Ayudas del Programa de Bonos Tecnológicos. Tecnobonos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Estas ayudas tienen como principal objetivo mejorar el posicionamiento tecnológico de empresas de pequeña dimensión con escasa o nula experiencia en la contratación de servicios tecnológicos diferenciales facilitando el acceso a la contratación de proveedores tecnológicos adelantados.

Los Tecnobonos pretenden ser un medio ágil que permita a empresas de pequeña dimensión con poca experiencia en la adquisición de servicios tecnológicos diferenciales, dar los primeros pasos para innovar tecnológicamente en sus productos y/o servicios y/o establecer colaboraciones tecnológicas de valor añadido con proveedores tecnológicos adelantados.

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Plazo: hasta el 29 de diciembre de 2014

A quién va dirigido

A empresas que tengan una plantilla de entre 6 y 49 trabajadores/as con establecimiento operativo en Cataluña y escasa o nula experiencia al recibir servicios tecnológicos diferenciales como los subvencionables.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 29 de diciembre de 2014.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Memoria técnica del proyecto en un documento PDF.
  2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representado legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
  3. Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  4. Si hay, detalle de las ayudas de minimis recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.
En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no habrá que presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la cual se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que continúa siendo vigente.

Las declaraciones 3) y 4) forman parte del impreso de solicitud.

La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalitat de Catalunya para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Requisitos

  1. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE nº. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC nº. 3196, de 2.8.2000).
  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
  3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  6. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Programa de ayudas a fondo perdido en forma de bonos tecnológicos (tecnobonos). Los tecnobonos podrán ser utilizados para recibir los siguientes servicios tecnológicos subvencionables:

  1. Estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica: acciones encaminadas a dotarse de información del exterior sobre ciencia y tecnología (análisis de la situación actual y tendencias), con el objetivo de transformarla en conocimiento que permita identificar oportunidades, tomar decisiones con menor riesgo y anticiparse a los cambios.
  2. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial: acciones necesarias para determinar si es posible desarrollar tecnológicamente o industrialmente un producto/servicio y/o proceso en condiciones de seguridad con la tecnología disponible, verificando factores diversos como resistencia estructural, durabilidad, operatividad, implicaciones energéticas, mecanismos de control, escalabilidad industrial, etc., según el campo del qué se trate.
  3. Testeo y validación de procesos piloto, nuevos métodos y materiales: acciones dirigidas a verificar y validar que procesos piloto, nuevos métodos o nuevos materiales cumplen los objetivos pretendidos dentro de las especificaciones fijadas.
  4. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios: acciones dirigidas a verificar y validar que nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios cumplen los objetivos pretendidos dentro de las especificaciones fijadas.

El importe subvencionable máximo de estos servicios será de 10.000 euros. La ayuda consistirá en el 50% del coste de prestación del servicio, con un máximo de 3.000 euros. La empresa beneficiaria se tendrá que hacer cargo del resto del coste de la prestación del servicio.
Los servicios tecnológicos podrán ser realizados únicamente por proveedores acreditados por ACCIÓ.
Para el Programa Tecnobons 2014 son:

La empresa beneficiaria también podrá optar por escoger a cualquier otro proveedor tecnológico indicándolo en el impreso de solicitud correspondiente. A tal efecto, se ha establecido un procedimiento de acreditación para proveedores que reúnan los requisitos mínimos.
Observaciones
Los proyectos tendrán que estar enmarcados, dentro de las tecnologías facilitadores transversales identificadas en la estrategia RIS3CAT (TIC, Nanotecnología, Materiales Adelantados, Fotónica, Biotecnología y Manufactura Avanzada).
El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los expedientes en el registro o hasta agotamiento de presupuesto.
Sólo se podrá obtener 1 Tecnobono por empresa y año.

Plazos

Del01.07.2014al 29.12.2014

Por internet

Las solicitudes se tendrán que formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en la web de ayudas de ACCIÓ, y tienen que ir dirigidas al consejero delegado de ACCIÓ.
Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
Consultar el horario de registro de documentación

Por correo postal

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet'), en ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa.
Consultar las instrucciones para el registro administrativo


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

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Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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