La autorización para la asignación de atracos profesionales, puntuales o de temporada, los puertos adscritos a la Generalitat, permite a los barcos de cruceros turísticos locales o embarcaciones de alquiler hacer amarres con una duración limitada, para cubrir las necesidades del transporte de tipo turístico.
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A empresas que se dedican al transporte marítimo en el sector turístico
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Las embarcaciones deben cumplir la normativa de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento en cuanto a la matriculación y las medidas de seguridad Martítimo.
También deben tener la autorización administrativa previa para el transporte en aguas continentales y marítimas emitidas por la Dirección General de Transportes y Movilidad, así como el seguro de la embarcación vigente.
Tasa de entrada y estancia barcos: 0,56 ? 100GT/hora
Tasa de estancia de barcos: 0,07 ? m/hora
Tasa de embarque, desembarque y tráfico de pasajeros y vehículos
UE | NO UE | |
Crucero turístico | 3,17 | 3,97 |
Crucero turísticu tráfico | 2,54 | 3,17 |
Transporte | 1,90 | 2,37 |
Motocicleta | 1,62 | 2,02 |
Coche | 6,46 | 8,08 |
Autocares | 25,86 | 32,32 |
Otros | 11,31 | 14,14 |
Pasajero local | 0,05 |
|
Motocicleta local | 1,21 |
|
Coche local | 4,85 |
|
Están asociadas a este tipo de trámite las actividades que tienen el siguiente código CCAE:
Se puede renovar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Las embarcaciones deben cumplir la normativa de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento en cuanto a la matriculación y las medidas de seguridad Martítimo.
También deben tener la autorización administrativa previa para el transporte en aguas continentales y marítimas emitidas por la Dirección General de Transportes y Movilidad, así como el seguro de la embarcación vigente.
Tasa de entrada y estancia barcos: 0,56 ? 100GT/hora
Tasa de estancia de barcos: 0,07 ? m/hora
Tasa de embarque, desembarque y tráfico de pasajeros y vehículos
UE | NO UE | |
Crucero turístico | 3,17 | 3,97 |
Crucero turísticu tráfico | 2,54 | 3,17 |
Transporte | 1,90 | 2,37 |
Motocicleta | 1,62 | 2,02 |
Coche | 6,46 | 8,08 |
Autocares | 25,86 | 32,32 |
Otros | 11,31 | 14,14 |
Pasajero local | 0,05 |
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Motocicleta local | 1,21 |
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Coche local | 4,85 |
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Para el control de avifauna con uso de técnicas de cetrería es necesaria una autorización específica, que otorga el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, debido a que las especies de la fauna salvaje (protegidas o no) no pueden ser molestadas intencionadamente.
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A personas físicas (no jurídicas) con el correspondiente permiso de tenencia y registro de aves destinadas a la cetrería.
Se puede solicitar en cualquier momento, previamente a la actuación.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Es necesario que las aves estén registradas y que las personas solicitantes dispongan del correspondiente permiso de tenencia.
No hay tasas relacionadas con este trámite.
También se puede presentar:
La ayuda está destinada a promover el suministro de fruta en fresco al alumnado de centros escolares educativos durante el curso escolar 2016/2017.
El podrá pedir la entidad autorizada por el DARP para participar en la promoción y el suministro de frutas y hortalizas en los centros educativos en los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de autorización.
Las entidades que estén interesadas en solicitar la autorización deberán comunicarlo a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias la autorización.
Para autorizar la entidad el DARP, valorará las solicitudes teniendo en cuenta los medios técnicos que la entidad ponga a disposición del programa y los requisitos necesarios para realizar la correcta distribución. En caso de que más de una empresa cumpla con los requisitos, se valorarán las actuaciones dirigidas a complementar o mejorar el programa, aportadas por la empresa sin coste por el programa.
Pueden pedir la autorización, las entidades públicas o privadas, con personalidad física o jurídica, que actúen en el ámbito territorial de Cataluña y que tengan como actividad la producción y comercialización de frutas y hortalizas.
El plazo para presentar la solicitud de autorización se inicia el 7 de julio y finaliza el 6 de agosto de 2016.
El plazo para solicitar la ayuda será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la autorización.
Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DARP, y los datos de la que no hayan variado y continúen vigentes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La autorización es valida unicamente para el curso escolar a que hace referéncia la convocatória correspondiente.
Plazos
Del07.07.2016al 06.08.2016
Se puede presentar en diversos lugares:
Es obligatorio disponer de esta autorización para fotografiar, filmar y observar especies de pájaros y mamíferos protegidas, sobre todo cuando las especies consideradas como sensibles o muy sensibles se encuentran en su zona de cría durante su periodo reproductor.
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A las personas interesadas en fotografiar, filmar y observar especies protegidas de pájaros y mamíferos con intereses profesionales, científicos o artísticos.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para utilizar un observatorio fijo de fauna salvaje dentro de las reservas de caza con finalidad de fotografiar o filmar fauna salvaje, se deben pagar las siguientes tasas:
permiso de un día: 128,80 ?.
por cada día de más: 85,90 ?.
Son autorizaciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña a centros de formación de iniciativa privada para que puedan impartir, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con fondos públicos.
En el marco de este programa se entiende que son centros de iniciativa privada aquellos centros entidades o empresas, de titularidad publica o privada, que impartan acciones formativas no financiadas con fondos públicos provenientes del Servicios Públicos de Ocupación.
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Nuevo procedimiento de autorización a centros y entidades acreditados en el Registro del Servicio Público de Empleo de Cataluña para poder impartir acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial con financiación privada.
A empresas, entidades y centros, inscritas, en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña y acreditado para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Las tasas a abonar por la autorización de las acciones formativas son las siguientes:
Estas tasas están reguladas por el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya. Se ha aplicado el incremento determinado en el artículo 44 de Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
Plazos
Del20.06.2014
La solicitud se tiene que tramitar mediante el formulario genérico.
Paso 1. Informar en la aplicación informática del SOC (GIA), los datos de las acciones formativas que se quieren impartir, de acuerdo con las instrucciones de la Guía para la solicitud y gestión de acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad con financiación privada. Una vez cumplimentado, el GIA generará en formato PDF el documento. Una vez cumplimentado, el GIA generará en formato PDF el documento Anexo de datos específicos de la solicitud de autorización para impartir las acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos realizadas por empresas y centros de iniciativa privada en Cataluña. Temporalización de las acciones formativas y declaraciones responsables" (G146NCPRO-019-00).
En este documento se incluye la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.
Paso 2. Rellenar la solicitud genérica (enlace 'Solicitar la autorización'). En el apartado "Objeto de la solicitud" el interesado tiene que hacer constar "Solicitud de autorización para impartir las acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos".
Paso 3. Adjuntar el anexo de datos específicos generado por el GIA a la solicitud genérica y enviar.
Paso 4. Hacer el ingreso de la tasa de autorización. Una vez enviada la solicitud el sistema generará un acuse de recibo y una carta de pago de la tasa de autorización. Esta tasa se tiene que hacer efectiva en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibo de la carta de pago. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada y se cerrará el procedimiento.
El formulario genérico, se puede firmar con certificado digital o con firma manuscrita. En este último caso el mismo sistema informático indicará al interesado el lugar y el plazo para ir a firmar la solicitud presentada.
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
Las sociedades mercantiles y las entidades necesitan una autorización administrativa para poder instalar una sala de bingo en un local situado en una dirección del ámbito territorial de Cataluña. Para obtenerla, es preciso que se cumplan los parámetros que fija la normativa vigente.
Sólo pueden organizar, gestionar y realizar la explotación de los juegos del bingo las entidades y las sociedades que dispongan de la autorización de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas y que estén inscritas en el Registro de empresas de bingo .
Modalidades del bingo
Tasa fiscal sobre el juego
El tributo grava la organización o la celebración de todo tipo de juegos de suerte, envite o azar y, en este sentido, recae sobre los organizadores del juego del bingo, que se considera un juego de azar.
El importe global de la tasa devengada por razón de los cartones suministrados durante cada mes natural debe ser objeto de autoliquidación e ingreso dentro de los quince primeros días del segundo mes siguiente.
El tipo de gravamen varia segun las modalidades. Se pueden consultar los diferentes tipos .
Plazos
Autoliquidaciones mensuales, dentro de los quince primeros días del segundo mes siguiente.
Otras informaciones
Para más información sobre este impuesto, se puede consultar el web de e-tributos .
A personas jurídicas.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Haber obtenido la autorización para instalar una sala de bingo y que dicha sala esté en funcionamiento.
Para tramitar el expediente
108,20 ? (autorización, modificación y cancelación de interconexiones entre máquinas recreativas con premio y de azar).
Se tiene que comunicar con antelación suficiente.
Tener la autorización de instalación de la sala de bingo y que ésta esté abierta.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se debe respetar en todo caso las normas generales sobre publicidad, sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y sobre comunicación audiovisual que sean de aplicación.
Estas actividades no pueden alterar la dinámica del juego que se esté desarrollando en cada momento.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Haber tramitado y obtenido la autorización para instalar una sala de bingo y que la sala esté en funcionamiento.
Para tramitar el expediente
53,55 ? (modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juego).
La documentación la debe presentar la empresa o entidad titular de la sala de bingo, pero no la puede presentar la empresa de servicios.
La renovación se debe solicitar como mínimo dos meses antes que se extinga la autorización.
Si ha habido algún cambio con respecto a la entidad o empresa titular de la sala de bingo y no se ha comunicado, debe acreditarse.
Tener autorización para instalar una sala de bingo y que dicha sala esté en funcionamiento.
Para tramitar el expediente
1.075,70 ??? (autorización, renovación o régimen de comunicación de locales y establecimientos).
La entidad titular, con la firma del presidente, o la empresa titular pueden presentar la solicitud.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Anexa a la solicitud:
1. Planos del emplazamiento, situación y local; se tiene que hacer constar el aforo de la sala.
2. Un informe municipal sobre la viabilidad de la instalación en relación con los usos urbanísticos de la zona. Este informe lo pide de oficio la dirección general competente en materia de juego y apuestas al ayuntamiento correspondiente, si bien la persona interesada lo puede aportar voluntariamente.
Pueden solicitar la autorización y la inscripción como empresas de bingo, las sociedades mercantiles que cumplan los requisitos siguientes:
1. Estar constituidas, necesariamente, bajo cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas y disponer del capital social mínimo que fija, para cada caso, la normativa vigente. Este capital puede estar representado por acciones o participaciones.
2. Tener como objeto social la explotación de los juegos del bingo y de otros juegos que también se pueden autorizar en salas de bingo, además de la explotación del resto de servicios complementarios de este tipo de salas.
3. Cumplir la normativa vigente sobre inversiones extranjeras en relación con la participación de capital extranjero en las empresas.
4. Comunicar a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas las transmisiones de acciones y participaciones de la sociedad y también las variaciones del capital social.
5. No ser titular, como sociedad mercantil, de más de tres salas de bingo en el ámbito territorial de Cataluña.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que ninguna persona física ni jurídica puede ser titular de acciones o participaciones en más de cinco sociedades mercantiles titulares de salas de bingo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
A partir que haya recibido esta documentación, la dirección general competente en materia de juegos y apuestas tiene que emitir, en el plazo de un mes, un informe en relación con la instalación solicitada, el cual se tiene que notificar a la persona interesada.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Anexa a la solicitud:
El original y una copia, para poderlos cotejar y compulsar, del nuevo contrato suscrito entre la empresa de servicios y la entidad. De este modo se tendrá constancia del nuevo contrato, que debe establecer, entre otros aspectos, las prestaciones económicas y el periodo durante el cual se prevé que esté vigente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
A consecuencia de la situación epizootiológica de la nueva variante del virus de la enfermedad hemorrágica del conejo es recomendable la vacunación en las explotaciones de conejos.
La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), de acuerdo con el artículo 29 del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, ha concedido la autorización para el uso provisional por causas excepcionales de la vacuna contra la nueva variante del virus de la enfermedad hemorrágica del conejo en laboratorios de España. Esta autorización se concede por un año.
Hasta el momento de esta autorización los veterinarios que querían vacunar frente la nueva variante los animales de las explotaciones donde eran responsables, debían comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la prescripción excepcional por vacío terapéutico y llevar la vacuna de otro estado miembro.
A partir del momento de esta autorización por parte de la AEMPS y durante este período de uso provisional, los veterinarios responsables de las explotaciones de conejos que quieran adquirir estas vacunas, lo deberán solicitar expresamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Una vez obtenida la resolución de autorización el veterinario solicitante lo comunicará al laboratorio productor de la vacuna, adjuntando copia de la resolución. El laboratorio enviará las dosis autorizadas al veterinario solicitante.
A los veterinarios clínicos que quieren adquirir y prescribir una vacuna frente la nueva variante de la enfermedad hemorrágica del conejo.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
RHD Informe mensual (A0903.07-DO3 ).
Ser veterinario en ejercicio clínico colegiado
No hay tasas asociadas a este trámite.
1. Informe mensual
El veterinario responsable de cada explotación vacunada deberá remitir mensualmente al Servicio de Prevención en Salud Animal un informe donde conste el número de explotaciones vacunadas, y para cada una de ellas, como mínimo los siguientes datos:
2. Botiquín Veterinario
El artículo 93 del capítulo V del Real Decreto 109/1995 establece que el veterinario que adquiera, aplique o ceda medicamentos deberá comunicar a la autoridad competente su existencia y ubicación.
En este sentido los veterinarios o entidades jurídicas que adquieran esta vacuna, deben tener declarada botiquín veterinaria.
Para más información, se puede consultar el trámite Comunicación de tenencia de botiquín
3. Medidas de farmacovigilancia
El Real Decreto 1246/2008, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente establece las obligaciones de los agentes implicados, con el objetivo de proporcionar información sobre la seguridad de los medicamentos veterinarios e identificar de forma precoz los posibles riesgos asociados al uso de medicamentos veterinarios.
En este sentido, los veterinarios deben colaborar con los Sistema de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios y notificar toda sospecha de reacción adversa durante la aplicación de la vacuna, mediante la Tarjeta Verde.
Se puede presentar en diferentes sitios:
Para poder abrir nuevos viales, caminos o pistas en terrenos forestales se necesita una autorización, tanto para bosques públicos como privados.
En el caso de bosques de titularidad pública, la construcción de caminos y pistas forestales deberá ser proyectada y dirigida por técnicos forestales competentes. La elaboración del proyecto de trazado es preceptiva, es decir, debe estar regulada por una normativa, salvo que se trate de actuaciones de mejora y conservación.
Los nuevos viales regulados por la legislación de carreteras no necesitan esta autorización, así como los que están previstos en instrumentos de planificación forestal aprobados.
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A personas propietarias, representantes legales o adjudicatarias de obras en terrenos forestales.
Se puede solicitar en cualquier momento, previamente a la actuación.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en diversos lugares:
La captura de animales de la fauna salvaje de Cataluña, protegida o no por la normativa y con finalidad científica, de gestión o educativa, requiere de una autorización específica otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
La autorización para la captura científica de animales se trata de una autorización nominal.
Dado que la autorización está vigente, como máximo, hasta el día 31 de diciembre del año en curso, en el caso de proyectos de investigación que duren varios años hay que solicitar la renovación correspondiente cada año. Para la renovación es imprescindible haber enviado el informe de las capturas efectuadas.
A cualquier persona que realice las capturas de animales en solitario, y lo avale una entidad científica (no hace falta autorización cuando las capturas se realizan en presencia directa de una persona autorizada).
Como mínimo un mes antes de realizar las capturas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La solicitud se puede presentar en la oficina de registro de los puntos de tramitación y también en cualquiera de los lugares previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La constitución y el funcionamiento de un biobanco con fines de investigación biomédica requieren la obtención previa de la autorización del departamento competente en materia de salud.
Se entiende por biobanco con fines de investigación biomédica el establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una o varias colecciones de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica, organizadas como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino, con independencia de que contenga muestras con otras finalidades.
Se entiende por colección de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica el conjunto ordenado y con vocación de permanencia de muestras biológicas de origen humano conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco y destinadas a la investigación biomédica.
A los biobancos con fines de investigación biomédica.
A los biobancos, colecciones de muestras biológicas de origen humano y muestras biológicas de origen humano obtenidas con fines asistenciales o diagnósticos, en la medida que todas o algunas de las muestras también se utilicen con fines de investigación biomédica.
La solicitud se puede presentar en cualquier momento, pero siempre de forma previa al cierre del biobanco.
No hay que adjuntar ninguna documentación a la solicitud.
La persona o entidad titular del biobanco que se quiere cerrar debe informar del destino de las muestras que hay almacenadas en el biobanco.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Sens perjudici del que disposa larticle 25 de la Llei 26/2010, del 3 dagost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, aquestes sol·licituds shan de presentar davant el Departament de Salut.
Se puede presentar en cualquier momento, pero siempre de forma previa a la constitución y el funcionamiento del biobanco.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Los requisitos para la concesión de la autorización para la constitución y el funcionamiento de un biobanco son los siguientes:
No existen tasas asociadas a este trámite.
La autorización se otorga por un periodo indefinido, sin perjuicio de que la Administración pueda revocarla en cualquier momento en que se constate la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para otorgarla, de forma originaria o sobrevenida.
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, estas solicitudes se tienen que presentar ante del Departamento de Salud.
La solicitud de cualquier modificación sustancial se puede presentar en cualquier momento, pero siempre antes de realizar la modificación.
La comunicación de cualquier modificación no sustancial se tiene que presentar en el plazo de un mes desde que se produzca.
Modificaciones del reglamento interno del biobanco:
Modificaciones de los reglamentos de los comités externos:
Modificaciones en la composición de los comités externos:
Modificaciones en la adscripción a un comité ya autorizado:
Cambio del modelo de repercusión de costes a terceros:
No existen tasas asociadas a este trámite.
Cualquier modificación sustancial en las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la autorización requiere la obtención previa de una nueva autorización del Departamento de Salud.
Se consideran modificaciones sustanciales las relativas a:
Tienen la consideración de modificaciones no sustanciales el resto de modificaciones. Dichas modificaciones no sustanciales se tienen que comunicar al Departamento de Salud en el plazo de un mes desde que se produzcan.
Sens perjudici del que disposa larticle 25 de la Llei 26/2010, del 3 dagost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, aquestes sol·licituds shan de presentar davant el Departament de Salut.