Todo el mundo tiene derecho a solicitar el acceso, la rectificación y la cancelación de sus datos personales recogidos en los ficheros policiales gestionados por la Dirección General de la Policía.
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A las personas físicas que quieran acceder, rectificar o cancelar sus datos personales recogidos en los ficheros policiales gestionados por la Dirección General de la Policía.
Se puede solicitar en cualquier momento. Sin embargo, el derecho de acceso sólo se puede ejercer a intervalos no inferiores a doce meses.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Es imprescindible que la persona solicitando acredite su identidad, o la condición como tal de su representante, y que haga constar en la solicitud una dirección para notificaciones.
Si se solicita una rectificación, la persona interesada tiene que indicar a qué datos se refiere y la corrección que se tiene que hacer. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación justificativa de lo que se solicita.
Si se solicita una cancelación, la persona interesada tiene que indicar a qué datos se refiere y tiene que aportar la documentación que justifique la petición.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El derecho de acceso es el derecho de la persona interesada a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, del origen de los datos y de las comunicaciones efectuadas o que se prevea hacer.
El derecho de rectificación es el derecho de la persona afectada a que se modifiquen los datos que sean inexactos o incompletos.
El derecho de cancelación es el derecho a que se supriman los datos que sean inadecuados o excesivos.
El acogimiento familiar de un niño comporta confiar temporalmente la guarda de un menor a una familia o persona sin que exista finalidad adoptiva. Es aconsejable que las personas interesadas en el acogimiento concierten una cita previa por teléfono con el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción para asistir a una reunión informativa.
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A las famílias o personas que se sienten implicadas con el bienestar de la infancia, han hecho una reflexión sobre la acogida, y tienen una situación personal y sociofamiliar que les permite ofrecerse como familia acogedora.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar en la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas o familias que se ofrecen para acoger a un menor siguen un proceso de estudio y valoración que incluye un mínimo de tres entrevistas individuales (una en el domicilio) y unas sesiones formativas con contenido teórico y práctico. Este proceso de valoración y selección se hará con los técnicos de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF). Este estudio dará lugar a un informe psicosocial en lo referente a la unidad familiar que incluye el perfil del menor o menores susceptibles de ser acogidos por cada familia o persona acogedora.
Tipos de acogida y duración
En función de las necesidades de los niños/niñas y de la situación de la familia biológica, hay 6 tipos de acogida:
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El formulario de solicitud se puede presentar en:
La Secretaría de Administración y Función Pública, del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, ha impulsado el Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso psicológico laboral y otras discriminaciones en el trabajo, que representa una muestra más del compromiso de la Administración de la Generalidad de Cataluña en la erradicación de estas conductas en su ámbito de actuación interno y, en especial, en la prevención de riesgos laborales en su organización, para garantizar los derechos de las personas que trabajan.
A todos los empleados públicos de la Administración de la Generalidad, cualquiera que sea su función en la organización y sea cual sea su nivel jerárquico, a los que se les apliquen las normas convencionales vigentes, es decir, el Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Convenio colectivo único de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.
Este tamite se puede solicitar en cualquier momento.
Las actuaciones se inician a partir de una solicitud de intervención por escrito y registrada, de acuerdo con los formularios elaborados al efecto, que se dirige al director/a general de Función Pública (véanse los formularios 1a y 1b). Con el fin de preservar la confidencialidad de los datos, hay que registrarse sólo el formulario 1a y anexar dentro de un sobre cerrado el resto de formularios (1b y, en su caso, 1c) y la documentación anexa, si los hay. Asimismo, y también para garantizar la confidencialidad del caso, la Dirección General de Función Pública, mediante la Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales, asignará un código a cada solicitud de intervención.
En cualquier caso, durante las actuaciones, las partes implicadas deben garantizar la confidencialidad de los testigos y de los datos que contenga el expediente. Con este fin, se les informará de la obligación de preservar el principio de confidencialidad. Toda la documentación que se genere contendrá la palabra "confidencial" y tendrá referenciada la persona a quien va dirigida.
La solicitud puede provenir:
En caso de que la solicitud de intervención no la presente directamente a la persona afectada, se deberá incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones de este protocolo (véase el formulario 1c), ya sea en el momento de presentar la solicitud de intervención o bien posteriormente, a petición de la Dirección General de Función Pública.
La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte de la persona afectada de colaborar en las pruebas y actuaciones necesarias para investigar el caso.
Si la persona afectada no da el consentimiento para hacer el estudio del caso que le afecta, la Dirección General de Función Pública remitirá el caso al secretario/a general del departamento correspondiente, para que el servicio de prevención del departamento realice o actualice la evaluación de riesgos psicosociales en la unidad donde está ubicada la persona afectada, a fin de aplicar medidas preventivas para reducir o eliminar los factores que pueden generar la aparición de situaciones de acoso psicológico o de otras discriminaciones (de acuerdo con el modelo de formulario 2).
La persona titular de la Secretaría General del departamento correspondiente informará a los delegados/as de prevención sobre las solicitudes de intervención (de acuerdo con el formulario 6a), en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la
Dirección General de Función Pública (formularios 2 y 3).
Durante todas las actuaciones, se informará a las personas implicadas que pueden estar acompañadas y asesoradas por un familiar cercano o por una persona de su confianza que forme parte del entorno laboral, de un/a representante de los trabajadores/as o de un delegado/a de prevención de riesgos laborales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede encontrar la instrucción del procedimiento consultando el Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso psicológico laboral y otras discriminaciones en el trabajo.
Confidencialidad:
La información médica o de carácter sensible generada y aportada por las actuaciones en la aplicación de este protocolo tendrá carácter confidencial y sólo será accesible para el personal que intervenga directamente en su tramitación. Esta información estará sujeta al régimen previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. A tal efecto, esta información tendrá el mismo tratamiento que la información reservada.
La solicitud se puede presentar en diversos lugares:
El 4 de agosto de 2015, el Gobierno ratificó el Protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual y/o identidad sexual, aprobado por la Mesa General de negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalidad.
El documento, que establece un marco de actuación, pretende ser una herramienta para prevenir, detectar y resolver los casos de acoso sexual para erradicar estas conductas en el ámbito de la Administración de la Generalidad y los organismos dependientes.
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A todos los empleados públicos de la Administración de la Generalidad, cualquiera que sea su función en la organización y sea cual sea su nivel jerárquico, a los que se les apliquen las normas convencionales vigentes, es decir, el Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Convenio colectivo único de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
La actuación se inicia a partir de una solicitud de intervención por escrito y registrada, de acuerdo con los formularios elaborados al efecto, que se dirige al director/a general de Función Pública (véanse los formularios 1a y 1b). Con el fin de preservar la confidencialidad de los datos a registrar sólo el formulario 1a y anexar dentro de un sobre cerrado el resto de formularios (1b y, en su caso, 1c) y documentos. Asimismo, y también para garantizar la confidencialidad del caso, la Dirección General de Función Pública, mediante la Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales, asignará un código a cada solicitud de intervención.
En cualquier caso, durante las actuaciones, las partes implicadas deben garantizar la confidencialidad sobre los testigos y los datos que conformen el expediente. A tal efecto, se les informará de la obligación de preservar el principio de confidencialidad.
La solicitud puede provenir:
En caso de que la solicitud de intervención no la presente directamente a la persona afectada, se incluirá su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones de este protocolo (véase el formulario 1c), bien en el momento de presentar la solicitud de intervención o bien posteriormente, a petición de la Dirección General de Función Pública.
La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte de la persona afectada de colaborar en todas las pruebas y actuaciones necesarias para investigar el caso. Si la persona afectada no da el consentimiento para realizar las actuaciones del caso que le afecta, la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal de la Dirección General de Función Pública llevará a cabo las diligencias y tomará las medidas oportunas, como órgano competente en materia de inspección de servicios de personal.
Durante todas las actuaciones, las personas implicadas pueden estar acompañadas y asesoradas por una persona de su confianza que forme parte del entorno laboral, de un representante de los trabajadores / as o de un delegado / a de prevención de riesgos laborales.
De acuerdo con las obligaciones de coordinación de actividades empresariales, la Administración informará a las empresas externas contratadas de la existencia de este procedimiento y se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede encontrar la instrucción del procedimiento consultando el Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual, por razón del sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual en la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Plazos
Del01.01.1970
La solicitud se puede presentar en diversos lugares:
En cualquier oficina de registro de la Generalidad de Cataluña (podéis consultar cuál es la oficina más próxima aquí).
Lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Para más información: Acredita't (Departamento de Enseñanza).
Leer másActualmente el plazo de preinscripción està cerrado.
A personas mayores de 18 años (para unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I) o más grandes de 20 (para unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel II y III) que tengan experiencia laboral o hayan hecho formación no formal.
Fuera de plazo.
Para acreditar que se cumplen los requisitos de participación hay que disponer de la documentación que se especifica a continuación.
A. Trabajadores asalariados
B. Cuidadores no profesionales
C. Trabajadores autónomos o por cuenta propia
D. Trabajadores voluntarios o becarios
E. Personas que han cursado formación no formal
F. Personas que no pueden justificar la experiencia laboral y formativa mediante la documentación
Las personas que, a pesar de reunir los requisitos de experiencia laboral y formativa y tener más de 25 años, no puedan acreditarla mediante la documentación detallada en los apartados anteriores, pueden presentar cualquier prueba admitida en derecho de la experiencia laboral o de la formación no formal.
Estas pruebas se someten a la consideración correspondiente con el fin de valorar la conveniencia o no de admitirlas al proceso de acreditación.
Las personas que quieren participar en la acreditación deben cumplir, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
Precios públicos
Pueden pedir la bonificación del 50% del precio público,
Pueden pedir la exención del precio público,
Las condiciones que dan derecho a estas exenciones y bonificaciones se tienen que cumplir en la fecha de la inscripción al servicio.
Las personas que alegan el derecho a la bonificación o la exención del precio público tienen que presentar la documentación oficial que lo acredita.
Puntos de información y orientación
Plazos
Hasta al 01.04.2016
L?objecte d?aquest procediment consisteix en l?obtenció d?una acreditació de caràcter econòmic a l'efecte exclusiu de formalitzar la matrícula sense el pagament previ dels preus públics dels serveis acadèmics, adreçada als estudiants que vulguin sol·licitar la beca de caràcter general del Ministeri d?Educació, Cultura i Esports, el curs acadèmic 2015-2016.
Els estudiants que disposin d?una credencial de becari de la convocatòria general del curs 2014-2015 no han de sol·licitar aquesta acreditació.
Plazo: del 7 de julio de 2015 al 15 de octubre de 2015.
MUY IMPORTANTE: Revisar la sol·licitud una vez cumplimentada y antes de enviarla. NO se admitirán cambios en la solicitud una vez tramitada.
Als estudiants que es matriculin d?un ensenyament que condueix a l'obtenció del títol oficial de grau, de primer i/o segon cicle i de màster universitari d?un centre propi d?una universitat pública de Catalunya.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 7 de julio de 2015 hasta el día 15 de octubre de 2015.
Las solicitudes se han de rellenar por vía electrónica a través del Portal Trámites gencat de la sede corporativa de la Generalitat de Catalunya.
Una vez se ha rellenado la solicitud, si la persona solicitante se puede identificar por cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica corporativa de la Generalitat de Catalunya, se entenderá completado el proceso de presentación de la solicitud.
El AGAUR podrá requerir en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en este procedimiento. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la no acreditación de carácter económico.
Pueden obtener la acreditación de carácter económico los alumnos que se matriculen en una enseñanza para la obtención del título oficial de grado, de primero y/o segundo ciclo y de máster universitario en un centro propio de una universidad pública de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del07.07.2015al 15.10.2015
Instrucciones para rellenar el formulario
Preguntas más frecuentes
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat
Las empresas instaladoras y verificadoras de dispositivos de limitación de velocidad son talleres o entidades acreditadas para instalar y comprobar el funcionamiento de los dispositivos de limitación, antes de la matriculación de los vehículos y también en vehículos que ya están en servicio.
Las empresas pueden obtener acreditación para una o varias marcas de dispositivos de limitación de velocidad y deben solicitarla ante el órgano administrativo competente según la ubicación de las instalaciones en las que se llevará a cabo la actividad. La acreditación tiene una vigencia indefinida.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Se pueden consultar en la web de la OGE.
La acreditación como empresa instaladora y verificadora de dispositivos de limitación de velocidad se entrega en el mismo momento en que se tramita la solicitud. En el caso de pérdida del documento por parte de la persona interesada, esta puede pedir un duplicado a la Administración.
El formulario de solicitud deberá estar firmado, en caso de persona física, bien por el titular bien por su representante (con poderes notariales). En caso de persona jurídica, lo tendrá que firmar el representante de la entidad, entendiendo por representante el órgano al que los estatutos de la sociedad o entidad confieren esta representación, o un apoderado (persona a quien se han otorgado poderes notariales).
La solicitud se puede presentar en cualquiera de las:
Se puede solicitar en cualquier momento después del cese de la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El establecimiento o empresa que cesa su actividad debe comunicar a la Administración este hecho a fin de que se dé de baja la acreditación como empresa instaladora de limitadores de velocidad.
Se puede presentar en varios lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento previo al inicio de la actividad.
Los requisitos se pueden consultar en la web de la OGE.
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE
La solicitud se puede presentar en varios lugares:
Se debe solicitar cuando se produce la modificación de los datos.
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE
La modificación de datos de la acreditación como empresa instaladora y verificadora del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad puede comprender las siguientes variaciones:
La solicitud se puede presentar en varios lugares:
Los centros dispensadores de artículos ortoprotéticos o las farmacias que dispensen artículos de este tipo deben acreditarse como centros dispensadores de artículos ortopédicos del CatSalut para poderlos dispensar a las personas aseguradas del CatSalut sin que estas tengan que abonar previamente la ayuda económica.
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La comunicación de baja en la adhesión se ha de presentar en el momento en que el centro deje de llevar a término la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
OGE Cambra Barcelona
OGE Cambra Girona
OGE Cambra Tortosa
OGE Cambra Berga
OGE Cambra Vic
OGE Cambra Granollers
OGE Cambra Vilanova i la Geltrú
OGE Cambra Sabadell
OGE Cambra Terrassa
OGE Cambra Badalona
OGE Cambra Mataró
OGE Cambra Igualada
OGE Cambra Manresa
OGE Cambra Sant Feliu de Llobregat
OGE Cambra Vilafranca del Penedès
OGE Cambra l'Hospitalet de Llobregat
OGE Cambra Reus
Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
Oficina de Gestió Empresarial de Girona
Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l?Ebre
Documentación que debe acompañar: el formulario Solicitud de adhesión a las condiciones que establece la Resolución de 29 de mayo de 2001 del director del CatSalut.
En el caso de solicitar la autorización para dispensar artículos estándares
Haber presentado la comunicación de la actividad de distribución y venta de productos sanitarios a la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.d del Real Decreto 1591 /2009, de 16 de octubre. Si se trata de una oficina de farmacia , esta comunicación de actividad no es necesaria.
En el caso de las oficinas de farmacia , disponer de la autorización administrativa como establecimiento sanitario.
En el caso de solicitar la autorización o renovación para dispensar artículos ortoprotésicos adaptados
Disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento las ortopedias, los establecimientos de audioprótesis y las oficinas de farmacia y las ópticas que lleven a cabo actividades de venta o dispensación con adaptación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, donde se establecen los requisitos técnico para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización administrativa.
En el caso de solicitar la autorización o renovación para dispensar artículos ortoprotésicos a medida
Disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios ortopédicos a medida, de acuerdo con el Decreto 265/2005, de 13 de diciembre, donde se establecen los requisitos para el otorgamiento de la autorización sanitaria de funcionamiento a las personas fabricantes de productos sanitarios a medida.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
? Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
? Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
? Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
? Oficina de Gestió Empresarial de Girona
? Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l?Ebre
? OGE - Cambra Barcelona
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? OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
? OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
? OGE - Cambra Reus
Es la equiparación del nivel asistencial de los centros privados, solicitantes de la acreditación, al nivel propio de las entidades concertadas, con el fin de gestionar las prestaciones vinculadas al servicio de acogida residencial y de acogida diurna, como paso previo a la concertación.
Leer másLas acreditaciones se pueden solicitar en cualquier momento.
En los centros de titularidad privada registrados en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que no tengan ninguna vinculación administrativa con la Dirección General de Protección Social como centro concertado o colaborador y que quieran solicitar la acreditación para atender a personas con derecho a prestación económica vinculada al servicio.
La acreditación puede solicitarse en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
(1) En el caso de autorizar al Departamento a consultar vuestros datos a otra administración u organismo, no hará falta aportar esta documentación.
(2) En el caso del NIE, debido a que no se puede efectuar la consulta delante del organismo correspondiente, se deberá aportar fotocopia compulsada o bien original i fotocopia.
(3) El modelo de solicitud lo podéis encontrar en: http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html
Los requisitos que se tienen que cumplir son los que prevén las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas para contratar con la Administració de la Generalitat servicios de residencia asistida y de centros de día para gente mayor.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Podéis encontrar más información en la web del Departament de Benestar Social i Família
Plazos
Del04.06.2013al 23.09.2014
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El formulario de solicitud se puede presentar en:
La acreditación de centros de atención hospitalaria aguda verifica, de manera externa, un nivel de calidad y competencia de estas organizaciones sanitarias bajo las directrices del Departamento de Salud, que les otorga un certificado. Reconoce un nivel de calidad superior a los estándares que se exigen para la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro.
RESOLUCIÓN SLT/807/2013, de 8 de abril (DOGC núm. 6357 de 17 de abril) de vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda hasta el 31 de diciembre de 2013. Plazos de presentación solicitud de acreditación.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al servicio de atención telefónica 012.
A los centros sanitarios que presten asistencia en el ámbito de la atención hospitalaria aguda en Cataluña.
En el momento que se produzca la modificación.
Documentación que hay que adjuntar a la comunicación
No hay que adjuntar ninguna documentación al formulario de comunicación.
En el transcurso de la tramitación del expediente de modificación, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda aquella documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación aplicable a esta modificación.
Los centros deben estar inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud acreditados previamente y con el certificado de acreditación vigente.
No se aplica ninguna tasa para hacer este trámite.
El centro acreditado debe comunicar cualquier modificación de carácter esencial de los datos que se comunicaron en el momento de solicitar la acreditación o la renovación.
Se debe comunicar:
Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al servicio de atención telefónica 012.
Estas comunicaciones se deben presentar en la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/oge.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Se puede informar de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.
Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el momento que se produzcan los requisitos para solicitarla.
Documentación que hay que adjuntar a la comunicación
No hay que adjuntar ninguna documentación al formulario de comunicación.
En el transcurso de la tramitación del expediente de baja, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda aquella documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación aplicable a esta comunicación.
Los centros solicitantes tienen que estar inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud acreditados previamente y con el certificado de acreditación vigente.
No se aplica ninguna tasa para hacer este trámite.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al servicio de atención telefónica 012.
Estas comunicaciones se tienen que presentar en la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/oge.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Se puede informar de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.
Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En relación a la publicación de la RESOLUCIÓN SLT/807/2013, de 8 de abril (DOGC núm. 6357 de 17 de abril) se declara la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda, hasta el 31 de diciembre de 2013.
El plazo para la presentación de la solicitud de la renovación del certificado de acreditación es, por lo tanto, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2013 (ambos incluidos).
El plazo para presentar la solicitud de renovación es de tres meses con anterioridad a la finalización de la vigencia del certificado, en virtud del articulo punto 15.3 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.
Así mismo, dado que los estandares de acreditación que prevé el articulo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, han sido aprobados y publicados por Resolución SLT/79/2013, de 21 de enero, por la que se actualizan los estandare