Acoso sexual por razón de sexo y/o orientación sexual

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El 4 de agosto de 2015, el Gobierno ratificó el Protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual y/o identidad sexual, aprobado por la Mesa General de negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalidad.

El documento, que establece un marco de actuación, pretende ser una herramienta para prevenir, detectar y resolver los casos de acoso sexual para erradicar estas conductas en el ámbito de la Administración de la Generalidad y los organismos dependientes.

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A quién va dirigido

A todos los empleados públicos de la Administración de la Generalidad, cualquiera que sea su función en la organización y sea cual sea su nivel jerárquico, a los que se les apliquen las normas convencionales vigentes, es decir, el Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Convenio colectivo único de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la intervención

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

La actuación se inicia a partir de una solicitud de intervención por escrito y registrada, de acuerdo con los formularios elaborados al efecto, que se dirige al director/a general de Función Pública (véanse los formularios 1a y 1b). Con el fin de preservar la confidencialidad de los datos a registrar sólo el formulario 1a y anexar dentro de un sobre cerrado el resto de formularios (1b y, en su caso, 1c) y documentos. Asimismo, y también para garantizar la confidencialidad del caso, la Dirección General de Función Pública, mediante la Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales, asignará un código a cada solicitud de intervención.

En cualquier caso, durante las actuaciones, las partes implicadas deben garantizar la confidencialidad sobre los testigos y los datos que conformen el expediente. A tal efecto, se les informará de la obligación de preservar el principio de confidencialidad.

La solicitud puede provenir:

  • De la persona afectada.
  • De una persona del entorno de la persona afectada que conozca el caso.
  • Del servicio de prevención de los departamentos.
  • De la unidad de recursos humanos correspondiente.
  • De la unidad directiva afectada.
  • Del Comité de Seguridad y Salud correspondiente.
  • De los delegados / as de prevención correspondientes.
  • Los / las representantes de los trabajadores.
  • De la Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

En caso de que la solicitud de intervención no la presente directamente a la persona afectada, se incluirá su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones de este protocolo (véase el formulario 1c), bien en el momento de presentar la solicitud de intervención o bien posteriormente, a petición de la Dirección General de Función Pública.

La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte de la persona afectada de colaborar en todas las pruebas y actuaciones necesarias para investigar el caso. Si la persona afectada no da el consentimiento para realizar las actuaciones del caso que le afecta, la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal de la Dirección General de Función Pública llevará a cabo las diligencias y tomará las medidas oportunas, como órgano competente en materia de inspección de servicios de personal.

Durante todas las actuaciones, las personas implicadas pueden estar acompañadas y asesoradas por una persona de su confianza que forme parte del entorno laboral, de un representante de los trabajadores / as o de un delegado / a de prevención de riesgos laborales.

Requisitos

De acuerdo con las obligaciones de coordinación de actividades empresariales, la Administración informará a las empresas externas contratadas de la existencia de este procedimiento y se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Cuando se produzca un caso de acoso sexual entre empleadas y empleados públicos y personal de colectivos específicos que tengan una regulación propia de esta materia, o bien entre personal funcionario que preste sus servicios en empresas o entidades públicas y el personal propio, habrá comunicación recíproca del caso, a fin de que cada una de las partes aplique el procedimiento respectivo y ejecute las medidas correctoras que considere convenientes.
  • Las empresas externas contratadas por la Administración serán informadas de la existencia de este procedimiento.
  • Cuando se produzca un caso de acoso entre empleados públicos y personal de una empresa externa contratada, se aplicarán los mecanismos de coordinación empresarial. Por tanto, habrá comunicación recíproca del caso, a fin de que cada una de las partes aplique el procedimiento respectivo y ejecute las medidas correctoras que considere convenientes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Puede encontrar la instrucción del procedimiento consultando el Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual, por razón del sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Plazos

Del01.01.1970

Presencialmente

La solicitud se puede presentar en diversos lugares:

  • En cualquier oficina de registro de la Generalidad de Cataluña (podéis consultar cuál es la oficina más próxima aquí).

  • Lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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