Subvenciones estructurales para publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés
Actualizado el 24 de febrero de 2025
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Objetivo
Concesión de subvenciones para la edición de publicaciones periódicas en catalán o aranés en formato papel.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas periodísticas, sociedades mercantiles, personas físicas empresarias, entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones de personas físicas que editen publicaciones periódicas.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos de las personas solicitantes (artículo 5 de la Orden PRE/50/2023).
- Cumplir con los requisitos de las publicaciones (artículo 6 de la Orden PRE/50/2023).
Plazos
Del 20/03/2024 al 11/04/2024 (FUERA DE PLAZO)
Duración del trámite
El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para la edición de publicaciones periódicas en catalán o aranés en formato papel.
Quién puede solicitarlo:
- Empresas periodísticas.
- Sociedades mercantiles o personas físicas empresarias que editen publicaciones periódicas.
- Entidades sin ánimo de lucro que editen publicaciones periódicas.
- Agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica.
Lo que necesitas
- La documentación específica se detalla en cada paso del proceso de solicitud y justificación.
- Plazo de solicitud: Del 20 de marzo al 11 de abril de 2024 (FUERA DE PLAZO).
- No hay tasas asociadas a este trámite.
Cómo hacerlo
- Solicitar:
- Presentar la solicitud a través del formulario electrónico.
- Enlace al formulario: Iniciar
- Consultar la Guía para la presentación de las solicitudes de subvenciones.
- Aportar documentación, alegar, desistir:
- Utilizar el formulario electrónico para aportar documentación adicional, presentar alegaciones o desistir de la solicitud.
- Enlace al formulario: Iniciar
- Documentos útiles:
- Justificar:
- Presentar la justificación a través del formulario electrónico.
- Enlace al formulario: Iniciar
- Consultar la Guía para la justificación e instrucciones para rellenar el formulario de cuenta justificativa.
- Documentación a adjuntar:
- Recibir respuesta de la Administración:
- El plazo máximo para recibir la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
- La resolución se notifica a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- Recibir la subvención:
- El pago del 100% de la subvención se realiza mediante transferencia bancaria.
Después de hacerlo
- La resolución de concesión agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.