Generalitat de Cataluña

  • El objeto de esta modalidad es otorgar ayudas para llevar a cabo estancias de corta duración en universidades, centros de innovación y de investigación y / o centros educativos fuera del Estado español, con el fin de estudiar iniciativas, experiencias o innovaciones en la formación inicial de maestros de educación infantil y primaria, con el fin de mejorar el modelo formativo de estos grados de las universidades catalanas que participan en el Programa de mejora e innovación en la formación de maestros.

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    Contacto: Bernat Xancó (bxanco@gencat.cat) Teléfono: 93.319.20.20

    El plazo de presentación de solicitudes es desde el 01/09/2015 al 30/09/2015 (Cerrado)

    A quién va dirigido

    Puede beneficiarse de esta ayuda al profesorado universitario vinculado en docencia o gestión a las titulaciones de los grados de maestro de las universidades que forman parte del Programa de mejora e innovación en la formación de maestros.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 1 de Septiembre al 30 de Setembre de 2015.

    Requisitos

    Pueen beneficiarse de esta ayuda el profesorado universitario vinculado en docencia o gestión a las titulaciones de grado de maestro de las universidades que forman parte del Programa de mejora y innovación en la formación de maestros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Duración y período de la estancia
    Las estancias deberan tener una duración de dos semanas. De manera excepcional se podran conceder estancias de cuatro semanas en las solicitudes que justifiquen esta necesidad.
    Las estancias deberan realizarse entre el 1 de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2016.

    Importe de la ayuda
    El importe de la ayuda en concepto de manutención será de 850,00 ? para estancias de dos semanas y de 1.500,00 ? para estancias de cuatro semanas en todas las destinaciones.
    El importe de la ayuda en concepto de desplazamiento será de 500,00 ? para estancias dentro del continente europeo y de 800,00 ? para el resto del mundo.

    Justificar la ayuda

    Plazos

    Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la actividad efectuada y acreditarla, como máximo, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia objeto de la ayuda.

    Documentación

    Documentación a presentar en el registro de la AGAUR:

    a) Memoria detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado. También se enviarà por correo electrónico.
    b) Certificación original firmada por la persona investigadora responsable del centro de acogida, en el que consten las actividades realizadas y las fechas en que se han llevado a cabo.
    c) Justificantes originales que acrediten las fechas de desplazamiento.

    Tasas

    No hay tasas

    Presencialmente

  • Estas subvenciones tienen como objetivo promover la adaptación de las explotaciones ganaderas de ovino y cabrío, a fin de que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas y sanitarias.

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    Plazo de solicitud: del 23 de agosto al 22 de setiembre 2014, ambos inclusive.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de una explotación de ganado ovino y cabrío con sede en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la licencia

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 22 de setiembre de 2014.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, si procede.
    2. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, se verificará de oficio.
    3. En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    4. Certificado actualizado de inscripción al registro administrativo correspondiente el año 2014 de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o el Registro de Cooperativas, el DAAM lo verificará de oficio.
    5. En el caso de las comunidades de bienes, la relación de comuneros.
    6. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, su cuota de participación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, y el compromiso de mantener a la agrupación hasta que no hayan transcurrido el periodo de prescripción de cinco años que prevé el artículo 100.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    Requisitos

    1. Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.
    2. Tener actualizadas los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.
    3. Haber realizado la campaña de saneamiento correspondiente al año 2013.
    4. Haber actualizado el censo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año 2014.
    5. Estar al corriente del pago de las tasas de identificación del ganado ovino y cabrío .
    6. Tener actualizado los registro de nacimientos donde se garantice la trazabilidad de los animales nacidos (cuaderno de partes de la explotación), en caso de solicitar la ayuda para la adquisición de sistemas de identificación individual no electrónicos para animales menores de 12 meses destinados al sacrificio en mataderos nacionales.
    7. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas y en el caso de las comunidades de bienes, que se comprometan a mantener la agrupación o la comunidad durante el periodo de prescripción de cinco años que prevé el artículo 100.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables

    1. Adquisición de sistemas de identificación individual no electrónicos para animales de la especie ovina y caprina menores de 12 meses destinados al sacrificio en mataderos nacionales, con un límite de 0,10 ? /unidad.
      El sistema de identificación tendrá que ser conforme a las características que se establecen en la normativa vigente en materia de identificación de la especie ovina y caprina.
      Además, a efectos de suponer una mejora de la trazabilidad, tendrá que constar el número de identificación individual del animal mediante la impresión de forma indeleble en la parte visible de una de las dos piezas (macho o hembra) que componen el sistema de identificación establecido en la normativa vigente.
    2. Adquisición de los lectores de cuencos ruminales: un aparato por explotación ganadera, como máximo.
    3. Adquisición de programas informáticos para la gestión de la manada de ovino cabrío.
    4. Adquisición de mangueras y elementos móviles de manejo
    5. Adquisición de pesebres autoblocantes

    El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del total de la inversión y no puede superar la cantidad de 500,00 euros por explotación ganadera.

    Plazos

    Del23.08.2014al 22.09.2014

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se debe presentar en:

  • El Plan Embarca está pensado para empresas en fase inicial, que necesitan acelerar sus primeras ventas y reafirmar su estrategia. El Plan proporciona acompañamiento experto para poner las bases de un crecimiento sólido y sostenible.

    El Plan tiene como objetivo reducir al máximo el periodo de validación y de llegada al mercado del producto/servicio y conseguir que los equipos promotores se capaciten para ejecutar un plan de crecimiento para la empresa.

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    El plazo es del 2 al 29 de febrero de 2016.
    Consulte el calendario de sesiones informativas del Plan Embarca que organiza ACCIÓ.

    A quién va dirigido

    A empresas, de como máximo, 5 años de vida, con un componente innovador (ya esté en su modelo de negocio, producto, servicio...), y que tengan, como mínimo, una persona dedicada a tiempo completo al proyecto.

    Organismo responsable

    Inscribirse en el plan

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 29 de febrero de 2016.

    Requisitos

    Las empresas, para poder participar en el plan deben cumplir obligatoriamente las condiciones siguientes:

    1. Empresas dedicadas a la producción de bienes y/o servicios con establecimiento operativo en Cataluña.
    2. Empresas de hasta 5 años de vida. Empresas que se hayan constituido como máximo, cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro mercantil. También se considerarán en este Plan las re-empresas de como máximo cinco años, aquellas empresas que cambien de equipo promotor para continuar su actividad. Como fecha de constitución en la re-empresa se considerará la fecha del documento público o privado de traspaso de la actividad de la empresa.
    3. Empresas innovadoras y con un modelo de negocio definido. Empresas que cuenten con un diferencial innovador (producto, servicio, gestión o modelo de negocio) y tengan el modelo de negocio claro.

    Las empresas deben estar constituidas según alguna de las formas jurídicas: sociedad civil privada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad cooperativa y sociedad limitada nueva empresa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El proceso se centra en la evaluación y el tratamiento de los ámbitos siguientes:

    • Acelerar las ventas.
    • Repensar la estrategia.
    • Redefinir los equipos.
    • Establecer objetivos.

    El Plan tiene una duración de entre 6 y 8 meses y ofrece los siguientes servicios a las empresas participantes:

    1. 40 horas de trabajo individual con un mentor, con el objetivo de definir la estrategia e impulsar un plan de crecimiento a medida.
    2. Sesiones (talleres, capacitación...) en el territorio con expertos externos y/o emprendedores donde se tratan las claves en los aspectos de validación, comercialización, management y financiación.
    3. Actividades de networking para ampliar el conocimiento y la red de contactos, desde visitas y encuentros con compañías catalanas de referencia hasta sesiones especializadas con expertos.

    Coste del Plan:
    Aunque el Plan Embarca tiene un coste de 6000 euros por empresa, en caso de ser seleccionada, sólo tendrá que pagar 600 euros para participar.
    Para más información sobre el Plan Embarca podéis solicitar una entrevista con los consultores de ACCIÓ.

    Plazos

    Del02.02.2016al 29.02.2016

    Por correo electrónico

    El formulario de inscripción y la presentación rellenada se deben enviar a start-upcatalonia@gencat.cat, con "Solicitud Plan Embarca" como asunto del correo electrónico.
    El peso máximo del correo electrónico no puede superar los 10Mb.
    En caso de que la documentación recibida por correo electrónico sea la requerida, las empresas recibirán un correo electrónico confirmando su entrada en el proceso de selección.

  • El objetivo del Plan Esprint del Programa Start-up Catalonia es acompañar las Start-ups catalanas a conectarse y a vender en los mercados de la Unión Europea y del continente americano.

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    Plazo: del 3 de noviembre al 11 de diciembre de 2015.

    A quién va dirigido

    A empresas de menos de 8 años de vida, en pleno proceso de internacionalización y con un equipo mínimo de 4 personas dedicadas de forma completa al proyecto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 11 de diciembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Plan de empresa en un documento PDF y un formulario excel que se podrá obtener en la web de ACCIÓ.
    2. Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada, en el caso de que ésta no esté inscrita en el Registro mercantil o de cooperativas.
    3. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    4. Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
    5. Si los hay, detalle de las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
    6. Documento acreditativo del volumen mínimo de facturación. Para empresas de más de 1 año, deberá presentar las cuentas del último ejercicio presentados en el Registro Mercantil y en su caso, la liquidación trimestral del IVA del ejercicio en curso. Para empresas menores de 1 año, será necesario presentar las liquidaciones trimestrales del IVA del ejercicio en curso. En el caso de las empresas del ámbito de la biotecnología, se deberá presentar el volumen de financiación obtenida.

    En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que sigue siendo vigente.

    Las declaraciones 4 y 5 forman parte del formulario de solicitud.

    Requisitos

    Son beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Empresas de hasta 8 años de vida.
    2. El equipo fundador de la Start-Up sean emprendedores, no empresas o instituciones y tengan la mayoría de las participaciones de la empresa.
    3. Empresas con un mínimo de 4 personas (socios y/o trabajadores) dedicados de forma completa la Start-Up.
    4. Empresas que han obtenido financiación externa privada y/o ayuda o financiación pública ENISA, CDTI, ICO y/o ICF en los últimos dos años.
    5. Empresas con una facturación de más de 50.000 ? (para empresas del sector TIC y mobile) y, para el resto de sectores un mínimo de 200.000 ? en el último ejercicio cerrado, a excepción del de la biotecnología que debería acreditar un mínimo de 200.000 ? de financiación obtenida, o haberlo conseguido durante los tres primeros trimestres del año 2015.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Características

    El Plan ofrece los siguientes servicios a la Start-up durante 8 meses:

    • VIA INTERNACIONAL: Definir el mercado de destino entre las siguientes Oficinas Exteriores de ACCIÓ: UE (París, Londres y Berlín), LATAM (Santiago de Chile, Bogotá y México DF) y Norteamérica (Miami, Nueva York y Silicon Valley ); analizarlo según convenga y realizar un viaje empresarial individual con una agenda de contactos para hacer negocio (bolsa de viaje del 80% del coste hasta un máximo de 1.040 ?).
    • SEGUIMIENTO TÁCTICO: Orientación personalizada por parte de un mentor. Muy flexible y a medida para tu empresa. El mentor es una persona de perfil emprendedor, comprometido con el crecimiento de start-ups y que ha demostrado su efectividad como experto en campos críticos para empresas con potencial de crecimiento (30h/empresa valoradas en 3.000 ?).
    • SEGUIMIENTO ESTRATÉGICO: Formación un consejo asesor para hablar de tu empresa con 2 personas con experiencia específica y de perfil complementario, junto con el mentor (4 sesiones de 2h valoradas en 2.400 ?).
    • ÁMBITO LEGAL Y FINANCIACIÓN PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE START-UPS: Formado por encuentros con expertos y asesoría individualizada. Consta de un mínimo de 4 sesiones de 2h de capacitación práctica en sesiones grupales organizadas por mercado destino: UE (París, Londres y Berlín), América Latina (Santiago de Chile, Bogotá y México DF) y Norteamérica (Miami, Nueva York y Silicon Valley); y en un mínimo de 20h de asesoramiento individualizado a la empresa en estos ámbitos con la activa participación de partners de alto nivel (valorado en 2.500 ? / empresa).

    ACCIÓ se hará cargo de la totalidad de los gastos subvencionables, que se valoran en ? 8.940, mientras que el beneficiario deberá pagar una cuota de adhesión de 1.000 euros. El importe de la ayuda recibida es de 7.940 euros.

    Observaciones
    Las empresas deben estar constituidas según alguna de las formas jurídicas: sociedad civil privada, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

    Plazos

    Del03.11.2015al 11.12.2015

    Por internet

    Las solicitudes deben ir dirigidas al consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
    2. Descargar, instalar y rellenar la aplicación de solicitud que encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
    3. Descargar, rellenar y adjuntar el formulario de inscripción en el apartado correspondiente dentro la aplicación de solicitud (en formato excel. También se debe adjuntar el plan de empresa. Máximo total 15MB).
    4. Obtener el código de ACCIÓ (se debe estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
    5. Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.
    6. Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Consultar el horario de registro de documentación

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Consultar las instrucciones para el registro administrativo

  • Estas ayudas tienen como principal objetivo mejorar el posicionamiento tecnológico de empresas de pequeña dimensión con escasa o nula experiencia en la contratación de servicios tecnológicos diferenciales facilitando el acceso a la contratación de proveedores tecnológicos adelantados.

    Los Tecnobonos pretenden ser un medio ágil que permita a empresas de pequeña dimensión con poca experiencia en la adquisición de servicios tecnológicos diferenciales, dar los primeros pasos para innovar tecnológicamente en sus productos y/o servicios y/o establecer colaboraciones tecnológicas de valor añadido con proveedores tecnológicos adelantados.

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    Plazo: hasta el 29 de diciembre de 2014

    A quién va dirigido

    A empresas que tengan una plantilla de entre 6 y 49 trabajadores/as con establecimiento operativo en Cataluña y escasa o nula experiencia al recibir servicios tecnológicos diferenciales como los subvencionables.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 29 de diciembre de 2014.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria técnica del proyecto en un documento PDF.
    2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representado legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    3. Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
    4. Si hay, detalle de las ayudas de minimis recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.
    En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no habrá que presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la cual se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que continúa siendo vigente.

    Las declaraciones 3) y 4) forman parte del impreso de solicitud.

    La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalitat de Catalunya para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

    Requisitos

    1. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE nº. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC nº. 3196, de 2.8.2000).
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Programa de ayudas a fondo perdido en forma de bonos tecnológicos (tecnobonos). Los tecnobonos podrán ser utilizados para recibir los siguientes servicios tecnológicos subvencionables:

    1. Estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica: acciones encaminadas a dotarse de información del exterior sobre ciencia y tecnología (análisis de la situación actual y tendencias), con el objetivo de transformarla en conocimiento que permita identificar oportunidades, tomar decisiones con menor riesgo y anticiparse a los cambios.
    2. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial: acciones necesarias para determinar si es posible desarrollar tecnológicamente o industrialmente un producto/servicio y/o proceso en condiciones de seguridad con la tecnología disponible, verificando factores diversos como resistencia estructural, durabilidad, operatividad, implicaciones energéticas, mecanismos de control, escalabilidad industrial, etc., según el campo del qué se trate.
    3. Testeo y validación de procesos piloto, nuevos métodos y materiales: acciones dirigidas a verificar y validar que procesos piloto, nuevos métodos o nuevos materiales cumplen los objetivos pretendidos dentro de las especificaciones fijadas.
    4. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios: acciones dirigidas a verificar y validar que nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios cumplen los objetivos pretendidos dentro de las especificaciones fijadas.

    El importe subvencionable máximo de estos servicios será de 10.000 euros. La ayuda consistirá en el 50% del coste de prestación del servicio, con un máximo de 3.000 euros. La empresa beneficiaria se tendrá que hacer cargo del resto del coste de la prestación del servicio.
    Los servicios tecnológicos podrán ser realizados únicamente por proveedores acreditados por ACCIÓ.
    Para el Programa Tecnobons 2014 son:

    La empresa beneficiaria también podrá optar por escoger a cualquier otro proveedor tecnológico indicándolo en el impreso de solicitud correspondiente. A tal efecto, se ha establecido un procedimiento de acreditación para proveedores que reúnan los requisitos mínimos.
    Observaciones
    Los proyectos tendrán que estar enmarcados, dentro de las tecnologías facilitadores transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT (TIC, Nanotecnología, Materiales Adelantados, Fotónica, Biotecnología y Manufactura Avanzada).
    El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los expedientes en el registro o hasta agotamiento de presupuesto.
    Sólo se podrá obtener 1 Tecnobono por empresa y año.

    Plazos

    Del01.07.2014al 29.12.2014

    Por internet

    Las solicitudes se tendrán que formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en la web de ayudas de ACCIÓ, y tienen que ir dirigidas al consejero delegado de ACCIÓ.
    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
    Consultar el horario de registro de documentación

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
    Consultar las instrucciones para el registro administrativo

  • Ayudas para la contratación de servicios en forma de Cupones a la Innovación realizados por proveedores acreditados por ACCIÓ. Este programa está formado por tres categorías de ayuda:

    1. Cupones de tecnología: ayudas destinadas a mejorar el posicionamiento tecnológico de empresas facilitando su acceso a la contratación de servicios tecnológicos diferenciales a proveedores acreditados.
    2. Cupones de innovación: ayudas destinadas a mejorar el posicionamiento en innovación de empresas facilitando su acceso a la contratación de servicios de innovación diferenciales a proveedores acreditados.
    3. Cupones de ecoinnovación: ayudas destinadas a mejorar el posicionamiento en ecoinnovación de empresas facilitando su acceso a la contratación de servicios de ecoinnovación diferenciales a proveedores acreditados.
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    Plazo de solicitud: del 27 de Octubre al 14 de Diciembre de 2016 o hasta que se agote la dotación presupuestaria de la ayuda.

    A quién va dirigido

    1. Cupones de tecnología: a las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una plantilla de entre 5 y 100 trabajadores en el mes anterior al de la presentación de la solicitud.
    2. Cupones de innovación: a las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una plantilla de entre 5 y 100 trabajadores en el mes anterior al de la presentación de la solicitud.
    3. Cupones de ecoinnovación: a las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una plantilla de entre 3 y 100 trabajadores en el mes anterior al de la presentación de la solicitud..

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 27 de Octubre al 14 de Diciembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria técnica del proyecto (adjuntar la memoria en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud en formato pdf y con un máximo de 15MB).
    2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representado legal de la entidad solicitante, en caso de que este no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    3. Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
    4. Si hay, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cantidad, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.

    Las declaraciones 3) y 4) forman parte del formulario de solicitud.
    En el caso que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que sigue siendo vigente.

    Requisitos

    1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctores previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    5. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de los riesgos laborales.
    7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
    8. Cumplir lo dispuesto en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en cuanto al cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los discapacitados establecida por la legislación vigente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Consultar resumen de la convocatoria en la págiba web de ACCIÓ

    Plazos

    Del27.10.2016al 14.12.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud en ACCIÓ, ya sea presencial o por vía administrativa.
    Consultar el horario de registro de documentación

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud en ACCIÓ, ya sea presencial o por vía administrativa.

    El formulario se puede descargar des del apartado "PASo 1 - Solicitar la ayuda > Presencialmente".
    Consultar el horario de registro de documentación

  • Se incentivan los planes de actuación de las unidades de comercialización para impulsar la comercialización de tecnologías vía licencia de patentes y/o creación de empresas de base tecnológica.
    Se quieren potenciar proyectos y actividades de comercialización tecnológica de los agentes del sistema para hacer rentable todo el stock de conocimiento acumulado para lograr la transferencia efectiva de la tecnología hacia el tejido productivo.

    Leer más

    AVISO: estamos actualizando el contenido de esta convocatòria. Por favor, consulten la información publicada en la página web de ACCIÓ

    Plazo de solicitud: del 1 al 22 de diciembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A las universidades, los institutos de investigación hospitalarios, y otros centros de investigación y tecnológicos ubicados en Cataluña.
    A las escuelas de negocio ubicadas en Cataluña que dispongan de una unidad de apoyo a la comercialización tecnológica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 1 hasta el 22 de diciembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Memoria técnica del proyecto (adjuntar la memoria en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud en formato pdf y con un máximo de 15MB).
      Para universidades catalanas y entidades sin finalidad de lucro (VALUNI).
      Para escuelas de negocio (VALEN).
    2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, en caso que este no esté inscrito en el Registro Mercantil.
    3. Si hay, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacional o internacionales, especificando la cantidad, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.
    4. Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe b) de la base 8.

    La documentación adicional mencionada en el punto 3) forma parte del formulario de solicitud.

    En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado a las convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifican estos documentos, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que siguen siendo vigentes.

    Requisitos

    1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
    2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionados, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    5. Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
    8. Cumplir lo que dispone el artículo 92.5 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en cuanto al cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los discapacitados establecida por la legislación vigente.
    9. Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sea aplicable

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres informacions

    Actividades subvencionables

    1. Proyectos de comercialización de tecnología vía creación de empresas de base tecnológica y/o licencia de patentes originadas en los grupos de investigación de la universidad, centro de investigación o tecnológico o instituto de investigación hospitalario. El proyecto consistirá en desarrollar un plan de trabajo para cada una de las tecnologías que se quiere comercializar vía licencia de patente o creación de empresa de base tecnológica.
      Esta actividad no podrá representar menos del 70% del coste total aceptado del plan presentado por la unidad de comercialización dentro de la solicitud.
    2. Actividades de difusión de la comercialización de tecnología: encuentros entre proyectos tecnológicos y grupos de inversores o de empresas, presencia en medios de comunicación, organización de concursos, visitas a potenciales clientes, etc.
      Esta actividad no podrá representar más del 30% del coste total aceptado del plan presentado por la unidad de comercialización dentro de la solicitud.

    Gastos subvencionables
    Se considerarán subvencionables los gastos siguientes relacionados con la actividad subvencionada:

    1. Gastos de personal propio, ligado directamente a la realización de las actuaciones subvencionables. No se acepta personal funcionario como gasto subvencionable.
    2. Contratación de servicios a terceros.
    3. Gastos de material y acciones de difusión, viajes interurbanos y alojamiento, asistencia a ferias y presencia en medios de comunicación.

    Intensidad de las ayudas
    La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable.

    AVISO: estamos actualizando el contenido de esta convocatòria. Por favor, consulten la información publicada en la página web de ACCIÓ

    Plazos

    Del01.12.2016al 22.12.2016

    AVISO: estamos actualizando el contenido de esta convocatòria. Por favor, consulten la información publicada en la página web de ACCIÓ

    Por internet

    Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
      Para universidades catalanas y entidades sin finalidad de lucro (VALUNI)
      Para escuelas de negocio (VALEN)
    2. Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
    3. Rellenar el formulario.
    4. Descargar, rellenar y adjuntar la memoria técnica en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
    5. Obtener el código de ACCIÓ (hay que estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
    6. Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.

    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo..

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

    Por correo postal

    Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

  • Ayuda para compensar a los ganaderos por los costes de las actuaciones sanitarias dirigidas al control y la prevención de enfermedades de los animales.

    Leer más
    • El plazo para presentar la solicitud es del 7 al 21 de octubre de 2016, ambos incluidos.
    • Los solicitantes deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 2 de septiembre de 2015 y el 1 de septiembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda 2016 y presentar la justificación

    Plazos

    1. El plazo para presentar la solicitud es del 7 al 21 de octubre de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de la ayuda y de presentación de la justificación:

    Para solicitar la ayuda:

    1. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    2. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad de cómo se revertirá esta ayuda a los miembros de la ADS.
    3. Memoria del programa y actuaciones sanitarias firmada por el/la presidente/a y el/la veterinario/a responsable de la asociación o agrupación. (A0760-DO27)
    4. Presupuesto detallado que incluya los gastos establecidos en el apartado 4 de las bases reguladoras para las que se solicita la ayuda, firmado por el/la presidente/ay el/la veterinario/a responsable de la asociación o agrupación.
    5. Relación de los/las veterinarios/as que ejecutan las actuaciones sanitarias en la ADS, indicando nombre, apellidos y NIF.
    6. Relación de explotaciones integradas en la agrupació . Esta relación deberá presentarse en soporte papel y en un fichero informático (Excel). Debe indicar, para cada una, la marca oficial, nombre del titular, número de animales diferenciados por categorías ,y en su caso, nombre de la integradora. Las ADS de porcino deben indicar el laboratorio donde han hecho los análisis.
    7. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2016. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio

    Para presentar la justificación:

    1. Memoria emitida del personal veterinario responsable de la agrupación de las actuaciones sanitarias realizadas en la ejecución del programa sanitario, según la memoria presentada.
    2. Relación clasificada de los gastos de la actividad (en formato papel y en formato Excel), con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su procede, la fecha de pago. (G0201.01-DO12)
    3. En caso de que los veterinarios de la ADS tengan un contrato laboral, informe firmado por el/la presidente/a de la ADS donde se especifique el porcentaje del importe neto de la nómina que se ha destinado para el ejecución del programa sanitario, especificando actuación e importe, así como la nómina original y una copia.
    4. En caso de que los veterinarios no estén en nómina, facturación total realizada por el/la veterinario/a en la ADS por el gasto de su actuación profesional en la ejecución de las actuaciones establecidas en el apartado 3 de las bases reguladoras y durante el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2015 y el 1 de septiembre de 2016.

    Solo será necesario presentar esta documentación si no se ha presentado previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o no sigue vigente. Habrá que indicar el procedimiento (nombre de la solicitud), año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó:

    1. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso
    2. Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad, si procede. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio

    Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para obtenerla:

    1. Copia DNI/NIF/NIE del solicitante.
    2. Copia DNI/NIF/NIE del/de la representante.
    3. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    4. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    5. Certificado de no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

    Requisitos

    Las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben llevar a cabo las actuaciones establecidas en el apartado 5 de las bases, en las explotaciones ganaderas que forman partede ellas, beneficiarias últimas de las ayudas, las cuales deben reunir los siguientes requisitos:


    a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
    b) Estar integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. A estos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas respecto a las cuales la ADS, junto con el titular de la explotación, haya notificado a la Administración su vinculación.
    c) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.
    d) Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.
    e) Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal.

    Adicionalmente a los requisitos para solicitar la ayuda, los beneficiarios y las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.
    b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
    c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
    d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.
    f) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
    g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
    h) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
    e) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
    j) Tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012
    k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: esta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    l) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condena torias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
    n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Tipo y cuantía de la ayuda
    La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a que se refiere el apartado 1 de las bases.
    El importe de la ayuda podrá ser como máximo:

    1. En el caso del porcino.
      • El 100% del coste de las analíticas laboratoriales realizadas en el porcino.
      • 15.000,00 o 18.000,00 euros por veterinario / a subvencionado.
      • 10,00 euros por encuesta de bioseguridad realizada en el sector porcino.
    2. En el caso de los conejos.
      • 15.000,00 o 18.000,00 euros por veterinario/a subvencionado.
      • 0,80 euros por animal reproductor y 0,40 euros por animal de reposición siempre que esta cantidad no supere el 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario.
    3. En el caso del caprino de leche.
      • 15.000,00 euros por veterinario/a subvencionado.

    Plazos

    Del07.10.2016al 21.10.2016

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

    También se puede presentar en cualquiera de los lugares que preveé el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Estas ayudas se destinan al fomento de la acción y la formación que proporcionen las organizaciones sindicales en los ámbitos del personal funcionario de administración y técnico, del personal docente no universitario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

    Leer más
    • Plazo: del 23 de abril al 22 de mayo de 2010.
    • Se puede consultar el resultado de la distribución de las subvenciones en el PASO 3> Recibir la respuesta de la Administración.

    A quién va dirigido

    A las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en las últimas elecciones en juntas de personal realizadas en los ámbitos del personal funcionario de administración y técnico, del personal docente no universitario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 23 de abril al 22 de mayo de 2010.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia del NIF del solicitante.
    2. Formulario de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña original y debidamente cumplimentado con la firma y sello de la entidad bancaria y del representante de la entidad solicitante.
    3. Certificado del acuerdo del órgano competente, que apruebe solicitar la ayuda correspondiente.
    4. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    5. Declaración responsable en la que conste si la organización sindical solicitante es o no consumidora final a efectos del impuesto del IVA. Esta declaración es necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.
    6. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuantía de las subvenciones
    El importe total de la ayuda es de 131.448, 72 ?. Este se distribuye en proporción al número de representantes obtenidos por las organizaciones sindicales en las últimas elecciones celebradas en los ámbitos de personal funcionario de administración y técnico, del personal docente no universitario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

    Plazos

    Del23.04.2010al 22.05.2010

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se debe presentar:

  • El objetivo es regular las ayudas destinadas a universidades y a centros de investigación para fomentar la renovación de los contratos del personal investigador novel por segundo o tercer año consecutivo.

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    Plazo: del 14 al 28 de enero de 2014.

    A quién va dirigido

    A las universidades que forman parte del sistema universitario catalán y los centros de investigación de Cataluña que tengan capacidad para contratar.

    La universidad o el centro de investigación tiene que haber sido beneficiario de una ayuda otorgado en el marco de la Resolución GRI/2888/2012, de 20 de diciembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a universidades y a centros de investigación para fomentar la renovación de los contratos del personal investigador novel, y se abre la convocatoria para el año 2013 (FI-ICIP 2012-2013).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 14 al 28 de enero de 2014, ambos incluidos.

    Documentación

    1. Una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    2. Una declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus entidades autónomas o con el ICIP.
    3. Una declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas, becas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional, europeo o internacional.
      Una declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.
    4. Una declaración responsable de no estar incluido en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    5. Una declaración responsable de haber justificado debidamente las ayudas, las becas o las subvenciones que le han sido concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de sus entidades autónomas o del ICIP.
    6. Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de personas discapacitadas de acuerdo con la normativa vigente.
    7. Una declaración responsable de erradicación de la violencia machista de acuerdo con la normativa vigente.
    8. Una declaración que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la documentación anexa.
    9. Que declaración que ha sido informado del sistema de tratamiento de los datos personales, así como de los derechos que le reconoce la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
      Una autorización en el AGAUR para hacer las consultas necesarias a efectos de verificar los datos de identidad de la persona solicitando, así como de comprobar que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la comprobación, la persona solicitando tiene que enviar junto con la solicitud los certificados acreditativos correspondientes.

    La solicitud se tiene que acompañar de un informe de seguimiento del/de la director/a de investigación o de tesis sobre el trabajo realizado por el personal investigador novel, sobre la consecución de los objetivos durante el periodo de disfrute de la ayuda otorgada al amparo de la Resolución GRI/2888/20112, de 20 de diciembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinados a universidades y centros de investigación para fomentar la renovación de los contratos de personal investigador novel, y se abre la convocatoria para el año 2013 (FI-ICIP 2013-2013), y sobre los objetivos previstos para la anualidad de disfrute de la nueva la ayuda.

    Requisitos

    El personal investigador novel contratado debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. Debe haber sido contratado por una universidad o por un centro de investigación que haya sido beneficiario de una ayuda otorgada en el marco de la Resolución GRI/2888/2012, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a universidades y centros de investigación para fomentar la renovación de los contratos del personal investigador novel, y se abre la convocatoria para el año 2013 ( FI- ICIP 2012-2013).
    2. El proyecto de investigación o de tesis debe formar parte de un proyecto de investigación de la entidad solicitante de la ayuda.
    3. El programa de doctorado tiene que ser de una universidad del sistema universitario catalán.
    4. Debe estar matriculado en el momento de aceptación de la ayuda en un programa de doctorado o en la fase de investigación de un doctorado.
    5. El proyecto de tesis o de investigación debe tener por objeto uno de los ámbitos materiales:
      • Seguimiento de conflictos armados y de procesos de paz:
        • Transformación de conflictos, en particular de conflictos identitarios, mediante soluciones políticas y no violentas.
        • Problemas actuales del derecho internacional humanitario.
        • Actores privados y conflictos armados (comercio de armas, empresas de servicios militares y de seguridad, financiación u otras formas de participación privada en conflictos armados).
        • Los conflictos y los recursos naturales; conflictos socioambientales.
        • Seguimiento de procesos de paz y de acuerdos de fin de enfrentamientos armados.
      • Movimiento por la paz:
        • Análisis de campañas concretas del movimiento por la paz.
        • Análisis de la influencia del movimiento por la paz en la toma de decisiones en el ámbito político e institucional.
      • Políticas de seguridad y defensa:
        • Gasto militar y ciclo armamentístico.
        • Políticas de seguridad humana, particularmente en el campo de la libertad de vivir sin miedo (freedom from fear).
        • El papel de la gobernanza descentralizada en la construcción de la paz y la prevención de conflictos violentos.
      • Construcción de paz:
        • Políticas del pasado y procesos de reconciliación: justicia transicional, comisiones de la verdad, justicia penal internacional.
        • Programas de desarme, desmovilización y reinserción ( DDR ) y su relación con la construcción de paz y la seguridad humana.
        • Experiencias de construcción de paz en países o zonas concretas.
        • Responsabilidad de proteger.
        • Educación para la paz y fomento de la cultura de paz.
      • Evolución de la investigación sobre la paz:
        • Evolución de la investigación para la paz.
        • No violencia: teoría y práctica .
    6. Las personas que se encarguen de la dirección de la investigación o de la tesis deben formar parte del personal funcionario o del personal vinculado, según los estatutos o contrato, a una universidad o a un centro de investigación de Cataluña.
      No se puede solicitar una ayuda para renovar el contrato de personal que tenga el título de doctor/a o que ya haya sido contratado en el marco de este programa de ayudas por un periodo igual o superior a tres años.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • La fecha límite para formalizar la renovación del contrato es el 30 de junio de 2014.
    • El importe máximo de la ayuda destinada a renovar el contrato de cada persona investigadora es de 12.240 euros en concepto de salario bruto anual, 4.051,44 euros en concepto de cotizaciones en la seguridad social y 400 euros en concepto de coste de tutoría de tesis, sin perjuicio de los incrementos que las universidades o los centros de investigación puedan aplicar, con fondos propios, sobre esta cuantía.

    Plazos

    Del14.01.2014al 28.01.2014

    Por internet

    El formulario de solicitud se debe presentar telemáticante y en soporte papel.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario de solicitud debe presentarse tanto en soporte electrónico como en formato papel.

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