Ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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El objeto de esta ayuda es el fomento de las razas autóctonas contenidas en el anexo I del Real decreto 2129/2008.

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  • Plazo para solicitar la ayuda: hasta el 7 de julio de 2016
  • Plazo para solicitar el pago: hasta el 31 de enero de 2017.

Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse dentro del año natural de la convocatoria

A quién va dirigido

A las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el DARP que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 7 de julio de 2016.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DARP para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4 de las bases reguladoras de la ayuda.
  2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.
  3. Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agràrias de transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.
  4. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2015. En caso de que se trate de un registro gestionado por el Departamento no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.
  5. Certificado del acuerdo del órgano competente, según los estatutos de la entidad, para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
  6. En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000? de coste por ejecución de obra, o de 18.000? en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  7. Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y conceptos de gasto.
  8. La relación de las personas socias integrantes de la organización, y en el caso de las personas ganaderas indicando para cada una de ellas la marca oficial, nombre, municipio, comarca y el número de animales, de acuerdo con el modelo normalizado A0540-DO17.

Requisitos

Las asociaciones y organizaciones reconocidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. No tener ánimode lucro.
  2. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la razao razas autóctonas españolas.
  3. En caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una mismaraza, en la misma comunidad autónoma o en diferentes comunidades, deberán estar integradas en unaúnica asociación de segundo grado (artículo 13.1 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre)
  4. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo11 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
  5. Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y el Anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
  6. Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
    1. La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
    2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
    3. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    4. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos en sus centros de trabajo para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
    5. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.
    6. Estar inscritas en el registro correspondiente para las entidades sin ánimo de lucro.
    7. Cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
    8. Tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
    9. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatibles con el mercado interior.
    10. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio .

Asimismo, las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los requisitos previstos en los 5 ) y 9) precedentes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Actuaciones subvencionables

  1. Creación o mantenimiento de libros genealógicos:
    • Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados del desarrollo de la actividad, incluidos los locales, oficinas, ordenadores y material informático (mantenimiento y actualización), adquisición de material de oficina no inventariable y contratación de personal técnico y administrativo.
  2. Gastos derivados de la gestión del programa de mejora oficialmente reconocido por la raza, orientados a la conservación in situ de la raza, así como la creación de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente, y pruebas destinadas a la evaluación genética o el rendimiento del rebaño:
    • Los gastos subvencionables serán los relativos a la implantación, desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y el control de los rendimientos para la evaluación genética y los programas de difusión de la mejora.

Cuantía de las ayudas

  1. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados para la creación y mantenimiento de libros genealógicos de razas autóctonas y las derivadas de la gestión del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza.
  2. La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria de estas ayudas.
  3. El importe de la ayuda por raza y anualidad se fijará en cada convocatoria en función de la cantidad asignada en la territorialización de fondos del MAGRAMA en Cataluña para el año 2016
  4. Sin embargo, la financiación de las actuaciones previstas en el apartado "Actuaciones subvencionables" será como máximo del 100% para los gastos definidas en el punto 1) y del 70% para las del punto 2).
  5. En caso de que alguna de las solicitudes no alcance el importe indicado en el punto 3) precedente, los créditos sobrantes se asignarán al resto de solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 9 las bases reguladoras hasta un máximo de 60.000,00 euros por raza y anualidad.

Criterios de valoración

  1. Entidades de segundo grado que agrupen asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
  2. Entidades que gestionen razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
  3. Capacidad de organización o asociación de los criadores para llevar a cabo las actuaciones subvencionables, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y número de explotaciones: 1 punto.
  4. Razas en producción extensiva y grave peligro de extinción (censo de hembras en pureza inferior al 10% en relación con el umbral establecido en el Catálogo de la FAO para considerar una raza en peligro): 2 puntos.
  5. Asociaciones que tengan por lo menos el 50% de las explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, definidas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo (DOL núm.160 de 06.26.1999): 1 punto.
  6. Asociaciones del sector ovino / caprino de carne: 1 puntos.

En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores se procederá a efectuar el prorrateo entre las solicitudes dentro del mismo baremo de puntuación.

Plazos

Del08.06.2016al 07.07.2016

Presencialmente

Se debe presentar en:

Solicitar

Plazos

Las actuaciones objeto de las ayudas son las realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2016.

La concesión queda condicionada a la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, como máximo hasta el 31 de enero de 2017.

Documentación

  • Facturas y comprobantes de pago de los gastos efectuados (original y copia)
  • Cuenta justificativa de acuerdo con el modelo normalizado A0540-DO14
  • Memoria justificativa, según modelo normalizado A0540-DO15
  • Informe de valoración de la consecución de resultados
  • Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

Requisitos

  • Realizar las actuaciones objeto de las ayudas desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2016 y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2017. para que, como máximo el 30 de abril de 2017, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña

Tasas

No hi ha taxes associades a aquest tràmit

Presencialmente

Se debe presentar en:
Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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