Autorización de alquiler de una vivienda protegida o con ayudas a la adquisición
Se trata de una autorización que la persona titular de la vivienda protegida puede pedir para alquilar la vivienda si, por alguna razón de carácter transitorio, debidamente justificada, no puede utilizar la vivienda como residencia habitual y permanente.
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A quién va dirigido
A las personas propietarias que quieren alquilar su vivienda protegida
Organismo responsable
- Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge
- Agencia de l'Habitatge de Catalunya
Normativa
Trámites relacionados
Viviendas protegidas propiedad de personas jurídicas (Promotores)
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Documentación
La documentación que se debe aportar, junto con la solicitud en modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, es:
Relación de las viviendas calificadas para destinar a venta que se quieren alquilar.
Requisitos
Los promotores titulares de viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta y que no los hayan vendido a personas físicas, pueden solicitar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña autorización para ponerlas en alquiler.
Condiciones en que se autoriza el alquiler:
Renta máxima: La renta máxima mensual autorizada, por m2 útil de vivienda, dependiendo de la zona en donde esta ubicado la vivienda, será de:
Viviendas calificadas de régimen general /precio concertado:
Zona A: 8,89 ? Zona B: 7,23 ? Zona C: 6,39 ? Zona D: 5,56 ?Viviendas calificadas de régimen especial:
Zona A: 7,82 ? Zona B: 6,77 ? Zona C: 5,99 ? Zona D: 5,21 ?
Tabla de zonas de protección oficial
La renta máxima del garaje y/o trastero vinculados a la vivienda es del 60% de estas cuantías. La superficie máxima computable es de 25 m2 de garaje y 8 m2 de trastero, aunque la superficie real sea superior.
La renta inicial aplicada se puede actualizar anualmente según las variaciones porcentuales del índice de precios del consumo (IPC).
Además de la renta inicial o revisada, la persona arrendadora puede percibir el coste real de los servicios de que disfrute a la persona inquilina y que sean satisfechos por la persona arrendadora, así como el resto de repercusiones que autoriza la legislación aplicable
Requisitos de los inquilinos: una vez la Agencia ha autorizado el alquiler, estas viviendas se pueden alquilar a:
- Viviendas calificadas al amparo de la normativa anterior a 2005: cualquier persona siempre que lo alquile para destinar en su domicilio habitual y permanente.
- Viviendas calificadas al amparo de la normativa de 2005 y posterior: en este caso los inquilinos tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tienen que estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial.
- No pueden superar el límite de ingresos máximos establecido en la normativa al amparo de la cual están calificadas las viviendas:
- Decretos 454/2004 y 244/2005:
- Viviendas de Precio Concertado: 6,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
- Régimen general: 5,5 veces el IPREM
- Régimen especial: 2,5 veces el IPREM
- Decreto 13/2010:
- Viviendas de Precio Concertado: 6,08 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña)
- Régimen general: 5,14 veces el IRSC
- Régimen especial: 2,33 veces el IRSC
- Decretos 454/2004 y 244/2005:
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Otras Informaciones
Precio de venta
Transcurrido el plazo de tenencia en régimen de alquiler, el precio de venta será el que corresponda a una vivienda con protección oficial de nueva construcción calificada para venta en el momento de la transmisión..
Presencialmente
Se puede presentar en diversos lugares:
- Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios territoriales de Vivienda
- Oficinas locales de Vivienda
Visat dels contractes de lloguer
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, siempre que se haya obtenido la correspondiente autorización de alquiler.
Documentación
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler
Requisitos
Los que consten en la resolución de la autorización de alquiler emitida por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Contratos de alquiler
No existe un modelo oficial, pero en todos los contratos deben constar como mínimo las siguientes cláusulas obligatorias:
- La identificación del expediente de construcción al amparo del cual está calificado la vivienda y la fecha de su calificación definitiva.
- La renta pactada.
Compromiso de las personas arrendatarias de:
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y que, en ningún caso, la destinarán a segunda residencia u otro uso.
- Ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde su entrega.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Presencialmente
Es pot presentar a diversos llocs:
Viviendas protegidas propiedad de personas físicas (particulares)
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
La documentación a aportar, junto con la solicitud según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, es:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escrituras de compraventa de la vivienda.
- Justificante de los motivos por los que se solicita la autorización.
- En el caso de haber obtenido ayudas a la adquisición, certificado de la entidad bancaria donde conste la fecha de formalización del préstamo cualificado..
Requisitos
Los titulares de viviendas protegidas las deben destinar a su domicilio habitual y permanente, sólo de forma excepcional pueden solicitar a la Agencia la autorización para poder alquilarlos, acreditando documentalmente los motivos.
Se considera que una vivienda no se destina a domicilio habitual y permanente si los titulares de la obligación están tres meses seguidos al año sin ocuparla y no hay una causa que lo justifique.
Condiciones en las que se autoriza el alquiler:
Las condiciones constarán en la resolución de autorización de alquiler emitida por la Agencia de la Vivienda de Cataluña
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Cambio de inquilino
Una vez visado el contrato, en caso de cambio de inquilino, con la solicitud de visado de un nuevo contrato se debe acreditar de nuevo que siguen vigentes las condiciones por las que se autorizó alquilar la vivienda.
Presencialmente
Se puede presentar en varios lugares:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781
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