Las entidades, públicas o privadas, que quieran operar como entidades formadoras para el uso de desfibriladores externos (DEA) por personal no sanitario y/o como entidades formadoras de personal instructor deben solicitar, previamente al inicio de la actividad, la autorización del Departamento de Salud.
La autorización supone la inscripción de oficio de estas entidades en el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario adscrito al Departamento de Salud.
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A quién va dirigido
A cualquier entidad, pública o privada, que quiera impartir formación sobre el uso de desfibriladores por parte de personal no sanitario y/o formación del personal instructor.
Plazos
La solicitud debe presentarse antes del inicio de la actividad formativa.
Documentación
- Memoria justificativa de la actividad docente que se quiere impartir según el modelo establecido (Anexo 1).
- En el caso que el personal formador provenga de otras comunidades autónomas o de otros países miembros de la Unión Europea i no se pueda verificar su formación en el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario, debe acreditarse que posee la formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Puntos de tramitación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes deben presentarse ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima, puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/oge.
Plazos
La comunicación debe presentarse dentro del plazo de un mes desde el cese de la actividad formadora en el uso del DEA por personal no sanitario.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
El cese de la actividad formadora debe comunicarse a la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) para proceder a la cancelación de los datos del Registro.
Presencialmente
Puntos de tramitación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes deben presentarse ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima, puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/oge.
Plazos
La comunicación debe presentarse dentro del plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Requisitos
La presentación de la comunicación y declaración responsable implican que la persona titular o representante de la entidad declara cumplir los requisitos para ejercer la actividad que establece la normativa vigente, se compromete a cumplir la normativa durante la vigencia de la actividad y dispone de la correspondiente documentación acreditativa.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
La entidad formadora debe comunicar cualquier modificación de carácter esencial de los datos inscritos en el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario.
Deben comunicarse:
- El cambio de domicilio del centro
- El cambio de denominación del centro
- La cancelación de los datos por cese de la actividad
Para cambiar la titularidad de la entidad o la modalidad de formación impartida debe tramitarse una nueva autorización.
Para poder prestar servicios de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales hay que obtener la autorización correspondiente.
Se entiende por transporte en aguas continentales el que se hace por las aguas de los lagos, lagunas y embalses situados en el territorio de Catalunya así como entre los puntos situados en las riberas de los ríos que transcurren por el territorio.
Se entiende por transporte en aguas marítimas el que se hace íntegramente entre puertos y lugares del litoral de Catalunya y el que se hace entre éstos y los puntos situados en las riberas de los ríos que transcurren por el territorio de Catalunya hasta el lugar donde sean navegables o se haga sensible el efecto de las mareas.
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A quién va dirigido
A las personas físicas o jurídicas debidamente registradas como empresas navieras de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la autorización
Plazos
Puede solicitarse en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Registro de matrícula del buque.
- Certificado de navegabilidad.
- Despacho de buques.
- Póliza de suscripción del seguro de responsabilidad civil y último recibo pagado.
- Título del patrón de la embarcación. Si se trata de transporte exclusivamente en aguas continentales, título de patrón de aguas continentales o fluviales como mínimo.
- La documentación a que hacen referencia los apartados 2, 3 y 4 se puede sustituir, en los servicios que deben prestarse con embarcaciones de nueva adquisición, por una memoria justificativa de las condiciones técnicas de las embarcaciones, especificando el número máximo de pasajeros o carga permitido y por el compromiso de formalización del seguro de responsabilidad civil correspondiente. En este caso la autorización tiene efectos hasta que se cumplan todos los requisitos.
- Anexo a la solicitud de autorización para prestar servicios de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales donde hay que hacer constar los itinerarios a realizar, línea regular o bien línea no regular u ocasional.
- Si se trata de una línea no regular u ocasional, es necesario determinar la zona donde se desarrollará el servicio. En todo caso, hay que concretar los puntos de origen y de destino y las escalas a realizar. También se debe hacer constar un cuadro de precios.
Requisitos
- Las personas solicitantes deben estar debidamente registradas como empresas navieras.
- Las embarcaciones deben cumplir los requisitos exigidos en la normativa vigente para poder navegar, especialmente el punto que hace referencia al número máximo de pasajeros o de carga.
- Hay que tener contratado un seguro de responsabilidad civil por los daños que se puedan ocasionar a terceras personas con motivo de la prestación de los servicios de transporte. La Ley prevé que un reglamento determine el importe de este seguro. pero mientras no se lleva a cabo este desarrollo reglamentario, hay que seguir aplicando los criterios actuales: un seguro de 300.506,05 ? en el caso de las embarcaciones destinadas al transporte de pasajeros con una capacidad de hasta 100 personas o el transporte de mercancías con una capacidad de carga de hasta 2.500 toneladas, y un seguro de 601.012,10 ? en el caso de las embarcaciones destinadas al transporte de pasajeros con una capacidad de más de 100.
- Hay que estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social y no tener ninguna deuda pendiente con la Generalitat de Catalunya.
- Hay que garantizar la titulación del patrón de la embarcación
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para la tramitación presencial se debe descargar y rellenar los formularios del enlace "Por internet" o del enlace de la página principal.
Por internet
Se debe descargar el formulario de la solicitud, rellenarlo y adjuntar los documentos que se detallan. El modelo de anexo a la solicitud de autorización para prestar servicios de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales se puede descargar desde el siguiente enlace:
Anexo a la Solicitud de autorización o prórroga para prestar servicio de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Para la tramitación presencial se debe descargar y rellenar los formularios del enlace "Por internet" o del enlace de la página principal.
Prorrogar la autorización
Plazos
Dentro de los seis meses previos a la fecha de caducidad de la autorización.
Documentación
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Certificado de navegabilidad.
- Despacho de buques.
- Póliza de suscripción del seguro de responsabilidad civil y último recibo pagado.
- Anexo de autorización o prórroga para prestar servicio de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales
Requisitos
- Deben subsistir las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
- El titular no ha recibido ninguna sanción en vía administrativa por la comisión de falta muy grave por incumplimiento de las condiciones del título correspondiente. En el caso de comisión de faltas leves y graves, la sanción debe ser firme en vía administrativa.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para la tramitación presencial hay que descargar y rellenar los formularios del enlace "Por internet" o del enlace de la página principal.
Por internet
Se debe descargar el formulario con la solicitud, rellenarlo y adjuntar los documentos que se detallan.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Para la tramitación presencial hay que descargar y rellenar los formularios del enlace "Por internet" o del enlace de la página principal.
Para este trámite se tiene en cuenta el período establecido por el Programa de inspección de los EAPF (equipos de aplicación de productos fitosanitarios) en Cataluña.
El órgano competente responsable del control y la aplicación del programa de inspecciones periódicas que se llevan a cabo en Cataluña es la Subdirección General de agricultura mediante el Centro de Mecanización Agraria.
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A quién va dirigido
Los titulares de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (EAPF) que por algún motivo no pueden realizar la inspección de su equipo dentro del periodo establecido por el programa de inspección de los EAPF en Cataluña.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar antes de finalizar el plazo de ejecución de la inspección de acuerdo al programa de inspección de los EAPF en Cataluña.
Documentación
De forma adjunta a la solicitud hay que presentar:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
- Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio
- Hoja / s con la relación de máquinas a inspeccionar (A1081-DO2)
- Acuerdo formalizado con una estación ITEAF especificando la nueva fecha para la inspección
Esta documentación no es necesario volver a presentar, si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento y sigue vigente.
Adicionalmente, únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla:
- Copia DNI / NIF / NIE del solicitante o representante.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Para cualquier consulta sobre el tema hay que dirigirse a cma.daam@gencat.cat.
Esta licencia autoriza la realización de obras, edificaciones e instalaciones en una concesión ya existente y que no estaban previstas en el proyecto inicial aprobado, así como la realización de actividades no habituales o la ocupación con instalaciones desmontables para un plazo superior a tres años.
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A quién va dirigido
- A los titulares de una concesión administrativa del puerto y también a los gestores de una parte de la concesión con la autorización del concesionario.
- A cualquier persona física o jurídica.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Documentación acreditativa de la persona solicitante (poderes / NIF).
- Informe del concesionario de valoración del proyecto, si no es la persona solicitante.
- Dos ejemplares, uno en CD y otro en papel, del proyecto básico, con planos de planta y alzados, memoria justificativa y descriptiva, programa de ejecución, y presupuesto estimado desglosado.
- Estudio económico financiero detallado en el que se justifique la viabilidad de la inversión que debe hacerse en función del plazo previsto y, en el caso de que la solicitud quede vinculada a una actividad lucrativa, detalle y justificación de las tarifas aplicables.
- Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía provisional en la Caja General de Depósitos, a favor de la administración portuaria competente y por un importe del 2% del presupuesto de las obras e instalaciones.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Puntos de tramitación
También se puede presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta autorización es para obras de mejora que no impliquen cambios sustanciales en relación a proyectos aprobados.
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A quién va dirigido
A titulares de la concesión administrativa del puerto. También lo pueden solicitar los gestores de una parte de la concesión con autorización del concesionario. A cualquier persona física o jurídica con autorización del concesionario, si se trata de dominio público portuario concesionado.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Dos ejemplares, uno en CD y otro en papel, del Plano del emplazamiento a escala no inferior a 1/5.000 (se puede aportar el plano correspondiente del Plano de Puertos vigente).
- Dos ejemplares, uno en CD y otro en papel, del Plano de planta general, a escala no inferior a 1/1.000, con detalle de la instalación proyectada y de la delimitación de la superficie a ocupar por la instalación y/o actuaciones a desarrollar.
- Dos ejemplares, uno en CD y otro en papel, de los Planos de alzadas y secciones características con la geometría de la instalación proyectada.
En función del tipo de obra solicitada puede ser necesaria la presentación de proyecto redactado por técnico competente.
Tasas
El importe de la tasa no puede ser inferior a 377,45?.
Se calcula con la raiz cúbica del cuadrado del presupuesto (p en euros) de ejecución material del proyecto de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = p2/3
Exenciones:
Presencialmente
Puntos de tramitación
Se puede presentar también en cualquier de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Para realizar obras o para la ocupación con instalaciones o actividades en las zonas de servidumbre de protección y de tráfico del dominio público maritimoterrestre, hace falta la autorización previa de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los usos permitidos por la Ley de costas.
Según las características de las actuaciones, esta autorización puede obtenerse de dos maneras:
Comunicación previa:
Para obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que no comporten el incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni cambio del uso autorizado, sólo es necesario presentar la comunicación previa, según la cual, si el órgano competente en materia de costas no manifiesta disconformidad en el plazo de dos meses, se podrá llevar a cabo la actuación comunicada. En este caso, se verificará la conformidad de los datos presentados mediante las inspecciones correspondientes. Dentro de la servidumbre de tránsito, estas obras se limitan a pequeñas reparaciones con cambio de elementos accesorios y las que exige la higiene, el ornato y la conservación.
Solicitud de autorización:
Para el resto de supuestos, es necesario presentar la solicitud de autorización, para la cual se dictará resolución.
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A quién va dirigido
A personas físicas o jurídicas.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Para tramitar y resolver la solicitud, hace falta que ésta se presente con antelación suficiente a la fecha prevista para el principio de las obras, instalaciones o actividades.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Fotocopia del NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, a menos que se autorice a la Administración a obtener los datos telemáticamente.
- Si se actúa mediante representante, documentación que acredite la capacidad de representación.
- Proyecto básico de las obras, actividades e instalaciones. Se debe adjuntar un ejemplar en formato papel y otro en formato digital. Para el proyecto en formato digital es necesario que los ficheros (preferiblemente en formato pdf) no excedan los 10 Mb.
- En caso de obras menores interiores a la edificación, se presentará memoria, plano de planta y presupuesto.
- En caso que las obras, instalaciones o actividades se hagan también en otros espacios, se tiene que desglosar el presupuesto correspondiente a la zona de servidumbre de protección.
- Plano del apeo correspondiente, en el cual aparezca señalada la situación de las obras que se quieren hacer, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
Tasas
Para tramitar el expediente de autorización en zona de servidumbre de protección, se aplicará una tasa en función del importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.
La tasa se obtiene mediante la multiplicación de la raiz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente:
t= 0,5 p2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 84 ? ni superior a 3.150 ?.
Por internet
Presencialmente
Puntos de tramitación
También se puede presentar en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Realizar una comunicación previa
Plazos
Se debe presentar la comunicación previa con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista de comienzo de las obras, dado que la Administración dispone de este plazo para manifestar la disconformidad
Requisitos
Se sujetan al régimen de comunicación previa las actuaciones que no suponen el incremento de la superficie ocupada o de la volumetría existente, ni cambio del uso autorizado, de acuerdo con la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, y con la disposición transitoria decimocuarta del Reglamento general de costas.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
En la zona de servidumbre de tránsito, el régimen de comunicación previo queda limitado a pequeñas reparaciones con cambio de elementos accesorios y actuaciones que exige la higiene, el ornato y la conservación, siempre que no supongan una modificación del uso ni un incremento relevante del valor de la edificación.
Por internet
Presencialmente
Puntos de tramitación
Se puede presentar también en: cualquier de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
La recogida de setas ha pasado de ser una tradición rural a una actividad popularizada por el conjunto de la sociedad. En los últimos años los terrenos forestales se han visto sometidos a una presión excesiva por la fuerte afluencia de buscadores de setas. Es por ello que desde hace unos años se ha puesto en marcha una prueba piloto para regular esta práctica, ya sea desde la vertiente tradicional como la comercial.
Leer más Plazo para solicitar la autorización: del 10 de octubre al 31 de diciembre de 2016
A quién va dirigido
A las personas que acceden a los bosques públicos del Paraje Natural de Poblet y su zona de influencia. Las zonas donde es necesaria la autorización disponen de señalización en los accesos para informar a los usuarios.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Se ha de disponer de la autorización correspondiente antes de acceder al bosque y llevarla consigo mientras se realiza la actividad. La autorización se debe renovar anualmente o diariamente, si es el caso.
Tasas
Precio público:
- Por temporada: 10 euros por persona igual o mayor de 18 años.
- Por día: 3 euros por persona.
Exenciones:
- Quedan exentas del abono del precio público las personas menores de 14 años.
Bonificaciones:
- Las personas que tengan la condición de vecindad: 1 euro (hay una bonificación del 90% del precio público). Se entiende por condición de vecindad el empadronamiento en los municipios que están dentro del ámbito de los montes incluidos en el apartado 'Otras informaciones'. El único medio de tramitación en este caso es el pago al ayuntamiento.
- Las personas jubiladas: 5 euros (hay una bonificación del 50% del precio público).
- Los jóvenes de 14 a 16 años: 5 euros (hay una bonificación del 50% del precio público).
- La autorización permite recolectar un máximo de 6 kilos por persona y día.
- La autorización puede ser por temporada o por un solo día.
Los términos municipales afectados son:
- Vimbodí i Poblet, bosque de Poblet.
- L'Espluga de Francolí, bosque de Comellas.
- Montblanc, los correspondientes al bosque de Planes y Baridana.
- Prades, los correspondientes al bosque de Mas d'en Pagès.
Plazos
Del10.10.2016al 31.12.2016
Presencialmente
Las personas empadronadas en los municipios de Vimbodí y Poblet, L'Espluga de Francolí, Montblanc y Prades pueden solicitar la autorización en las oficinas de su ayuntamiento. El resto de personas pueden dirigirse a uno de los puntos siguientes:
- Oficina del Paraje Natural de Poblet (Albergue Jaume I - Ctra. de les Masies s/n - L'Espluga de Francolí): de lunes a viernes de 8 a 15 horas.
- Oficina de Turismo de Montblanc (Calle Miquel Alfonso, 2, 43400 Montblanc): de lunes a sábado de 10 a 14 horas y de 16 a 18 horas; domingos y festivos de 10 a 14 horas.
- Oficina Comarcal de Turismo del Monasterio de Poblet (Paseo Abat Conill 6 - Poblet): todos los días de la semana y festivos de 10 a 19 horas.
- Caseta de información del Corral de la Marieta a Rojals (Pista forestal de Rojals al Bosc de Poblet): sábados, domingos y festivos de 8 a 13 horas.
- Oficina de Turismo de L'Espluga de Francolí (Pl. del Mil·lenari, 1 - L'Espluga de Francolí): de lunes a viernes 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas; sábados de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas, domingos y festivos de 10 a 14 horas.
Si se solicita sólo para un día, la autorización se podrá obtener en las oficinas mencionadas en el punto anterior excepto los ayuntamientos.
Las repoblaciones y las liberaciones de especies de fauna autóctona cinegética requieren una autorización previa.
Las repoblaciones son las actuaciones que comportan el sentido de ejemplares de especies de fauna salvaje cinegética autóctona autorizada fuera del periodo hábil de caza, con la finalidad de asegurar la reproducción y de aumentar la densidad. En cambio, las liberaciones son las actuaciones que comportan el sentido de ejemplares de la fauna mencionada autorizada durante la temporada hábil de caza de cada especie con el fin de cazarlos en un periodo corto de tiempo y sin una finalidad reproductora.
Leer más Se tiene que notificar específicamente el día, la hora y el lugar exactos de la liberación a los Agentes Rurales de la comarca con una antelación mínima de 48 horas, i de deben notificar los resultados antes de los siete días posteriores a la repoblación o a la liberación.
A quién va dirigido
A las personas titulares o representantes de terrenos cinegéticos.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Hay que presentar la solicitud, como mínimo, 20 días antes de la fecha prevista para llevar a cabo la repoblación o la liberación.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:
- Croquis de la zona de repoblación y/o liberación o bien plano a escala 1:10000 y coordenadas UTM del terreno cinegético, donde se tienen que marcar los lugares donde se prevee que tendrán lugar las liberaciones o las repoblaciones dentro de los límites del terreno cinegético.
- Comunicación previa de liberación, que se debe entregar al Cuerpo de Agentes Rurales de la comarca.
- Comunicación del resultado de la realización de repoblaciones y/o liberaciones de especies cinegéticas. Hay que presentarla antes de los siete días posteriores a la repoblación o a la liberación.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las especias cinegéticas que pueden ser utilizadas para las repoblaciones/liberaciones son las siguientes:
- Caza menor:
- Perdiz encarnada (Alectoris rufa): las perdices encarnadas provenientes de la explotación cinegética de Torreferrussa (Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación i Medio Natural) que con la correspondiente guia de origen y sanidad pecuaria, vayan directamente a una jaula de aclimatación del terreno cinegético destinatario, pueden ser objecto de repoblaciones llevadas a cabo por los servicios territoriales del Departamento, por el director técnico del RNC o por el ZCC. Las perdices que vayan a una jaula de aclimatación fuera del terreno cinegético destinatario, requieren una solicitud posterior del titular del terreno cinegético destinatario, con una antelación mínima de 30 días, y la correspondiente autorización de repoblación expedida por los Servicios Territoriales con la correspondiente Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.
- Perdiz charla de montaña (Perdix perdix hispaniensis): exclusivamente las provenientes del Centro de Fauna de Alta Montaña de Esterri d'Àneu.
- Codorniz común (Coturnix coturnix).
- Faisán (Phasianus colchicus).
- Colón fondo rocoso (Columba livia).
- Liebre Ibérica (Lepus granatensis): quedan totalmente prohibidas las repoblaciones y las liberaciones con ejemplares de liebre Ibérica en las áreas privadas de caza ubicadas en el norte del río Ebro. Solo están permitidas en el sur del río Ebro.
- Liebre europea (Lepus europaeus): quedan totalmente prohibidas las repoblaciones y las liberaciones con ejemplares de liebre europea en las áreas privadas de caza ubicadas en el sur del río Ebro. Soles están permitidas en el norte del río Ebro.
- Conejo de bosque (Oryctolagus cuniculus).
- Pato cuello verde (Anas platyrhynchos).
Queda prohibido repoblar o liberar con: perdiz chuckar, perdiz de roca, codorniz japonesa, colé de Virginia, colé de California y otros.
Queda también prohibido repoblar con híbridos de conejo de bosque, de perdiz encarnada, de guatlla común y otras especias cinegéticas de caza menor.
- Caza mayor:
Queda prohibido repoblar/liberar con jabalí, gamo y muflón y todas aquéllas que no sean autóctonas, como: arrui, ciervo europeo y otros. Queda también prohibido repoblar con híbridos de especies cinegéticas de caza mayor.
Presencialmente
Se puede presentar en diversos lugares:
Esta autorización, otorgada por la Dirección General de Investigación, permite a entidades y empresas privadas con actividad de investigación situadas en Cataluña, suscribir convenios de acogida con investigadores estrangeros para realizar proyectos de investigación. Esta autorización prévia a la entidad es requisito imprescindible para poder suscribir estos convenios.
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A quién va dirigido
Organismos de investigación (entidades y empresas) privadas no universitarias.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
No hay un plazo específico. Únicamente es necesario que la autorización sea prévia a la firma de los convenios de acogida. La autorización tiene una validez de 10 años desde la fecha de la resolución y permite firmar tantos convenios como quiera la entidad durante este período.
Requisitos
La entidad o empresa debe tener como objeto la investigación y/o la innovación o tener, com mínimo, una unidad o departamento dedicado a esta actividad.
Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit.
Presencialmente
El formulario de solicitud se ha de presentar en formato papel y se debe adjuntar la documentación que se menciona en el mismo formulario.
Descargar el formulario
Presentar en:
Registro general de la Secretaria de Universidades e Investigación, Vía Laietana, 2; 08003 Barcelona
También se puede presentar por alguna de las vias que prevé el artículo 38.4 de la Lei 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las autorizaciones de suministro de carburante permiten las entradas a los puertos de camiones con cisterna para poder suministrar el carburante temporalmente de manera ordenada y respetando el medio ambiente con las medidas de protección y seguridad que se requiere. El suministro puntual de carburante a una embarcación ubicada dentro del puerto se puede llevar a cabo mediante comunicación previa.
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A quién va dirigido
A empresas que se dediquen al transporte y suministro de carburante.
Organismo responsable
Normativa
Realizar la comunicación previa
Plazos
Este trámite se puede realizar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que debe adjuntarse a la comunicación previa:
- Plano del puerto donde se señale la zona a efectuar el suministro y el itinerario de paso previsto, el cual está disponible en la web de Puertos de la Generalidad.
- Póliza vigente del seguro que cubra los daños derivados de cualquier incidencia o accidente con respecto a terceros afectados oa las instalaciones portuarias, o bien suscribir declaración responsable conforme se dispone de la misma durante todo el período de la actividad, especificando el número de póliza, entidad con la que está suscrita y período de vigencia.
- Justificación de pago de las tasas portuarias y precios de la prestación de servicios, en su caso.
Requisitos
- Disponer de las certificaciones actualizadas de la autorización de vehículos para el transporte de mercancías peligrosas con especificación de las materias que se pueden transportar. Así como nombrar un Coordinador de Seguridad para prevenir cualquier posible derrame de hidrocarburos en el ámbito marítimo.
- Cumplir el Real Decreto 1027/2006 conforme el contenido en azufre del combustible para uso marítimo no supera el 0,1% en masa.
- Cumplir el RD 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo portuario.
- No tener ninguna deuda económica pendiente con Puertos de la Generalidad.
Tasas
Por el uso de la infraestructura portuaria, el desarrollo de actividades comerciales y otros gastos de explotación se fijará un importe entre 36 y 150 ? más un canon de actividad de 0,003 ? / litro suministrado en los espacios no concesionados.
- El desarrollo de la actividad queda condicionada a su compatibilidad con los servicios portuarios a prestar, la operativa del puerto y la disponibilidad de la zona de servicio afectada.
- Es necesario disponer de una Memoria de contingencias para contaminación marina, aprobado por Puertos de la Generalitat, en cumplimiento de lo previsto en el RD 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo portuario.
- Dado que es un servicio puntual, se permite una única entrada del camión y durante la realización del servicio se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
- Las operaciones de suministro de carburante en zonas no concesionadas se realizarán con presencia de personal portuario, a quien se confirmó previamente el horario de suministro, con mínima interferencia en la actividad portuaria y de tráfico.
- En general, el / la titular se dotará de todos los sistemas para prevenir y combatir los vertidos de hidrocarburos y deberá disponer de extintores de materiales absorbentes para poder responder frente a una fuga de carburante con capacidad de absorción mínima para 35 litros, de sistemas antigoteo para las bocas de las mangueras de los surtidores, de barreras marinas con una longitud mínima de 25 metros, etc. Si accidentalmente se produjera cualquier vertido o derrame de gasóleo en las aguas del puerto, será necesario comunicarlo inmediatamente a la Zona Portuaria, además de proceder a la recogida de materiales vertidos y / oa la limpieza de las aguas. En caso de incumplimiento, Puertos de la Generalitat procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de la empresa autorizada.
- El barco, mientras se realice la operación de carga y descarga del carburante, dispondrá en todo momento de dotación y medios necesarios para efectuar maniobras de emergencia. Observarán con el máximo rigor todas las precauciones para evitar la formación o la propagación de incendios. En el supuesto de que se declare un incendio en el barco habrá desatracar-con la máxima urgencia y se comunicará inmediatamente a la zona portuaria y los servicios de la DG de Emergencias y Seguridad Civil. El / la titular y el personal afectado deberá conocer el plan de autoprotección del puerto (PAU) correspondiente y el protocolo de actuación a seguir en el caso de emergencia.
- Durante la actividad se tomarán las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes a terceras personas y daños materiales a las instalaciones del puerto. Cualquier incidencia al respecto será responsabilidad de la persona o entidad promotora.
- Después de la actividad, la titular se encargará de la limpieza y retirada de todos los elementos utilizados y de que no queden residuos de ningún tipo, en otro caso se le facturará el servicio de limpieza o de reposición de los desperfectos ocasionados. En cuidará que las superficies queden en perfecto estado de conservación.
Presencialmente
Puntos de tramitación Solicitar la autorización
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización:
- Resguardo acreditativo de haber constituido fianza a favor de Puertos de la Generalitat en cualquiera de las sucursales de la Caja General de Depósitos, en garantía de la explotación y desarrollo de la actividad. En caso de desarrollar la actividad en un único puerto, la fianza será de 6.000 ?. En caso de que interese una autorización para el suministro de carburante mediante camiones cisterna en más de un puerto dentro de la misma Zona Portuaria, la fianza será única por un importe de 10.000 ?.
- Memoria de la actividad a desarrollar en la que se detalle lo siguiente:
- Procedimiento de entrega del carburante.
- Condiciones económicas y financieras.
- Datos económicos de los camiones.
- Previsión de la cantidad de litros a suministrar.
- Frecuencia de las operaciones.
- Sistema de descarga.
- Descripción de los sistemas para prevención y extinción de posibles incendios.
- Declaración responsable conforme los vehículos disponen de la correspondiente autorización para el transporte de mercancía peligrosa con especificación de las materias a transportar.
- Descripción de los sistemas para prevenir y combatir la contaminación que pudiera originarse por derrames, y sistemas de recogida, de acuerdo con el RD 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo portuario, con nombramiento del coordinador de seguridad. Se considerará una vigencia de la documentación ya presentada de 4 años, y siempre y cuando no se hayan producido cambios significativos. El camión debe disponer de material absorbente con una capacidad de absorción mínima para 35 litros y barreras marinas absorbentes con una longitud mínima de 25 metros.
- Póliza de seguro de los que dispone (mínima de 1.800.000 ? por siniestro).
- Declaración responsable de cumplimiento del RD 1027/2006, de 15 de septiembre, por el que se modifica el RD 61/2006, de 31 de enero, en lo que se refiere al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, conforme el contenido en azufre no supera el 0,1% en masa.
Requisitos
- Disponer de las certificaciones actualizadas de la autorización de vehículos para el transporte de mercancías peligrosas con especificación de las materias que se pueden transportar. Así como nombrar un Coordinador de Seguridad para prevenir cualquier posible derrame de hidrocarburos en el ámbito marítimo.
- Cumplir el Real Decreto 1027/2006 conforme el contenido en azufre del combustible para uso marítimo no supera el 0,1% en masa.
Cumplir el RD 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo portuario. - No tener ninguna deuda económica pendiente con Puertos de la Generalitat. Asimismo haber depositado una fianza a favor de Puertos de la Generalitat de 6000 ? por un puerto o de 10000 ? por toda la zona portuaria.
Tasas
- Por la tasa de utilización del dominio público portuario y otros gastos de explotación se fijará un importe entre 10.000 y 12.300 ?/año cuando hay regularidad e intensidad en la prestación del servicio y el uso del espacio (reserva). Para suministros ocasionales o puntuales el importe será entre 36 y 150 ?/operación día.
- Canon de actividad: 0,003? /litro suministrado en los espacios suministrados.
Presencialmente
Puntos de tramitación