Autorización de apertura o traslado o comunicación de reformas de entidades de crédito

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Los bancos, las cajas de ahorros y las entidades de créditos deben cumplir unas medidas de seguridad obligatorias para poder obtener la autorización de apertura. Asimismo, están obligadas a pedir la aprobación de reformas en caso de elementos esenciales y a comunicarlas en caso de elementos de menor importancia.

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A quién va dirigido

  • A bancos
  • A cajas de ahorro
  • A entidades de crédito

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la autorización de apertura o traslado

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

258,40 euros

Otras informaciones

Medidas de seguridad
Los bancos, cajas de ahorros y entidades de crédito deben disponer de las medidas siguientes:

  1. Departamento de seguridad y central de alarmas:
    • En todos los bancos, cajas de ahorro y otras entidades de crédito, debe haber un departamento de seguridad que tenga a su cargo la organización y administración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP), aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
    • Las entidades deben conectar con una central de alarmas, propia o ajena, los sistemas de seguridad instalados en sus establecimientos y oficinas, a no ser que haya dificultades técnicas que hagan imposible la conexión. En este caso, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 114 del RSP.
    • Las centrales de alarmas propias de una entidad de crédito deben ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 46, 48 y 49 y cumplir los requisitos del apartado 6.2 del anexo del RSP, y pueden prestar servicios en los diferentes establecimientos de la misma entidad o de sus filiales.

Medidas de seguridad concretas
En los establecimientos o las oficinas de las entidades de crédito en que se custodien fondos o valores, hay que instalar, en la medida que requiera cada caso y teniendo en cuenta las circunstancias que enumera el artículo 112 del RSP y lo que establece el capítulo II de la Orden de 23 de abril de 1997:

  1. Equipos o sistemas de captación y grabación con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en los establecimientos y en las oficinas, que permitan identificar a los autores posteriormente, y que deben funcionar durante el horario de atención al público sin que requieran la intervención inmediata de los empleados de la entidad.
  2. Dispositivos electrónicos con capacidad para detectar el ataque a cualquier elemento de seguridad física en las zonas de custodia de fondos o valores.
  3. Pulsadores u otros medios de accionamiento fácil de las señales de alarma.
  4. Recinto de caja de al menos dos metros de altura, que debe estar cerrado desde su interior durante las horas de atención al público siempre que el personal se encuentre en su interior, protegido con blindaje antibala del nivel que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, y dispositivo capaz de impedir el ataque a las personas situadas en su interior.
  5. Control individualizado de accesos a la oficina que permita la detección de masas metálicas, el bloqueo y el anclaje automático de puertas y que disponga de mando a distancia para el desbloqueo del sistema en un supuesto de incendio o catástrofe o puerta de emergencia complementaria, detectores de presencia o zócalos sensibles en vías de salida cuando se utilice el sistema de doble vía y blindaje que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997.
  6. Rótulos anunciadores de la existencia de medidas de seguridad, con referencia expresa al sistema de apertura automática retardada y, si procede, al sistema permanente de captación de imágenes, de medida no inferior a 18 x 12 centímetros.
  7. Los establecimientos y las oficinas de crédito situados en localidades con una población inferior a 10.000 habitantes, y que no tengan más de 10 empleados, están exceptuadas de la obligación de implantar las medidas de seguridad del punto 4 y 5.
  8. En los restantes establecimientos u oficinas, las entidades deben instalar, si procede, una de las dos medidas de seguridad incluidas bajo los puntos 4 y 5.

Medidas para cámaras acorazadas y cajas de alquiler
Las cámaras acorazadas de efectivo y de compartimentos de alquiler deben tener las características y el nivel de resistencia que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997 y tienen que estar provistas de las medidas de seguridad siguientes:

  1. Dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de su puerta desde la hora de cierre del establecimiento hasta la primera hora del siguiente día hábil.
  2. Sistema de apertura automática retardada, que debe estar activado durante la jornada laboral, excepto las cámaras de compartimentos de alquiler, que deben disponer de un sistema electrónico de detección de ataques conectado las 24 horas. Si las cámaras acorazadas, con la finalidad de permitir el acceso en caso de emergencia, cuentan con trampones, estos pueden estar libres de cualquier dispositivo de bloqueo o temporización, siempre que sus llaves estén depositadas, para su custodia, en otra sucursal próxima de la misma entidad o grupo.
  3. Detectores sísmicos, detectores microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de techos, paredes o suelo de las cámaras acorazadas o de las cajas de alquiler.
  4. Detectores volumétricos.
  5. Mirillas de ojo de pez o dispositivos similares, o circuito cerrado de televisión en su interior, conectado con la detección volumétrica o provisto de videosensor, con proyección de imágenes en un monitor visible desde el exterior. Estas imágenes se deben transmitir a la central de alarmas o, en caso contrario, la entidad debe disponer del servicio de custodia de llaves para responder a las alarmas.

Medidas para cajas fuertes, dispensadores de efectivo y cajeros automáticos

  1. Las cajas fuertes deben tener los niveles de resistencia que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997 y tienen que estar protegidas con los dispositivos de bloqueo y apertura automática retardada. Cuando su peso sea inferior a 2.000 kg, deben estar, además, ancladas de manera fija en estructuras de hormigón armado, en el suelo o en el muro.
  2. Para el funcionamiento del establecimiento u oficina, las cajas auxiliares, además del cajón donde se deposita el efectivo necesario para hacer las operaciones, deben estar provistas de elementos con posibilidad de depósito de efectivo en su interior, de forma que el efectivo quede sometido necesariamente a apertura retardada para su extracción.
  3. Los dispensadores de efectivo deben estar construidos con materiales de la resistencia que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997. A estos efectos, se consideran dispensadores de efectivo los que están provistos de sistema de apertura automática retardada y posibilidad para admitir ingresos y que permiten dispensar de forma automática efectivo contra cuentas corrientes, contables o libretas de ahorro, libremente, hasta la cantidad que determine el Ministerio del Interior. Cuando en un establecimiento u oficina todas las cajas auxiliares sean sustituidas por dispensadores de efectivo, no serán necesarias las instalaciones a las que se refiere el artículo 120.1 letras d y e del RSP. No obstante, se puede disponer de cajas auxiliares para su utilización en caso de avería de los dispensadores de efectivo.
  4. Los cajeros automáticos deben estar protegidos con las medidas de seguridad siguientes:
    • Cuando se instalen en el vestíbulo del establecimiento:
      • Puerta de acceso blindada con acristalamiento resistente al menos al impacto manual del nivel que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997.
      • Dispositivo de apertura automática retardada en la puerta de acceso al depósito de efectivo, que puede ser desactivado, durante las operaciones de carga, por los vigilantes de seguridad encargados de estas operaciones, con aviso previo, si procede, al responsable del control de los sistemas de seguridad.
      • Detector sísmico en la parte posterior.
    • Cuando se instalen en la fachada o dentro del perímetro interior de un inmueble:
      • Dispositivo de apertura automática retardada en la puerta de acceso al depósito de efectivo, que puede ser desactivado, durante las operaciones de carga, por los vigilantes de seguridad encargados de estas operaciones, con aviso previo, si procede, al responsable del control de los sistemas de seguridad.
      • Detector sísmico en la parte posterior.
    • Cuando los elementos se instalan en el interior de edificios, locales o inmuebles, siempre que estos estén dotados de vigilancia permanente con armas, no es necesario que los cajeros automáticos cumplan las medidas de seguridad anteriores, y únicamente se exige que estén anclados en el suelo o en el muro cuando su peso sea inferior a 2.000 kg.
    • Si los cajeros automáticos se instalan en espacios abiertos, y no forman parte del perímetro de un edificio, deben disponer de una cabina anclada en el suelo, de las características que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, y tienen que estar protegidos con las medidas siguientes:
      • Puerta de acceso blindada con acristalamiento resistente al menos al impacto manual del nivel que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997.
      • Dispositivo de apertura automática retardada en la puerta de acceso al depósito de efectivo, que puede ser desactivado, durante las operaciones de carga, por los vigilantes de seguridad encargados de estas operaciones, con aviso previo, si procede, al responsable del control de los sistemas de seguridad.
      • Detector sísmico en la parte posterior.

Medidas para oficinas de cambio de divisas
Los establecimientos u oficinas que pertenecen a entidades de crédito u otras entidades mercantiles, dedicadas exclusivamente al cambio de divisas, ya sea de manera estacional o permanente, deben disponer como mínimo de las medidas de seguridad siguientes:

  1. Un recinto cerrado en que debe haber una caja fuerte con el nivel de resistencia que determina la Orden del Ministerio del Interior del 23 de abril de 1997, sistema de apertura automática retardada, dispositivo de bloqueo en la puerta y detector sísmico conectado al sistema de seguridad del establecimiento. En caso de que la caja fuerte pese menos de 2.000 kg, debe estar anclada en el suelo o en la pared.
  2. Recinto de caja de al menos dos metros de altura. El recinto destinado al público debe estar completamente separado, por elementos o materiales de blindaje del nivel que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, de la zona reservada a los empleados que hacen transacciones con el público. Esta zona debe estar permanentemente cerrada desde su interior y dotada de dispositivos que impidan el ataque a los empleados.
  3. Las transacciones con el público se deben hacer a través de dispositivos tipo túnel, bandeja de vaivén o giratoria con dispositivo de seguridad, instalados en un elemento separador, que permita la atención a los clientes sin que estos penetren en el interior. En el supuesto de que, por razón de volumen económico, ubicación o vulnerabilidad, sea necesario, se puede imponer a las empresas titulares que adopten de manera obligatoria alguno de los servicios o sistemas de seguridad establecidos en el artículo 112 del RSP:
    • Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
    • Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas.

Medidas para los bancos móviles o módulos transportables utilizados por las entidades de crédito como establecimientos u oficinas
Estos espacios deben cumplir las medidas de seguridad siguientes:

  1. Protección de la zona destinada al recinto de caja y de puertas de acceso con blindaje de cristal antibala de la categoría y el nivel que determina la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, para evitar el ataque al personal que se encuentre en el interior de dicho recinto. El recinto de caja debe estar cerrado desde su interior durante las horas de atención al público, siempre que el personal se encuentre dentro de este.
  2. Caja fuerte con dispositivo automático de retraso y bloqueo, que debe estar fijada a la estructura del vehículo del módulo. La caja auxiliar debe estar provista de cajón de depósito y unida a otro de apertura retardada.
  3. Señal luminosa exterior y pulsadores de la señal en el interior.
  4. Carteles anunciadores de las medidas de seguridad.
  5. Servicio propio de vigilantes de seguridad, en el caso de que no se disponga de servicio de vigilancia de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de servicio de vigilantes de seguridad del inmueble o recinto en que se ubiquen.

Exención de alguna de las medidas de seguridad
De acuerdo con el artículo 125 del RSP, se puede solicitar la exención de todas o alguna de las medidas de seguridad que establecidas en los artículos 120 y, si procede, 121, 122 y 124, apartados 1 y 2 del RSP, si la entidad interesada lo solicita, valorando las circunstancias a las que se refiere el artículo 112.1 del RSP. A estos efectos, el órgano competente debe consultar la opinión de la representación de los trabajadores.

Solicitud de apertura o traslado de un establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad y/o exención de alguna de las medidas
Antes de la entrada en funcionamiento de la oficina, hay que solicitar la autorización de apertura o traslado al director de los servicios territoriales de Interior correspondiente, que ordena a los funcionarios de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra que se comprueben las medidas de seguridad instaladas y su funcionamiento correcto.

Solicitud de apertura o de traslado de un establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad y/o de exención de alguna de las medidas
Se puede solicitar la apertura provisional, mientras no se lleve a cabo la comprobación de las medidas de seguridad instaladas y de su correcto funcionamiento para obtener la autorización. La duración máxima de esta apertura provisional es de tres meses y requiere tener un servicio de vigilantes de seguridad con armas.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Comunicar reformas esenciales

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

258,40 euros

Otras informaciones

Antes de empezar las reformas esenciales, hay que comunicarlas al director de los servicios territoriales de Interior correspondiente. Finalizadas las reformas, se debe comunicar por correo electrónico, lo antes posible, la oficina que ha sido objeto de reformas y la finalización de estas para que los funcionarios de la Policía de la Generalitat- Mossos d'Esquadra comprueben los elementos reformados así como su funcionamiento correcto.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Comunicar reformas no esenciales

Plazos

  • Se puede solicitar en cualquier momento.
  • Como mínimo un día antes de la entrada en funcionamiento, la reforma no esencial se debe comunicar al director de los servicios territoriales de Interior correspondiente.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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