Ayudas para hacer cursos de terceras lenguas del sistema educativo catalán y haber superado el nivel B1 o los subniveles B2.1 o B2.2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) - (LINB2-B 2015)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Conceder ayudas para sufragar los gestos de la matrícula de cursos de terceras lenguas del sistema educativo catalán una vez obtenido el nivel B1, o los subniveles B2.1 o B2.2 del MECR durante el curso 2015-2016, certificados por las universidades catalanas, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o el Instituto Abierto de Cataluña (IOC), para aquellos estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado en una universidad catalana a partir del curso 2014-2015.

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Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 7 de noviembre y finaliza el día 30 de septiembre de 2016.

A quién va dirigido

A estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado, a partir del curso 2014-2015, en una universidad catalana o en cualquier otra universidad de fuera de Catalunya con traslado de expediente a una universidad catalana.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

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Plazos

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 7 de noviembre y finaliza el día 30 de septiembre de 2016.

Documentación


a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2015-2016 de la persona solicitante de la ayuda.

b) El certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y superado, emitido por el centro responsable.

c) El recibo de pago del curso entero o los recibos de pago de diferentes módulos del curso que comprende el nivel B1 o subniveles B2.1 i B2.2

d) Para los que proceden de una universidad fuera de Cataluña por traslado de expediente, documento de la prueba de accesos a la universidad.

e) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.

Requisitos

Requisitos académicos:

a) Estar matriculado en una universidad catalana el curso 2015-2016

b) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015 o 2015-2016, estudios de grado en una universidad catalana. O haber iniciado estudios de grado en una universidad fuera de Cataluña el curso 2014-2015 o 2015-2016 i , posteriormente, haber obtenido un traslado de expediente en una universidad catalana i proseguir con los estudios de grado.

c) Haber realizado y superado un curso de idiomas de nivel B1, B2.1 o B2.2 del MECR, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 i el 31 de agosto de 2016.

d) No tener acreditado ningún otro nivel B2.2 del MECR en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).

Requisitos generales:

Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.

Duración:

Los cursos de formación y la superación de los niveles de conocimiento de terceras lenguas se han de haber realizado entre el 1 de septiembre de 2015 i el 31 de agosto de 2016.

Características:

Queda excluido el estudiantado que:

a) Curse estudios universitarios diferentes a los de grado.

b) Tenga alguna titulación previa (u otros estudios equivalentes)

c) Esté en posesión de otro certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MECR, en cualquiera de las cuatro lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) antes de empezar el curso 2015-2016

A tener en cuenta

El estudiantado que haya iniciado por primera vez los estudios de Grado el curso 2015-2016 y tanga que cursar el nivel B1, tiene que iniciar esta formación durante el año académico 2015-2016 y presentar el certificado de superación como requisito para poder optar a las siguientes convocatorias.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Importe de la ayuda

El importe de la ayuda será de un máximo de 350?

Plazos

Del07.11.2015al 30.09.2016

Por internet


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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

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Tel. 932275706

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Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

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Tel. 938250689

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