clases MDP, MDL, MDLA, y VD para la realización de transporte discrecional, otorgadas por el Departamento Territorio y Sostenibilidad.
Fuera de plazo.
No hay tasas asociadas a este trámite
Medidas subvencionables
Estas ayudas tienen por objeto la adopción de cualquiera de las siguientes medidas:
Importe de las ayudas
El importe de las ayudas para la convocatoria del año 2012 y la convocatoria anticipada de 2013 es el siguiente:
Este importe puede ser ajustado en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas a la convocatoria.
Las ayudas se distribuirán en función del número de vehículos adscritos a la autorización de que disponga la persona solicitante. A estos efectos, se tendrán en cuenta las autorizaciones de que fuera titular la persona solicitante:
Para la convocatoria de 2012: el dia 8 de octubre de 2012, día de la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Para la convocatoria anticipada de 2013: a partir del día 1 de enero de 2013.
El pago de las ayudas se hará en un solo acto, mediante transferencia bancaria.
Plazos
Del09.10.2012al 08.11.2012
El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.
Puntos de tramitación
Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y especialmente en aquellos Registros que se determinen en la convocatoria.
Se trata de una ayuda que tiene como finalidad compensar, total o parcialmente, a las personas o su acompañante que, para recibir la atención sanitaria que les han prescrito, deben dormir y / o comer fuera de su residencia habitual.
Hay dos conceptos para los que se puede pedir:
A les persones assegurades del CatSalut (menors o, si són majors d?edat, que tinguin una incapacitat legal, una discapacitat reconeguda superior al 66% o una valoració de gran dependent) que fan un tractament ambulatori de càncer, grans cremades, trasplantaments de patologia terciària o patologies neurodegeneratives, derivades per un o una professional de la xarxa sanitària pública a un centre assistencial que està fora de la regió sanitària de la seva residència habitual o fora de l?àmbit territorial del CatSalut.
També pot sol·licitar l?ajut la persona acompanyant.
La ayuda se puede solicitar en cualquier momento pero el formulario de solicitud deberá presentarse dentro del plazo máximo de un año desde la fecha de alta del o de la paciente.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Para pedir la ayuda para el o la paciente
Para pedir la ayuda para el acompañante
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se pide a la región sanitaria de residencia del o de la paciente.
Conceder ayudas a los estudiantes que inician por primera vez estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2014-2015, que hayan alcanzado un nivel de conocimientos de lenguas B1, B2.1 o B2.2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR), mediante los cursos ofrecidos por las universidades catalanas, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o el Instituto Obert de Cataluña (IOC).
Leer másContacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)
El plazo de presentación de solicitudes va des de el día 26 de enero de 2015 hasta el día 31 de julio de 2016.
A estudiantes que inician por primera vez los estudios universitarios de grado el curso 2014-2015, en una universidad catalana.
El plazo de presentación de solicitudes va del 26 de enero de 2015 al 31 de julio de 2016
a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2014-2015 de la persona solicitante de la ayuda.
b) El certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y superado, emitido por el centro responsable.
c) El recibo de pago del curso entero o los recibos de pago de diferentes módulos del curso que comprende el nivel o subniveles (en los casos del B2.1 i B2.2).
d) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.
Requisitos académicos:
a) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015, estudios de grado en una universidad catalana.
b) No tener acreditado ningún otro nivel B2.2 del MECR en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).
c) Haber realizado y superado un curso de idiomas de nivel B1, B2.1 o B2.2 del MECR, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 i el 30 de junio de 2016.
Requisitos generales:
a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.
Características:
Queda excluido el estudiantado que:
a) Curse estudios universitarios diferentes a los de grado.
b) Tenga alguna titulación previa (u otros estudios equivalentes)
c) Esté en posesión de otro certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MECR, en cualquiera de las cuatro lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) antes de empezar el curso 2014-2015
No hay tasas asociadas a este trámite.
El importe de la ayuda será de un máximo de 350? por nivel o subnivel.
Plazos
Del26.01.2015al 31.07.2016
Conceder ayudas para sufragar los gestos de la matrícula de cursos de terceras lenguas del sistema educativo catalán una vez obtenido el nivel B1, o los subniveles B2.1 o B2.2 del MECR durante el curso 2015-2016, certificados por las universidades catalanas, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o el Instituto Abierto de Cataluña (IOC), para aquellos estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado en una universidad catalana a partir del curso 2014-2015.
Leer másContacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 7 de noviembre y finaliza el día 30 de septiembre de 2016.
A estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado, a partir del curso 2014-2015, en una universidad catalana o en cualquier otra universidad de fuera de Catalunya con traslado de expediente a una universidad catalana.
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 7 de noviembre y finaliza el día 30 de septiembre de 2016.
a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2015-2016 de la persona solicitante de la ayuda.
b) El certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y superado, emitido por el centro responsable.
c) El recibo de pago del curso entero o los recibos de pago de diferentes módulos del curso que comprende el nivel B1 o subniveles B2.1 i B2.2
d) Para los que proceden de una universidad fuera de Cataluña por traslado de expediente, documento de la prueba de accesos a la universidad.
e) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.
Requisitos académicos:
a) Estar matriculado en una universidad catalana el curso 2015-2016
b) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015 o 2015-2016, estudios de grado en una universidad catalana. O haber iniciado estudios de grado en una universidad fuera de Cataluña el curso 2014-2015 o 2015-2016 i , posteriormente, haber obtenido un traslado de expediente en una universidad catalana i proseguir con los estudios de grado.
c) Haber realizado y superado un curso de idiomas de nivel B1, B2.1 o B2.2 del MECR, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 i el 31 de agosto de 2016.
d) No tener acreditado ningún otro nivel B2.2 del MECR en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).
Requisitos generales:
Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.
Duración:
Los cursos de formación y la superación de los niveles de conocimiento de terceras lenguas se han de haber realizado entre el 1 de septiembre de 2015 i el 31 de agosto de 2016.
Características:
Queda excluido el estudiantado que:
a) Curse estudios universitarios diferentes a los de grado.
b) Tenga alguna titulación previa (u otros estudios equivalentes)
c) Esté en posesión de otro certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MECR, en cualquiera de las cuatro lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) antes de empezar el curso 2015-2016
A tener en cuenta
El estudiantado que haya iniciado por primera vez los estudios de Grado el curso 2015-2016 y tanga que cursar el nivel B1, tiene que iniciar esta formación durante el año académico 2015-2016 y presentar el certificado de superación como requisito para poder optar a las siguientes convocatorias.
No hay tasas asociadas a este trámite
El importe de la ayuda será de un máximo de 350?
Plazos
Del07.11.2015al 30.09.2016
Conceder ayudas a los estudiantes que inician por primera vez estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2014-2015, que se matriculan en un curso de terceras lenguas de nivel A2, B.1, B2.1 o B2.2 del Marco europeo común de referencia de la lenguas (MECR), mediante los cursos ofertados por las universidades catalanas, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o el Instituto Abierto de Cataluña (IOC), y que tienen concedida una beca en el marco de la Resolución ECO/1693/2014, de 16 de julio, por la cual se establece el procedimiento para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar de las becas de Equidad para la minoración de los precios de los créditos de los estudiantes universitarios para el curso 2014-2015 (Equidad 2014) en un tramo, o en una beca en el marco de la resolución de 28 de julio, por la cual se convocan las becas de carácter general para el curso 2014-2015 para los estudiantes que cursan estudios postobligatorios, convocada por el ministerio de educación, Cultura y Deporte (GRAL 2014).
Leer másContacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)
El plazo de presentación de solicitudes va des de el día 26 de enero de 2015 hasta el día 29 de febrero de 2016.
A estudiantes que inician por primera vez estudios universitarios de grado el curso 2014-2015, en una universidad
El plazo de presentación de solicitudes va del 26 de enero de 2015 al 29 de febrero de 2016
a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2014-2015 de la persona solicitante de la ayuda.
b) El justificante de la matrícula al curso de lenguas extranjeras correspondiente, emitido por el centro responsable.
c) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.
Requisitos académicos:
a) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015, estudios de grado en una universidad catalana.
b) No tener acreditado ningún otro nivel B2.2 del MECR en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).
c) Estar matriculado en un curso de idiomas de nivel A2, B1, B2.1 o B2.2 del MECR, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 i el 30 de junio de 2016.
d) Tener concedida una beca Equidad 2014 en un tramo 1, o una beca GRAL 2014.
Requisitos generales:
a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.
Características:
Queda excluido el estudiantado que:
a) Curse estudios universitarios diferentes a los de grado.
b) Tenga alguna titulación previa (u otros estudios equivalentes)
c) Esté en posesión de un certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MECR, en cualquiera de las cuatro lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) antes de empezar el curso 2014-2015
d) No tenga otorgada una beca Equidad 2014 en tramo 1 o una beca GRAL 2014.
No hay tasas asociadas a este trámite
El importe de la ayuda será de un máximo de 350? por nivel o subnivel.
Plazos
Del26.01.2015al 29.02.2016
Conceder ayudas para realizar cursos de terceras lenguas del sistema educativo catalán, durante el curso
2015-2016, que permitan obtener los niveles A2, B.1, B2.1 o B2.2 del MECR , certificados por las universidades catalanas, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o el Instituto Abierto de Cataluña (IOC), a aquellos estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado a partir del curso 2014-2015 en una universidad catalana o en cualquier otra universidad de fuera de Catalunya con traslado de expediente en una universidad catalana y que no tengan acreditado el nivel B2. También tener concedida una beca en el marco de la Resolución ECO/1693/2014, de 16 de julio, por la cual se establece el procedimiento para la obtención de la acreditación del tramo de renta familiar de las becas de Equidad para la minoración de los precios de los créditos de los estudiantes universitarios para el curso 2014-2015 (Equidad 2014) en un tramo, o en una beca en el marco de la resolución de 28 de julio, por la cual se convocan las becas de carácter general para el curso 2014-2015 para los estudiantes que cursan estudios postobligatorios, convocada por el ministerio de educación, Cultura y Deporte (GRAL 2014).
Leer másContacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 7 de noviembre de 2015 y finaliza el 31 de agosto de 2016.
A estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado, a partir del curso 2014-2015, en una universidad catalana o en cualquier otra universidad de fuera de Catalunya con traslado de expediente a una universidad catalana.
El plazo de presentación de solicitudes va desde el 7 de noviembre al 31 de agosto de 2016
a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2015-2016 de la persona solicitante de la ayuda.
b) El justificante de la matrícula al curso de lenguas extranjeras correspondiente, emitido por el centro responsable.
c) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.
Requisits acadèmics
a) Estar matriculado en una universidad catalana el curso 2015-2016
b) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015, estudios de grado en una universidad catalana. O haber iniciado estudios de grado en una universidad de fuera de Catalunya el curso 2014-2015 i, posteriormente, haber obtenido un traslado de expediente a una universidad catalana i proseguir los estudios de grado en esta.
c) No tener acreditado ningún otro nivel B2.2 del MECR en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).
d) Estar matriculado en un curso de idiomas de nivel A2, B1, B2.1 o B2.2 del MECR, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 i el 31 de agosto de 2016.
e) Tener concedida una beca Equidad 2014 en un tramo 1, o una beca GRAL 2014.
Requisits generals
Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.
Durada
El curso de formación y superación de niveles de terceras lenguas se ha de llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 i el 31 de agosto de 2016.
Característiques;
Queda excluido el estudiantado que:
a) Curse estudios universitarios diferentes a los de grado.
b) Tenga alguna titulación previa (u otros estudios equivalentes)
c) Esté en posesión de un certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MECR, en cualquiera de las cuatro lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) antes de empezar el curso 2015-2016
d) No tenga otorgada una beca Equidad 2014 en tramo 1 o una beca GRAL 2014.
A tenir en compte
El estudiantado que tenga que cursar el nivel A2 y que haya iniciado los estudios universitarios el curso 2015-2016 ha de iniciar esta formación en el año académico 2015-2016. El estudiantado que tenga que cursar el nivel B1 y que haya iniciado los estudios universitarios el curso 2014-2015 tiene que iniciar esta formación durante el año académico 2015-2016. En ambos casos, presentar el certificado de superación como requisito para poder optar a las siguientes convocatorias.
L?import
El importe de la ayuda será de un máximo de 350? por nivel o subnivel.
No hay tasas asociadas a este trámite
El importe de la ayuda será de un máximo de 350? por nivel o subnivel.
Plazos
Del07.11.2015al 31.08.2016
Del01.01.1970
Ayudas destinadas a implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental. Son objeto de la subvención:
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
No existen tasas para este trámite.
Son subvencionables los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Obligaciones de los beneficiarios:
Plazos
Del10.07.2015al 10.08.2015
A parte de los puntos de tramitación se puede presentar también en:
El objeto de las ayudas que establece el orden son las actuaciones para contribuir a la generación del conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria ecológica necesarias para la producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007, que favorezcan la reconversión y aporten garantías a los operadores que llevan a cabo este tipo de producciones en Cataluña.
Todos los proyectos se tienen que adecuar obligatoriamente a uno de los ámbitos específicos en materia de producción agroalimentaria ecológica que se enumeran a continuación:
. Ámbito 1. Sanidad vegetal y animal.
. Ámbito 2. Gestión del suelo, adobado y fertilización y prácticas de cultivo.
. Ámbito 3. Manejo de la vegetación espontánea en las zonas de cultivo.
. Ámbito 4. Alimentación, instalaciones y prácticas pecuarias.
. Ámbito 5. Selección y mejora de variedades adaptadas al sistema de producción agraria ecológica, especialmente de variedades locales de Cataluña.
. Ámbito 6. Calidad diferencial de los alimentos ecológicos
Todos los proyectos se tienen que basar en unos de los siguientes sectores: cultivos herbáceos extensivos, horticultura, fruticultura, viña, producción de leche, avicultura, porcino o elaboración de alimentos para el consumo humano.
Leer másPlazo: del 31 de diciembre de 2015 al 30 de enero de 2016.
A los equipos de investigación:
El plazo de presentación de las solicitudes es del 31 de diciembre de 2015 al 30 de enero de 2016.
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura , Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) y sigue vigente, no es necesario volver a presentar:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las propuestas deben ser proyectos originales que no hayan recibido la financiación de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, ni de entidades privadas.
Los proyectos deben implementarse en el período de un año , contado a partir de la fecha de finalización del plazo de aceptación de la ayuda. El plazo de ejecución del proyecto sólo será ampliado por el órgano competente para resolver con la previa solicitud y justificación del beneficiario presentada antes de que finalice el período de ejecución
Importe de la ayuda
El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 15.000 ?.
Plazos
Del31.12.2015al 30.01.2016
La solicitud para acogerse a esta ayuda la tiene que formalizar la persona responsable del proyecto mediante el impreso normalizado.
La solicitud se presentará preferentemente en las oficinas de los Servicios Territoriales del DAAM en Barcelona, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
Incentivar la participación de entidades con sede en Cataluña que lideren la coordinación de una candidatura para convertirse un Co-Location Center (CLC) de una Comunidad de Innovación y Conocimiento (KIC) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, que se han de crear en el marco de las futuras convocatorias de los programas de financiación de la investigación y la innovación de la Unión Europea, en el ámbito temático siguiente: Food4Future sustainable supply chain from resources to consumers (alimentación).
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A entidades con sede en Cataluña que lideren la coordinación de la candidatura para convertirse en un CLC de una KIC en el ámbito temático de: Food4Future sustainable supply chain from resources to consumers (alimentación). También se podrán presentar las entidades que co-lideren la coordinación de la candidatura. En este último caso, cada una de ellas tendrá la consideración de beneficiaria a efectos de la ayuda. Las entidades tendrán que acreditar su vinculación a un consorcio internacional en el proceso de candidatura de la KIC del ámbito de salud y bienestar
Fin del plazo: 06/02/2014
- Anexo formulario: Memoria del proyecto CLC-A 2014 .
- Documento acreditativo de la vinculación de la entidad a un consorcio internacional en el proceso de candidatura de la KIC del ámbito de alimentación.
En caso de solicitudes co-lideradas se presentará una sola solicitud donde se hará constar expresamente la parte del proyecto que lidera cada una de las entidades y el presupuesto solicitado para cada una de ellas.
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del21.01.2014al 06.02.2014
Lugar de presentación:
Las solicitudes se han de presentar telemáticamente y en formato papel (solo es obligatorio presentar en papel el formulario general de solicitud con las firmas correspondientes) al registro de AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
REGISTRO AGAUR
Pg. Lluís Companys, 23
08010 Barcelona
De lunes a jueves, de 9.00 a 17.30 h.; viernes, de 9.00 a 14.00 h.
Incentivar la participación de entidades con sede en Cataluña que lideren la coordinación de una candidatura para convertirse un Co-Location Center (CLC) de una Comunidad de Innovación y Conocimiento (KIC) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, que se han de crear en el marco de las futuras convocatorias de los programas de financiación de la investigación y la innovación de la Unión Europea, en el ámbito temático siguiente: Innovation for healthy living and active ageing (salud y bienestar).
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A entidades con sede en Cataluña que lideren la coordinación de la candidatura para convertirse en un CLC de una KIC en el ámbito temático de Innovation for healthy living and active ageing (salud y bienestar).También se podrán presentar las entidades que co-lideren la coordinación de la candidatura. En este último caso, cada una de ellas tendrá la consideración de beneficiaria a efectos de la ayuda. Las entidades tendrán que acreditar su vinculación a un consorcio internacional en el proceso de candidatura de la KIC del ámbito de salud y bienestar.
A partir del día después de la publicación en el DOGC hasta el 6 de febrero de 2014.
No hi hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del21.01.2014al 06.02.2014
Las solicitudes se han de presentar telemáticamente y en formato papel (solo es obligatorio presentar en papel el formulario general de solicitud con las firmas correspondientes) al registro de AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
REGISTRO AGAUR
Pg. Lluís Companys, 23
08010 Barcelona
De lunes a jueves, de 9.00 a 17.30 h.; viernes, de 9.00 a 14.00 h.