El documento de voluntades anticipadas (DVA), también denominado testamento vital, es un documento dirigido al médico o médica responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad. El documento también sirve para designar un representante que actúe como interlocutor o interlocutora válido o válida con el médico o el equipo sanitario, en el caso de que no pueda expresar su voluntad por ella misma. Este documento se debe formalizar a través de notario o ante tres testigos.
Hay que incorporar este documento en la historia clínica del paciente.
Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del Estado español.
Leer másLa inscripción en el registro es totalmente voluntaria. Aunque no se haga la inscripción, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley (formalización ante notaría o tres testigos), el DVA será válido.
A las personas que hayan hecho el DVA y quieran inscribirlo en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud.
Se puede hacer en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para poder solicitar la inscripción del DVA hay que tener en cuenta que la persona solicitante debe ser una persona mayor de edad y en plenas capacidades, es decir, que debe tener el entendimiento suficiente para comprender su diagnóstico así como los beneficios, los riesgos y las alternativas del tratamiento propuesto.
El contenido del DVA debe corresponderse con la voluntad de la persona solicitante. Por eso es necesario que el DVA se otorgue ante notario o con intervención de tres testigos que cumplan los siguientes requisitos:
Asimismo, también se puede elegir un representante. El representante es una persona de plena confianza designada por la persona solicitante del DVA, de la cual debe conocer sus valores y su voluntad, y que tiene facultades para interpretarla y aplicarla.
Su función consiste en hacer de interlocutor con el médico o médica con el equipo sanitario cuando la persona solicitante no pueda expresar su voluntad por sí misma. Conviene que la persona representante no sea, por ejemplo, ninguno de los testigos del documento ni el médico o médica responsable de ejecutar sus decisiones ni el personal sanitario que esté vinculado a él. Esto no excluye que puedan ser representantes personas de las cuales haya que suponer que, por la vinculación afectiva o de parentesco con el paciente, darán prioridad a sus intereses.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica, introduce la posibilidad de elaborar DVA como un paso más en el proceso de responsabilización de la ciudadanía en las decisiones relativas a su salud.
Estos documentos se pueden inscribir voluntariamente en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud aunque todavía no se haga, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, el DVA será válido.
La inscripción en el Registro es automático y determina la incorporación del DVA en el fichero automatizado de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.
El acceso del médico o médica responsable al Registro se realizará a través de comunicación telemática al fichero automatizado del Registro.
La persona que ha hecho el documento inscrito puede, en cualquier momento, acceder al Registro de voluntades anticipadas de manera presencial para revisar el contenido del documento y pedir su revocación.
La inscripción en el Registro de un nuevo documento que modifique uno de inscrito previamente se realizará siguiendo los mismos procedimientos con que se hizo el primero, es decir, ante tres testigos o un notario.
El último DVA que se inscriba en el Registro será válido y dejará sin efectos el anterior.
El Departamento de Salud ha formalizado un convenio con el Colegio de Notarios de Cataluña para facilitar la transmisión telemática de los DVA autorizados notarialmente.
El Departamento de Salud también ha formalizado un convenio con el Colegio Oficial de Médicos de Cataluña para que los médicos puedan acceder a los documentos de sus pacientes.
Se puede presentar en diversos lugares:
Con un solo registro se regula todo lo relacionado con la alimentación animal y los establecimientos SANDACH: los requisitos de los establecimientos y la alimentación de los animales destinados a la producción de alimentos. La normativa desarrolla en Cataluña los reglamentos europeos.
Leer másLos/las operadores/as que gestionan subproductos animales y productos derivados de las categorías 1 y 2, o que tienen como destino la incineración, la deposición controlada o su utilización en una planta de biogás o de compostaje, deben hacer el trámite relacionado de inscripción ante la Agencia de Residuos de Cataluña.
Un mes a partir de la modificación
Relación de medios de transporte
El Título IV, capítulo XV, apartado 46.01 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, establece unas nuevas tasas para la inscripción en el registro para los establecimientos sometidos al régimen de autorización según el DECRETO 81/2012, de 10 de julio, por el que se crea y regula el Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, las cuales devengan en el momento de la inscripción (alta inicial o modificación) en el registro, como paso previo a la emisión de la resolución correspondiente, y ante los servicios territoriales del Departamento.
50,00 euros para la modificación de los datos registrales.
Las empresas explotadoras de pienso tienen que notificar cualquier modificación significativa en sus actividades.
Descargar el formulario de cambio de titularidad
Puntos de tramitación
Un mes a partir de la baja.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
Se puede solicitar en cualquier momento. Solo los establecimientos que requieren autorización deberán solicitar antes del inicio de la actividad.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Además, también:
Sección del sector de la alimentación animal:
En el caso de solicitud de autorización:
Sección de subproductos animales y productos derivados:
En el caso de comunicación de actividades:
Relación de los procedimientos de autocontrol de que se dispone.
El Título IV, capítulo XV, apartado 46.01 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, establece unas nuevas tasas para la inscripción en el registro para los establecimientos sometidos al régimen de autorización según el DECRETO 81/2012, de 10 de julio, por el que se crea y regula el Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, las cuales devengan en el momento de la inscripción (alta inicial o modificación) en el registro, como paso previo a la emisión de la resolución correspondiente, y ante los servicios territoriales del Departamento.
100, 00 euros para la inscripción inicial, en los casos que corresponde solicitarla. Si la inscripción se produce por comunicación, no está sujeto a tasa.
El ámbito de aplicación de la norma es:
Puntos de tramitación
El Registro del sector público local de Cataluña es un registro de carácter público, adscrito a la Dirección General de Administración Local, en el que deben inscribirse todos los entes locales de Cataluña, así como sus entes dependientes y otros entes adscritos o vinculados.
La inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña no tiene efectos constitutivos para los entes que están inscritos y se realizará sin perjuicio de la inscripción en otros registros en aquellos casos en que la legislación vigente lo exige. La inscripción de cada ente comporta la atribución de un código de identificación que tiene carácter oficial y debe ser adoptado por los entes inscritos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Los entes inscritos deberán comunicar a la Dirección General de Administración Local cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro del sector público local de Cataluña para su anotación. También se comunicará la disolución o extinción de cualquiera de los entes que estén inscritos para cancelar su inscripción.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La publicidad puede hacerse efectiva a través de la consulta del Registro, mediante la obtención de copias y la emisión de certificados.
La solicitud del certificado se tiene que hacer en línea, a través de la dirección de Internet http://www.eacat.cat.
La solicitud de inscripción de un ente, la comunicación de la modificación de datos o la cancelación de la inscripción se debe presentar en el plazo de un mes desde la constitución del ente, de la modificación de los datos o de la extinción o disolución del ente, respectivamente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este Registro se organiza en 2 secciones y 14 subsecciones según los tipos de entes que se inscriben. Los datos inscribibles correspondientes a cada ente son las que determina la Orden GRI / 280/2015, de 4 de septiembre, de organización del Registro del sector público local de Cataluña.
La inscripción, modificación de datos o cancelación de la inscripción se tiene que hacer en línea, a través de la dirección de Internet http://www.eacat.cat.
Inscripción: presentación del formulario de inscripción normalizado debidamente formalizado, junto con una copia de la documentación acreditativa que figura en el pie del impreso
Modificación de datos: comunicación en la DGAL de cualquier modificación de datos inscritos de un ente y envío de la documentación acreditativa de la modificación, mediante copia autenticada.
Cancelación de la inscripción: comunicación en la DGAL de la disolución o extinción del ente a los efectos de cancelar su inscripción. En la solicitud de cancelación se tiene que adjuntar la documentación acreditativa de la extinción o disolución.
Es un registro administrativo electrónico, gestionado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que contiene datos y documentos relativos a la personalidad jurídica, capacidad, representación y solvencia de empresas que quieren contratar con las administraciones públicas catalanas. Se pueden inscribir en el Registro electrónico de empresas licitadoras las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que pueden acreditar personalidad jurídica y capacidad para obrar y que no están en situación de prohibición para contratar.
La inscripción en el Registro es voluntaria y gratuita y, por tanto, no constituye ningún requisito necesario para poder participar en los procedimientos de contratación pública, salvo que los pliegos reguladores de cada contrato contemplen la obligatoriedad.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Tanto la de carácter general como relativa a la solvencia que o bien se haya modificado, o bien requiera actualización. Se deben presentar los originales y una copia.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Si se tienen dudas sobre cuáles son los documentos y los datos que se deben incorporar al expediente, se puede llamar al 012, consultar web del RELI, consultar las preguntas frecuentes, dirigirse a cualquier oficina de gestión empresarial (OGE) o bien hacer la consulta en el buzón de contacto de la Generalitat de Catalunya.
La actualización sigue el mismo proceso que las solicitudes de inscripción. La única diferencia es que, en caso de que se haga la actualización por medios telemáticos con firma electrónica reconocida, se pueden adjuntar los documentos directamente en la web del RELI; por lo tanto, no hay que aportarlos ni en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ni a las oficinas de gestión empresarial (OGE).
Si no se dispone de firma electrónica reconocida, se tiene que imprimir la solicitud, firmarla manualmente y aportarla en un plazo de 10 días, junto con la documentación acreditativa, en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE).
Se puede solicitar en cualquier momento.
De toda la documentación se debe aportar original y copia.
Se tiene que presentar junto con la solicitud de inscripción registral, tanto si la solicitud de inscripción se ha firmado electrónicamente como si se ha firmado manualmente.
La documentación general necesaria para formalizar la inscripción hace referencia a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar de las empresas (documentación general) y a la solvencia económica y financiera. La solvencia técnica es recomendable pero no obligatoria. Es la siguiente:
Documentación específica que tienen que presentar las empresas extranjeras
Empresas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Empresas extranjeras de fuera de la Unión Europea
Documentación que acredite la solvencia económica y financiera de la empresa
Documentación que acredite su solvencia técnica y profesional, en función de la actividad empresarial
No hay tasas asociadas a este trámite.
Si se tienen dudas sobre cuáles son los documentos y los datos que se deben incorporar al expediente, se puede llamar al 012, consultar web del RELI, consultar las preguntas frecuentes, dirigirse a cualquier oficina de gestion empresarial (OGE) o bien hacer la consulta en el buzón de contacto de la Generalitat de Catalunya.
Las personas/empresas interesadas tienen que hacer una solicitud de inscripción normalizada, que pueden formalizar en línea desde la web del RELI. En esta solicitud tienen que declarar que la empresa no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición para contratar que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas.
La solicitud debe ir acompañada de los documentos especificados en el apartado "Documentación", los cuales son de aportación obligada, excepto los que, vista la tipología o las circunstancias de la empresa, no proceda aportar.
En la solicitud electrónica de inscripción registral de la empresa ya constan las declaraciones responsables de no encontrarse en situación de prohibición para contratar y de no haber dado de baja a la empresa de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
La solicitud de inscripción es telemática y se tiene que hacer desde la web del RELI. Para hacer los trámites de inscripción al Registro es necesario disponer de firma electrónica reconocida (nivel 4). Los certificados que admite el RELI son los certificados de las entidades que los emiten, los cuales han sido debidamente clasificados por el Consorcio AOC .
Una vez que se ha generado la solicitud, el sistema facilita un resguardo con los datos de identificación de la empresa. Este resguardo indica si se ha generado correctamente la petición, con la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro telemático del Departamento de Economía y Conocimiento.
La persona solicitante dispone de un plazo de 10 días para aportar el resguardo de inscripción junto con la documentación justificativa de los datos que se han facilitado en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en cualquier oficina de gestión empresarial (OGE).
Si no se dispone de firma electrónica reconocida, también se puede acceder al RELI con un código de acceso provisional que entrega los personal técnico de la Oficina de Gestión Empresarial de Terres de l'Ebre, a utilizar transitoriamente mientras no se disponga de firma electrónica reconocida. Para obtener este código es necesario entregar el NIF de la empresa y el NIF de la persona representante. La persona solicitante tiene que imprimir la solicitud, firmarla manualmente y aportarla en un plazo de 10 días, junto con la documentación acreditativa, en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE).
Registro telemático de la empresa en el portal Feina Activa que permite a acceder a la zona del portal donde se pueden publicar ofertas de trabajo y permite gestionar a los candidatos que se apuntan.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
Para utilizar el servicio, la empresa tiene que haberse dado de alta como usuaria.
Se puede solicitar en cualquier momento
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas que tienen perros, gatos o hurones (los tres considerados animales de compañía) deben censarlos en el ayuntamiento del municipio de la residencia habitual de los animales.
Antes de la inscripción en el censo municipal, un veterinario debe haber identificado al animal con un microchip.
Identificar y censar a los animales de compañía es obligatorio. No inscribir un perro, un gato o un hurón en el registro municipal se considera una infracción leve.
A personas propietarias de animales de compañía.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La persona propietaria del animal tiene un plazo de tres meses desde el nacimiento del animal o de 30 días desde la fecha de adquisición, desde la fecha del cambio de residencia, desde la muerte del animal o desde la modificación de otros datos incluidos en el censo, para comunicarlo al censo municipal.
Los ayuntamientos podrán percibir por la prestación de este servicio las tasas que se señalen en la ordenanza municipal correspondiente.
El Departamento dispone de una aplicación informática gratuita al servicio de los ayuntamientos, Consejos Comarcales y Diputaciones para facilitar los trabajos a la hora de censar a los perros y gatos de toda Cataluña y obtener un único censo.
Este único censo, el Registro general de animales de compañía, sirve también para anotar las agresiones de perros considerados peligrosos y para que los diferentes municipios puedan mejorar su control.
Aplicación web del Registro general de animales de compañía (ANICOM)
Los ayuntamientos, para poder acceder a la aplicación para censar los animales, deben ponerse en contacto con el Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales (93 567 42 00) del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Es un registro administrativo en el que deben inscribirse, previamente al ejercicio de la actividad.
En este trámite se describe la autorización y registro en las secciones I y II del registro oficial de productores y operadores de medios de defensa de Cataluña.
El reconocimiento de la condición para ser inscrito en las secciones III, IV y V tienen trámites separados:
- Reconocimiento persona asesora en gestión integrada de plagas (sección III).
- Carnet de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios (sección IV).
- Reconocimiento como Agrupación de Defensa Vegetal (ADVs) (sección V).
Para las secciones I y II, va dirigido a personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio legal en Cataluña y que realicen una de las actividades siguientes:
a) El suministro de los medios de defensa fitosanitaria, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general.
b) La realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:
Diríjase directamente al Servicio de Sanidad Vegetal para agilizar la tramitación.
Para las secciones III y IV va dirigido a las personas físicas inscritas para que puedan modificar sus datos o darse de baja.
Para la sección V, va dirigido a personas jurídicas que previamente inscritas quieren dejar de ser reconocidos como ADV.
Las modificaciones se comunicarán en el momento que se produzcan.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Descargarse y rellenar la solicitud.
Las solicitudes deben dirigirse a la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Se pueden presentar en diversos lugares:
Puntos de tramitación
La solicitud se puede presentar en cualquier momento antes de que caduque la vigencia de la inscripción en el registro oficial de productores y operadores de medios de defensa de Cataluña. La inscripción tiene una vigencia de diez años.
No es necesario aportar ninguna documentación complementaria a la solicitud.
Estar inscrito en el Registro y continuando teniendo el domicilio legal en Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las solicitudes deben dirigirse a la Sección De Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Puntos de tramitación
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento previo al inicio de la actividad.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Hay que tener el domicilio legal en Cataluña.
a) Para la inscripción en la sección I. Sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional, es necesario realizar alguna de las actividades siguientes:
b) Para la inscripción en la sección II. Sector de los tratamientos fitosanitarios, hay que realizar alguna de las actividades siguientes:
No hay tasas asociadas a este trámite.
En la solicitud debe especificarse mediante el anexo I de la solicitud, todos los establecimientos que la empresa tenga ubicados en toda España, detallando en cada uno de ellos el personal afecto a la actividad.
La inscripción tiene una vigencia de 10 años.
Puntos de tramitación
La baja se debe solicitarla cuando cesa la actividad que estaba inscrita.
No es necesario aportar ninguna documentación complementaria a la solicitud.
Cesar de todas las actividades que estaban inscritas en el registro.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
Las modificaciones se comunicarán en el momento que se produzcan.
No es necesario aportar ninguna documentación complementaria a la solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cualquier establecimiento de Cataluña que se dedique a actividades alimentarias debe solicitar la inscripción al registro oficial que corresponda en función de su actividad. Los titulares de las industrias y establecimientos alimentarios, las empresas distribuidoras de agua mediante depósitos y cisternas móviles y la restauración colectiva institucional, deben comunicar el inicio de sus actividades a la Agencia de Salud Pública de Cataluña para ser inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC). De esta manera se constituye un censo de industrias que contiene información sobre los datos de identificación, la ubicación y las actividades de los establecimientos.
Las industrias reguladas por el Reglamento CE 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, deben solicitar la autorización antes del inicio de sus actividades. La solicitud de autorización, en estos casos, es simultánea a la solicitud de inscripción al RSIPAC.
Leer másPara rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.
A las empresas y establecimientos que se dediquen a la producción, transformación, elaboración, envasado, almacenaje, distribución, transporte e importación (productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea) de:
A las empresas distribuidoras de agua de consumo público mediante depósitos y cisternas móviles.
A las instalaciones que sirven, en las dependencias propias, a un conjunto de consumidores con unas características similares y que solicitan un servicio de comidas preparadas, como escuelas, empresas, hospitales, residencias geriátricas, centros penitenciarios, centros de disminuidos psíquicos, jardines de infancia, casas de colonias, etc. (restauración colectiva social).
En el momento en que se produzca el cese de la actividad.
No hay que presentar ninguna documentación adjunta al modelo de solicitud.
No hay tasas asociadas a esta modalidad.
Los titulares tienen que notificar el cese de la actividad alimentaria en el momento en que se produzca.
La solicitud y la documentación se puede presentar directamente, y de manera preferente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar ante el órgano administrativo competente según la ubicación de los establecimiento industrial o, sino dispone de instalaciones, del domicilio social.Puede informarse de las oficinas propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la pàgina web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp
Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que atenderán a través de las OGE o bien el 012, puede dirigirse a los siguientes teléfonos de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud y para las empresas o establecimientos ubicados al municipio de Barcelona, a la Dirección de Protección de la Salud de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.
- Región de Barcelona:
- Región de la Cataluña Central (Manresa): tel 938753382
- Región del Campo de Tarragona (Tarragona): tel 977224151
- Región Girona (Girona): tel 872975000
- Región de Lleida y el Alto Pirineu y Aran (Lleida): tel 973701600
- Región de las Tierras del Ebro (Tortosa): te.l 977449623
- Agencia de Salud Pública de Barcelona - Dirección de Protección de la Salut: tel. 932029200
La comunicación y la solicitud de inscripción es condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y/o establecimientos al RSIPAC; simultáneamente se podrá iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente se puedan llevar a cabo.
En el momento de iniciar la actividad, las empresas y/o establecimientos tienen que disponer de la documentación siguiente:
a) Productos alimentarios (fichas técnicas, formados, requisitos de envases y embalajes, etiquetado de los productos, etc.).
b) Documentos acreditativos del sistema de autocontrol sobre la seguridad alimentaria previsto por la empresa:
- Prerrequisitos (plan de control del agua, plan de limpieza y desinfección, plande control de plagas y otros animales indeseables, plan de formación y capacitación del personal en seguridad alimentaria, plan de control de proveedores, plan de trazabilidad, plan de control de temperaturas, plan de mantenimiento, plan de control de alergenos y plan de gestión de residuos).
- Documentación del sistema de APPCC que se implantará en la empresa o guía de buenas prácticas a que se acoge.
Los operadores económicos que se dediquen exclusivamente al almacenaje, a la distribución y/o a la importación con instalaciones de depósito, tienen que acreditar su sistema de autocontrol únicamente con los prerrequisitos (documentos acreditativos del plan de control del agua, plan de limpieza y desinfección, plan de control de plagas y otros animales indeseables, plan de formación y capacitación del personal en seguridad alimentaria, plan de control de proveedores, plan de trazabilidad, plan de control de temperaturas, plan de mantenimiento, plan de control de alergenos, plan de gestión de residuos).
Los operadores económicos que se dediquen exclusivamente a la distribución y/o importación sin ninguna instalación de almacenaje, envasado, transformación y/o elaboración, tienen que acreditar su sistema de autocontrol únicamente con los prerrequisitos del plande control de proveedores y el plan de trazabilidad. Si hay vehículo de transporte también tienen que poder acreditar el plan de limpieza y el de control de temperaturas.
Los operadores económicos que se dediquen exclusivamente al transporte tienen que acreditar su sistema de autocontrol únicamente con los prerrequisitos documentos acreditativos del plan de trazabilidad, del plan de control de proveedores, del plan de limpieza y desinfección y del plan de control de temperaturas).
No es obligatorio el punto b) para las empresas que elaboren, almacenen distribuyan y/o importen materiales en contacto con los alimentos. Estos operadores tienen que cumplir aquello que prevé el Reglamento 2023/2006 y el Reglamento 282/2008.
En el caso de los establecimientos en que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el cual se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, los establecimientos no pueden iniciar la actividad hasta que la autoridad competente haya concedido en el establecimiento una autorización condicional o una autorización llena para desarrollarla.
En los supuestos que haga falta autorización previa, ésta se otorga una vez efectuada la primera visita de inspección, en la cual se es comprobado si se cumplen los requisitos que establece la legislación alimentaria y se verifica que el establecimiento dispone de la documentación técnica y de autocontrol adecuado.
En el momento de rellenar el formulario de solicitud, éste indicará automáticamente si la actividad alimentaria que se comunica es objeto de autorización o únicamente de inscripción al RSIPAC. También indicará automáticamente si la empresa o el establecimiento tiene que ser inscrito en el RGSEAA.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Los operadores económicos que se dediquen exclusivamente a la distribución y/o importación (sin ninguna instalación de almacenaje, envasado, transformación y/o elaboración), las empresas de restauración sin instalaciones propias de elaboración (clavo 26, actividad 062700) y las empresas de transporte (clavo 40, actividades 060500, 060600, 060700 y 060800) no tienen que aportar esta documentación.
Solicitud de autorización sanitaria y de inscripción inicial: 135,75?.
Comunicación de actividad y inscripción inicial (sin autorización): 59,30?.
El pago de la tasa se puede realizar:
La actualización de los censo se hace a instancia de las personas interesadas o como consecuencia de las actuaciones de vigilancia y control de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT). La fiabilidad del censo es fundamental para garantizar una programación adecuada de los controles oficiales y facilitar las actuaciones en situaciones de emergencia.
En función de la actividad alimentaria que realizan, las empresas alimentarias también tienen que estar inscritas en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA) del Estado español.
Para clasificar las empresas alimentarias a efectos de inscribirlas en el RSIPAC se utiliza un sistema codificado en claves (sectores) y subclaves (categorías y actividades). Es un sistema acordado entre las diferentes administraciones implicadas en la gestión del registro: la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), y las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.
Restan excluidos de la obligatoriedad de inscripción al Registro los establecimientos que manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan exclusivamente alimentos para la venta o entrega in situ al consumidor final, con reparto a domicilio o sin, o para la restauración comercial (bar, restaurante, etc.) que no superen los límites de marginalidad y territorialidad aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) . Los titulares de estos establecimientos tienen que comunicar su actividad al ayuntamiento correspondiente con el fin de ser inscritos en el registro de ámbito municipal.
Las empresas que realizan exclusivamente la actividad de transporte de productos alimentosos y alimentarios y no están implicadas en otras fases de la cadena alimenticia (fabricación o elaboración o transformación, envasado, almacenaje, distribución e importación) tienen que comunicar el inicio de la actividad, la razón y el domicilio social.
Como resultado favorable del procedimiento, se tiene que inscribir la empresa en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña y, posteriormente, en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
El ejercicio de la actividad sin haberla comunicado o, en los casos establecidos legalmente, sin la autorización correspondiente, constituye una de las infracciones que prevé el artículo 69 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
La solicitud y la documentación se puede presentar directamente, y de manera preferente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar ante el órgano administrativo competente según la ubicación de los establecimiento industrial o, sino dispone de instalaciones, del domicilio social.Puede informarse de las oficinas propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la pàgina web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp
Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que atenderán a través de las OGE o bien el 012, puede dirigirse a los siguientes teléfonos de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud y para las empresas o establecimientos ubicados al municipio de Barcelona, a la Dirección de Protección de la Salud de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.
- Región de Barcelona:
- Región de la Cataluña Central (Manresa): tel 938753382
- Región del Campo de Tarragona (Tarragona): tel 977224151
- Región Girona (Girona): tel 872975000
- Región de Lleida y el Alto Pirineu y Aran (Lleida): tel 973701600
- Región de las Tierras del Ebro (Tortosa): te.l 977449623
- Agencia de Salud Pública de Barcelona - Dirección de Protección de la Salut: tel. 932029200
En el momento en que se produzca la modificación.
Documentación que debe adjuntarse al modelo de solicitud
Los operadores económicos que se dediquen exclusivamente a la distribución y/o importación (sin ninguna instalación de almacenaje, envasado, transformación y/o elaboración), las empresas de restauración sin instalaciones propias de elaboración (clavo 26, actividad 062700) y las empresas de transporte (clavo 40, actividades 060500, 060600, 060700 y 060800) no tienen que aportar esta documentación.
- Cambio y/o ampliación de actividad o traslado de domicilio indústrial (con autorización): 135,75 euros.
- Cambio y/o ampliación de actividad o traslado de domicilio indústrial (sin autorización): 59,30 euros.
- Cambio de domicilio social y cambio de titular: 9,45 euros.
El pago de la tasa se puede realizar:
Se trata de una autorización para poder realizar certámenes y otras concentraciones abiertos al público y con presencia de animales vivos.
Se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto el ejercicio de actividades piscícolas; el ejercicio de actividades cinegéticas con halcones, perros o similares y las que utilizan, de acuerdo con la normativa vigente sectorial, animales como reclamo para la caza, y las concentraciones de pájaros pertenecientes a los miembros de las sociedades de pájaros en sus locales, siempre que no estén abiertas al público.
A la persona o la entidad responsable de la organización del certamen o concentración de animales vivos.
La persona o la entidad responsable de la organización de las concentraciones de animales, deberá de comunicarlo antes de los quince días anteriores a su celebración, a la oficina comarcal del Departament indicando el número de animales, la fecha de celebración y la procedencia de los animales.
No hay tasas asociadas a este trámite
Se entiende por "otras concentraciones de animales vivos", agrupación de animales organizada en un lugar concreto, sin instalaciones, con una duración inferior a una jornada.
Se debe de presentar en: Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura , Ganadería , Pesca y Alimentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Los certámenes, independentmente de su clasificación, deben de cumplir los requisitos siguentes:
A) Relativos al recinto:
B) Relativos a los animales:
No hay tasas asociadas con este trámite.
Se debe presentar en:
Las asociaciones y federaciones declaradas de utilidad pública deberán presentar, cada año, las cuentas anuales ante el Registro. Esta obligación se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública. Con este criterio se determina la primera rendición (presentación o depósito) de cuentas.
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A las asociaciones y federaciones declaradas de utilidad pública inscritas en el Registro.
Las cuentas deberán presentarse anualmente.
Els requisits per seleccionar el model de presentació de comptes estan establerts per la norma 3a del Decret 259/2008, de 23 de desembre, d'elaboració dels comptes anuals.
105 ?
El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Hay que tener en cuenta que el balance, la cuenta de resultados y las memorias deberán presentarse con las firmas de todos los miembros de la junta directiva u órgano de gobierno de la entidad que estén obligados a formularlos.
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En la Oficina de Atención Ciudadana a Girona se puede pedir cita previa para hacer el trámite y abonar la tasa.
Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.