Subvenciones estructurales para publicaciones en soporte papel en catalán o en aranés
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas en catalán o aranés, en soporte papel.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro que editen publicaciones periódicas en catalán o aranés.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos especificados en el artículo 5 de la Orden PRE/50/2023 para los solicitantes.
- Cumplir con los requisitos especificados en el artículo 6 de la Orden PRE/50/2023 para las publicaciones.
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes fue del 20 de marzo al 11 de abril de 2024.
Duración del trámite
El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o aranés. Estas ayudas están destinadas a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas periodísticas.
- Sociedades mercantiles o personas físicas empresarias que editen publicaciones periódicas.
- Entidades sin ánimo de lucro que editen publicaciones periódicas.
- Agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos tanto para los solicitantes como para las publicaciones.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
La documentación necesaria se especifica en cada uno de los pasos del trámite (solicitud, aportación de documentación, justificación).
Requisitos previos:
- Cumplir con los requisitos del artículo 5 de la Orden PRE/50/2023 (requisitos de los solicitantes).
- Cumplir con los requisitos del artículo 6 de la Orden PRE/50/2023 (requisitos de las publicaciones).
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo para presentar las solicitudes fue del 20 de marzo al 11 de abril de 2024.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Presentar la solicitud a través del formulario electrónico (Iniciar).
- Consultar la Guía para la presentación de las solicitudes de subvenciones.
- Aportar documentación, alegar, desistir:
- Utilizar el formulario electrónico para aportar documentación adicional, presentar alegaciones o desistir de la solicitud (Iniciar).
- Disponer de la Solicitud de transferencia bancaria (Área SEPA).
- Disponer de la Declaración responsable en relación a las remuneraciones del personal directivo.
- Justificar:
- Realizar la justificación mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto o con informe de auditor.
- Consultar la Guía para la justificación e instrucciones para rellenar el formulario de cuenta justificativa.
- Utilizar el formulario electrónico de cuenta justificativa (Iniciar).
- Adjuntar la Declaración en lo referente a los gastos e ingresos en relación con la actividad subvencionada.
- Adjuntar la Relación de personas vinculadas a la publicación.
- Adjuntar el Modelo de informe de auditor, si procede.
- Recibir respuesta de la Administración:
- El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC.
- La resolución puede ser de desistimiento, inadmisión o concesión.
- Las resoluciones se notificarán mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- Recibir la subvención:
- El pago se realiza mediante transferencia bancaria una vez concedida la subvención y comprobado que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación en el DOGC. Si transcurre este tiempo sin respuesta, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Siguientes pasos:
Una vez recibida la resolución, se procederá al pago de la subvención, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
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