Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar diferentes tarjetas de identidad para buceo profesional, dependiendo de la profundidad a la que vayas a bucear. También puedes renovar tus titulaciones o solicitar el diario de buceo profesional. ## Lo que necesitas Los requisitos y documentos necesarios varían según el tipo de tarjeta que solicites. Consulta la información específica para cada tipo de tarjeta en los enlaces proporcionados. ## Cómo hacerlo Elige la opción que corresponda a tu caso: * [Solicitar la tarjeta de buceador/a de pequeña profundidad](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8934_Targetes-didentitat-de-busseig-professional?category=747970b0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Solicitar la tarjeta de buceador/a de mediana profundidad](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8934_Targetes-didentitat-de-busseig-professional?category=747970b0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Solicitar la tarjeta de buceador/a de gran profundidad de intervención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8934_Targetes-didentitat-de-busseig-professional?category=747970b0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Renovación de titulaciones de buceo profesional](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8934_Targetes-didentitat-de-busseig-professional?category=747970b0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Solicitar el diario de buceo profesional](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8934_Targetes-didentitat-de-busseig-professional?category=747970b0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5)

  • ## Resumen Este trámite permite pagar la tasa para obtener una segunda copia o certificación de documentos judiciales. Es necesario para solicitar al juzgado la emisión de estos documentos, salvo que se tenga una exención. ## ¿Quién puede usar este servicio? Ciudadanos y personas jurídicas que necesiten una segunda certificación o testimonio de documentos judiciales en los órdenes civil y contencioso administrativo. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de autoliquidación de la tasa. * Justificante de pago o certificado que acredite la exención (si aplica). ### Costes * La tasa general es de 12 €. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Tramitar el pago:** Rellena el formulario de autoliquidación. Puedes hacerlo de forma presencial o por teléfono. 2. **Efectuar el pago:** Paga la tasa en una entidad financiera usando la carta de pago generada o mediante pago telefónico. ### Información sobre cada etapa * **Tramitar el pago:** * **Presencialmente:** Rellena el formulario y obtén la carta de pago. Imprime el formulario si tienes una exención. * [Autoliquidación de la tasa por emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/JUS/Documents/formularis_pdf/10068-taxa-2a-certificacio.pdf) * **Por teléfono:** Llama al 012 y proporciona los datos de tu tarjeta de crédito. Recibirás un SMS de confirmación. * **Efectuar el pago:** Con la carta de pago, dirígete a una entidad financiera y paga en el cajero automático o por banca electrónica. ## Ayuda * **Contacto:** Llama al 012 para resolver dudas sobre el pago. * **Normativa:** * [RESOLUCIÓN JUS/763/2012, de 25 de abril](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/template.PAGE/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?javax.portlet.tpst=0cabbdc23d3d48ca42a538bab0c0e1a0&javax.portlet.prp_0cabbdc23d3d48ca42a538bab0c0e1a0=action=fitxa&documentId=606453) * [ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=876954) * [LEY 1/2021, de 29 de diciembre](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=917572)

  • La tasa se ??debe pagar en el orden jurisdiccional civil y en el orden jurisdiccional contencioso administrativo y constituyen el hecho imponible:

    • La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia
    • la presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal
    • la presentación del escrito iniciador de segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña.
    Leer más

    A quién va dirigido

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas jurídicas exclusivamente.
    Si hay una pluralidad de solicitantes para un mismo hecho imponible sólo se liquidará una única tasa.

    Organismo responsable

    Normativa

    Tramitar la tasa

    Plazos

    Hay un plazo máximo de un mes para poder liquidar la tasa desde el momento en que se ha generado la carta de pago. Pasado este tiempo, la carta de pago no tendrá validez, por lo que habrá que rellenar un nuevo formulario y generar una nueva carta de pago.

    Tasas

    Orden jurisdiccional civil

    • Procedimiento monitorio: 63 ?
    • Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 94,50 ?
    • Incidente del proceso concursal: 94,50 ?
    • Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 126 ?

    Orden jurisdiccional contencioso administrativo

    • Procedimiento en primera o única instancia: 94,50 ?
    • Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 126 ?

    Exenciones
    Exenciones objetivas

    • Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.


    Exenciones subjetivas

    • Las personas físicas.
    • Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    • Las entidades total o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
    • Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
    • El Ministerio Fiscal.


    Bonificaciones
    Se establece una bonificación del 25% sobre la tasa por la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1 en caso de que la presentación de los escritos se realice por medios telemáticos.

    Otra información

    Preguntas más frecuentes

    Deben justificar las exenciones del artículo 3.bis.1-3 únicamente las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y las entidades que estén exentas del impuesto sobre actividades económicas, según la normativa reguladora de las haciendas locales.
    La justificación se puede hacer por medio de autorizar a la Administración a realizar las comprobaciones pertinentes (marcando la casilla correspondiente en el formulario). En caso contrario, deberá aportar la documentación a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia cuando sea requerida.

    A partir del 13 de julio de 2015 entra en funcionamiento el módulo informático TAXJUS, que se incluye dentro del sistema e-justícia.cat. Este módulo permite a los procuradores hacer el pago de la tasa catalana accediendo desde la extranet del profesional.
    Este sistema irá sustituyendo progresivamente el sistema de pago a través de Trámites gencat, que todavía se mantendrá durante un tiempo.

    Por internet

    Es necesario que guarde el formulario en su ordenador: es un archivo PDF al que puede poner el nombre que desee, pero es importante que recuerde la carpeta donde lo ha guardado.
    Si se identifica con certificado digital, podrá descargar el formulario con sus datos personales ya incorporados. Si no se quiere identificar, obtendrá el formulario en blanco.
    Una vez abierto el formulario, será necesario que rellene los datos obligatorios, que aparecen marcados con un recuadro de color rojo. Si no los cumplimenta, no podrá acceder al paso siguiente. Si por cualquier razón debe detener el proceso de cumplimentación, puede guardar el formulario en su ordenador y continuar rellenándolo más adelante.
    Como datos específicos, se indicará el partido judicial y marcar, en su caso, la exención subjetiva que pueda alegar y acreditar la persona solicitante. Finalmente, hay que marcar la liquidación correspondiente, de acuerdo con el escrito o demanda que se presenta.

    El formulario permite autoliquidar la tasa y pagar directamente por la pasarela de pago o generar la carta de pago o el justificante de exención.

  • ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. [Tramitar la tasa (procedimientos de primera instancia y concursales)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Taxa-per-la-prestacio-de-serveis-personals-i-materials-en-lambit-de-ladministracio-de-lAdministracio-de-justicia?category=7420ca10-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) [Tramitar la tasa (procedimientos de segunda instancia)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Taxa-per-la-prestacio-de-serveis-personals-i-materials-en-lambit-de-ladministracio-de-lAdministracio-de-justicia?category=7420ca10-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) Fecha de actualización 03.04.2023

  • Este servicio permite generar una hoja de liquidación con los datos necesarios para realizar el pago de las tasas de trámites del ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.
    El pago se puede realizar presencialmente en cualquier oficina de Catalunya Caixa o bien por internet, en el caso de que sean clientes de banca electrónica de Catalunya Caixa.

    Leer más

    Prèviament s'ha d'haver emplenat el formulari de sol·licitud del tràmit corresponent.

    A quién va dirigido

    A totes les persones que vulguin sol·licitar presencialment un tràmit de l'àmbit d'espectacles públics i activitats recreatives i que hagin d'acreditar que han pagat la taxa corresponent.

    Organismo responsable

    Normativa

    Hacer el pago

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Hace falta haber rellenado previamente el formulario de solicitud del trámite correspondiente.

    Tasas

    1. Autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:
      • Hasta 150 personas de aforo: 183 ?.
      • De 151 hasta 500 personas de aforo: 298,60 ?.
      • De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 469,70 ?.
      • De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 672,25 ?.
      • A partir de 2.001 personas de aforo: 941,80 ?.
    2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 1.041,85 ?.
    3. Expedición y renovación del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 40,70 ?.
    4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota
    5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 28,30 ?.
    6. Autorización de espectáculos de correbous: 58,40 ?.

    La hoja de liquidación de tasas administrativas con el correspondiente justificante de ingreso se tiene que llenar con los datos necesarios cada vez que se tenga que efectuar el pago de una de las tasas para los trámites anteriormente detallados.

    Para generar e imprimir la hoja de liquidación de tasas administrativas hay que disponer del Acrobat Profesional 7.0 o superior, de una impresora y tener acceso a Internet.

    El pago se puede hacer en cualquier oficina de Catalunya Caixa.

    1. Se tienen que presentar las dos hojas del documento de liquidación de tasas en Catalunya Caixa.
    2. La entidad bancaria devuelve las copias correspondientes (una para el solicitante y la otra para entregarla a la Administración) con el sello y la mecanización que acreditan que se ha liquidado el importe de la tasa.
    3. Una vez hecho el pago, se puede presentar en los lugares especificados, en función del trámite, la Hoja de liquidación de tasas junto con el formulario de solicitud del trámite a efectuar.

    O por internet. Esta opción sólo está disponible para los clientes de banca electrónica de Catalunya Caixa, una vez hayan generado la Hoja de liquidación de tasas administrativas, también disponible en la página principal.

    1. Desde el formulario electrónico, hay que entrar en el enlace a la web de Catalunya Caixa.
    2. La identificación se efectúa con el código de cliente.
    3. Se tienen que validar los datos del pago.
    4. Se tiene que aceptar el pago.
    5. Imprimir el comprobante de la transacción que se ha hecho y presentarlo, junto con la hoja de liquidación.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la participación en el Salón The CraftRoom, un evento para promocionar la artesanía catalana. **Quién puede participar:** Artesanos, empresas artesanas y entidades relacionadas con la artesanía. **Plazo:** La convocatoria de 2017 ya ha finalizado (14/04/2017 al 15/05/2017). ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Anexo de datos específicos a la solicitud. * Imagen representativa del estand (mínimo 50x50 cm, 300 dpi, formato .jpg o .tiff). * Documentación específica según el tipo de participación (venta directa o divulgación). **Requisitos:** * Estar dado de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). * Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * Declaración de que los productos son de fabricación propia y pertenecen a un oficio incluido en el Repertorio de familias de oficios artesanos. * Cumplir con la normativa de derechos de autor y propiedad intelectual. **Costes:** * Venta directa: 300,00 €/estand (IVA excluido). * Venta directa emprendedores: 200,00 €/estand (IVA excluido). * Divulgación (sin venta): 200,00 €/estand (IVA excluido). ## Cómo hacerlo **Paso 1: Presentar la solicitud** * **Plazo:** Del 14/04/2017 al 15/05/2017 (Fuera de plazo). * **Cómo:** * **Por Internet:** Con certificado digital a través de este enlace. * **Presencialmente:** Descargar el formulario en el apartado "Por Internet", rellenarlo y presentarlo en los puntos de tramitación indicados. **Paso 2: Recibir la respuesta de la administración** * **Plazo máximo de resolución:** 1 mes desde la entrada de la solicitud en el registro. * La resolución se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. ## Después de hacerlo * Si la solicitud es aceptada, se indicará el importe a pagar y las instrucciones de pago. * El pago debe realizarse antes del 21 de mayo de 2017. ## Ayuda * **Organismo responsable:** * Departament d'Empresa i Treball * Àrea d'Artesania Catalunya

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar un duplicado o una actualización de tu título de graduado en educación secundaria obligatoria. * **Duplicado:** Es una copia idéntica del título original. * **Actualización:** Es una copia del título original con datos personales modificados (siempre que consten en tu documento de identidad). ## Lo que necesitas * Título de graduado en educación secundaria obligatoria expedido en Cataluña. * Para la actualización, un documento de identidad que refleje los datos personales actualizados. * Abonar la tasa correspondiente (excepto si la actualización es por modificación registral del sexo). ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar la tramitación:** * Realiza la solicitud online a través de este enlace: [Iniciar](https://accesvalidat.ensenyament.gencat.cat/pls/apex/f?p=20210059072543618) * Necesitarás un ordenador, tableta o móvil con conexión a Internet y un sistema de identificación digital (idCAT Móvil, certificado digital o Cl@ve). 2. **Hacer el pago:** * Puedes pagar la tasa de 17,25 euros en: * Cajeros de Caixabank. * Por [Internet](https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html). * Si la actualización es para reflejar una modificación registral del sexo, no debes pagar ninguna tasa. 3. **Recibir respuesta de la Administración:** * El centro educativo te avisará cuando puedas recoger el nuevo título. * Al recogerlo, deberás entregar el título original para su destrucción. ## Después de hacerlo * Una vez recogido el nuevo título, el trámite habrá finalizado. ## Ayuda * Para más información, consulta la [Guía de la aplicación para solicitar un duplicado o una actualización](https://web.gencat.cat/shared/OVT/Departaments/ENS/TramitOVT/tramitacio-titols/instruccions-aplicacio).

  • ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles para este trámite. Elige la que corresponda a tu situación para acceder a la información y los requisitos específicos. * [Para exportar](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Transport-transfronterer-de-residus?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Para importación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Transport-transfronterer-de-residus?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • Las fundaciones inscritas en un registro del Estado o de otra comunidad autónoma que pasen a ejercer sus funciones mayoritariamente en Cataluña de una manera estable deben solicitar el cambio de registro.

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    A quién va dirigido

    A las fundaciones inscritas en un registro del Estado o de otra comunidad autónoma que pasen a ejercer sus funciones mayoritariamente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Inscribir el traslado

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    1. Escritura pública que protocolice:

    • El certificado del acuerdo del Patronato de modificar el ámbito territorial de actuación de la fundación.
    • Los estatutos adaptados al libro tercero del Código civil de Cataluña.

    2. Memoria justificativa que acredite la conveniencia de la modificación estatutaria y que ésta ha sido respetuosa con la voluntad fundacional.
    3. Últimos cuentas aprobadas y presupuesto correspondiente al año en que se solicita el traslado.
    4. Resolución del órgano competente que acredite que la fundación está inscrita en ese registro y que no se opone y autoriza el traslado de la fundación al Protectorado de la Generalidad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • ## Resumen Este trámite permite a las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya solicitar el cambio de registro cuando trasladen su actividad principal al ámbito de otro protectorado (estatal o de otra comunidad autónoma). ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos: * Escritura pública que incluya: * Certificado del acuerdo del Patronato para modificar el ámbito territorial de actuación, indicando el protectorado al que se traslada la fundación. * Estatutos actualizados con las modificaciones correspondientes al traslado. * Memoria justificativa que explique la conveniencia de la modificación estatutaria y su respeto a la voluntad fundacional. * Memoria de las actividades previstas para el año siguiente al acuerdo de traslado, demostrando que la actividad principal se desarrollará fuera de Cataluña. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de internet con certificado digital. 2. **Consultar estado:** Verificar el estado de la tramitación a través del apartado "Estado de mis gestiones" o el "Área privada" del portal. 3. **Recibir respuesta:** Se recibirá un aviso por SMS o correo electrónico cuando haya una notificación electrónica disponible. Acceder a la notificación a través de e-NOTUM o el Área privada. ### Solicitar (Primer Paso): Este trámite solo se puede realizar online con certificado digital. Es necesario que el formulario principal esté firmado con un certificado digital de representante, persona vinculada o persona física. Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta. #### Por Internet [Solicitar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=ENT005TRAS&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2F20207-Trasllat-fundacions%3Fcategory%3D72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) . Acceder a Solicitar **¿Cómo hacerlo?** 1. Descargue el formulario. 2. Rellene, valide y guarde el formulario. 3. Envíelo a tramitar y recibirá el acuse de recibo. [Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea](https://web.gencat.cat/shared/OVT/Static/Ajuda_GSIT/Ayuda_GSIT.html). ### Consultar estado (Segundo Paso): #### Por Internet Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/tramit/quepro.do;jsessionid=2qmvO_QMXACcJrsmL10SOo9edfHxP5Y2TwU7Bsdw64viZ_9AScTf!-1567610959!289527290?set-locale=es_ES&page=%2Fquepro.do%3FreqCode%3Dlist&prefix=%2Ftramit&reqCode=list&reqCode=list) de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado [Área privada](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/startauth.do?set-locale=es_ES&portalId=1) de este mismo portal. ### ¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración? (Tercer Paso): Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una [notificación](https://web.gencat.cat/es/tramits/suport-tramitacio/despres-de-fer-un-tramit/avisos-notificacions-electroniques/) electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio [e-NOTUM](https://usuari.enotum.cat/webCiutada/login?codiOrganisme=1&locale=ca) o entrando en su [Área privada](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces). En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital. ## Ayuda * **Contacto:** A través del formulario de consulta disponible en la página del trámite. ## Normativa * [LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=610729) * [LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=512776) * [LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=490798) * [LEY 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.](http://www.gencat.cat/justicia/entitatsjuridiques/llei_52001) * [LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=680124) * [LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=680124) * [CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=686571) * [ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=826623) * [CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=838640) * [ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=876954)

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