Generalitat de Cataluña

  • El objeto es la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, puestas a disposición del público en soporte de papel y realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.

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    Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

    A quién va dirigido

    • Empresas periodísticas.
    • Entidades sin ánimo de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.
    • Agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
    Documentación general

    1. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante. No es necesario aportar esta documentación si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
    2. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.
    3. Cuando se actúe en nombre de otro:
      • Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, salvo que se autorice al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
      • Copia compulsada de la documentación que acredite la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
      • En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único de la agrupación, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponde a la agrupación.
    4. En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.

    5. En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, debe aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.

    6. En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    7. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.

    8. En el supuesto previsto en la base 2.c), declaración de encontrarse en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.

    9. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    10. Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    11. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cuantía solicitada y / o obtenida.

    12. En caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

    13. Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.

    14. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    15. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    16. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86 / 2015, de 2 de junio.

    17. Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

    18. Declaración que acredite el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

    19. Declaración del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la edición de todas las publicaciones.

    20. Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008

    21. Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008

    Documentación específica

    1. Para las subvenciones adicionales dirigidas a las publicaciones semanales de alcance nacional y las revistas de alcance nacional editadas por empresas, original o copia compulsada del certificado del distribuidor en el punto de venta o acreditación de las suscripciones, en su caso.
    2. Un ejemplar del primer y del último número de la publicación correspondientes al año anterior a la convocatoria y, en el caso de las publicaciones gratuitas, un ejemplar de cada mes del año anterior a la convocatoria.
    3. Declaración que acredite la edición de la publicación íntegramente en catalán o en aranés.
    4. Documentación acreditativa de la contratación de personal que presta sus servicios en la empresa periodística, ya sea con carácter laboral o como prestación de servicios profesionales o en concepto de colaboraciones esporádicas. En cuanto al personal contratado con carácter laboral, se deberá aportar la siguiente documentación:
      - Original o copia compulsada del contrato laboral donde debe constar la categoría y la jornada laboral
      - Originales o copias compulsadas de las nóminas salariales que debe constar la categoría.
      Para acreditar la prestación de servicios profesionales o colaboraciones esporádicas, se aportarán originales o copias compulsadas del contrato de prestación de servicios o cualquier otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura (IVA e IRPF no incluido) y el comprobante de pago.
    5. Certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, en su caso.

    Documentación justificativa

    Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad que contendrá la siguiente información:

    1. Certificación de la difusión de la publicación, emitida por la empresa auditora de los datos de justificación de la difusión, que especifique la difusión de pago ordinaria, en el caso de publicaciones de pago, y la certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles, en el caso de las publicaciones gratuitas, o, si no, los originales de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago).
    2. Memoria económica que justifique el gasto de la empresa o entidad editora del año anterior a la convocatoria con:
    • Relación clasificada de los gastos subvencionables, excluido el IVA, imputables a la publicación beneficiaria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
      En el caso de salarios, el coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa.
      En el caso de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas pueden ser subvencionables los gastos de arrendamientos de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, así como los gastos de colaboraciones esporádicas. En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando proceda.
      Si son costes generales y / o indirectos relacionados con la edición, impresión, comercialización, publicidad y promoción en el caso de las publicaciones de alcance nacional y de edición, impresión y comercialización para las publicaciones de alcance local, se pueden imputar en un porcentaje máximo del 10%. A estos efectos, se incluye un modelo de relación en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
      No se consideran subvencionables los gastos en concepto de dietas, desplazamientos, protocolo y representación.
    • Declaración referente a los gastos e ingresos de las empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro en relación a la actividad subvencionada correspondiente al año anterior. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.

    En caso de presentar la solicitud por medios telemáticos:

    • No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, si se trata de una persona jurídica y se ha utilizado un certificado de persona jurídica o de representante legal para firmar la solicitud.
    • No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud.
    • No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante, en su 'actúa en nombre de otro.
    • Los solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos . Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada

    El órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al interesado que exhiba el documento o la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para acceder y tratar la información personal que contengan estos documentos.

    Requisitos

    Requisitos de los solicitantes

    1. Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada en la base 12.2.d.1).
    O bien, acreditar unos gastos de edición de contenidos mínimos del 50% respecto al total de gastos subvencionables de acuerdo con las bases 7, 12.2.d) y 12.3.b). El importe de estos gastos no podrá ser inferior a 25.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las publicaciones con una periodicidad mínima mensual o bien 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las de periodicidad mensual o inferior a la mensual.
    A las entidades sin ánimo de lucro, no se les aplicará este requisito.
    2. La realización de la actividad de edición de publicaciones periódicas debe quedar acreditada de la siguiente forma:
    2.1 En el caso de personas jurídicas, en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.
    2.2 En el caso de personas físicas, mediante el alta en el epígrafe del Impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.
    2.3) En el supuesto de la base 2.c), por cualquier medio admitido en derecho que permita acreditar que lleva a cabo la edición de publicaciones periódicas.
    3. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 12.1.2.l) .
    5. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.


    6. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
    7. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 , de 2 de junio.
    9. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
    10. Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
    11. Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación vigentes actualmente en Cataluña desde 2009 de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008.



    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual.
    Para su evaluación y cálculo, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior a la convocatoria.
    Esta subvención es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgados por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Catalunya.

    Plazos

    Del06.05.2016al 20.05.2016

    Por internet

    El enlace "Formulario electrónico de solicitud" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF) y el resto de documentación que proceda y firmarla electrónicamente. Una vez realizadas todas estas acciones hay que enviarla desde la misma página.
    Seguidamente debe rellenar el formulario electrónico de la cuenta justificativa, adjuntar la documentación justificativa que se indica y enviarlo a tramitar. Si no lo envía, el trámite de solicitud no estará c

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para la edición de publicaciones periódicas en catalán o aranés en formato papel. **Quién puede solicitarlo:** * Empresas periodísticas. * Sociedades mercantiles o personas físicas empresarias que editen publicaciones periódicas. * Entidades sin ánimo de lucro que editen publicaciones periódicas. * Agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica. ## Lo que necesitas * La documentación específica se detalla en cada paso del proceso de solicitud y justificación. * **Plazo de solicitud:** Del 20 de marzo al 11 de abril de 2024 (FUERA DE PLAZO). * No hay tasas asociadas a este trámite. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** * Presentar la solicitud a través del formulario electrónico. * Enlace al formulario: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=MIC004SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FSubvencions-estructurals-per-a-ledicio-de-publicacions-periodiques-en-suport-paper-en-catala-o-en-aranes%3Fcategory%3D7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * Consultar la [Guía para la presentación de las solicitudes de subvenciones](/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/8861_Guia-per-a-la-presentacio-de-sollicituds.pdf). 2. **Aportar documentación, alegar, desistir:** * Utilizar el formulario electrónico para aportar documentación adicional, presentar alegaciones o desistir de la solicitud. * Enlace al formulario: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=MIC004APOR&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FSubvencions-estructurals-per-a-ledicio-de-publicacions-periodiques-en-suport-paper-en-catala-o-en-aranes%3Fcategory%3D7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * Documentos útiles: * [Solicitud de transferencia bancaria (Área SEPA)](https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/index.html) * [Declaración responsable en relación a las remuneraciones del personal directivo](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/_8343_8346_8861_Decl_remun_directius.pdf) 3. **Justificar:** * Presentar la justificación a través del formulario electrónico. * Enlace al formulario: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=MIC004JUST&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FSubvencions-estructurals-per-a-ledicio-de-publicacions-periodiques-en-suport-paper-en-catala-o-en-aranes%3Fcategory%3D7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * Consultar la [Guía para la justificación e instrucciones para rellenar el formulario de cuenta justificativa](/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/8861_Guia_justificacio_i_Instruccions_omplir_CompteJust.pdf). * Documentación a adjuntar: * [Declaración en lo referente a los gastos e ingresos en relación con la actividad subvencionada](http://gestio.web.gencat.cat/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/8343_8346_Declaracions_despeses_ingressos.pdf) * [Relación de personas vinculadas a la publicación](/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/8861_Relacio_persones_vinculades_publicacio.pdf) * [Modelo de informe de auditor](/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/11360_Model_informe_auditor.pdf) (si procede). 4. **Recibir respuesta de la Administración:** * El plazo máximo para recibir la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. * La resolución se notifica a través del [Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya](https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=ca&changeLang=true). 5. **Recibir la subvención:** * El pago del 100% de la subvención se realiza mediante transferencia bancaria. ## Después de hacerlo * La resolución de concesión agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses. ## Ayuda * [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=31&reqCode=newCqs&topicLevel1.id=1268&topicLevel2.id=18937&&topicLevel3.id=18938&set-locale=es_ES) * [Preguntas más frecuentes](https://mitjansdecomunicacio.gencat.cat/ca/direccio_general_de_mitjans_de_comunicacio/ajuts_als_mitjans_de_comunicacio/preguntes_frequents)

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar subvenciones para proyectos de I+D en el ámbito del cambio climático. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-nuclis-RD-Green-a-projectes-RD-en-lambit-de-canvi-climatic-2023?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=1) * [Justificar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-nuclis-RD-Green-a-projectes-RD-en-lambit-de-canvi-climatic-2023?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o aportar documentación para las subvenciones a proyectos de I+D en economía circular en el ámbito de los residuos. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/23784_Subvencions_projectes_R_D_economia_circular_ambit_residus_2024?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=1) * [Aportar documentación](/es/tramits/tramits-temes/23784_Subvencions_projectes_R_D_economia_circular_ambit_residus_2024?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite te permite acceder a las subvenciones para proyectos de I+D en el ámbito climático, impulsadas por el Departament d'Empresa i Treball. ## ¿Qué necesitas hacer? A continuación, encontrarás las opciones disponibles para este trámite: * [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/23785_Subvencions_projectes_R_D_ambit_canvi_climatic_2024?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=1) * [Aportar documentación](/es/tramits/tramits-temes/23785_Subvencions_projectes_R_D_ambit_canvi_climatic_2024?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=2) *Última actualización: 04.12.2024*

  • El objetivo de este programa es el de promover la comercialización de la artesanía y fomentar la competitividad y la calidad mediante la participación de empresas artesanas en ferias y salones relacionados con la actividad artesanal.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio

    A quién va dirigido

    A empresas que desarrollen actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal (DOGC nº. 6786 de 12.1.2015).

    Se excluye expresamente la artesanía alimenticia y aquella que no esté detallada en el mencionado Repertorio de familias de oficios artesanos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.

    Documentación

    Con la solicitud se tienen que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

    Requisitos

    Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 5.4 del annexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.

    Requisitos específicos base 5.4 annexo 2:

    Que la inversión mínima subvencionable para la totalidad de los gastos de participación en las diferentes actuaciones sea de 1.000 euros, siendo el gasto de cada una de las ferias de, como mínimo, 500 euros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Tipología de acciones subvencionables:

    Participación mediante stand en ferias y salones que estén relacionados con la actividad artesanal.

    Cuantía de la subvención

    Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.

    Tipología de acciones subvencionables

    Los gastos derivados de la participación en showroom, feria, etc. y que estén clasificadas como:

    • Contratación del espacio y del stand.
    • Alquiler de mobiliario y seguros.
    • Gastos de montaje, desmontaje y decoración siempre que se realice por cuenta ajena.
    • Servicios de vigilancia, seguridad y limpieza, así como contratación de azafatas como personal externo.
    • Transporte de mercancías (siempre que se realice por cuenta ajena).
    • Rotulación y señalización, publicidad en medios de comunicación, incluidos los gastos de diseño, producción y edición, si ocurre.

    Otras

    En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.

    Plazos

    Del04.07.2016al 26.07.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario de solicitud y el Anexo de datos específicos según modelo normalizado.
    2. Rellenar y validar el formulario y el documento Anexo de datos específicos. Adjuntar en el apartado "Otra documentación adjunta" del formulario Anexo de datos específicos y aquella documentación que se considere adecuada.
    3. Guardar el formulario en vuestro ordenador.
    4. Enviar el formulario.
    5. La persona solicitando recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente.

    Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Pueden consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilizar un certificado digital".

    Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar las ayudas para los Nuclis R+D 2023. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-nuclis-RD-2023?category=661092e1-9296-11e5-a40e-005056924a59&moda=1) * [Justificar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-nuclis-RD-2023?category=661092e1-9296-11e5-a40e-005056924a59&moda=2)

  • Son subvenciones dirigidas a finanzar gastos de funcionamiento y de desarrollo de las actividades realizades durante el año 2015.

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    El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que debe adjuntarse finaliza el día 15 de junio de 2015.

    A quién va dirigido

    A las academias con sede central en Cataluña que tengan como finalidad principal la investigación en el campo de qualsequier ciencia o arte.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que debe adjuntarse finaliza el día 15 de junio de 2015.

    Documentación

    En la solicitud, se debe hacer constar lo siguiente:

    1. Memoria técnica y económico donde se describan y se definan los proyectos o actividades para los que se solicita la subvención ; se debe detallar el presupuesto previsto para cada uno de los conceptos , así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. El presupuesto debe comprender la totalidad de los costes de los proyectos o las actividades, con independencia de que estos costes sean superiores al importe de la subvención solicitada. El orden de descripción y cuantificación de los proyectos será el que se establece en la base séptima.
    2. Importe de la subvención que se solicita.
    3. Detalle de las fuentes de financiación de las actividades.
    4. Justificación del interés y la conveniencia de las actuaciones conforme a lo dispuesto en la base séptima de la presente convocatoria.
    5. Lugar y fechas de realización de las actividades para las que se solicita la subvención. Cuando las actividades lo requieran , habrá que determinar el perfil académico de la persona o personas que dirigirán los trabajos , redactarán los textos, harán los cursos o presentarán las ponencias.
    6. Memoria de actividades de la academia correspondiente al ejercicio precedente , con la acreditación de su aprobación por parte del órgano de gobierno de la academia.
    7. Último estado de las cuentas de la entidad aprobado.
    8. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    9. Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
      La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a las que hace referencia este punto , además de ser causa de exclusión del solicitante de la convocatoria , también es causa de revocación , sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o falsedad mencionadas.
    10. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1 /1998, de 7 de enero, de política lingüística.
      En su caso, las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más deberán adjuntar una declaración expresa según la cual, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, dan empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    11. Certificado del secretario de la entidad de la relación de subvenciones recibidas, durante el año 2014, de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de la Administración del Estado o de la Administración local.

    Requisitos

    1. Estar inscritas en el Registro de Academias del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.
    2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este requisito se acredita mediante la suscripción del documento de declaración responsable que consta en el formulario de solicitud de la subvención. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de oficio de los datos correspondientes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma actividad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.

    Plazos

    Del29.05.2015al 15.06.2015

    La dotación presupuestaria prevista para esta Orden es de 100.000 euros, con cargo a la partida D / 482003200/2140/0000 del presupuesto del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para 2015.

    Se concederán hasta un máximo de doce subvenciones de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas.

    La diferencia de los importes concedidos para cada academia hasta el límite de 100.000 euros puede acrecentar los importes a otorgar a otras academias, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas, hasta agotar la cantidad máxima total de 100.000 euros.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se puede presentar en los lugares que se indican en 'Puntos de tramitación' y también por algunas de las dferentes vías que prevee el artículo 38.4 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Subvenciones públicas para la realización de acciones formativas, dirigidas de manera prioritaria a personas sin empleo, con el fin de configurar esta oferta formativa de calidad, diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible y adaptada a los/las potenciales candidatos/as, ajustada a las necesidades sectoriales y territoriales y que respete el principio de equilibrio territorial.

    Leer más

    Plazo de solicitud: del 28 de octubre al 9 de novembre de 2016.

    A quién va dirigido

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:

    1. Las entidades de formación inscritas o acreditadas, en la especialidad solicitada, en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo.
    2. Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 9 de noviembre de 2016, ambos incluidos.

    Inicio de las acciones aprobadas: máximo 30 de diciembre de 2016.

    Finalización de las acciones aprobadas: hasta el 30 de octubre de 2017.

    Documentación

    Los formularios de solicitud se mecanizan accediendo a la sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat donde se accede a las plataformas CANAL EMPRESA (para las entidades privadas) y EACAT(para las entidades locales).


    En el CANAL EMPRESA, además del formulario de solicitud se debe rellenar el Anexo de datos específicos. Solicitud Formación de Oferta (FOAP-2016) (G146NFO-364)


    En EACAT el formulario de solicitud ya incluye las declaraciones responsables.


    Impresos comunes en los dos canales:

    En caso de que se solicite alguna especialidad de idiomas (anexo 4 de la Resolución de la Convocatoria) o vinculada a la formación de ofimática (anexo 5) hay que adjuntar:

    Declaraciones responsables para determinadas especialidades formativas solicitadas en la convocatoria de Formación de oferta en áreas prioritarias (FOAP-2016) (G146NFO-365)


    En caso de entidad que no ha sido beneficiaria de acciones de formación subvencionadas de las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias en el periodo de los tres años anteriores al de la convocatoria a que se presenta, hay que adjuntar:


    Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de ocupación, su capacidad y su vinculación al sector profesional (FOAP-2016). (G146NFO-366)


    En caso de empresas asociadas, agremiadas o vinculadas a la entidad solicitante y que ejecuten alguna parte formativa, hay que adjuntar obligatoriamente los dos documentos:

    Declaraciones responsables por entidades agremiadas, vinculadas o asociadas, convocatoria (FOAP-2016) (G146NFO-367)

    Convenio donde conste la actuación que desarrollará cada una de las empresas asociadas en relación a la subvención y sus relaciones, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una.(G146NFO-368)

    En caso de entidad nueva o modificación de los datos, hay que adjuntar:


    Datos bancarios, si es necesario.

    Documento disponible al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y al enlace:

    http://web.gencat.cat/ca/tramits/cercador/index.html?querynat=transfer%C3%A8ncia+banco%C3%A0ria


    Otra documentación, si es necesaria


    Por ejemplo, documentación acreditativa en caso de tener negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial.

    Requisitos

    Los definidos en la base 3 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del28.10.2016al 09.11.2016

    Por internet

    Los formularios de solicitud se mecanizan accediendo a la sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat , donde se accede a las plataformas CANAL EMPRESA (para las entidades privadas) y EACAT (para las entidades locales).

    Paso 1 En la aplicación de Gestión Integrada de acciones GIA hay que mecanizar las acciones formativas que se solicitan.

    Paso 2 Rellenar los formularios de solicitud accediendo a la sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat , donde se accede a las plataformas CANAL EMPRESA (para las entidades privadas) y EACAT (para las entidades locales)

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional, así como con el asociacionismo. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-activitats-relacionades-amb-la-cultura-popular-i-amb-lassociacionisme-CLT027?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-activitats-relacionades-amb-la-cultura-popular-i-amb-lassociacionisme-CLT027?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

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