Generalitat de Cataluña

  • El objeto de esta convocatoria es el fomento de la creación e innovación audiovisual por medio de la colaboración entre la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y las Universidades catalanas con el objetivo de hacer emerger y potenciar el talento creador de los jóvenes que se están formando en el Sistema Universitario Catalán dentro del ámbito de los estudios de grado vinculados al mundo audiovisual.

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    Contacto: Elvira Reche Camba elvira.reche@gencat.cat

    93.269.18.25

    El plazo de presentación de proyectos comienza el 1 de diciembre de 2015. El plazo de finalización se ha ampliado hasta el 23 de marzo de 2016.

    Recordad: La solicitud se tiene que hacer llegar en formato papel en el registro del AGAUR y también se tiene que enviar al correo electrónico elvira.reche@gencat.cat en formato PDF.

    A quién va dirigido

    La convocatoria se dirige a estudiantes de grados universitarios, ofrecidos por las universidades del Sistema Universitario Catalán y vinculados a la comunicación audiovisual.

    También podrán presentar propuestas los/las graduados/as que hayan obtenido el título durante el curso 2014-2015 .

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de proyectos empezará el 1 de diciembre 2015 y acabará el PLAZO SE HA AMPLIADO HASTA EL 23 DE MARZO DE 2016 INCLUIDO.

    Documentación

    La solicitud para participar en esta convocatoria está formada por:

    - Formulari de sol·licitud: contindrà les dades bàsiques d?identificació del projecte

    - Annex al formulari: que contindrà la memòria del projecte.

    - Informe valoratiu del professor

    En su caso, además, junto con la solicitud y el anexo a la solicitud se podrá hacer llegar el material complementario en formato portable que se considere oportuno.i oportú. La solicitud (formada por 3 documentos, el modelo de formulario, el anexo al formulario y el informe valorativo del profesor) estará disponible en la web de la AGAUR y de la CCMA. Una vez descargados y cumplimentados, tanto el formulario como el anexo y el informe valorativo se han de imprimir. El formulario debe ser además firmado por los autores / as del proyecto. El informe valorativo será firmado el profesor. Tanto el formulario como el anexo en formato papel y el informe valorativo del profesor, habrá presentarlos al registro de la sede de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Pg. Lluís Companys, 23 08010 Barcelona. En su caso, se podrá presentar material complementario.

    Recuerde: La solicitud se hará llegar en formato papel en el registro de la AGAUR y también se enviará al correo electrónico elvira.reche@gencat.cat en formato PDF.

    Requisitos

    • Las propuestas pueden estar dirigidas a cualquier formato audiovisual : televisión, radio o medios digitales.
    • Se pueden presentar propuestas de cualquier género, y alrededor de cualquier temática y ámbito.
    • Los trabajos deberán ser originales e inéditos.
    • Ser estudiantes de grados universitarios, ofrecidos por las universidades del Sistema Universitario Catalán y vinculados a la comunicación audiovisual.
    • También podrán presentar propuestas los graduados / as que hayan obtenido el título durante el curso 2014 a 2015.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del01.12.2015al 23.03.2016

    El plazo de presentación de proyectos empezará el 1 de diciembre 2015 y acabará el PLAZO SE HA AMPLIADO HASTA EL 23 DE MARZO DE 2016 INCLUIDO.

    Recordad: La solicitud se tiene que hacer llegar en formato papel en el registro del AGAUR y también se tiene que enviar al correo electrónico elvira.reche@gencat.cat en formato PDF.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud (formada por 3 documentos, el modelo de formulario, el anexo al formulario y el informe valorativo del profesor) estarán disponibles en la web del AGAUR y de la CCMA. Una vez descargados y cumplimentados, tanto el formulario como el anexo y el informe valorativo se han de imprimir. El formulario además ha de estar firmado por los autores del proyecto. El informe valorativos lo ha de firmar el profesor. Tanto el formulario como el anexo en formato paper y el informe valorativo del profesor, se deben presentar en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias (AGAUR), Pg. Lluís Companys, 23 08010 de Barcelona.

    Si se considera necesario se podrá presentar material complementario. A de mas de hacerlo llegar en papel, tambien se han de enviar tanto el formulario, el annexo y el informe valorativo en formato PDF a la dirección de correo electrónico del AGAUR elvira.reche@gencat.cat

  • Estas subvenciones quieren fomentar la creación y la entrada en funcionamiento de centrales de compras y servicios en el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña.

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    A quién va dirigido

    • A las sociedades mercantiles.
    • A las cooperativas.
    • A otras figuras jurídicas constituidas como centrales de compras y servicios.

    Que tengan su ámbito de actuación dentro del sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña y su sede social en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    No hay ninguna convocatoria abierta.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Datos de la domiciliación bancaria debidamente cumplimentadas (se pueden rellenar directamente en el modelo de solicitud).
    2. CIF de la persona jurídica que solicite la subvención, en caso de que no se haya autorizado su obtención al órgano gestor.
    3. Escritura de constitución o estatutos con los datos registrales correspondientes. No es necesaria la aportación de la documentación que acredite la personalidad jurídica, en caso de que la entidad solicitante ya los haya presentado anteriormente al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar en el modelo normalizado el documento, la fecha en que fue presentado y el procedimiento al que hacía referencia. Si el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.
    4. Certificado que acredite el nombramiento del representante legal de la entidad solicitante.
    5. Listado de los asociados, que debe incluir el nombre, dirección completa, teléfono y actividad principal del titular.
    6. Descripción del proyecto, que debe incluir los siguientes documentos:
      • Proyecto de consultoría: Propuesta detallada del proyecto con especificación de la metodología de estudio a emplear, los objetivos del proyecto, el calendario de actuaciones y las fuentes de financiación.
      • Consultor externo: acreditación de su idoneidad y experiencia.
      • Presupuesto del estudio desglosado y firmado por el solicitante y por el consultor.
    7. Cualquier otra documentación que, expresamente, se prevea en la convocatoria.

    Las declaraciones especificadas en la convocatoria, se pueden rellenar directamente en el modelo de solicitud.

    Requisitos

    1. Las entidades solicitantes deben tener su ámbito de actuación dentro del sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña y su sede social en Cataluña.
    2. Las entidades solicitantes no deben incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables e importes de las ayudas

    1. Estudio de viabilidad de una nueva central de compras y servicios y plan estratégico.
      • Análisis de viabilidad de creación de nuevas centrales de compras y servicios, proyectos de captación de asociados y plan estratégico trianual.
      • Conceptos subvencionables:
        • Consultoría externa y gastos de divulgación del plan de creación de la nueva central entre los asociados futuros asociados.
        • Gastos de constitución de la nueva central.
        • Gastos de alquiler y nómina del gerente desde la fecha de constitución hasta la finalización del plazo de justificación.
      • Importe de la subvención: hasta el 50%, con un límite de 20.000 ?, del coste de la consultoría externa para los planes de viabilidad y estratégicos de la nueva central, incluidos los gastos de constitución de la nueva central y de divulgación del plan de creación entre los asociados y futuros asociados. Y hasta 35.000 ?/año por el coste de alquiler de la sede social y de la nómina del gerente desde la fecha de constitución hasta la finalización del plazo de justificación.
    2. Mejoras y evolución de áreas funcionales.
      • Descripción: Proyectos de optimización del funcionamiento de centrales.
      • Conceptos subvencionables:
        • Definición de objetivos de mejora logística, financiera, operativa, de sistemas de información, de marketing o otros.
        • Plan de implementación y seguimiento.
      • Importe de la subvención: hasta 20.000 ?.
    3. Proyectos de tecnologías de la información y de la comunicación.
      • Descripción: proyectos de incorporación y mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación, para impulsar la innovación en sus procesos de negocio.
      • Conceptos subvencionables:
        • Proyecto web: la presencia en Internet, incluida la elaboración de páginas web y portales informativos de empresa.
        • Otros conceptos subvencionables (proyectos TIC):
          • Consultoría informática en materia de incorporación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
          • Digitalización de la gestión de la empresa: software específico, proyectos de facturación electrónica, firma digital, ERP, CRM y los gastos de instalación y formación personalizada.
          • Inversiones en software estándar, gastos de instalación y formación personalizada.
          • Inversiones en hardware: ordenadores personales, servidores y complementos.
          • Boletín electrónico.
          • Otros proyectos de digitalización que aporten valor a la función comercial de la empresa.
      • Importe de la subvención: la presencia en Internet, incluida la elaboración de páginas web y portales informativos de empresa, se subvencionará hasta el importe máximo de 4.000 ?, con un límite del 50% del coste de la inversión y en función del alcance del proyecto, que puede incluir: consultoría, intranets, extranets, gestores de contenidos, catálogo digital de productos, incorporación al sitio web del pasarelas de comercio electrónico, etc.

    Para el resto de proyectos TIC, hasta el 50% de la inversión efectivamente realizada con un máximo de 15.000 euros.
    Las páginas web deben disponer, como mínimo, de una versión integra en lengua catalana.

    Plazos

    Del30.04.2010al 29.05.2010

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Ayudas a los productos con distintivo de denominación de origen o indicación geográfica protegida, ecológicos o de producción integrada.

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    Plazo: del 9 de septiembre al 8 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    Pueden ser beneficiarios y solicitantes de estas ayudas los consejos reguladores y las federaciones de consejos reguladores, los programas de calidad de los alimentos establecidos en el apartado 1.3.

    Las ayudas para la participacióm en programas de calidad de los alimentos (operación 1):

    • Son personas beneficiarias los agricultors/as activos/vas según el artículo 8 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y agrupaciones de agricultoers/as que participen por primera vez, a partir del 1 de enero de 2014, en un programa de calidad de los alimentos.
    • Son solicitantes y perceptores de estas ajudas los consejos reguladores que representen a los agricultores/es y ganaderos/as inscritos en el programa de calidad.

    Las ayudas para las actividades de información y promoción (operación 2):

    • Pueden ser beneficiarios y solicitantes de estas ajudas los consejos reguladores y las federaciones de consejos reguladores de los programas de calidad de los alimentos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Sol·licitar el pago de la subvención 2015/16

    Plazos

    Las personas beneficiarias han de realitzar y pagar les actuaciones objecto de la ayuda des de la fecha de presentación de la sol·licitud de la ayuda hasta el 15 de setembre de 2016 ambos inclusive y justificarlas ante el DARP antes del 9 de octubre de 2016.

    Documentación

    Se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado.
    2. Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizad.
    3. Memoria justificativa de acuerdo con el modelo normalizado que conste:
      1. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe y fecha de emisión, y fecha de pago.
      2. Original de facturas o de los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
      3. Cuando corresponda, indicando los criterios de reparto de los gastos generales y / o indirectos, salvo en el caso de que el importe se fije a tanto alzado.
      4. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
      5. Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto imputan parcialmente a otras subvenciones deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
      6. Los tres presupuestos a los que hace referencia el apartado 17.f) que debe haber solicitado el beneficiario antes de realizar el gasto subvencionable.
      7. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicables así como de los intereses que se deriven.
    4. En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, estas deben comunicar al DARP la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
    5. Encuesta anual de indicadores del Programa de desarrollo rural, que se enviará a los beneficiarios de la ayuda.
    6. Los Consejos Reguladores que solicitan la operación 1 deberán presentar la documentación que demuestre que se ha hecho el retorno de la ayuda del año anterior a los nuevos agricultores inscritos.
    7. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado el DARP a verificar esta información según lo establecido en el apartado 7.4 de este anexo 1.
    8. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado 8 de la Orden

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Altres Informacions

    La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

    Presencialmente

    Se puede presentar la documentación de la justificación en:

    • Servícios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganaaderia, Pesca y Alimentación.
    • También se pruede presentar por alguna de las diferentes vias que prevee el artículo 38.4 de la Lei 30/1992 , de 26 de noviembre

    Solicitar la subvención 2016/17

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud comienza el 9 de septiembre y finaliza el 8 de octubre de 2016.

    Documentación

    Hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    2. Memoria de las actuaciones de la operación de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones.
    3. Presupuesto completo y detallado de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la operación de subvenciones correspondientes. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones.
    4. Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.
    5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.
    6. En el caso de las solicitudes de ayudas para la participación en programas de calidad de los alimentos la entidad solicitante debe presentar una previsión de nuevos agricultores inscritos.

    No és necessario aportar, si se ha presentado al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) y sigue vigente, la sigüiente documentación:

    1. Copia del DNI/NIF/NIE del titular. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña a verificar los datos.
    2. Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.
    3. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP no será necesario aportar certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.

    Serà necesario indicar, únicamente en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP diferente a aquella en la que se presentó la documentación, o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial: el procedimiento (nombre de la ayuda), año, y lugar (oficina comarcal, servicios territoriales o servicios centrales) donde se presentó.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    En el caso de la operación 1, ayudas para la participación en programas de calidad de los alimentos, serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Gastos ocasionados por la inscripción en el programa de calidad
    2. Gasto anual de participación
    3. Gastos de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del programa

    En el caso de la operación 2, ayudas para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. La organización, el patrocinio y/o la asistencia a ferias, exposiciones y concursos, degustaciones de producto y visitas educativas.
    2. La organización de jornadas técnicas, workshops que tengan por objeto la información y/o la promoción.
    3. Las acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
    4. La elaboración del material divulgativo y de promoción.
    5. La publicidad en los diferentes medios de comunicación, internet, revistas especializadas, libros y/o en los puntos de venta.
    6. La identificación del producto con rótulos informativos en el lugar de venta y/o producción. Las acciones para la mejora de la imagen y la presentación del producto.

    No son actuaciones subvencionables:

    • La promoción de marcas comerciales, de acuerdo con el artículo 4.4 del Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
    • La promoción y publicidad realizadas fuera del mercado interior, de acuerdo con el artículo 16.2 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Para estas ayudas hay que tener en cuenta que las personas solicitantes y beneficiarios adquieren los compromisos y obligaciones indicados en las bases reguladoras. En concreto:

    • Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:
      • Hacer constar en todas las actuaciones subvencionables dispuesto en el apartado 3.2 de estas bases reguladoras.
      • En cuanto a las actividades de información y promoción de los vinos protegidos, siempre se deberá hacer referencia clara a los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el uso responsable de estas bebidas alcohólicas y el riesgo del abuso del alcohol.
      • En el caso de las ayudas para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, todo el material piloto publicitario elaborado como consecuencia de la aplicación de las actuaciones desarrolladas con la ayuda enviará al Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria para que realice las comprobaciones necesarias de acuerdo con la normativa aplicable.
      • Comunicar al Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria por escrito y dentro de los diez días siguientes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      • Comunicar por escrito, en el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/ o presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, que deben ser aceptados por el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.
      • Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, los evaluadores designados u otros organismos designados por esta dirección general, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
      • Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER.

    Consulte las bases reguladoras para conocer como acreditar el cumplimiento de estos compromisos.

    Plazos

    Del09.09.2016al 08.10.2016

    Por internet

    El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, para subsanarlo deberá descargarlo nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.

    Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo estas indicaciones:

    1. Abrir el formulario
    2. Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borrar la firma".
    3. Pulsar el botón del formulario "desbloquear". En este momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo.
    4. Posteriormente hay que volver a validar el formulario, firmarlo y guardarlo. En estos momentos ya se puede enviar.

    Para tramitar la solicitud debe firmarse electrónicamente con un certificado digital válido de persona jurídica. Son los siguientes:

    • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
    • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • El objeto de esta ayuda es el fomento de las razas autóctonas contenidas en el anexo I del Real decreto 2129/2008.

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    • Plazo para solicitar la ayuda: hasta el 7 de julio de 2016
    • Plazo para solicitar el pago: hasta el 31 de enero de 2017.

    Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse dentro del año natural de la convocatoria

    A quién va dirigido

    A las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el DARP que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 7 de julio de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DARP para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4 de las bases reguladoras de la ayuda.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.
    3. Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agràrias de transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.
    4. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2015. En caso de que se trate de un registro gestionado por el Departamento no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.
    5. Certificado del acuerdo del órgano competente, según los estatutos de la entidad, para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    6. En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000? de coste por ejecución de obra, o de 18.000? en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    7. Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y conceptos de gasto.
    8. La relación de las personas socias integrantes de la organización, y en el caso de las personas ganaderas indicando para cada una de ellas la marca oficial, nombre, municipio, comarca y el número de animales, de acuerdo con el modelo normalizado A0540-DO17.

    Requisitos

    Las asociaciones y organizaciones reconocidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. No tener ánimode lucro.
    2. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la razao razas autóctonas españolas.
    3. En caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una mismaraza, en la misma comunidad autónoma o en diferentes comunidades, deberán estar integradas en unaúnica asociación de segundo grado (artículo 13.1 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre)
    4. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo11 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
    5. Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y el Anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
    6. Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
      1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
      2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
      3. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
      4. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos en sus centros de trabajo para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
      5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.
      6. Estar inscritas en el registro correspondiente para las entidades sin ánimo de lucro.
      7. Cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
      8. Tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
      9. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatibles con el mercado interior.
      10. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio .

    Asimismo, las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los requisitos previstos en los 5 ) y 9) precedentes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables

    1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos:
      • Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados del desarrollo de la actividad, incluidos los locales, oficinas, ordenadores y material informático (mantenimiento y actualización), adquisición de material de oficina no inventariable y contratación de personal técnico y administrativo.
    2. Gastos derivados de la gestión del programa de mejora oficialmente reconocido por la raza, orientados a la conservación in situ de la raza, así como la creación de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente, y pruebas destinadas a la evaluación genética o el rendimiento del rebaño:
      • Los gastos subvencionables serán los relativos a la implantación, desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y el control de los rendimientos para la evaluación genética y los programas de difusión de la mejora.

    Cuantía de las ayudas

    1. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados para la creación y mantenimiento de libros genealógicos de razas autóctonas y las derivadas de la gestión del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza.
    2. La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria de estas ayudas.
    3. El importe de la ayuda por raza y anualidad se fijará en cada convocatoria en función de la cantidad asignada en la territorialización de fondos del MAGRAMA en Cataluña para el año 2016
    4. Sin embargo, la financiación de las actuaciones previstas en el apartado "Actuaciones subvencionables" será como máximo del 100% para los gastos definidas en el punto 1) y del 70% para las del punto 2).
    5. En caso de que alguna de las solicitudes no alcance el importe indicado en el punto 3) precedente, los créditos sobrantes se asignarán al resto de solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 9 las bases reguladoras hasta un máximo de 60.000,00 euros por raza y anualidad.

    Criterios de valoración

    1. Entidades de segundo grado que agrupen asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
    2. Entidades que gestionen razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
    3. Capacidad de organización o asociación de los criadores para llevar a cabo las actuaciones subvencionables, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y número de explotaciones: 1 punto.
    4. Razas en producción extensiva y grave peligro de extinción (censo de hembras en pureza inferior al 10% en relación con el umbral establecido en el Catálogo de la FAO para considerar una raza en peligro): 2 puntos.
    5. Asociaciones que tengan por lo menos el 50% de las explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, definidas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo (DOL núm.160 de 06.26.1999): 1 punto.
    6. Asociaciones del sector ovino / caprino de carne: 1 puntos.

    En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores se procederá a efectuar el prorrateo entre las solicitudes dentro del mismo baremo de puntuación.

    Plazos

    Del08.06.2016al 07.07.2016

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    Solicitar

    Plazos

    Las actuaciones objeto de las ayudas son las realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2016.

    La concesión queda condicionada a la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, como máximo hasta el 31 de enero de 2017.

    Documentación

    • Facturas y comprobantes de pago de los gastos efectuados (original y copia)
    • Cuenta justificativa de acuerdo con el modelo normalizado A0540-DO14
    • Memoria justificativa, según modelo normalizado A0540-DO15
    • Informe de valoración de la consecución de resultados
    • Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

    Requisitos

    • Realizar las actuaciones objeto de las ayudas desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2016 y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2017. para que, como máximo el 30 de abril de 2017, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
    • Estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Presencialmente

    Se debe presentar en:
    Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
    También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Es una ayuda para sufragar los gastos de matrícula a la prueba de acreditación, a los estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado, a partir del curso 2014-2015, en una universidad catalana, y que se hayan presentado a la prueba común de acreditación de las lenguas que realizan las universidades catalanas (CLUC) durante el curso 2015-2016 y la hayan superado con un nivel B2, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia de las lenguas (MECR)

    Leer más

    Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

    El plazo de presentación de solicitudes va desde el día 7 de noviembre y hasta el 30 de septiembre de 2016

    A quién va dirigido

    A estudiantes que hayan iniciado por primera vez estudios universitarios de grado, a partir del curso 2014-2015, en una universidad catalana o en cualquier otra universidad de fuera de Catalunya con traslado de expediente a una universidad catalana.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes va desde el día 7 de noviembre y hasta el 30 de septiembre de 2016

    Documentación


    a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2015-2016 de la persona solicitante de la ayuda.

    b) El certificado de acreditación de la prueba CLUC, expedido por la universidad catalana correspondiente, con un nivel B2.2 del MECR.

    c) Para los que proceden de una universidad de fuera de Cataluña por traslado de expediente, documento de la prueba de acceso a la universidad.

    d) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.

    Requisitos

    Requisitos académicos:

    a) Estar matriculado en una universidad catalana el curso 2015-2016.

    b) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015 o 2015-2016, estudios de grado en una universidad catalana. O haber iniciado estudios de grado en una universidad de fuera de Cataluña el curso académico 2014-2015 o 2015-2016 y posteriormente, haber obtenido un traslado de expediente en una universidad catalana y proseguir los estudios de grado en la misma.

    c) Acreditar la superación de la prueba de acreditación de terceras lenguas de las universidades catalanas (CLUC) con un nivel B2.2, del MECR, en una de las lenguas del sistema universitario catalán (inglés, francés, alemán o italiano). Esta prueba de acreditación ha de estar realizada entre el período que va desde el día 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.

    d) No haber recibido en la anterior convocatoria la ayuda correspondiente a esta modalidad.

    Requisitos generales:

    a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.

    Duración:

    Esta prueba de acreditación ha de estar realizada entre el período que va desde el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2016.

    Características

    Queda excluido el estudiantado que:

    a) Curse estudios universitarios diferentes de grado

    b) Tenga alguna titulación universitaria previa (u otros estudios equivalentes).

    c) Esté en posesión de un certificado o título de conocimiento de nivel B2.2 del MECR, en cualquiera de las cuatro lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano) antes de empezar el curso académico 2015-2016.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Importe de la ayuda

    El importe de la ayuda será de 50?

    Plazos

    Del07.11.2015al 30.09.2016

    El plazo de presentación de solicitudes va desde el día xxxxxxxx y hasta el 30 de septiembre de 2016

    Por internet

  • Conceder ayudas universitarias para sufragar los gestos de matrícula a la prueba de acreditación, a los estudiantes que inician por primera vez estudios universitarios de grado el curso 2014-2015, en una universidad catalana, que hayan hecho la prueba común de lenguas que realizan las universidades catalanas (CLUC) y que acrediten , por medio de esta , la obtención del nivel B2.2 en el conocimiento de una tercera lengua del sistema educativo de Catalunya (inglés, francés, alemán o italiano), de acuerdo con el Marco europeo común de referencia de las lenguas (MECR)

    Leer más

    Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

    Plazo de presentación de solicitudes va des de el día 26 de enero de 2015 al día 30 de enero de 2016.

    A quién va dirigido

    A estudiantes que inician por primera vez estudios universitarios de grado el curso 2014-2015, en una universidad catalana.


    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes va desde el día 26 de enero de 2015 al 30 de enero de 2016

    Documentación

    a) El justificante de la matrícula universitaria del curso 2014-2015 de la persona solicitante de la ayuda.

    b) El certificado de acreditación de la prueba CLUC, expedido por la universidad catalana correspondiente, con un nivel B2.2 del MECR.

    c) En relación a las personas no comunitarias, hace falta la autorización legal correspondiente, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años aporte la autorización de residencia.

    Requisitos

    Requisitos académicos:

    a) Haber iniciado por primera vez, el curso 2014-2015, estudios de grado en una universidad catalana.

    b) Acreditar la superación de la prueba de acreditación de terceras lenguas de las universidades catalanas (CLUC) con un nivel B2.2, del MECR, en una de las lenguas del sistema universitario catalán (inglés, francés, alemán o italiano). Esta prueba de acreditación ha de estar realizada entre el período que va desde el día 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.

    Requisitos generales:

    a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en el caso del alumnado no comunitario, es aplicable lo que dispone la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia.

    Duración:

    Esta prueba de acreditación ha de estar realizada entre el período que va desde el día 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Importe de la ayuda

    El importe de la ayuda será de 50?

    Plazos

    Del26.01.2015al 30.01.2016

    Por internet

  • El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas para movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas del ámbito del Alto Pirineo, Arán y Solsonés (APA) en que alguno de sus miembros esté matriculado en una universidad del sistema universitario catalán en el curso académico para el cual se solicita la ayuda (curso 2015-2016). La movilidad se entiende como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca donde se tiene la residencia familiar. Las familias susceptibles de ayudas tienen que residir en una de las comarcas siguientes:

    • Alt Urgell
    • Alta Ribagorça
    • Cerdanya
    • Pallars Jussà
    • Pallars Sobirà
    • Solsonès
    • Valle de Arán
    Leer más

    Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

    El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 2 de abril de 2016 y finaliza el día 2 de mayo de 2016.

    A quién va dirigido

    A estudiantes universitarios/arias residentes en las comarcas del ámbito de l'Alt Pirineu, Aran y Solsonès.


    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 2 de abril de 2016 y finaliza el día 2 de mayo de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Certificado municipal de convivencia donde conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas en la base 1, como mínimo des del 1 de enero de 2013. En caso que las personas se hayan empadronado posteriormente al 1 de enero de 2013, además del certificado de convivencia donde conste la fecha de alta al padrón municipal de toda la unidad familiar, hay que presentar la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado el curso 2012-2013 i/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

    Certificación académica completa, donde consten las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de estas asignaturas y la convocatoria en que se hayan obtenido, en el caso de las personas solicitantes que no cursen por primera vez estudios universitarios, en esta certificación también tiene que constar, de manera clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico 2014-2015.

    En los casos que el estudiante no se haya matriculado de la cantidad de créditos exigidos por la convocatoria, tiene que justificar que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro o por motivo de finalización de estudios.

    Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso 2015-2016 con la acreditación que se ha hecho efectivo el pago. Si se ha optado por matrícula semestral, hay que presentar la de los dos semestres.

    Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso 2014-2015. Si se ha optado por matrícula semestral, hay que presentar la de los dos semestres.

    Requisitos

    Requisitos generales

    1. Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en caso de estudiantes no comunitarios, acreditar su condición de persona residente.
    2. Residir en una de las siete comarcas mencionadas anteriormente como mínimo desde el 1 de enero de 2013, deberá acreditarse presentando un certificado municipal de convivencia donde conste la fecha de alta de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas. Excepcionalmente, en el caso de haberse empadronado posteriormente al 1 de enero de 2013, se puede beneficiar de esta ayuda siempre que la persona solicitante acredite de forma fehaciente la residencia en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 en el momento de presentar la solicitud. Para demostrar este último hecho y aplicar la excepcionalidad, hay que presentar, además del certificado municipal de convivencia, la documentación acreditativa del centro docente de las comarcas del APA donde la persona solicitante estudió el curso 2013-2014 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

    Requisitos académicos

    Hay que estar matriculados en una universidad del sistema universitario catalán el curso 2015-2016, en unos estudios encaminados a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o de diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

    Cursar estudios impartidos de manera presencial.

    Hay que estar matriculado, el curso actual, de:

    • Un mínimo de 60 créditos en la matrícula anual en estudios de grado o 55 para el resto de estudios.
    • Un mínimo de 30 créditos por cada semestre en estudios de grado o 27,5 para el resto de estudios.
    1. Para estudiantes que no inician estudios universitarios, haber superado para las enseñanzas no técnicas, el 80% de los créditos matriculados el curso anterior y para las enseñanzas técnicas, el 60% de los créditos.

    Requisitos económicos

    1. No superar los umbrales de renta familiar y de patrimonio establecidos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuantía de la ayuda
    El import máximo por ayuda es de 2.000 ? de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

    Plazos

    Del02.04.2016al 02.05.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar en línea en Trámites gencat

    Presencialmente

    El formulario està disponible en la agina web http://tramits.gencat.cat

  • El objeto es apoyar económicamente a las familias en qué haya tenido lugar el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de uno o más niños y que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.

    Leer más

    El plazo para la presentación de los formularios de solicitudes para familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de septiembre es desde el 1 al 31 de octubre (ambos incluidos).

    Para el resto de familias, el plazo para la presentación de los formularios de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de nacimiento, acogimiento adopción o tutela. En caso de que la fecha no tenga correspondencia en el mes siguiente, el último día de plazo es el último día del mes siguiente.

    Pago de las ayudas 2010 y 2011: ya se han realizado todos los pagos correspondientes al 2010 y 2011. En el caso de que alguna persona no haya recibido todavía el ingreso, puede ser debido a un cambio de datos en el número de cuenta bancaria que se indicó en el formulario de solicitud de las ayudas. En estos casos, es necesario comunicar modificaciones en los datos.

    A quién va dirigido

    A las familias en las que haya tenido lugar el nacimiento, adopción, tutela o acogida de uno o más hijos, y que no superen un determinado nivel de ingresos, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016 y el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 (ambas fechas incluidas).

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Los cambios se pueden comunicar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Los cambios relativos a la unidad familiar, a los datos de domiciliación bancaria o al domicilio se deben comunicar a la Dirección General de Familias mediante el formulario de solicitud de comunicación de modificación de datos.

    Presencialmente

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    comunicar modificaciones en los datos

    Plazos

    • El plazo para la presentación de los formularios de solicitudes para familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de septiembre es del 1 al 31 de octubre (ambos incluidos).
    • Para el resto de familias, el plazo para la presentación de los formularios de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de nacimiento, acogimiento adopción o tutela. En caso de que la fecha no tenga correspondencia en el mes siguiente, el último día de plazo es el último día del mes siguiente.

    Documentación

    De acuerdo con la habilitación legal que establece la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de genero, no es necesario aportar el documento identificador (DNI o NIF) de las personas solicitantes, ni el certificado de convivencia, ni el histórico del volante de empadronamiento del/de los período/s posterior/es al mes de junio de 2006, ni tampoco el certificado del IRPF ni de imputación de rentas emitido por la Agencia Tributaria.

    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los NIE de las personas solicitantes vigentes en el momento de presentar la solicitud, si procede.
    2. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia completo, donde consten todos los miembros de la unidad familiar.
    3. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de residencia legal de una de las personas solicitantes, si se trata de personas extranjeras no comunitarias. Es necesario que este certificado acredite la residencia legal durante cinco años de una de las personas solicitantes. El certificado de residencia legal debe solicitarse en las dependencias de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en las oficinas de extranjería o en las comisarías de la Policía Nacional.
    4. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los certificado/s de residencia del/de los período/s anterior/es al 2006 que sean necesarios para acreditar el total de cinco años de empadronamiento en Cataluña.
    5. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del convenio regulador de la guarda y custodia de los hijos o documento que acredite la custodia del niño en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
    6. Declaraciones responsables que se deben hacer mediante el formulario de solicitud.

    Requisitos

    Las familias que soliciten la ayuda económica deben cumplir, en el momento de presentar la solicitud, los siguientes requisitos:

    1. Las personas progenitoras o asimiladas solicitantes deben ser residentes legales en Cataluña. Y una de estas lo debe haber sido durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no es necesario para las personas retornadas que cumplan las condiciones que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. La residencia en Cataluña debe ser de manera efectiva e ininterrumpida. La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Por personas asimiladas a los progenitores se debe entender aquellas personas adoptantes de los niños que den derecho a la ayuda, así como aquellas que tengan atribuida la tutela o el acogimiento de los menores, en los términos establecidos.
    2. Debe haber convivencia de los miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud. Se entiende que la unidad familiar está formada por los progenitores, o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental, y los niños, siempre que convivan con ellos. También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge y la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con la persona progenitora de los niños, y los niños no comunes siempre que convivan con ellos. Quedan exentos de este requisito los supuestos de ruptura de la convivencia producidos por situaciones de violencia machista acreditada suficientemente con los medios de prueba que prevé la normativa vigente.
    3. No se deben superar unos ingresos límite, según lo establecido en la convocatoria correspondiente.
    4. La persona o personas que solicitan la ayuda deben ejercer la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud. En el supuesto de guarda compartida, cualquiera de las dos personas progenitoras puede presentar la solicitud de ayuda siempre que haya convivencia con el niño. En cualquier caso, cada niño da derecho a una única ayuda económica, que se resuelve por orden de presentación.
    5. En caso de tutela y acogimiento, las personas solicitantes deben ser personas físicas.
    6. La documentación identificativa de las personas solicitantes debe ser vigente en el momento de presentar la solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Conceptos

    Se entiende por familia numerosa la que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para que la unidad familiar se valore como familia numerosa, se debe disponer del título correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud.

    Se entiende por familia monoparental la que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para que la unidad familiar se valore como familia monoparental, se debe disponer del título correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud.

    El acogimiento debe ser preadoptivo o simple en familia extensa o ajena. Una adopción precedida de un acogimiento que haya dado lugar a ser persona beneficiaria de esta ayuda no puede dar lugar a recibirlo nuevamente.

    En los casos de niños acogidos fuera del territorio de Cataluña, la figura del acogimiento permanente se equipara con la figura del acogimiento preadoptivo.

    Compatibilidad

    La ayuda económica por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar es compatible con cualquier otra ayuda familiar que otorguen las administraciones públicas.

    Determinación del nivel de ingresos

    A efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar, se consideran miembros de la unidad familiar los progenitores o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental y los niños siempre que convivan. También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge y la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con la persona progenitora de los niños, y los niños no comunes siempre que convivan.

    En el supuesto de mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplen los requisitos exigidos se tienen en cuenta exclusivamente los ingresos y rentas individuales de cada mujer y no se computan en estos casos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que conviven.

    Los ingresos límite de la unidad familiar establecidos para acceder a la ayuda económica se determinan en relación con las partes general y especial de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas de 2015 (IRPF) multiplicando 16.000 euros por el coeficiente que corresponda en función del número de personas que integran la unidad familiar.

    Los coeficientes y el tope de ingresos anuales son los siguientes:

    Miembros

    Coeficiente

    Base ?

    Tope ingresos anuales ?

    Hasta 3 miembros

    1,00

    16.000

    16.000

    Hasta 4 miembros

    1,30

    16.000

    20.800

    Hasta 5 miembros

    1,60

    16.000

    25.600

    Hasta 6 miembros

    1,90

    16.000

    30.400

    Hasta 7 miembros

    2,20

    16.000

    35.200

    Hasta 8 miembros

    2,50

    16.000

    40.000

    Hasta 9 miembros

    2,80

    16.000

    44.800

    Hasta 10 miembros

    3,10

    16.000

    49.600

    Por cada miembro de más se aumenta el coeficiente en 0,30.

    En caso de que un miembro de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más.

    En caso de familia monoparental, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más y, en cualquier caso, se considerará un mínimo de 4.

    Cuantía de la ayuda:

    La cuantía de la ayuda es de 650 euros por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa vigente en el momento de presentar la solicitud, el importe es de 750 euros.

    El abono se hará en un solo pago a partir de la resolución de otorgamiento de la ayuda.

    Como consecuencia de las restricciones que puedan derivarse del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, se podría llevar a cabo la reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva.

    Plazos

    Del01.10.2016al 31.07.2017

    Temporalmente no se puede presentar el formulario de solicitud electrónicamente.

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Por internet

    Temporalmente no se puede presentar el formulario de solicitud electrónicamente.

    Antes de rellenar el formulario de solicitud se debe tener disponible en el ordenador la documentación siguiente (también en formato electrónico):

    1. Libro de familia completo (Formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima: 2000 KB).
    2. Si es necesario, NIE de la primera persona solicitante (Formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima: 400 KB).
    3. Si es necesario, NIE de la segunda persona solicitante (Formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima 400 KB).
    4. En el caso de personas extranjeras no comunitarias: certificado de residencia legal, de una de las personas solicitantes (Formato DOC, DOCX, PDF, RAR, ZIP. Medida máxima 500 KB). Este certificado se debe solicitar en la Oficina de extranjería de la DG de la Policia y Guardia Civil o en las comisarías de la Policia Nacional.
    5. En el caso de personas extranjeras no comunitarias y para acreditar un total de 5 años de empadronamiento en Cataluña: certificado de residencia del/de los periodos anterior/res al 2006 (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima 500 KB). Si ha residido 5 años en Cataluña a contar desde 2006, no hará falta presentar ningún certificado de empadronamiento.
    6. Datos bancarios: se tienen que rellenar dentro del formulario de solicitud de la ayuda. Sólo se tendrá que presentar la Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya (área SEPA) sellado por el banco, en caso de encontrarse en uno de los supuestos siguientes (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima 200 KB):
      1. En caso de presentarlas por primera vez a la Generalitat de Catalunya.
      2. Si han pasado más de cinco años des de la última presentación.
      3. O si se han modificado los datos bancarios que consten en la Generalitat de Catalunya.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea.

    El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluyendo los documentos adjuntos, es de 5MB.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet, podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Por correo postal

    Si el formulario de solicitud se presenta en las oficinas de correos, se debe hacer dentro de un sobre abierto para que el formulario de solicitud pueda ser fechado y sellado por el personal de correos antes de ser certificado.

  • Estas ayudas son para fomentar la tarea de las entidades de protección y defensa de los animales, con el objetivo principal de reducir el abandono de animales de compañía (exclusivamente perros, gatos y hurones) y fomentar su identificación, esterilización y adopción.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A las entidades de protección y defensa de los animales que figuren inscritas en el registro de entidades de protección y defensa de los animales gestionado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en el momento de realizar las actuaciones subvencionables que cumplan los requisitos.
    • A los entes locales que tengan la competencia sobre la actuación por las que se solicita la ayuda que cumplan los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El período para presentar la solicitud es del 9 de junio al 8 de julio de 2015, ambos inclusive.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al Departamento de Territorio y Sostenibilidad a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    3. Certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes que deberá anexar a la solicitud.
    4. Un certificado justificativo con la totalidad de los gastos e ingresos producidos , desglosados por conceptos según modelo normalizado que se puede descargar desde la web o en cualquier dependencia del DAAM para las entidades de protección y defensa de los animales. En caso de entes locales , se podrá descargar desde la extranet de las administraciones catalanas (EACAT) . En el caso de actividades realizadas exclusivamente por personal de la propia entidad protectora o ente local, se deben certificar los importes líquidos de las nóminas que se han destinado a las actuaciones subvencionables , desglosados por concepto y especificando el número de unidades realizadas.
    5. Relación de actuaciones realizadas, en caso de solicitar los apartados 4.1.1 mediante el impreso normalizado que se puede descargar desde la web u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Se debe presentar también en formato digital . En caso de que se solicite por los apartados 3.1.4 , 3.1.7 y 3.1.8 , en la relación debe constar además el número de microchip del animal . En caso de entes locales, esta relación se podrá descargar desde el portal EACAT .

    Las entidades de protección y defensa de los animales deberán presentar, además:

    1. Copia de las facturas y de los comprobantes de pago imputables a la subvención.
    2. Autorización de la entidad local para la realización del control de colonias de gatos callejeros que gestiona la entidad colaboradora en el caso de que se solicite por el concepto del apartado 4.1.2.

    Requisitos

    1. Las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 (ambos incluidos).
    2. Cuando las actuaciones lo hagan necesario, disponer de un centro de acogida de animales, el cual debe estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña de acuerdo con el Decreto Legislativo 2 /2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales y la normativa de desarrollo.
    3. Las entidades de protección y defensa de los animales es necesario que figuren inscritas en el Registro de entidades de protección y defensa de los animales gestionado por el DAAM en el momento de realizar las actuaciones subvencionables y tener los estatutos adaptados a la Ley 5 /2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4 /2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña , relativo a las personas jurídicas.
    4. En el caso de entes locales deben tener la competencia sobre las actuaciones para las que se solicita la ayuda y tengan el censo de animales de compañía en el sistema de gestión única del Registro general de animales de compañía (Anicom).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Identificación y esterilización de animales de refugio.
    2. Esterilizaciones en colonias de gatos callejeros.
    3. Creación y adaptación de páginas web e identificación y esterilizaciones de animales en campañas de sensibilización.
    4. Identificación y esterilizaciones de animales en campañas de sensibilización (entes locales).

    Plazos

    Del09.06.2015al 08.07.2015

    Por internet

    Los entes locales tienen que hacer la tramitación desde la extranet de las Administraciones Públicas Catalanas (EACAT)

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El objetivo de estas ayudas es fomentar la concentración, la intercooperación de las cooperativas agrarias, para contribuir al desarrollo del sector agroalimentario y a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas.
    También forma parte de los objetivos de estas ayudas restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y de las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales con la adopción de medidas de modernización, de gestión empresarial y de comercialización.

    Las actuaciones objeto de subvención se pueden llevar a cabo durante las anualidades 2016, 2017 y 2018.

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    Plazo: del 14 de mayo de 2016 al 13 de junio de 2016, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    • A las cooperativas agrarias dedicadas a la transformación y comercialización constituidas legalmente.
    • A las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias de estas características.
    • A los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 14 de mayo al 13 de junio de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4. Además, acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    2. Acreditación de la personalidad jurídica, copia de las escrituras y / o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, o en el Registro de cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio. En caso de acción colectiva, pacto contractual otorgado ante notario.
    3. Pacto contractual adoptado por los órganos de decisión de las entidades participantes, la asamblea general en el caso de cooperativas, sobre la acción colectiva de concentración o intercooperación.
    4. Certificado del acuerdo de la asamblea donde se hará constar la conformidad de realizar las actuaciones de fomento de mejora de la competitividad y de mantener estas actuaciones por un período mínimo de cinco años y pedir la acogida de estas actuaciones a las ayudas para el fomento de la modernización y concentración de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias. También debe constar la designación de la persona o personas que firmarán en representación de la entidad solicitante.
    5. Certificación de la entidad solicitante o de la FCAC del plan de formación a desarrollar durante el año de la convocatoria, para personas asociadas y para quien ocupa cargos rectores y directivos.
    6. Balance y cuenta de resultados o las auditorías de los tres últimos ejercicios debidamente sellados por el registro correspondiente.
    7. Plan de empresa o proyecto de actuación que demuestre la viabilidad económica de las actividades propuestas, el respeto a las normas mínimas en materia de medio ambiente y, en su caso, higiene, salud y bienestar de los animales y la existencia de salida al mercado para los productos afectados por la actuación. Este plan de empresa especificará si el beneficiario es una pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361 CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de pyme.
    8. Memoria explicativa que incluya la descripción de las actuaciones a realizar de manera que se puedan relacionar con los justificantes que se entregarán en la justificación posterior. Figurará el presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicite y el detalle de las fuentes de financiación, de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto
    9. Informe de viabilidad económica realizado por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña o por otras empresas de reconocida experiencia en este ámbito.
    10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (de un importe inferior a 50.000,00 euros en el caso de contratos de obras, oa 18.000,00 euros en el caso de otros contratos), el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.En caso de que el importe del valor de la obra civil, maquinaria e instalaciones objeto de solicitud supere los 150.253,00 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 KW, se deberá presentar un proyecto técnico básico, firmado por una persona técnica competente.
    11. Contrato de trabajo formalizado dentro del año de la solicitud para las ayudas que se establecen en el apartado 3.4.2 del anexo de las bases reguladoras.
    12. En el caso de la ayuda que establece el apartado 3.1, Procesos de integración cooperativa, certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad solicitante donde se hará constar los compromisos de los / las socios / as que especifica el apartado f) de la base reguladora 2.1, contraídos a efectos de poder disfrutar de estas ayudas autorizados por la Comisión Europea.

    Requisitos

    Requisitos de les entidades beneficiarias

    1. Desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.
    2. Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.
    3. Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
    4. Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un período no inferior a cinco años, contando desde el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de la concesión de la ayuda.
    5. Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.
    6. Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece la establece la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
    7. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE2014/C249/01 de 31.07.2014)
    8. En el caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
    9. Para las ayudas establecidos en el apartado 3.1 Procesos de integración cooperativa las entidades beneficiarias también deberán incluir en sus estatutos las obligaciones de los socios o socias que se especifican a continuación:
      • Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad.
      • Permanecer y participar en la entidad un período mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con doce meses de antelación como mínimo.
      • Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial en relación con la cosecha y la disponibilidad.
    10. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
    11. Presentación de la declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
    12. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    13. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
    14. En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
    15. En caso de contar con centros laborales: Cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
    16. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: Cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
    17. En el caso de agrupación de personas jurídicas: ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    18. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio .
    19. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Tipos de ayuda

    • Procesos de integración cooperativa.
    • Mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios y la comercialización de productos de calidad.
      • Asistencia técnica externa subvencionable
      • Gastos de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.
    • Inversiones para la mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.
    • Adecuación de los recursos humanos.
      • Asistencia técnica externa.
      • Gastos de contratación.

    Plazos

    Del14.05.2016al 13.06.2016

    Presencialmente

    Se debe presentar preferentemente en:

    Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.