Generalitat de Cataluña

  • El documento de voluntades anticipadas (DVA), también denominado testamento vital, es un documento dirigido al médico o médica responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad. El documento también sirve para designar un representante que actúe como interlocutor o interlocutora válido o válida con el médico o el equipo sanitario, en el caso de que no pueda expresar su voluntad por ella misma. Este documento se debe formalizar a través de notario o ante tres testigos.

    Hay que incorporar este documento en la historia clínica del paciente.

    Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del Estado español.

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    La inscripción en el registro es totalmente voluntaria. Aunque no se haga la inscripción, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley (formalización ante notaría o tres testigos), el DVA será válido.

    A quién va dirigido

    A las personas que hayan hecho el DVA y quieran inscribirlo en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Inscribirse en el registro

    Plazos

    Se puede hacer en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopias compulsadas de los DNI de la persona solicitante y de las tres personas que actúan como testigo.
    2. El documento de voluntades anticipadas (DVA), firmado por la persona solicitante, las tres personas que actúan como testigos y, si procede, por la persona o las personas que actúa o actúan como representantes.Modelo orientativo de documento de voluntades anticipadas

    Requisitos

    Para poder solicitar la inscripción del DVA hay que tener en cuenta que la persona solicitante debe ser una persona mayor de edad y en plenas capacidades, es decir, que debe tener el entendimiento suficiente para comprender su diagnóstico así como los beneficios, los riesgos y las alternativas del tratamiento propuesto.
    El contenido del DVA debe corresponderse con la voluntad de la persona solicitante. Por eso es necesario que el DVA se otorgue ante notario o con intervención de tres testigos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayores de edad.
    2. Tener la capacidad de obrar.
    3. Como mínimo, que dos de los testigos no tengan relación de parentesco hasta el segundo grado con la persona solicitante por relación patrimonial y que no estén vinculados a ella.

    Asimismo, también se puede elegir un representante. El representante es una persona de plena confianza designada por la persona solicitante del DVA, de la cual debe conocer sus valores y su voluntad, y que tiene facultades para interpretarla y aplicarla.
    Su función consiste en hacer de interlocutor con el médico o médica con el equipo sanitario cuando la persona solicitante no pueda expresar su voluntad por sí misma. Conviene que la persona representante no sea, por ejemplo, ninguno de los testigos del documento ni el médico o médica responsable de ejecutar sus decisiones ni el personal sanitario que esté vinculado a él. Esto no excluye que puedan ser representantes personas de las cuales haya que suponer que, por la vinculación afectiva o de parentesco con el paciente, darán prioridad a sus intereses.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. La Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica, introduce la posibilidad de elaborar DVA como un paso más en el proceso de responsabilización de la ciudadanía en las decisiones relativas a su salud.
      Estos documentos se pueden inscribir voluntariamente en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud aunque todavía no se haga, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, el DVA será válido.

    2. La inscripción en el Registro es automático y determina la incorporación del DVA en el fichero automatizado de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

    3. El acceso del médico o médica responsable al Registro se realizará a través de comunicación telemática al fichero automatizado del Registro.

    4. La persona que ha hecho el documento inscrito puede, en cualquier momento, acceder al Registro de voluntades anticipadas de manera presencial para revisar el contenido del documento y pedir su revocación.

    5. La inscripción en el Registro de un nuevo documento que modifique uno de inscrito previamente se realizará siguiendo los mismos procedimientos con que se hizo el primero, es decir, ante tres testigos o un notario.

    6. El último DVA que se inscriba en el Registro será válido y dejará sin efectos el anterior.

    7. El Departamento de Salud ha formalizado un convenio con el Colegio de Notarios de Cataluña para facilitar la transmisión telemática de los DVA autorizados notarialmente.

    8. El Departamento de Salud también ha formalizado un convenio con el Colegio Oficial de Médicos de Cataluña para que los médicos puedan acceder a los documentos de sus pacientes.

    Presencialmente


    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Con un solo registro se regula todo lo relacionado con la alimentación animal y los establecimientos SANDACH: los requisitos de los establecimientos y la alimentación de los animales destinados a la producción de alimentos. La normativa desarrolla en Cataluña los reglamentos europeos.

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    Los/las operadores/as que gestionan subproductos animales y productos derivados de las categorías 1 y 2, o que tienen como destino la incineración, la deposición controlada o su utilización en una planta de biogás o de compostaje, deben hacer el trámite relacionado de inscripción ante la Agencia de Residuos de Cataluña.

    A quién va dirigido

    • Los / las operadores / as del sector de la alimentación animal en cualquiera de las fases de la producción de piensos, desde la producción primaria hasta su comercialización, incluida la fabricación de piensos compuestos para las necesidades de la explotación ganadera propia.
    • A los/las operadores/as en el ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano clasificados como de menor riesgo para la salud pública y animal en la normativa sectorial de aplicación en cualquiera de las etapas de recogida, transporte, manipulación, tratamiento, transformación, procesamiento, almacenamiento, comercialización, distribución y / o utilización (a excepción de los/las operadores/as en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados que tengan como destino la incineración, la deposición controlada o su utilización en una planta de biogás o de compostaje, que se rigen por la normativa específica en materia de residuos).

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Comunicar las modificaciones

    Plazos

    Un mes a partir de la modificación

    Documentación

    Relación de medios de transporte

    Tasas

    El Título IV, capítulo XV, apartado 46.01 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, establece unas nuevas tasas para la inscripción en el registro para los establecimientos sometidos al régimen de autorización según el DECRETO 81/2012, de 10 de julio, por el que se crea y regula el Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, las cuales devengan en el momento de la inscripción (alta inicial o modificación) en el registro, como paso previo a la emisión de la resolución correspondiente, y ante los servicios territoriales del Departamento.
    50,00 euros para la modificación de los datos registrales.

    Otras informaciones

    Las empresas explotadoras de pienso tienen que notificar cualquier modificación significativa en sus actividades.

    Presencialmente

    Descargar el formulario de cambio de titularidad

    Descargar la comunicación de alta / baja / modificación de vehículos u otros datos de transportistas inscritos en el Registro

    Puntos de tramitación

    Comunicar la baja

    Plazos

    Un mes a partir de la baja.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Puntos de tramitación

    Inscribir en el registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento. Solo los establecimientos que requieren autorización deberán solicitar antes del inicio de la actividad.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia DNI / NIF / NIE o cualquier otro documento que acredite la identidad de la persona solicitante, si escau.
    2. Acreditación de la representación, si procede. Si esta información está disponible en el Registro Mercantil, los registros de entidades jurídicas correspondientes o en el Registro de cooperativas el departamento competente en materia de ganadería debe verificar de oficio.
    3. Copia de los estatutos de la entidad solicitante, si procede. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro Mercantil el departamento competente en materia de ganadería debe verificar de oficio.
    4. Memoria descriptiva en impreso normalizado
    5. Relación de medios de transporte

    Además, también:

    Sección del sector de la alimentación animal:

    En el caso de solicitud de autorización:

    1. Cuadro de gestión del análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC), con identificación de las etapas, peligros, puntos críticos de control, registros y medidas correctoras.
    2. Diagrama de flujo del proceso de fabricación, para el caso de fabricantes.
    3. Copia del Plan de control de calidad establecido que garantice que los productos se ajustan a la normativa vigente y que debe incluir el control de los puntos críticos, procedimientos y periodicidad de la toma de muestras, los métodos de análisis e indicación de la destino de las materias primas, aditivos, premezclas y piensos en caso de no ajustarse a las especificaciones, para el caso de fabricantes.
    4. Copia del contrato con el laboratorio encargado del control de calidad del producto, si no se dispone de laboratorio propio, para el caso de
      fabricantes.

    Sección de subproductos animales y productos derivados:

    En el caso de comunicación de actividades:

    Relación de los procedimientos de autocontrol de que se dispone.

    Formulario I-2521. Memoria

    Tasas

    El Título IV, capítulo XV, apartado 46.01 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, establece unas nuevas tasas para la inscripción en el registro para los establecimientos sometidos al régimen de autorización según el DECRETO 81/2012, de 10 de julio, por el que se crea y regula el Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, las cuales devengan en el momento de la inscripción (alta inicial o modificación) en el registro, como paso previo a la emisión de la resolución correspondiente, y ante los servicios territoriales del Departamento.

    100, 00 euros para la inscripción inicial, en los casos que corresponde solicitarla. Si la inscripción se produce por comunicación, no está sujeto a tasa.

    Otras informaciones

    El ámbito de aplicación de la norma es:

    1. Las actividades de los / las operadores / as del sector de la alimentación animal en cualquiera de las fases de la producción de piensos, desde la producción primaria hasta su comercialización, incluida la fabricación de piensos compuestos para las necesidades de la La explotación ganadera propia.
    2. Las actividades de los / las operadores / as en el ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano en cualquiera de las etapas de recogida, transporte, manipulación, tratamiento, transformación, procesamiento, almacenamiento, comercialización, distribución y / o utilización, a excepción de las actividades de los / las operadores / as en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados que tengan como destino la incineración, la deposición controlada o su utilización en una planta de biogás o de compostaje, que se rigen por la normativa específica en materia de residuos.
      En el Registro se inscriben los establecimientos ubicados en Cataluña y los / las operadores / as sin instalaciones que tienen su domicilio social en Cataluña.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

  • El Registro del sector público local de Cataluña es un registro de carácter público, adscrito a la Dirección General de Administración Local, en el que deben inscribirse todos los entes locales de Cataluña, así como sus entes dependientes y otros entes adscritos o vinculados.
    La inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña no tiene efectos constitutivos para los entes que están inscritos y se realizará sin perjuicio de la inscripción en otros registros en aquellos casos en que la legislación vigente lo exige. La inscripción de cada ente comporta la atribución de un código de identificación que tiene carácter oficial y debe ser adoptado por los entes inscritos en sus relaciones con las administraciones públicas.
    Los entes inscritos deberán comunicar a la Dirección General de Administración Local cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro del sector público local de Cataluña para su anotación. También se comunicará la disolución o extinción de cualquiera de los entes que estén inscritos para cancelar su inscripción.

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    A quién va dirigido

    • Municipios
    • Comarcas
    • Provincias
    • Entidades municipales descentralizadas
    • Entidades metropolitanas
    • Mancomunidades de municipios
    • Organismos autónomos locales
    • Entidades públicas empresariales locales
    • Sociedades mercantiles participadas íntegramente por un ente local
    • Sociedades mercantiles de capital íntegramente público perteneciente a diversas corporaciones locales
    • Sociedades mercantiles de capital mixto, con capital mayoritario de un ente local o adscritas a un ente local
    • Consorcios adscritos a un ente local
    • Fundaciones adscritas a un ente local
    • Otros entes con personalidad jurídica propia adscritos o vinculados a entes locales

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar certificado RELC

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La publicidad puede hacerse efectiva a través de la consulta del Registro, mediante la obtención de copias y la emisión de certificados.

    Por internet

    La solicitud del certificado se tiene que hacer en línea, a través de la dirección de Internet http://www.eacat.cat.

    Inscribirse, modificar los datos o cancelar la inscripción

    Plazos

    La solicitud de inscripción de un ente, la comunicación de la modificación de datos o la cancelación de la inscripción se debe presentar en el plazo de un mes desde la constitución del ente, de la modificación de los datos o de la extinción o disolución del ente, respectivamente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Este Registro se organiza en 2 secciones y 14 subsecciones según los tipos de entes que se inscriben. Los datos inscribibles correspondientes a cada ente son las que determina la Orden GRI / 280/2015, de 4 de septiembre, de organización del Registro del sector público local de Cataluña.

    Por internet

    La inscripción, modificación de datos o cancelación de la inscripción se tiene que hacer en línea, a través de la dirección de Internet http://www.eacat.cat.

    Inscripción: presentación del formulario de inscripción normalizado debidamente formalizado, junto con una copia de la documentación acreditativa que figura en el pie del impreso

    Modificación de datos: comunicación en la DGAL de cualquier modificación de datos inscritos de un ente y envío de la documentación acreditativa de la modificación, mediante copia autenticada.

    Cancelación de la inscripción: comunicación en la DGAL de la disolución o extinción del ente a los efectos de cancelar su inscripción. En la solicitud de cancelación se tiene que adjuntar la documentación acreditativa de la extinción o disolución.

  • Es un registro administrativo electrónico, gestionado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que contiene datos y documentos relativos a la personalidad jurídica, capacidad, representación y solvencia de empresas que quieren contratar con las administraciones públicas catalanas. Se pueden inscribir en el Registro electrónico de empresas licitadoras las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que pueden acreditar personalidad jurídica y capacidad para obrar y que no están en situación de prohibición para contratar.

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    La inscripción en el Registro es voluntaria y gratuita y, por tanto, no constituye ningún requisito necesario para poder participar en los procedimientos de contratación pública, salvo que los pliegos reguladores de cada contrato contemplen la obligatoriedad.

    Actualizar los datos del Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Tanto la de carácter general como relativa a la solvencia que o bien se haya modificado, o bien requiera actualización. Se deben presentar los originales y una copia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Si se tienen dudas sobre cuáles son los documentos y los datos que se deben incorporar al expediente, se puede llamar al 012, consultar web del RELI, consultar las preguntas frecuentes, dirigirse a cualquier oficina de gestión empresarial (OGE) o bien hacer la consulta en el buzón de contacto de la Generalitat de Catalunya.

    Por internet

    La actualización sigue el mismo proceso que las solicitudes de inscripción. La única diferencia es que, en caso de que se haga la actualización por medios telemáticos con firma electrónica reconocida, se pueden adjuntar los documentos directamente en la web del RELI; por lo tanto, no hay que aportarlos ni en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ni a las oficinas de gestión empresarial (OGE). 

    Si no se dispone de firma electrónica reconocida, se tiene que imprimir la solicitud, firmarla manualmente y aportarla en un plazo de 10 días, junto con la documentación acreditativa, en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE).

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    De toda la documentación se debe aportar original y copia.

    Se tiene que presentar junto con la solicitud de inscripción registral, tanto si la solicitud de inscripción se ha firmado electrónicamente como si se ha firmado manualmente.
    La documentación general necesaria para formalizar la inscripción hace referencia a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar de las empresas (documentación general) y a la solvencia económica y financiera. La solvencia técnica es recomendable pero no obligatoria. Es la siguiente:

    1. NIF de la empresa (no obligatorio; la Administración lo puede obtener de oficio si así lo autoriza el representante que consta en la solicitud de inscripción).
    2. Documento de identificación de las personas representantes de la empresa (no obligatorio; la Administración lo puede obtener de oficio si así lo autoriza el representante que consta en la solicitud de inscripción).
    3. Documento de alta en los epígrafes correspondientes del IAE y del último recibo pagado de cada uno de los epígrafes o, si procede, la declaración de exención del IAE y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
    4. Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social o, si procede, declaración responsable donde conste que la empresa no está inscrita como tal en el sistema de la Seguridad Social (no obligatorio; la Administración lo puede obtener de oficio si así lo autoriza el representante que consta en la solicitud de inscripción).
    5. Certificación positiva de lo Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si procede, declaración responsable según la cual no tiene ninguna obligación (no obligatorio; la Administración lo puede obtener de oficio si así lo autoriza el representante que consta en la solicitud).
    6. Certificación positiva según la cual está al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat de Catalunya o, si procede, declaración responsable según la cual no tiene ninguna obligación (no obligatorio; la Administración lo puede obtener de oficio si así lo autoriza el representante que consta en la solicitud).
    7. Escritura pública inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil, o escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional inscritos, si procede, en el registro oficial correspondiente.
    8. Escritura pública inscrita en el Registro mercantil (o documento de apoderamiento equivalente inscrito, si procede, en el registro oficial correspondiente) de otorgamiento de facultades de representación en procedimientos de licitación.
    9. Documento acreditativo de la condición de sociedad unipersonal, si procede.
    10. Documento acreditativo de las modificaciones de domicilio social y de otros aspectos esenciales de la empresa.
    11. Autorizaciones o permisos administrativos preceptivos para ejercer la actividad empresarial.
    12. En caso de que se trate de una persona física, documento acreditativo de la titulación académica o certificado del colegio profesional correspondiente.

    Documentación específica que tienen que presentar las empresas extranjeras

    Empresas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

    1. Acreditación de la inscripción a los registros profesionales o comerciales que se indican al anexo 1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
    2. Declaración que se someterán a los juzgados y tribunales españoles y que renuncian al fuero jurisdiccional extranjero.

    Empresas extranjeras de fuera de la Unión Europea

    1. Acreditación de la inscripción a los registros profesionales o comerciales que se indican al anexo 1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
    2. Declaración que se someterán a los juzgados y tribunales españoles y que renuncian al fuero jurisdiccional extranjero.
    3. Las empresas que no pertenezcan a estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo tienen que aportar un informe expedido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España. En este informe se tiene que hacer constar que está inscrita en el registro local, profesional, comercial o análogo o, cuando menos, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las cuales se refiere el objeto del contrato.
    4. Las empresas que no pertenezcan a estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo tienen que aportar un informe de reciprocidad emitido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, al mismo tiempo, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de aquel país.
    5. Las empresas que no pertenezcan a estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo, en caso de contratas de obras, deben acreditar tener abierta una sucursal en España con la designación de los apoderados o representantes para realizar sus operaciones y encontrarse debidamente inscritas en el Registro mercantil.

    Documentación que acredite la solvencia económica y financiera de la empresa

    1. Informe de instituciones financieras.
    2. Seguro de responsabilidad civil o profesional.
    3. Declaración sobre la cifra global de negocios durante los últimos 3 años.
    4. Cuentas anuales depositadas en el Registro mercantil o, si procede, en el registro oficial preceptivo, de los dos últimos ejercicios.

    Documentación que acredite su solvencia técnica y profesional, en función de la actividad empresarial

    1. Certificados de las obras más importantes ejecutadas durante los últimos cinco años.
    2. Certificados de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años.
    3. Certificados de los principales servicios o trabajos prestados durante los últimos tres años.
    4. Relación de máquinas, material y equipo técnico al servicio de la empresa vinculados a la ejecución de los contratos.
    5. Relación del personal técnico superior y medio al servicio de la empresa con indicación de las titulaciones profesionales, los años de experiencia y el número de personas en plantilla no tituladas según las categorías profesionales.
    6. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con el valor medio de empleados en los últimos tres años.
    7. Declaración de los técnicos o las unidades técnicas donde conste que, aunque no están integradas, sí que están a disposición de las empresas para ejecutar obras, suministros o servicios.
    8. Certificaciones acreditativas de procesos de producción con calidad (AENOR, ISO, LGAE, etc.).
    9. Certificación de gestión y auditoría ambiental EMAS o equivalente europeo o internacional, si disponen.

    Requisitos

    1. Las empresas que se quieran inscribir en el RELI tienen que tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
    2. No pueden estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar con las administraciones públicas previstas a la normativa en materia de contratación pública.
    3. Deben disponer de la habilitación empresarial o profesional que se les exige para poder llevar a cabo su actividad.
    4. Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    5. Tienen que estar dadas de alta al epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y, si procede, tienen que poder acreditar el pago.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Si se tienen dudas sobre cuáles son los documentos y los datos que se deben incorporar al expediente, se puede llamar al 012, consultar web del RELI, consultar las preguntas frecuentes, dirigirse  a cualquier oficina de gestion empresarial (OGE) o bien hacer la consulta en el buzón de contacto de la Generalitat de Catalunya.

    Las personas/empresas interesadas tienen que hacer una solicitud de inscripción normalizada, que pueden formalizar en línea desde la web del RELI. En esta solicitud tienen que declarar que la empresa no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición para contratar que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas.

    La solicitud debe ir acompañada de los documentos especificados en el apartado "Documentación", los cuales son de aportación obligada, excepto los que, vista la tipología o las circunstancias de la empresa, no proceda aportar.

    En la solicitud electrónica de inscripción registral de la empresa ya constan las declaraciones responsables de no encontrarse en situación de prohibición para contratar y de no haber dado de baja a la empresa de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

    La solicitud de inscripción es telemática y se tiene que hacer desde la web del RELI. Para hacer los trámites de inscripción al Registro es necesario disponer de firma electrónica reconocida (nivel 4). Los certificados que admite el RELI son los certificados de las entidades que los emiten, los cuales han sido debidamente clasificados por el Consorcio AOC .

    Una vez que se ha generado la solicitud, el sistema facilita un resguardo con los datos de identificación de la empresa. Este resguardo indica si se ha generado correctamente la petición, con la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro telemático del Departamento de Economía y Conocimiento.
    La persona solicitante dispone de un plazo de 10 días para aportar el resguardo de inscripción junto con la documentación justificativa de los datos que se han facilitado en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa  o en cualquier oficina de gestión empresarial (OGE). 

    Si no se dispone de firma electrónica reconocida, también se puede acceder al RELI con un código de acceso provisional que entrega los personal técnico de la Oficina de Gestión Empresarial de Terres de l'Ebre, a utilizar transitoriamente mientras no se disponga de firma electrónica reconocida. Para obtener este código es necesario entregar el NIF de la empresa y el NIF de la persona representante. La persona solicitante tiene que imprimir la solicitud, firmarla manualmente y aportarla en un plazo de 10 días, junto con la documentación acreditativa, en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE). 

    Presencialmente

  • Registro telemático de la empresa en el portal Feina Activa que permite a acceder a la zona del portal donde se pueden publicar ofertas de trabajo y permite gestionar a los candidatos que se apuntan.

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    Para utilizar el servicio, la empresa tiene que haberse dado de alta como usuaria.

    A quién va dirigido

    • A empresas
    • A trabajadores/oras autónomos/as

    Organismo responsable

    Normativa

    Registrarse en el portal

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

  • Las personas que tienen perros, gatos o hurones (los tres considerados animales de compañía) deben censarlos en el ayuntamiento del municipio de la residencia habitual de los animales.
    Antes de la inscripción en el censo municipal, un veterinario debe haber identificado al animal con un microchip.
    Identificar y censar a los animales de compañía es obligatorio. No inscribir un perro, un gato o un hurón en el registro municipal se considera una infracción leve.

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    A quién va dirigido

    A personas propietarias de animales de compañía.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el alta en la aplicación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Inscribir al animal en el Registro

    Plazos

    La persona propietaria del animal tiene un plazo de tres meses desde el nacimiento del animal o de 30 días desde la fecha de adquisición, desde la fecha del cambio de residencia, desde la muerte del animal o desde la modificación de otros datos incluidos en el censo, para comunicarlo al censo municipal.

    Tasas

    Los ayuntamientos podrán percibir por la prestación de este servicio las tasas que se señalen en la ordenanza municipal correspondiente.

    Otras informaciones

    El Departamento dispone de una aplicación informática gratuita al servicio de los ayuntamientos, Consejos Comarcales y Diputaciones para facilitar los trabajos a la hora de censar a los perros y gatos de toda Cataluña y obtener un único censo.
    Este único censo, el Registro general de animales de compañía, sirve también para anotar las agresiones de perros considerados peligrosos y para que los diferentes municipios puedan mejorar su control.

    Por internet

    Aplicación web del Registro general de animales de compañía (ANICOM)

    Los ayuntamientos, para poder acceder a la aplicación para censar los animales, deben ponerse en contacto con el Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales (93 567 42 00) del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Es un registro administrativo en el que deben inscribirse, previamente al ejercicio de la actividad.
    En este trámite se describe la autorización y registro en las secciones I y II del registro oficial de productores y operadores de medios de defensa de Cataluña.
    El reconocimiento de la condición para ser inscrito en las secciones III, IV y V tienen trámites separados:
    - Reconocimiento persona asesora en gestión integrada de plagas (sección III).
    - Carnet de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios (sección IV).
    - Reconocimiento como Agrupación de Defensa Vegetal (ADVs) (sección V). 

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    A quién va dirigido

    Para las secciones I y II, va dirigido a personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio legal en Cataluña y que realicen una de las actividades siguientes:
    a) El suministro de los medios de defensa fitosanitaria, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general.
    b) La realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:

    1. La prestación de servicios, tanto para empresas u otras entidades, con su propio personal.
    2. La desinfección de semillas y tratamientos postcosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.

    Diríjase directamente al Servicio de Sanidad Vegetal para agilizar la tramitación.
    Para las secciones III y IV va dirigido a las personas físicas inscritas para que puedan modificar sus datos o darse de baja.
    Para la sección V, va dirigido a personas jurídicas que previamente inscritas quieren dejar de ser reconocidos como ADV.

    Modificar los datos inscritos en el Registro (Secciones I y II)

    Plazos

    Las modificaciones se comunicarán en el momento que se produzcan.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia DNI / NIF / NIE. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla.
    2. Documentos de descripción de los establecimientos o locales afectos a la actividad o actividades referidas (Anexo I - A1076.01-DO2), con indicación del personal afecto a la actividad., Sólo si están afectados por las modificaciones.
    3. Memoria descriptiva de las actividades a realizar con el croquis de situación de las instalaciones y especificación de la ubicación del personal afecto a la actividad, sólo de aquellas instalaciones afectadas por las modificaciones de Registro.

    Requisitos

    • Hay que tener el domicilio legal en Cataluña.
    • Estar inscrito en el Registro Oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña.
    • Haber sufrido modificaciones en alguna de las siguientes actividades:
    1. En la sección I. Sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional, es necesario realizar alguna de las actividades siguientes:
      1. Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las mismas instalaciones de la factoría.
      2. Comercialización o puesta en el mercado, que comprende la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente, e incluye, en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y la logística.
      3. Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.
      4. Logística, incluido el transporte y el almacenamiento en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.
    2. En la sección II. Sector de los tratamientos fitosanitarios, hay que realizar alguna de las actividades siguientes:
      1. Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios, sea por cuenta de terceros o de los propios socios o socias de la entidad o cooperativistas.
      2. Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Descargarse y rellenar la solicitud.
    Las solicitudes deben dirigirse a la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
    Se pueden presentar en diversos lugares:

    Puntos de tramitación


    Renovar la inscripción en el Registro (Secciones I y II)

    Plazos

    La solicitud se puede presentar en cualquier momento antes de que caduque la vigencia de la inscripción en el registro oficial de productores y operadores de medios de defensa de Cataluña. La inscripción tiene una vigencia de diez años. 

    Documentación

    No es necesario aportar ninguna documentación complementaria a la solicitud.

    Requisitos

    Estar inscrito en el Registro y continuando teniendo el domicilio legal en Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.


    Presencialmente

    Las solicitudes deben dirigirse a la Sección De Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

    Puntos de tramitación


    Solicitar la inscripción en el Registro (Secciones I y II)

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento previo al inicio de la actividad.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Copia DNI / NIF / NIE. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla.
    2. Documentos de descripción de los establecimientos o locales afectos a la actividad o actividades referidas (Anexo I - A1076.01-DO4), con indicación del personal afecto a la actividad.
    3. Memoria descriptiva de las actividades a realizar con el croquis de situación de las instalaciones y especificación de la ubicación del personal afecto a la actividad:
      • Memoria descriptiva de las actividades. Sección I - Sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional (A1076.01-DO17).
      • Memoria descriptiva de las actividades. Sección II - Sector de los tratamientos fitosanitarios (A1076.01-DO18).

    Requisitos

    Hay que tener el domicilio legal en Cataluña.


    a) Para la inscripción en la sección I. Sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional, es necesario realizar alguna de las actividades siguientes:

    1. Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las mismas instalaciones de la factoría.
    2. Comercialización o puesta en el mercado, que comprende la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente, e incluye, en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y la logística.
    3. Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.
    4. Logística, incluido el transporte y el almacenamiento en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.

    b) Para la inscripción en la sección II. Sector de los tratamientos fitosanitarios, hay que realizar alguna de las actividades siguientes:

    1. Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios, sea por cuenta de terceros o de los propios socios o socias de la entidad o cooperativistas.
    2. Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    En la solicitud debe especificarse mediante el anexo I de la solicitud, todos los establecimientos que la empresa tenga ubicados en toda España, detallando en cada uno de ellos el personal afecto a la actividad.
    La inscripción tiene una vigencia de 10 años.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación


    Solicitar la baja en el Registro (Secciones I,II,III,IV y V)

    Plazos

    La baja se debe solicitarla cuando cesa la actividad que estaba inscrita.

    Documentación

    No es necesario aportar ninguna documentación complementaria a la solicitud.

    Requisitos

    Cesar de todas las actividades que estaban inscritas en el registro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación


    Modificar los datos inscritos en el Registro (Secciones III y IV)

    Plazos

    Las modificaciones se comunicarán en el momento que se produzcan.

    Documentación

    No es necesario aportar ninguna documentación complementaria a la solicitud.

    Requisitos

    • Estar inscrito en el Registro Oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña.
    • Haber sufrido modificaciones en alguna de los datos inscritos en el registro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

  • Cualquier establecimiento de Cataluña que se dedique a actividades alimentarias debe solicitar la inscripción al registro oficial que corresponda en función de su actividad. Los titulares de las industrias y establecimientos alimentarios, las empresas distribuidoras de agua mediante depósitos y cisternas móviles y la restauración colectiva institucional, deben comunicar el inicio de sus actividades a la Agencia de Salud Pública de Cataluña para ser inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC). De esta manera se constituye un censo de industrias que contiene información sobre los datos de identificación, la ubicación y las actividades de los establecimientos.

    Las industrias reguladas por el Reglamento CE 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, deben solicitar la autorización antes del inicio de sus actividades. La solicitud de autorización, en estos casos, es simultánea a la solicitud de inscripción al RSIPAC.

    Leer más

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.

    A quién va dirigido

    A las empresas y establecimientos que se dediquen a la producción, transformación, elaboración, envasado, almacenaje, distribución, transporte e importación (productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea) de:

    • Productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.
    • Materiales y objetos destinados a estar en contacto con los productos mencionados en el punto anterior.
    • Coadyuvantes tecnológicos utilizados en la elaboración de alimentos.

    A las empresas distribuidoras de agua de consumo público mediante depósitos y cisternas móviles.

    A las instalaciones que sirven, en las dependencias propias, a un conjunto de consumidores con unas características similares y que solicitan un servicio de comidas preparadas, como escuelas, empresas, hospitales, residencias geriátricas, centros penitenciarios, centros de disminuidos psíquicos, jardines de infancia, casas de colonias, etc. (restauración colectiva social).

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Cancelar la inscripción

    Plazos

    En el momento en que se produzca el cese de la actividad.

    Documentación

    No hay que presentar ninguna documentación adjunta al modelo de solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a esta modalidad.

    Otras informaciones

    Los titulares tienen que notificar el cese de la actividad alimentaria en el momento en que se produzca.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación se puede presentar directamente, y de manera preferente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE).

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar ante el órgano administrativo competente según la ubicación de los establecimiento industrial o, sino dispone de instalaciones, del domicilio social.Puede informarse de las oficinas propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la pàgina web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por teléfono

    Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que atenderán a través de las OGE o bien el 012, puede dirigirse a los siguientes teléfonos de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud y para las empresas o establecimientos ubicados al municipio de Barcelona, a la Dirección de Protección de la Salud de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.

    - Región de Barcelona:

    • Equipo del Alt Penedès (Sant Sadurní d'Anoia): tel. 938267050
    • Equipo del Baix Llobregat Centro Norte Fontsanta (Sant Feliu de Llobregat): tel. 936246200
    • Equipo del Baix Llobregat Delta Litoral Barcelones Sud (Castelldefels): tel. 935516350
    • Equipo del Barcelonès Norte (Santo Adrià del Besòs): tel 934639697
    • Equipo del Garraf (Vilanova i la Geltrú): tel. 938160420
    • Equipo del Maresme (Mataró): tel. 937562387
    • Equipo del Vallès Occidental Este (Sabadell): tel. 937481215
    • Equipo del Vallès Occidental Oeste (Sant Cugat del Vallès): tel 936246434
    • Equipo del Vallès Oriental (Granollers): tel 938706755

    - Región de la Cataluña Central (Manresa): tel 938753382

    - Región del Campo de Tarragona (Tarragona): tel 977224151

    - Región Girona (Girona): tel 872975000

    - Región de Lleida y el Alto Pirineu y Aran (Lleida): tel 973701600

    - Región de las Tierras del Ebro (Tortosa): te.l 977449623

    - Agencia de Salud Pública de Barcelona - Dirección de Protección de la Salut: tel. 932029200

    Solicitar la inscripción

    Plazos

    La comunicación y la solicitud de inscripción es condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y/o establecimientos al RSIPAC; simultáneamente se podrá iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente se puedan llevar a cabo.

    En el momento de iniciar la actividad, las empresas y/o establecimientos tienen que disponer de la documentación siguiente:

    a) Productos alimentarios (fichas técnicas, formados, requisitos de envases y embalajes, etiquetado de los productos, etc.).

    b) Documentos acreditativos del sistema de autocontrol sobre la seguridad alimentaria previsto por la empresa:

    - Prerrequisitos (plan de control del agua, plan de limpieza y desinfección, plande control de plagas y otros animales indeseables, plan de formación y capacitación del personal en seguridad alimentaria, plan de control de proveedores, plan de trazabilidad, plan de control de temperaturas, plan de mantenimiento, plan de control de alergenos y plan de gestión de residuos).

    - Documentación del sistema de APPCC que se implantará en la empresa o guía de buenas prácticas a que se acoge.

    Los operadores económicos que se dediquen exclusivamente al almacenaje, a la distribución y/o a la importación con instalaciones de depósito, tienen que acreditar su sistema de autocontrol únicamente con los prerrequisitos (documentos acreditativos del plan de control del agua, plan de limpieza y desinfección, plan de control de plagas y otros animales indeseables, plan de formación y capacitación del personal en seguridad alimentaria, plan de control de proveedores, plan de trazabilidad, plan de control de temperaturas, plan de mantenimiento, plan de control de alergenos, plan de gestión de residuos).

    Los operadores económicos que se dediquen exclusivamente a la distribución y/o importación sin ninguna instalación de almacenaje, envasado, transformación y/o elaboración, tienen que acreditar su sistema de autocontrol únicamente con los prerrequisitos del plande control de proveedores y el plan de trazabilidad. Si hay vehículo de transporte también tienen que poder acreditar el plan de limpieza y el de control de temperaturas.

    Los operadores económicos que se dediquen exclusivamente al transporte tienen que acreditar su sistema de autocontrol únicamente con los prerrequisitos documentos acreditativos del plan de trazabilidad, del plan de control de proveedores, del plan de limpieza y desinfección y del plan de control de temperaturas).

    No es obligatorio el punto b) para las empresas que elaboren, almacenen distribuyan y/o importen materiales en contacto con los alimentos. Estos operadores tienen que cumplir aquello que prevé el Reglamento 2023/2006 y el Reglamento 282/2008.

    En el caso de los establecimientos en que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el cual se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, los establecimientos no pueden iniciar la actividad hasta que la autoridad competente haya concedido en el establecimiento una autorización condicional o una autorización llena para desarrollarla.

    En los supuestos que haga falta autorización previa, ésta se otorga una vez efectuada la primera visita de inspección, en la cual se es comprobado si se cumplen los requisitos que establece la legislación alimentaria y se verifica que el establecimiento dispone de la documentación técnica y de autocontrol adecuado.
    En el momento de rellenar el formulario de solicitud, éste indicará automáticamente si la actividad alimentaria que se comunica es objeto de autorización o únicamente de inscripción al RSIPAC. También indicará automáticamente si la empresa o el establecimiento tiene que ser inscrito en el RGSEAA.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Diagramas de flujo y descripción del proceso o procesos (sólo cuándo las actividades comunicadas requieran instalaciones de almacenaje, envasado, transformación y/o elaboración).
    2. Plano de la ubicación y del establecimiento con indicación de los metros cuadrados de cada local, en el cual se identifique claramente las diferentes zonas y los equipamientos de las instalaciones, incluidas las instalaciones destinadas a la captación, el almacenaje, el tratamiento y la distribución de agua (sólo cuándo las actividades comunicadas requieran instalaciones de almacenaje, envasado, transformación y/o elaboración).

    Los operadores económicos que se dediquen exclusivamente a la distribución y/o importación (sin ninguna instalación de almacenaje, envasado, transformación y/o elaboración), las empresas de restauración sin instalaciones propias de elaboración (clavo 26, actividad 062700) y las empresas de transporte (clavo 40, actividades 060500, 060600, 060700 y 060800) no tienen que aportar esta documentación.

    Tasas

    Solicitud de autorización sanitaria y de inscripción inicial: 135,75?.

    Comunicación de actividad y inscripción inicial (sin autorización): 59,30?.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    La actualización de los censo se hace a instancia de las personas interesadas o como consecuencia de las actuaciones de vigilancia y control de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT). La fiabilidad del censo es fundamental para garantizar una programación adecuada de los controles oficiales y facilitar las actuaciones en situaciones de emergencia.


    En función de la actividad alimentaria que realizan, las empresas alimentarias también tienen que estar inscritas en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA) del Estado español.


    Para clasificar las empresas alimentarias a efectos de inscribirlas en el RSIPAC se utiliza un sistema codificado en claves (sectores) y subclaves (categorías y actividades). Es un sistema acordado entre las diferentes administraciones implicadas en la gestión del registro: la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), y las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.


    Restan excluidos de la obligatoriedad de inscripción al Registro los establecimientos que manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan exclusivamente alimentos para la venta o entrega in situ al consumidor final, con reparto a domicilio o sin, o para la restauración comercial (bar, restaurante, etc.) que no superen los límites de marginalidad y territorialidad aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) . Los titulares de estos establecimientos tienen que comunicar su actividad al ayuntamiento correspondiente con el fin de ser inscritos en el registro de ámbito municipal.


    Las empresas que realizan exclusivamente la actividad de transporte de productos alimentosos y alimentarios y no están implicadas en otras fases de la cadena alimenticia (fabricación o elaboración o transformación, envasado, almacenaje, distribución e importación) tienen que comunicar el inicio de la actividad, la razón y el domicilio social.

    Como resultado favorable del procedimiento, se tiene que inscribir la empresa en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña y, posteriormente, en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.


    El ejercicio de la actividad sin haberla comunicado o, en los casos establecidos legalmente, sin la autorización correspondiente, constituye una de las infracciones que prevé el artículo 69 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud y la documentación se puede presentar directamente, y de manera preferente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE).

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar ante el órgano administrativo competente según la ubicación de los establecimiento industrial o, sino dispone de instalaciones, del domicilio social.Puede informarse de las oficinas propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la pàgina web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por teléfono

    Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que atenderán a través de las OGE o bien el 012, puede dirigirse a los siguientes teléfonos de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud y para las empresas o establecimientos ubicados al municipio de Barcelona, a la Dirección de Protección de la Salud de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.

    - Región de Barcelona:

    • Equipo del Alt Penedès (Sant Sadurní d'Anoia): tel. 938267050
    • Equipo del Baix Llobregat Centro Norte Fontsanta (Sant Feliu de Llobregat): tel. 936246200
    • Equipo del Baix Llobregat Delta Litoral Barcelones Sud (Castelldefels): tel. 935516350
    • Equipo del Barcelonès Norte (Santo Adrià del Besòs): tel 934639697
    • Equipo del Garraf (Vilanova i la Geltrú): tel. 938160420
    • Equipo del Maresme (Mataró): tel. 937562387
    • Equipo del Vallès Occidental Este (Sabadell): tel. 937481215
    • Equipo del Vallès Occidental Oeste (Sant Cugat del Vallès): tel 936246434
    • Equipo del Vallès Oriental (Granollers): tel 938706755

    - Región de la Cataluña Central (Manresa): tel 938753382

    - Región del Campo de Tarragona (Tarragona): tel 977224151

    - Región Girona (Girona): tel 872975000

    - Región de Lleida y el Alto Pirineu y Aran (Lleida): tel 973701600

    - Región de las Tierras del Ebro (Tortosa): te.l 977449623

    - Agencia de Salud Pública de Barcelona - Dirección de Protección de la Salut: tel. 932029200

    Modificar la inscripción

    Plazos

    En el momento en que se produzca la modificación.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse al modelo de solicitud

    1. Cambio de titular (la modificación debe solicitarla la nueva empresa):
      Fotocopia simple del documento público o privado que justifique el cambio de titular firmado por ambas partes.
    2. Cambio de domicilio industrial, cambio o ampliación de actividad (cualquier modificación de los elementos de trabajo que suponga un aumento de las capacidades totales o parciales de las instalaciones existentes o la implantación de bienes de equipo que dé lugar a un nuevo proceso de producción) o ampliación de las instalaciones:
      1. Diagramas de flujo y descripción del proceso o procesos (sólo cuándo las actividades comunicadas requieran instalaciones de almacenaje, envasado, transformación y/o elaboración).
      2. Plano de la ubicación y del establecimiento con indicación de los metros cuadrados de cada local, en el cual se identifiquen claramente las diferentes zonas y los equipamientos de las instalaciones, incluidas las instalaciones destinadas a la captación, el almacenaje, el tratamiento y la distribución de agua (sólo cuándo las actividades comunicadas requieran instalaciones de almacenaje, envasado, transformación y/o elaboración).

    Los operadores económicos que se dediquen exclusivamente a la distribución y/o importación (sin ninguna instalación de almacenaje, envasado, transformación y/o elaboración), las empresas de restauración sin instalaciones propias de elaboración (clavo 26, actividad 062700) y las empresas de transporte (clavo 40, actividades 060500, 060600, 060700 y 060800) no tienen que aportar esta documentación.

    Tasas

    - Cambio y/o ampliación de actividad o traslado de domicilio indústrial (con autorización): 135,75 euros.

    - Cambio y/o ampliación de actividad o traslado de domicilio indústrial (sin autorización): 59,30 euros.

    - Cambio de domicilio social y cambio de titular: 9,45 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta

  • Se trata de una autorización para poder realizar certámenes y otras concentraciones abiertos al público y con presencia de animales vivos.

    Leer más

    Se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto el ejercicio de actividades piscícolas; el ejercicio de actividades cinegéticas con halcones, perros o similares y las que utilizan, de acuerdo con la normativa vigente sectorial, animales como reclamo para la caza, y las concentraciones de pájaros pertenecientes a los miembros de las sociedades de pájaros en sus locales, siempre que no estén abiertas al público.

    A quién va dirigido

    A la persona o la entidad responsable de la organización del certamen o concentración de animales vivos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar ( dirigida a otras concentraciones de animales vivos)

    Plazos

    La persona o la entidad responsable de la organización de las concentraciones de animales, deberá de comunicarlo antes de los quince días anteriores a su celebración, a la oficina comarcal del Departament indicando el número de animales, la fecha de celebración y la procedencia de los animales.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Se entiende por "otras concentraciones de animales vivos", agrupación de animales organizada en un lugar concreto, sin instalaciones, con una duración inferior a una jornada.

    Presencialmente

    Descargar comunicación.

    Se debe de presentar en: Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura , Ganadería , Pesca y Alimentación

    Solicitar la autoritzación

    Plazos

    • El plazo para presentar la solicitud es de 30 días anteriores a la celebración del certamen.
    • El plazo para presentar la solicitud conjunta, para certámenes itinerantes, la autorización genérica se debe solicitar con 30 días de antelación.
    • En el caso de solicitudes conjuntas si, una vez recibida la autorización se producen modificaciones respecto los datos sobre los que se han concedido la autorización conjunta, se deberá de comunicar a la oficina comarcal detallando dichas modificaciones, con una antelació mínima de 15 días antes de la realización del certamen.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Programa de medidas sanitarias que se adoptarán durante la celebración del certamen firmado por el/la veterinario/a responsable.
    2. Normas de participación y mejoria justificativa del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 3, y de los artículos 4 y 5 en el supuesto que participen especies previstas en dichos artículos.
    3. En el caso de concursos y subhastas, se deberá de presentar el reglamento y normas de funcionamiento, así como la composición y cualificación de los jurados, en caso de concursos.

    Requisitos

    Los certámenes, independentmente de su clasificación, deben de cumplir los requisitos siguentes:

    • Durante la celebración del certamen se han de cumplir los requisitos que establece la normativa vigente en materia de protección de los animales.
    • Los certámenes de animales que tienen lugar dentro de una instalación ganadera autorizada o dentro de las instalaciones de un núcleo zoológico deberán ajustarse, además de lo dispuesto en la normativa específica, a lo que prevé este Decreto.
    • La organización del certamen ha de disponer de una persona encargada de controlar que durante su realización no se ocasione sufrimiento ni maltrato a los animales. Esta persona puede interrumpir las actividades del certamen cuando compruebe que algún animal está sufriendo sufrimientos.

    A) Relativos al recinto:

    1. Se han de celebrar en emplazamientos adecuados a las necesidades de los animales y con medios apropiados para la limpieza y desinfección de las instalaciones.
    2. Deberán de disponer de una zona claramente diferenciada, destinada al aislamiento sanitario de los animales y con un/a veterinario/a que someterá a los animales que participen a una revisión veterinaria, previa al certamen, que es quien deberá velar porque se cumplen las condiciones higiénicosanitarias de los animales y de las instalaciones.
    3. Las instalaciones, jaulas y cerrados que se utilizan durante la celebración de los certámenes deben de garanitzarse condiciones de confort para los animales en cuanto a espacio suficiente, ventilación, temperatura, luz, cobijo y condiciones higienicosanitaria adecuadas para la especie y el tipo de animal y, de acuerdo con la duración del certámen, deberá de disponer de sistemas para el suministro de agua y alimento con facilidad y periodicidad teniendo en cuenta las características de la especie y el estado fisiológico de los animales.
    4. Deben de disponer de sistemas de recogida y de eliminación de heces, así como de los residuos que se puedan generar, con suficientes garantías sanitarias y de protección del medio ambiente.

    B) Relativos a los animales:

    1. Los animales que intervienen en el certamen deben de alojarse separados por especies, excecpción hecha de aquellos casos en que se reconstituya una comunidad de animales, no carnívoros, compatible sanitaria y biológicamente.
    2. Los animales que concurren en el certamen tienen que provenir de explotaciones o núcleos zoológicos debidamente registrados cuando corresponda y, en todo caso, las personas que son responsables deben de acreditar su tenencia.
    3. La participación de animales en los certámenes regulados en el presente Decreto, queda condicionada al cumplimiento de los requisitos sanitarios que establece la normativa sanitaria vigente aplicable para cada especie incluyendo la correspondiente a los intercambios intracomunitarios. En caso que la normativa vigente establezca cualificación sanitaria de explotaciones, únicamente pueden participar en los certámenes los animales que proceden de explotaciones cualificadas sanitaria y biológicamente.
    4. Cuando asistan animales emparados por el Convenio de Washington (CITES), deben de ir acompañados de la documentación que acredita su procedencia, de acuerdo con este convenio.
    5. Los animales que asisten a certámenes deben de estar identificados de acuerdo con la normativa vigente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Otras informaciones

    1. Clasificación de certámenes entendidos como concentraciones temporales, periódicas o no de animales vivos de diferentes orígenes y con instalaciones, que se celebren en un lugar determinado aparte.
      • Mercados: certámenes comerciales con realización de transacciones.
      • Exhibiciones: los animales que participan muestran sus aptitudes, sin competencia.
      • Exposiciones: exhibiciones en las que participan únicamente animales selectos inscritos en los correspondientes registros oficiales.
      • Muestras: exhibiciones de carácter restringido de duración inferior a una jornada y únicamente con animales que pertenezcan al municipio o a las áreas confinantes donde se celebre.
      • Concursos: demostraciones competitivas - de rendimiento, aptitudes, morfología, belleza y otras - de los animales que participan.
      • Subastas: modalidad comercial de venta en la que pueden concurrir animales previamente inscritos y calificados, que se ofrecerán a las personas compradoras debidamente acreditadas.
    2. Otras concentraciones de animales, entendidas como agrupaciones de animales organizadas en un lugar determinado sin instalaciones con una duración inferior a una jornada.

    • Aplican requisitos específicos y adicionales tanto en el caso de certámenes con animales de la fauna salvaje, como en certámenes con animales venenosos y tóxicos.Consultar artículo 4 y 5 del Decreto, respectivamente.
    • Tienen consideración de certámenes a los efectos del Decreto 83/2012, de 17 de julio, y por tanto requieren de autorización, los mercados municipales que se organizan de forma periódica inferior a un mes, y en el que se venden únicamente animales.
    • Prohibiciones:
      • Está prohibida la presencia de ejemplares de especies autóctonas protegidas en cualquier certamen, exceptuando la presencia de ejemplares de cetrería durante las exhibiciones de caza, que deben cumplir la normativa vigente aplicable.
      • Queda prohibida la venta ambulante de animales, excepto en el caso previsto en el artículo 8 del Decreto 83/2012, de 17 de julio.

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Las asociaciones y federaciones declaradas de utilidad pública deberán presentar, cada año, las cuentas anuales ante el Registro. Esta obligación se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. Con este criterio se determina la primera rendición (presentación o depósito) de cuentas.

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    A quién va dirigido

    A las asociaciones y federaciones declaradas de utilidad pública inscritas en el Registro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar las cuentas

    Plazos

    Las cuentas deberán presentarse anualmente.

    Requisitos

    Els requisits per seleccionar el model de presentació de comptes estan establerts per la norma 3a del Decret 259/2008, de 23 de desembre, d'elaboració dels comptes anuals.

    Tasas

    105 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
    La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.


    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Hay que tener en cuenta que el balance, la cuenta de resultados y las memorias deberán presentarse con las firmas de todos los miembros de la junta directiva u órgano de gobierno de la entidad que estén obligados a formularlos.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
    Consulte cómo configurar el Adobe Reader

    En la Oficina de Atención Ciudadana a Girona se puede pedir cita previa para hacer el trámite y abonar la tasa.

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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