## Resumen Este trámite permite acceder a las subvenciones del programa Consolidate, gestionado por el Departamento de Empresa y Trabajo. A continuación, encontrarás diferentes opciones vinculadas al trámite, selecciona la que corresponda a tu caso para acceder a la información y condiciones de tramitación. ## Cómo hacerlo * **Solicitar la subvención 2024:** [Solicitar la subvención 2024](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-del-Programa-Consolidat?category=&temesNom=Treball&moda=1) * **Aportar documentación 2024:** [Aportar documentación 2024](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-del-Programa-Consolidat?category=&temesNom=Treball&moda=2) * **Aportar documentación 2023:** [Aportar documentación 2023](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-del-Programa-Consolidat?category=&temesNom=Treball&moda=3) * **Justificar la subvención 2023:** [Justificar la subvención 2023](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-del-Programa-Consolidat?category=&temesNom=Treball&moda=4) ## Trámites relacionados * [Participación en el Programa Consolida't](/es/tramits/tramits-temes/Programa-consolidat-segona-fase?category=768baee4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)
## Resumen Este trámite permite acceder a las subvenciones del programa TU+1, gestionado por el Departament d'Empresa i Treball. A continuación, encontrarás diferentes opciones según el trámite que necesites realizar y la convocatoria a la que corresponda. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la subvención. Convocatoria 2024](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-del-programa-TU1?category=&temesNom=Treball&moda=1) * [Aportar documentación. Convocatoria 2024](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-del-programa-TU1?category=&temesNom=Treball&moda=2) * [Aportar documentación. Convocatoria 2023](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-del-programa-TU1?category=&temesNom=Treball&moda=3) * [Justificar la subvención. Convocatoria 2023](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-del-programa-TU1?category=&temesNom=Treball&moda=4) * [Aportar documentación. Convocatoria 2022](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-del-programa-TU1?category=&temesNom=Treball&moda=5) * [Justificar la subvención. Convocatoria 2022](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-del-programa-TU1?category=&temesNom=Treball&moda=6) ## Información Adicional Fecha de actualización: 04.12.2024
## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar las subvenciones para impulsar el crecimiento de empresas emergentes tecnológicas (start-ups) en su fase inicial durante el año 2022. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-destinades-a-incentivar-el-creixement-en-fases-inicials-dempreses-emergents-start-up-tecnologiques-any-2022?category=2e3b7018-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=1) * [Justificar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-destinades-a-incentivar-el-creixement-en-fases-inicials-dempreses-emergents-start-up-tecnologiques-any-2022?category=2e3b7018-36ac-11e5-be5c-005056924a59&moda=2)
## Resumen Este trámite permite a las empresas solicitar subvenciones para incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña. **Quién puede usar este servicio:** Empresas que contraten jóvenes inscritos en el Programa de Garantía Juvenil. **Antes de empezar:** Es importante revisar las bases de la convocatoria correspondiente para conocer los requisitos y plazos específicos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** La documentación varía según la convocatoria y la modalidad del trámite (solicitud o aportación de documentos). **Requisitos previos:** Ser una empresa que contrate jóvenes inscritos en el Programa de Garantía Juvenil y cumplir con los requisitos de la convocatoria. **Costes y plazos:** El trámite es gratuito, pero los plazos de solicitud varían según la convocatoria. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Consulta las convocatorias:** Accede a la lista de trámites disponibles y selecciona la convocatoria correspondiente. 2. **Solicita la subvención:** Realiza la solicitud a través del trámite específico de la convocatoria. 3. **Aporta documentación:** Si es necesario, aporta la documentación requerida según la modalidad de la convocatoria. **Información sobre cada etapa:** Cada trámite (solicitud o aportación de documentos) tiene sus propias instrucciones y requisitos. ## Ayuda **Contacto:** Departament d'Empresa i Treball. **Recursos adicionales:** * Solicitar la subvención. Convocatoria 2021 * Aportar documentació. Convocatòria 2021 * Aportar documentación. Convocatoria 2020 * Aportar documentación. Convocatòria 2019 [Da tu opinión sobre esta información.](https://foq.youreurope.europa.eu/info-service-noft?lang=es&url=https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20785-Contractacio_practiques_joves_beneficiaris_Garantia_Juvenil)
## Resumen Este trámite permite acceder a las subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes que participan en proyectos singulares. El Departamento de Empresa y Trabajo ofrece estas ayudas para fomentar la inserción laboral de los jóvenes. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y entidades que contraten jóvenes para proyectos específicos. **Antes de empezar:** Es importante revisar las bases de la convocatoria vigente para conocer los requisitos y plazos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** La documentación varía según la convocatoria. Consulta la información específica de cada una. **Requisitos previos:** Cumplir con los criterios establecidos en la convocatoria, como el tipo de contrato y la edad del joven contratado. **Costes y plazos:** El trámite es gratuito. Los plazos de solicitud y resolución se especifican en cada convocatoria. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Consulta la convocatoria:** Revisa la información detallada de la convocatoria vigente. 2. **Prepara la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según la convocatoria. 3. **Presenta la solicitud:** Sigue las instrucciones de la convocatoria para presentar la solicitud dentro del plazo establecido. **Información sobre cada etapa:** Cada convocatoria detalla los pasos a seguir y los requisitos específicos. **Tiempos de espera:** El tiempo de resolución varía según la convocatoria. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez resuelta la solicitud, se notifica la resolución al solicitante. **Plazos de resolución:** Varían según la convocatoria. **Siguientes pasos:** En caso de concesión, seguir las instrucciones para la justificación de la subvención. ## Ayuda **Contacto:** Departamento de Empresa y Trabajo. **Recursos adicionales:** Consulta las bases de la convocatoria y la página web del Departamento de Empresa y Trabajo. **Preguntas frecuentes:** Consultar la sección de preguntas frecuentes en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.
Se ha abierto la convocatoria de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados públicos de las administraciones públicas locales, para el año 2014.
El objeto de estas subvenciones es la ayuda a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entes locales de Cataluña.
Las subvenciones a que se refiere esta Resolución tienen como finalidad impulsar y extender entre las administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, el perfeccionamiento de las funciones a desarrollar encaminadas a la mejora de sus competencias, ya sea para el acceso o para la carrera profesional, así como contribuir a la mejora del servicio público que se presta a la ciudadanía.
Plazos: del 14 de mayo al 2 de junio de 2014.
El plazo para presentar la solicitud es del 14 de mayo al 2 de junio de 2014.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:
Los documentos a que hace referencia el apartado 6.2.a ), b ) yc ), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se incorporarán al expediente a través del portal FEDAP, mediante copias digitalizadas de los documentos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica.
Los documentos previstos en el apartado 6.2.d) ye) serán firmados manualmente por los representantes de las administraciones y responsables sindicales, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.
La presentación de la solicitud para la obtención de la subvención implicará la autorización del solicitante para que el órgano concesionario obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, y en este caso, deberá aportar los certificados junto con la solicitud o cuando sean requeridos por el órgano instructor.
En caso de que el solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, estas acreditaciones se pueden sustituir por la aportación, junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por el órgano competente, de acuerdo con el que establece el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, de 17 de noviembre, y el artículo 24 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2014. El período de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre dicho ejercicio. Este plazo no será prorrogable.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El pago de las subvenciones que establece esta convocatoria hasta el importe máximo de 1.349.570 euros se hará con cargo a la partida D/227001409/1221 de los presupuestos del año 2014 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión ya la efectividad del ingreso finalista de los fondos del INAP a la Tesorería de la Generalitat y de la EAPC.
El formulario de solicitud se tiene que presentar en soporte electrónico y en formato papel.
La EAPC pone a disposición de los promotores una dirección de correo electrónico fonsformaciolocal.eapc@gencat.cat para resolver cuestiones o dudas que se planteen, previa identificación del solicitante.
Las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del portal FEDAP, accesible directamente https://fedap-catalunya.inap.es y también con el enlace directo, a través de la página web de la EAPC http://www.gencat.cat/EAPC/formacioambitlocal. El portal FEDAP requiere que el solicitante esté previamente registrado en este portal.
## Resumen Este trámite permite acceder a las subvenciones destinadas a las acciones formativas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación, gestionado por entidades de formación. **Quién puede usar este servicio:** * Entidades de formación acreditadas. **Antes de empezar:** * Revisa las bases de la convocatoria. * Ten a mano la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Varían según la convocatoria. Consulta los enlaces específicos. **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos de la convocatoria. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * Los plazos varían según la convocatoria. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Selecciona la convocatoria correspondiente. 2. Accede al enlace de solicitud o aportación de documentación. 3. Sigue las instrucciones indicadas en la plataforma telemática. ## Ayuda **Recursos adicionales:** * Solicitar la subvención. Convocatoria anticipada 2020 * Aportar documentación. Convocatoria anticipada 2020 * Aportar documentación. Convocatoria 2019
## Resumen Este trámite te permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña. Puedes solicitar la subvención, aportar documentación adicional o justificar la subvención concedida, según la fase en la que te encuentres. ## Cómo hacerlo El proceso se divide en tres opciones principales: * **Solicitar la subvención:** Accede al trámite de solicitud para presentar tu solicitud. [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-destinades-a-les-organitzacions-de-persones-consumidores-i-usuaries-de-Catalunya?category=730e9680-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * **Aportar documentación:** Si necesitas añadir documentación a una solicitud ya presentada, utiliza este trámite. [Aportar documentación](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-destinades-a-les-organitzacions-de-persones-consumidores-i-usuaries-de-Catalunya?category=730e9680-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * **Justificar la subvención:** Una vez concedida la subvención, debes justificar el uso de los fondos. Utiliza este trámite para ello. [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-destinades-a-les-organitzacions-de-persones-consumidores-i-usuaries-de-Catalunya?category=730e9680-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) ## Información adicional Fecha de actualización: 18.10.2024
Con estas subvenciones se pretende dar apoyo a las entidades locales con liderazgo territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local para la implementación de planes de ejecución anual de carácter integrado, que combinen proyectos innovadores y experimentales en el marco de estos dos programas:
El objetivo es crear y mantener empleo de calidad, mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo de los territorios y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas, favoreciendo la innovación en el desarrollo local para dar respuesta a las necesidades específicas de cada territorio.
Plazo: del 30 de junio al 10 de octubre de 2016.
A entidades locales (ver las especificaciones en el apartado 'Otras informaciones' dentro '¿Qué necesita hacer?' / 'Solicitar la ayuda').
El plazo para presentar la solicitud es del 30 de junio al 10 de octubre de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
I si procede, en función de las características de los planes de ejecución presentados:
Documentación común:
En el caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria dependientes o vinculadas a una administración local, con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, será necesario presentar también la documentación siguiente, si ésta no ha sido publicada en un boletín oficial:
Documentación específica, según las características del plan de ejecución anual que se solicita:
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se encuentran recogidos en la base 3 de la Orden EMO/315/2015, de 7 de octubre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Mediante este programa se pretende dar respuesta a las necesidades específicas del territorio con intervenciones que favorezcan la innovación en el desarrollo local, la actividad de los sectores productivos estratégicos del territorio y el empleo, y sean demostrativas y transferibles, tanto a otros territorios como el diseño de otros programas ocupacionales y de desarrollo local del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Este Programa apoya la implementación de proyectos integrados que permitan la ejecución de las estrategias ocupacionales y desarrollo socioeconómico que han sido planificadas desde los territorios y que incidan en el apoyo al tejido productivo y en el empleo de las personas más desfavorecidas.
Destinatarios:
Estas entidades locales deberán haber obtenido anteriormente una subvención en el marco del Programa de apoyo y acompañamiento a la Planificación estratégica, regulado actualmente en la Orden EMO/258/2014, de 5 de agosto.
También podrán participar en este Programa las entidades locales siguientes, correspondientes a los ámbitos territoriales previstos en los artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña:
Estas entidades local deberán acreditar que disponen de documentos de planificación territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local (planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial).
Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
También se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan como objetivo:
Conservar los ecosistemas acuáticos continentales, litorales o marinos.
Conservar los bosques antiguos, viejos y maduros de Cataluña.
Valorar los servicios ambientales de los ecosistemas forestales.
Luchar contra el despilfarro alimentario.
Los proyectos los deben realizar dos o más entidades en régimen de colaboración.
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A asociaciones y fundaciones interesadas en colaborar en la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan su sede o una delegación en Cataluña y ejerzan su actividad.
Las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos no pueden optar como beneficiarios a las subvenciones reguladas en esta orden.
Plazo para ejectuar el proyecto: del 1 de enero de 2014 al 30 de septiembre de 2015.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
El Departamento de Territorio y Sostenibilidad comprobará de oficio los datos siguientes:
NIF de la entidad solicitante.
NIF de la persona que firma la solicitud en nombre y representación de la entidad.
En caso de que se deniegue expresamente comprobar de oficio estos datos, se deberá aportar, junto con la solicitud, fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa.
Inscripción y estatutos de la persona jurídica en los registros correspondientes.
No es necesario presentar la documentación si ya ha sido presentada en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad siempre que no hayan transcurrido cinco años desde su presentación y no hayan modificado los datos.
Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias delante de la Generalitat de Catalunya, la Administración general del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/oras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el total de trabajadores/oras de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir el que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento|cumplido alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en los centros de trabajo e intervenir, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales al registro correspondiente.
En el caso de asociaciones, haber cumplido con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones dirigidas únicamente a los alumnos de centros educativos de enseñanza primaria y secundaria y universidades; y los recursos educativos en un formato que no sea electrónico. Las actuaciones formativas que opten a subvenciones deben tener una expectativa de asistencia superior a quince personas.
Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución de la actuación que fije la convocatoria.
Sólo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidora final.
Son subvencionables los gastos financieros correspondientes a la primera anualidad del crédito concedido a la entidad para realizar las actuaciones.
Los gastos del personal autónomo que presta sus servicios profesionales de forma habitual en una entidad beneficiaria se equiparan a los de personal propio a efectos del porcentaje de subcontratación.
Los gastos subvencionables están sometidas a las siguientes limitaciones:
Sólo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actividad para la que fue concedida.
No se pueden imputar a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad. Las dietas y gastos de viaje directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 10.7.2008), y con los límites que establezca la convocatoria correspondiente. Los viajes al extranjero tienen carácter excepcional y sólo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada. Sólo se considerarán subvencionables las dietas y gastos de viaje que estén suficientemente justificadas en la memoria explicativa de las actuaciones y en la de ejecución.
Las comidas destinados a las personas que participan en los actuaciones desarrolladas en el proyecto no se subvencionan en ningún caso.
En cuanto a los gastos de desplazamiento, se subvenciona prioritariamente el transporte público. De manera excepcional se subvencionarán los gastos derivados de la utilización de transporte privado (gasolina y parking) cuando estén suficientemente justificadas en la memoria explicativa.
Se pueden considerar como gastos de funcionamiento propio cualquier otro gasto debidamente justificada, directamente relacionada con la actividad objeto de subvención (material fungible, alquiler de inmuebles, suministros, teléfono y seguros del personal voluntario y de funcionamiento de la entidad ), la imputación se efectúe en la parte que corresponda de forma razonable y de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, hasta un importe máximo de un 10% del importe del presupuesto del actividad subvencionada.
No tienen la consideración de gastos subvencionables los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.
Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se imputarán las subvenciones y determina la cantidad máxima para esta línea.
El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente, y en ningún??caso puede superar el coste total de la actuación para la que se concede. El importe por actuación puede llegar al 100% de su coste total.
Se podrá reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para actuaciones de educación y sensibilización ambiental pueden subcontratar la ejecución de una parte, siempre que esta subcontratación no exceda el 70% del importe de la actuación.
Las entidades beneficiarias deben presentar un informe de seguimiento cuando se cumpla la mitad del periodo de ejecución de la actuación declarado en la memoria explicativa.
Plazos
Del26.07.2014al 19.09.2014
Puntos de tramitación
Se puede presentar también en:
El plazo para ejectuar el proyecto va des del 1 de enero de 204 hasta el 30 de septiembre de 2015.
La documentación justificativa de la realización de los proyectos se debe presentar como máximo el 31 de octubre de 2015 a excepción de la documentación acreditativa del pago de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, la que se deberá presentar como máximo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago del anticipo del 70% de la subvención otorgada.
Documentación a presentar para la justificación:
Memoria única de ejecución del proyecto, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, ajustada al modelo normalizado.
Dos ejemplares de las publicaciones o materiales audiovisuales que se editen en los que se hará constar que han sido subvencionados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de cada una de las entidades participantes, la cual debe contener:
Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de acuerdo con los plazos que se fijen en la convocatoria correspondiente, así como el porcentaje imputado, en su caso. En esta relación, las facturas deben presentarse agrupadas de acuerdo con cada uno de los conceptos del presupuesto entregado por la entidad beneficiaria en el momento de solicitar la subvención. En el caso de que haya desviaciones respecto al presupuesto inicial hay que indicar los motivos.
Facturas originales de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago.
Para llevar a cabo correctamente la justificación de la subvención se debe consultar la base 8. Justificación del Anexo 2 de la Orden TES/224/2014, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sec