El objeto es la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas con contenido de redacción periodística en catalán o aranés, puestas a disposición del público en soporte de papel y realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o aranés de publicaciones periódicas en otras lenguas.
Leer másPlazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.
Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Documentación general
En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.
En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, debe aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.
En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
En el supuesto previsto en la base 2.c), declaración de encontrarse en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cuantía solicitada y / o obtenida.
En caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas.
Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.
En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86 / 2015, de 2 de junio.
Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
Declaración que acredite el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
Declaración del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la edición de todas las publicaciones.
Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008
Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008
Documentación específica
Documentación justificativa
Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad que contendrá la siguiente información:
En caso de presentar la solicitud por medios telemáticos:
El órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al interesado que exhiba el documento o la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para acceder y tratar la información personal que contengan estos documentos.
Requisitos de los solicitantes
1. Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada en la base 12.2.d.1).
O bien, acreditar unos gastos de edición de contenidos mínimos del 50% respecto al total de gastos subvencionables de acuerdo con las bases 7, 12.2.d) y 12.3.b). El importe de estos gastos no podrá ser inferior a 25.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las publicaciones con una periodicidad mínima mensual o bien 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las de periodicidad mensual o inferior a la mensual.
A las entidades sin ánimo de lucro, no se les aplicará este requisito.
2. La realización de la actividad de edición de publicaciones periódicas debe quedar acreditada de la siguiente forma:
2.1 En el caso de personas jurídicas, en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.
2.2 En el caso de personas físicas, mediante el alta en el epígrafe del Impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.
2.3) En el supuesto de la base 2.c), por cualquier medio admitido en derecho que permita acreditar que lleva a cabo la edición de publicaciones periódicas.
3. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 12.1.2.l) .
5. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
6. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
7. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
8. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 , de 2 de junio.
9. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
10. Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
11. Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación vigentes actualmente en Cataluña desde 2009 de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual.
Para su evaluación y cálculo, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior a la convocatoria.
Esta subvención es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgados por cualquier departamento u organismo de la Generalitat de Catalunya.
Plazos
Del06.05.2016al 20.05.2016
El enlace "Formulario electrónico de solicitud" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF) y el resto de documentación que proceda y firmarla electrónicamente. Una vez realizadas todas estas acciones hay que enviarla desde la misma página.
Seguidamente debe rellenar el formulario electrónico de la cuenta justificativa, adjuntar la documentación justificativa que se indica y enviarlo a tramitar. Si no lo envía, el trámite de solicitud no estará c
## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para la edición de publicaciones periódicas en catalán o aranés en formato papel. **Quién puede solicitarlo:** * Empresas periodísticas. * Sociedades mercantiles o personas físicas empresarias que editen publicaciones periódicas. * Entidades sin ánimo de lucro que editen publicaciones periódicas. * Agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica. ## Lo que necesitas * La documentación específica se detalla en cada paso del proceso de solicitud y justificación. * **Plazo de solicitud:** Del 20 de marzo al 11 de abril de 2024 (FUERA DE PLAZO). * No hay tasas asociadas a este trámite. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** * Presentar la solicitud a través del formulario electrónico. * Enlace al formulario: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=MIC004SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FSubvencions-estructurals-per-a-ledicio-de-publicacions-periodiques-en-suport-paper-en-catala-o-en-aranes%3Fcategory%3D7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * Consultar la [Guía para la presentación de las solicitudes de subvenciones](/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/8861_Guia-per-a-la-presentacio-de-sollicituds.pdf). 2. **Aportar documentación, alegar, desistir:** * Utilizar el formulario electrónico para aportar documentación adicional, presentar alegaciones o desistir de la solicitud. * Enlace al formulario: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=MIC004APOR&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FSubvencions-estructurals-per-a-ledicio-de-publicacions-periodiques-en-suport-paper-en-catala-o-en-aranes%3Fcategory%3D7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * Documentos útiles: * [Solicitud de transferencia bancaria (Área SEPA)](https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/index.html) * [Declaración responsable en relación a las remuneraciones del personal directivo](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/_8343_8346_8861_Decl_remun_directius.pdf) 3. **Justificar:** * Presentar la justificación a través del formulario electrónico. * Enlace al formulario: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=MIC004JUST&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FSubvencions-estructurals-per-a-ledicio-de-publicacions-periodiques-en-suport-paper-en-catala-o-en-aranes%3Fcategory%3D7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * Consultar la [Guía para la justificación e instrucciones para rellenar el formulario de cuenta justificativa](/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/8861_Guia_justificacio_i_Instruccions_omplir_CompteJust.pdf). * Documentación a adjuntar: * [Declaración en lo referente a los gastos e ingresos en relación con la actividad subvencionada](http://gestio.web.gencat.cat/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/8343_8346_Declaracions_despeses_ingressos.pdf) * [Relación de personas vinculadas a la publicación](/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/8861_Relacio_persones_vinculades_publicacio.pdf) * [Modelo de informe de auditor](/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Mitjans_de_Comunicacio/11360_Model_informe_auditor.pdf) (si procede). 4. **Recibir respuesta de la Administración:** * El plazo máximo para recibir la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. * La resolución se notifica a través del [Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya](https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=ca&changeLang=true). 5. **Recibir la subvención:** * El pago del 100% de la subvención se realiza mediante transferencia bancaria. ## Después de hacerlo * La resolución de concesión agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses. ## Ayuda * [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=31&reqCode=newCqs&topicLevel1.id=1268&topicLevel2.id=18937&&topicLevel3.id=18938&set-locale=es_ES) * [Preguntas más frecuentes](https://mitjansdecomunicacio.gencat.cat/ca/direccio_general_de_mitjans_de_comunicacio/ajuts_als_mitjans_de_comunicacio/preguntes_frequents)
## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar subvenciones para proyectos de I+D en el ámbito del cambio climático. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-nuclis-RD-Green-a-projectes-RD-en-lambit-de-canvi-climatic-2023?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=1) * [Justificar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-nuclis-RD-Green-a-projectes-RD-en-lambit-de-canvi-climatic-2023?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=2)
## Resumen Este trámite permite solicitar o aportar documentación para las subvenciones a proyectos de I+D en economía circular en el ámbito de los residuos. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/23784_Subvencions_projectes_R_D_economia_circular_ambit_residus_2024?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=1) * [Aportar documentación](/es/tramits/tramits-temes/23784_Subvencions_projectes_R_D_economia_circular_ambit_residus_2024?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=2)
## Resumen Este trámite te permite acceder a las subvenciones para proyectos de I+D en el ámbito climático, impulsadas por el Departament d'Empresa i Treball. ## ¿Qué necesitas hacer? A continuación, encontrarás las opciones disponibles para este trámite: * [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/23785_Subvencions_projectes_R_D_ambit_canvi_climatic_2024?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=1) * [Aportar documentación](/es/tramits/tramits-temes/23785_Subvencions_projectes_R_D_ambit_canvi_climatic_2024?category=1f54214c-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=2) *Última actualización: 04.12.2024*
El objetivo de este programa es el de promover la comercialización de la artesanía y fomentar la competitividad y la calidad mediante la participación de empresas artesanas en ferias y salones relacionados con la actividad artesanal.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio
A empresas que desarrollen actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal (DOGC nº. 6786 de 12.1.2015).
Se excluye expresamente la artesanía alimenticia y aquella que no esté detallada en el mencionado Repertorio de familias de oficios artesanos.
El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.
Con la solicitud se tienen que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:
Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 5.4 del annexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.
Requisitos específicos base 5.4 annexo 2:
Que la inversión mínima subvencionable para la totalidad de los gastos de participación en las diferentes actuaciones sea de 1.000 euros, siendo el gasto de cada una de las ferias de, como mínimo, 500 euros.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipología de acciones subvencionables:
Participación mediante stand en ferias y salones que estén relacionados con la actividad artesanal.
Cuantía de la subvención
Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.
Tipología de acciones subvencionables
Los gastos derivados de la participación en showroom, feria, etc. y que estén clasificadas como:
Otras
En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.
Plazos
Del04.07.2016al 26.07.2016
¿Cómo hacerlo?
Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Pueden consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilizar un certificado digital".
Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).
## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar las ayudas para los Nuclis R+D 2023. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-nuclis-RD-2023?category=661092e1-9296-11e5-a40e-005056924a59&moda=1) * [Justificar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-nuclis-RD-2023?category=661092e1-9296-11e5-a40e-005056924a59&moda=2)
Son subvenciones dirigidas a finanzar gastos de funcionamiento y de desarrollo de las actividades realizades durante el año 2015.
Leer másEl plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que debe adjuntarse finaliza el día 15 de junio de 2015.
A las academias con sede central en Cataluña que tengan como finalidad principal la investigación en el campo de qualsequier ciencia o arte.
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que debe adjuntarse finaliza el día 15 de junio de 2015.
En la solicitud, se debe hacer constar lo siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma actividad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.
Plazos
Del29.05.2015al 15.06.2015
La dotación presupuestaria prevista para esta Orden es de 100.000 euros, con cargo a la partida D / 482003200/2140/0000 del presupuesto del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para 2015.
Se concederán hasta un máximo de doce subvenciones de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas.
La diferencia de los importes concedidos para cada academia hasta el límite de 100.000 euros puede acrecentar los importes a otorgar a otras academias, de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas, hasta agotar la cantidad máxima total de 100.000 euros.
Se puede presentar en los lugares que se indican en 'Puntos de tramitación' y también por algunas de las dferentes vías que prevee el artículo 38.4 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre.
Subvenciones públicas para la realización de acciones formativas, dirigidas de manera prioritaria a personas sin empleo, con el fin de configurar esta oferta formativa de calidad, diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible y adaptada a los/las potenciales candidatos/as, ajustada a las necesidades sectoriales y territoriales y que respete el principio de equilibrio territorial.
Leer másPlazo de solicitud: del 28 de octubre al 9 de novembre de 2016.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:
El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 9 de noviembre de 2016, ambos incluidos.
Inicio de las acciones aprobadas: máximo 30 de diciembre de 2016.
Finalización de las acciones aprobadas: hasta el 30 de octubre de 2017.
Los formularios de solicitud se mecanizan accediendo a la sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat donde se accede a las plataformas CANAL EMPRESA (para las entidades privadas) y EACAT(para las entidades locales).
En el CANAL EMPRESA, además del formulario de solicitud se debe rellenar el Anexo de datos específicos. Solicitud Formación de Oferta (FOAP-2016) (G146NFO-364)
En EACAT el formulario de solicitud ya incluye las declaraciones responsables.
Impresos comunes en los dos canales:
En caso de que se solicite alguna especialidad de idiomas (anexo 4 de la Resolución de la Convocatoria) o vinculada a la formación de ofimática (anexo 5) hay que adjuntar:
Declaraciones responsables para determinadas especialidades formativas solicitadas en la convocatoria de Formación de oferta en áreas prioritarias (FOAP-2016) (G146NFO-365)
En caso de entidad que no ha sido beneficiaria de acciones de formación subvencionadas de las convocatorias de Formación de oferta en áreas prioritarias en el periodo de los tres años anteriores al de la convocatoria a que se presenta, hay que adjuntar:
Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de ocupación, su capacidad y su vinculación al sector profesional (FOAP-2016). (G146NFO-366)
En caso de empresas asociadas, agremiadas o vinculadas a la entidad solicitante y que ejecuten alguna parte formativa, hay que adjuntar obligatoriamente los dos documentos:
Declaraciones responsables por entidades agremiadas, vinculadas o asociadas, convocatoria (FOAP-2016) (G146NFO-367)
Convenio donde conste la actuación que desarrollará cada una de las empresas asociadas en relación a la subvención y sus relaciones, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una.(G146NFO-368)
En caso de entidad nueva o modificación de los datos, hay que adjuntar:
Datos bancarios, si es necesario.
Documento disponible al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y al enlace:
http://web.gencat.cat/ca/tramits/cercador/index.html?querynat=transfer%C3%A8ncia+banco%C3%A0ria
Otra documentación, si es necesaria
Por ejemplo, documentación acreditativa en caso de tener negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial.
Los definidos en la base 3 de la Orden TSF/288/2016, de 24 de octubre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del28.10.2016al 09.11.2016
Los formularios de solicitud se mecanizan accediendo a la sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat , donde se accede a las plataformas CANAL EMPRESA (para las entidades privadas) y EACAT (para las entidades locales).
Paso 1 En la aplicación de Gestión Integrada de acciones GIA hay que mecanizar las acciones formativas que se solicitan.
Paso 2 Rellenar los formularios de solicitud accediendo a la sede electrónica de la Generalitat, https://seu.gencat.cat , donde se accede a las plataformas CANAL EMPRESA (para las entidades privadas) y EACAT (para las entidades locales)
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional, así como con el asociacionismo. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-activitats-relacionades-amb-la-cultura-popular-i-amb-lassociacionisme-CLT027?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-activitats-relacionades-amb-la-cultura-popular-i-amb-lassociacionisme-CLT027?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)