Para establecer un aeródromo -ya sea un aeropuerto, campo de aviación, helipuerto u otra infraestructura aeroportuària- es necesario obtener una autorización previa del órgano competente en esta materia que fijará las condiciones de uso necesarias para el desarrollo adecuado de esta infraestructura.
Una vez establecido el aeródromo es necesario obtener una autorización previa a la puesta en funcionamiento que fijará las condiciones en que se podrá abrir la infraestructura al tráfico.
Uso público:
En instituciones, compañías, empresas o particulares que quieran construir y/o gestionar una infraestructura aeronáutica o aeródromo de uso público, ya sea un aeropuerto, campo de aviación, helipuerto u otros aeródromos.
Uso restringido:
En instituciones, compañías, empresas o particulares que quieran construir un aeródromo de uso restringido, ya sea un aeropuerto, campo de aviación, helipuerto u otros aeródromos.
El cierre de aeródromos debe ser comunicado con tres meses de antelación al órgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria.
Sólo hay que adjuntar la solicitud de autorización de aeródromos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El órgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria puede adoptar las medidas oportunas para asegurar la continuidad de la instalación.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento una vez autorizada la infraestructura.
Hay que presentar la documentación modificada respecto al proyecto o documentación presentada en el momento de solicitar la autorización de establecimiento de la infraestructura.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento una vez autorizada la infraestructura.
La solicitud de cambio de titularidad de aeródromos debe ser presentada conjuntamente por el titular y por la persona o entidad a favor de la cual se pretende hacer el cambio de titularidad, acompañada de la documentación acreditativa del acuerdo correspondiente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Se puede presentar antes de la solicitud para el establecimiento de aeródromos o simultáneamente y debe adjuntar la siguiente documentación:
Se puede presentar antes de la solicitud para la puesta en funcionamiento o simultáneamente y debe adjuntar la siguiente documentación:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar' al cual se debe adjuntar:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La autorización de construcción, modificación o ampliación de aeródromos no habilita para la prestación ni para el mantenimiento de los servicios de suministro de combustible, que se rigen por la normativa específica.
La autorización de establecimiento no permite la apertura al tráfico de la instalación. Es necesaria la autorización de puesta en funcionamiento.
Se trata de una autorización que la persona titular de la vivienda protegida puede pedir para alquilar la vivienda si, por alguna razón de carácter transitorio, debidamente justificada, no puede utilizar la vivienda como residencia habitual y permanente.
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A las personas propietarias que quieren alquilar su vivienda protegida
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
La documentación que se debe aportar, junto con la solicitud en modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, es:
Relación de las viviendas calificadas para destinar a venta que se quieren alquilar.
Los promotores titulares de viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta y que no los hayan vendido a personas físicas, pueden solicitar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña autorización para ponerlas en alquiler.
Condiciones en que se autoriza el alquiler:
Renta máxima: La renta máxima mensual autorizada, por m2 útil de vivienda, dependiendo de la zona en donde esta ubicado la vivienda, será de:
Viviendas calificadas de régimen general /precio concertado:
Zona A: 8,89 ? Zona B: 7,23 ? Zona C: 6,39 ? Zona D: 5,56 ?
Viviendas calificadas de régimen especial:
Zona A: 7,82 ? Zona B: 6,77 ? Zona C: 5,99 ? Zona D: 5,21 ?
Tabla de zonas de protección oficial
La renta máxima del garaje y/o trastero vinculados a la vivienda es del 60% de estas cuantías. La superficie máxima computable es de 25 m2 de garaje y 8 m2 de trastero, aunque la superficie real sea superior.
La renta inicial aplicada se puede actualizar anualmente según las variaciones porcentuales del índice de precios del consumo (IPC).
Además de la renta inicial o revisada, la persona arrendadora puede percibir el coste real de los servicios de que disfrute a la persona inquilina y que sean satisfechos por la persona arrendadora, así como el resto de repercusiones que autoriza la legislación aplicable
Requisitos de los inquilinos: una vez la Agencia ha autorizado el alquiler, estas viviendas se pueden alquilar a:
No hay tasas asociadas a este trámite
Precio de venta
Transcurrido el plazo de tenencia en régimen de alquiler, el precio de venta será el que corresponda a una vivienda con protección oficial de nueva construcción calificada para venta en el momento de la transmisión..
Se puede presentar en diversos lugares:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, siempre que se haya obtenido la correspondiente autorización de alquiler.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler
Los que consten en la resolución de la autorización de alquiler emitida por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Contratos de alquiler
No existe un modelo oficial, pero en todos los contratos deben constar como mínimo las siguientes cláusulas obligatorias:
- La identificación del expediente de construcción al amparo del cual está calificado la vivienda y la fecha de su calificación definitiva.
- La renta pactada.
Compromiso de las personas arrendatarias de:
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y que, en ningún caso, la destinarán a segunda residencia u otro uso.
- Ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde su entrega.
No hay tasas asociadas a este trámite
Es pot presentar a diversos llocs:
Se puede solicitar en cualquier momento.
La documentación a aportar, junto con la solicitud según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, es:
Los titulares de viviendas protegidas las deben destinar a su domicilio habitual y permanente, sólo de forma excepcional pueden solicitar a la Agencia la autorización para poder alquilarlos, acreditando documentalmente los motivos.
Se considera que una vivienda no se destina a domicilio habitual y permanente si los titulares de la obligación están tres meses seguidos al año sin ocuparla y no hay una causa que lo justifique.
Condiciones en las que se autoriza el alquiler:
Las condiciones constarán en la resolución de autorización de alquiler emitida por la Agencia de la Vivienda de Cataluña
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cambio de inquilino
Una vez visado el contrato, en caso de cambio de inquilino, con la solicitud de visado de un nuevo contrato se debe acreditar de nuevo que siguen vigentes las condiciones por las que se autorizó alquilar la vivienda.
Se puede presentar en varios lugares:
La autorización permite abrir locales o establecimientos de juegos de azar, después de que los Mossos d'Esquadra efectúen la inspección pertinente de las medidas de seguridad adoptadas y de su funcionamiento.
A los directores o responsables de los locales o establecimientos de juegos de azar sigüientes:
Se puede solicitar la autorización en cualquier momento.
258,40 euros por cada autorización.
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La solicitud de autorización se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Mientras no se lleve a cabo la comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su funcionamiento correcto, se puede solicitar la apertura provisional marcando la casilla que consta en el formulario de solicitud de apertura. La duración máxima de esta autorización provisional es de 3 meses y requiere tener un servicio de vigilante de seguridad con arma.
También se podrá abrir provisionalmente el establecimiento hasta que la Administración compruebe las medidas de seguridad si el director de seguridad de la entidad titular del establecimiento, si procede, ha emitido un documento formal de validación provisional de las medidas de seguridad.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente, mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de solicitud. El pago de la tasa lo podrá realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se tiene que comunicar la reforma antes de que entre en funcionamiento.
258,40 euros
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente, mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma. El pago de la tasa lo puede realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario que especifique el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se tiene que comunicar la reforma, como mínimo, un día antes de que entre en funcionamiento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma.
Al rellenar el formulario, debe especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Los bancos, las cajas de ahorros y las entidades de créditos deben cumplir unas medidas de seguridad obligatorias para poder obtener la autorización de apertura. Asimismo, están obligadas a pedir la aprobación de reformas en caso de elementos esenciales y a comunicarlas en caso de elementos de menor importancia.
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Se puede solicitar en cualquier momento.
258,40 euros
Medidas de seguridad
Los bancos, cajas de ahorros y entidades de crédito deben disponer de las medidas siguientes:
Medidas de seguridad concretas
En los establecimientos o las oficinas de las entidades de crédito en que se custodien fondos o valores, hay que instalar, en la medida que requiera cada caso y teniendo en cuenta las circunstancias que enumera el artículo 112 del RSP y lo que establece el capítulo II de la Orden de 23 de abril de 1997:
Medidas para cámaras acorazadas y cajas de alquiler
Las cámaras acorazadas de efectivo y de compartimentos de alquiler deben tener las características y el nivel de resistencia que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997 y tienen que estar provistas de las medidas de seguridad siguientes:
Medidas para cajas fuertes, dispensadores de efectivo y cajeros automáticos
Medidas para oficinas de cambio de divisas
Los establecimientos u oficinas que pertenecen a entidades de crédito u otras entidades mercantiles, dedicadas exclusivamente al cambio de divisas, ya sea de manera estacional o permanente, deben disponer como mínimo de las medidas de seguridad siguientes:
Medidas para los bancos móviles o módulos transportables utilizados por las entidades de crédito como establecimientos u oficinas
Estos espacios deben cumplir las medidas de seguridad siguientes:
Exención de alguna de las medidas de seguridad
De acuerdo con el artículo 125 del RSP, se puede solicitar la exención de todas o alguna de las medidas de seguridad que establecidas en los artículos 120 y, si procede, 121, 122 y 124, apartados 1 y 2 del RSP, si la entidad interesada lo solicita, valorando las circunstancias a las que se refiere el artículo 112.1 del RSP. A estos efectos, el órgano competente debe consultar la opinión de la representación de los trabajadores.
Solicitud de apertura o traslado de un establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad y/o exención de alguna de las medidas
Antes de la entrada en funcionamiento de la oficina, hay que solicitar la autorización de apertura o traslado al director de los servicios territoriales de Interior correspondiente, que ordena a los funcionarios de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra que se comprueben las medidas de seguridad instaladas y su funcionamiento correcto.
Solicitud de apertura o de traslado de un establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad y/o de exención de alguna de las medidas
Se puede solicitar la apertura provisional, mientras no se lleve a cabo la comprobación de las medidas de seguridad instaladas y de su correcto funcionamiento para obtener la autorización. La duración máxima de esta apertura provisional es de tres meses y requiere tener un servicio de vigilantes de seguridad con armas.
Se puede solicitar en cualquier momento.
258,40 euros
Antes de empezar las reformas esenciales, hay que comunicarlas al director de los servicios territoriales de Interior correspondiente. Finalizadas las reformas, se debe comunicar por correo electrónico, lo antes posible, la oficina que ha sido objeto de reformas y la finalización de estas para que los funcionarios de la Policía de la Generalitat- Mossos d'Esquadra comprueben los elementos reformados así como su funcionamiento correcto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La autorización permite abrir joyerías y platerías, y también talleres de joyería y platería, después de que los Mossos d'Esquadra efectúen la inspección pertinente de las medidas de seguridad adoptadas y de su funcionamiento.
Se puede solicitar la autorización en cualquier momento.
258,40 euros
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en el web del Departamento de Interior.
La solicitud de autorización se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Mientras no se lleve a cabo la comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su funcionamiento correcto, se puede solicitar la apertura provisional marcando la casilla que consta en el formulario de solicitud de apertura. La duración máxima de esta autorización provisional es de 3 meses y requiere tener un servicio de vigilante de seguridad con arma.
También se podrá abrir provisionalmente el establecimiento hasta que la Administración compruebe las medidas de seguridad si el director de seguridad de la entidad titular del establecimiento, si procede, ha emitido un documento formal de validación provisional de las medidas de seguridad.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente, mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de solicitud. El pago de la tasa lo podrá realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se tiene que comunicar la reforma antes de que entre en funcionamiento.
258,40 euros
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en el web del Departamento de Interior.
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente, mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma. El pago de la tasa lo puede realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario que especifique el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se tiene que comunicar la reforma, como mínimo, un día antes de que entre en funcionamiento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en el web del Departamento de Interior.
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma.
Al rellenar el formulario, debe especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Las farmacias están obligadas a disponer de unas medidas de seguridad obligatorias. Por eso, antes de abrir o trasladar un establecimiento de este tipo, se debe solicitar una autorización. Asimismo, en caso de reformas de los elementos esenciales u obligatorios de la farmacia, hay que comunicarlas y solicitar su aprobación.
A los propietarios de farmacias.
Se puede solicitar la autorización en cualquier momento.
258.40 euros.
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La solicitud de autorización se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Mientras no se lleve a cabo la comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su funcionamiento correcto, se puede solicitar la apertura provisional marcando la casilla que consta en el formulario de solicitud de apertura. La duración máxima de esta autorización provisional es de tres meses y requiere tener un servicio de vigilante de seguridad con arma.
También se podrá abrir provisionalmente el establecimiento hasta que la Administración compruebe las medidas de seguridad si el director de seguridad de la entidad titular del establecimiento, si procede, ha emitido un documento formal de validación provisional de las medidas de seguridad.
Hay que pagar la tasa correspondiente mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado porl a Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de solicitud. El pago de la tasa lo podrá realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se tiene que comunicar la reforma antes de que entre en funcionamiento.
258.40 euros.
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Hay que pagar la tasa correspondiente mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma. El pago de la tasa lo puede realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario que especifique el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Las galerías de arte, anticuarios y establecimientos de exhibición o subasta de joyas, antigüedades y obras de arte deben cumplir unas medidas de seguridad obligatorias para obtener la autorización de apertura. Los Mossos d'Esquadra efectuarán la inspección pertinente de las medidas adoptadas y de su funcionamiento.
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Se puede solicitar la autorización en cualquier momento.
258.40 euros.
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La solicitud de autorización se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Mientras no se lleve a cabo la comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su funcionamiento correcto, se puede solicitar la apertura provisional marcando la casilla que consta en el formulario de solicitud de apertura. La duración máxima de esta autorización provisional es de 3 meses y requiere tener un servicio de vigilante de seguridad con arma.
También se podrá abrir provisionalmente el establecimiento hasta que la Administración compruebe las medidas de seguridad si el director de seguridad de la entidad titular del establecimiento, si procede, ha emitido un documento formal de validación provisional de las medidas de seguridad.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado porla Dirección Generalde Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de solicitud. El pago de la tasa lo podrá realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se tiene que comunicar la reforma, como mínimo, un 1 antes de que entre en funcionamiento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma.
Al rellenar el formulario, debe especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Y en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las estaciones de servicio y gasolineras deben cumplir unas medidas de seguridad obligatorias para poder obtener la autorización de apertura. Asimismo, están obligadas a pedir la aprobación de reformas en caso de elementos esenciales y a comunicarlas en caso de elementos de menor importancia.
Se puede solicitar la autorización en cualquier momento.
258,40 euros
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La solicitud de autorización se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Mientras no se lleve a cabo la comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su funcionamiento correcto, se puede solicitar la apertura provisional marcando la casilla que consta en el formulario de solicitud de apertura. La duración máxima de esta autorización provisional es de tres meses y requiere tener un servicio de vigilante de seguridad con arma.
También se podrá abrir provisionalmente el establecimiento hasta que la Administración compruebe las medidas de seguridad si el director de seguridad de la entidad titular del establecimiento, si procede, ha emitido un documento formal de validación provisional de las medidas de seguridad.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente, mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de solicitud. El pago de la tasa lo podrá realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se puede comunicar en cualquier momento.
258,40 euros
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente, mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado porla Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma. El pago de la tasa lo puede realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario que especifique el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se tiene que comunicar la reforma, como mínimo, un día antes de que entre en funcionamiento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior
La comunicación de reforma se tiene que presentar antela Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma.
Al rellenar el formulario, debe especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Las administraciones de loterías y los despachos de apuestas mutuas deben cumplir unas medidas de seguridad obligatorias para poder obtener la autorización de apertura. Asimismo, están obligados a pedir la aprobación de reformas en caso de elementos esenciales y a comunicarlas en caso de elementos de menor importancia.
Se tiene que comunicar la reforma antes de que entre en funcionamiento.
258,40 euros
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ant e los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente, mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado porla Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma. El pago de la tasa lo puede realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario que especifique el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se tiene que comunicar la reforma, como mínimo, un día antes de que entre en funcionamiento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma.
Al rellenar el formulario, debe especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constarl a Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se puede solicitar en cualquier momento.
258,40 euros
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en la web del Departamento de Interior.
La solicitud de autorización se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Mientras no se lleve a cabo la comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su funcionamiento correcto, se puede solicitar la apertura provisional marcando la casilla que consta en el formulario de solicitud de apertura. La duración máxima de esta autorización provisional es de 3 meses y requiere tener un servicio de vigilante de seguridad con arma.
También se podrá abrir provisionalmente el establecimiento hasta que la Administración compruebe las medidas de seguridad si el director de seguridad de la entidad titular del establecimiento, si procede, ha emitido un documento formal de validación provisional de las medidas de seguridad.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente, mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de solicitud. El pago de la tasa lo podrá realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Para que una autoescuela pueda ejercer su actividad y pueda solicitar su autorización de apertura y de funcionamiento, es necesario que disponga de unos elementos mínimos obligatorios. También deberá comunicar las posibles modificaciones de infraestructura y personal que experimente la autoescuela y / o los cambios de titularidad.
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A personas jurídicas que quieran abrir una autoescuela o ya sean titulares.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:
Se pueden consultar las tasas vigentes en la web del Servicio Catalán de Tráfico.
La solicitud debe presentarse en el servicio Territorial de Tráfico donde se ubica la autoescuela.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:
Documentación a devolver:
En caso de baja de una sección: si los elementos se asignan a otra sección se expedir las nuevas autorizaciones de funcionamiento y de ejercicio y los distintivos del director y los profesores. Además de la tasa por la baja, se abonará la tasa correspondiente por cada nueva autorización que se expida.
Se pueden consultar las tasas en la web del Servicio Catalán de Tráfico.
La solicitud debe presentarse en el servicio Territorial de Tráfico donde se ubica la autoescuela.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:
Se pueden consultar las tasas vigentes en la web del Servicio Catalán de Tráfico.
La solicitud debe presentarse en el servicio Territorial de Tráfico donde se ubica la autoescuela.
La solicitud debe presentarse en el servicio Territorial de Tráfico donde se ubica la autoescuela.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:
Se pueden consultar las tasas en la web del Servicio Catalán de Tráfico.
La solicitud debe presentarse en el servicio Territorial de Tráfico donde se ubica la autoescuela.