Traslado de fundaciones del Protectorat de la Generalitat a otro protectorado
Información Rápida
Objetivo
Permite a las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya solicitar el cambio de registro cuando trasladen su actividad principal al ámbito de otro protectorado.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya que trasladen su actividad principal al ámbito del Registro de fundaciones del Estado o de otra comunidad autónoma.
Requisitos principales
- Estar inscrita en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya.
- Trasladar la actividad principal al ámbito del Registro de fundaciones del Estado o de otra comunidad autónoma.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya solicitar el cambio de registro cuando trasladen su actividad principal al ámbito de otro protectorado (estatal o de otra comunidad autónoma).
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Escritura pública que incluya:
- Certificado del acuerdo del Patronato para modificar el ámbito territorial de actuación, indicando el protectorado al que se traslada la fundación.
- Estatutos actualizados con las modificaciones correspondientes al traslado.
- Memoria justificativa que explique la conveniencia de la modificación estatutaria y su respeto a la voluntad fundacional.
- Memoria de las actividades previstas para el año siguiente al acuerdo de traslado, demostrando que la actividad principal se desarrollará fuera de Cataluña.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de internet con certificado digital.
- Consultar estado: Verificar el estado de la tramitación a través del apartado "Estado de mis gestiones" o el "Área privada" del portal.
- Recibir respuesta: Se recibirá un aviso por SMS o correo electrónico cuando haya una notificación electrónica disponible. Acceder a la notificación a través de e-NOTUM o el Área privada.
Solicitar (Primer Paso):
Este trámite solo se puede realizar online con certificado digital. Es necesario que el formulario principal esté firmado con un certificado digital de representante, persona vinculada o persona física.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
Por Internet
Solicitar . Acceder a Solicitar
¿Cómo hacerlo?
- Descargue el formulario.
- Rellene, valide y guarde el formulario.
- Envíelo a tramitar y recibirá el acuse de recibo.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Consultar estado (Segundo Paso):
Por Internet
Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.
¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración? (Tercer Paso):
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.
Ayuda
- Contacto: A través del formulario de consulta disponible en la página del trámite.
Normativa
- LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
- LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- LEY 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).
- ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).
- ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.