Ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Ayuda para compensar a los ganaderos por los costes de las actuaciones sanitarias dirigidas al control y la prevención de enfermedades de los animales.

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  • El plazo para presentar la solicitud es del 7 al 21 de octubre de 2016, ambos incluidos.
  • Los solicitantes deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 2 de septiembre de 2015 y el 1 de septiembre de 2016.

A quién va dirigido

A las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda 2016 y presentar la justificación

Plazos

  1. El plazo para presentar la solicitud es del 7 al 21 de octubre de 2016, ambos incluidos.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de la ayuda y de presentación de la justificación:

Para solicitar la ayuda:

  1. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
  2. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad de cómo se revertirá esta ayuda a los miembros de la ADS.
  3. Memoria del programa y actuaciones sanitarias firmada por el/la presidente/a y el/la veterinario/a responsable de la asociación o agrupación. (A0760-DO27)
  4. Presupuesto detallado que incluya los gastos establecidos en el apartado 4 de las bases reguladoras para las que se solicita la ayuda, firmado por el/la presidente/ay el/la veterinario/a responsable de la asociación o agrupación.
  5. Relación de los/las veterinarios/as que ejecutan las actuaciones sanitarias en la ADS, indicando nombre, apellidos y NIF.
  6. Relación de explotaciones integradas en la agrupació . Esta relación deberá presentarse en soporte papel y en un fichero informático (Excel). Debe indicar, para cada una, la marca oficial, nombre del titular, número de animales diferenciados por categorías ,y en su caso, nombre de la integradora. Las ADS de porcino deben indicar el laboratorio donde han hecho los análisis.
  7. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2016. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio

Para presentar la justificación:

  1. Memoria emitida del personal veterinario responsable de la agrupación de las actuaciones sanitarias realizadas en la ejecución del programa sanitario, según la memoria presentada.
  2. Relación clasificada de los gastos de la actividad (en formato papel y en formato Excel), con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su procede, la fecha de pago. (G0201.01-DO12)
  3. En caso de que los veterinarios de la ADS tengan un contrato laboral, informe firmado por el/la presidente/a de la ADS donde se especifique el porcentaje del importe neto de la nómina que se ha destinado para el ejecución del programa sanitario, especificando actuación e importe, así como la nómina original y una copia.
  4. En caso de que los veterinarios no estén en nómina, facturación total realizada por el/la veterinario/a en la ADS por el gasto de su actuación profesional en la ejecución de las actuaciones establecidas en el apartado 3 de las bases reguladoras y durante el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2015 y el 1 de septiembre de 2016.

Solo será necesario presentar esta documentación si no se ha presentado previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o no sigue vigente. Habrá que indicar el procedimiento (nombre de la solicitud), año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó:

  1. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso
  2. Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad, si procede. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio

Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para obtenerla:

  1. Copia DNI/NIF/NIE del solicitante.
  2. Copia DNI/NIF/NIE del/de la representante.
  3. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  4. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. Certificado de no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

Requisitos

Las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben llevar a cabo las actuaciones establecidas en el apartado 5 de las bases, en las explotaciones ganaderas que forman partede ellas, beneficiarias últimas de las ayudas, las cuales deben reunir los siguientes requisitos:


a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
b) Estar integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. A estos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas respecto a las cuales la ADS, junto con el titular de la explotación, haya notificado a la Administración su vinculación.
c) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.
d) Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.
e) Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal.

Adicionalmente a los requisitos para solicitar la ayuda, los beneficiarios y las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.
f) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
h) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.
e) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
j) Tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012
k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: esta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condena torias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Tipo y cuantía de la ayuda
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a que se refiere el apartado 1 de las bases.
El importe de la ayuda podrá ser como máximo:

  1. En el caso del porcino.
    • El 100% del coste de las analíticas laboratoriales realizadas en el porcino.
    • 15.000,00 o 18.000,00 euros por veterinario / a subvencionado.
    • 10,00 euros por encuesta de bioseguridad realizada en el sector porcino.
  2. En el caso de los conejos.
    • 15.000,00 o 18.000,00 euros por veterinario/a subvencionado.
    • 0,80 euros por animal reproductor y 0,40 euros por animal de reposición siempre que esta cantidad no supere el 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario.
  3. En el caso del caprino de leche.
    • 15.000,00 euros por veterinario/a subvencionado.

Plazos

Del07.10.2016al 21.10.2016

Presencialmente

Se debe presentar en:

También se puede presentar en cualquiera de los lugares que preveé el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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