Registro electrónico de empresas licitadoras (RELI)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Es un registro administrativo electrónico, gestionado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que contiene datos y documentos relativos a la personalidad jurídica, capacidad, representación y solvencia de empresas que quieren contratar con las administraciones públicas catalanas. Se pueden inscribir en el Registro electrónico de empresas licitadoras las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que pueden acreditar personalidad jurídica y capacidad para obrar y que no están en situación de prohibición para contratar.

Leer más

La inscripción en el Registro es voluntaria y gratuita y, por tanto, no constituye ningún requisito necesario para poder participar en los procedimientos de contratación pública, salvo que los pliegos reguladores de cada contrato contemplen la obligatoriedad.

Actualizar los datos del Registro

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Tanto la de carácter general como relativa a la solvencia que o bien se haya modificado, o bien requiera actualización. Se deben presentar los originales y una copia.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Si se tienen dudas sobre cuáles son los documentos y los datos que se deben incorporar al expediente, se puede llamar al 012, consultar web del RELI, consultar las preguntas frecuentes, dirigirse a cualquier oficina de gestión empresarial (OGE) o bien hacer la consulta en el buzón de contacto de la Generalitat de Catalunya.

Por internet

La actualización sigue el mismo proceso que las solicitudes de inscripción. La única diferencia es que, en caso de que se haga la actualización por medios telemáticos con firma electrónica reconocida, se pueden adjuntar los documentos directamente en la web del RELI; por lo tanto, no hay que aportarlos ni en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ni a las oficinas de gestión empresarial (OGE). 

Si no se dispone de firma electrónica reconocida, se tiene que imprimir la solicitud, firmarla manualmente y aportarla en un plazo de 10 días, junto con la documentación acreditativa, en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE).

Inscribirse en el Registro

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

De toda la documentación se debe aportar original y copia.

Se tiene que presentar junto con la solicitud de inscripción registral, tanto si la solicitud de inscripción se ha firmado electrónicamente como si se ha firmado manualmente.
La documentación general necesaria para formalizar la inscripción hace referencia a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar de las empresas (documentación general) y a la solvencia económica y financiera. La solvencia técnica es recomendable pero no obligatoria. Es la siguiente:

  1. NIF de la empresa (no obligatorio; la Administración lo puede obtener de oficio si así lo autoriza el representante que consta en la solicitud de inscripción).
  2. Documento de identificación de las personas representantes de la empresa (no obligatorio; la Administración lo puede obtener de oficio si así lo autoriza el representante que consta en la solicitud de inscripción).
  3. Documento de alta en los epígrafes correspondientes del IAE y del último recibo pagado de cada uno de los epígrafes o, si procede, la declaración de exención del IAE y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
  4. Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social o, si procede, declaración responsable donde conste que la empresa no está inscrita como tal en el sistema de la Seguridad Social (no obligatorio; la Administración lo puede obtener de oficio si así lo autoriza el representante que consta en la solicitud de inscripción).
  5. Certificación positiva de lo Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si procede, declaración responsable según la cual no tiene ninguna obligación (no obligatorio; la Administración lo puede obtener de oficio si así lo autoriza el representante que consta en la solicitud).
  6. Certificación positiva según la cual está al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat de Catalunya o, si procede, declaración responsable según la cual no tiene ninguna obligación (no obligatorio; la Administración lo puede obtener de oficio si así lo autoriza el representante que consta en la solicitud).
  7. Escritura pública inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil, o escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional inscritos, si procede, en el registro oficial correspondiente.
  8. Escritura pública inscrita en el Registro mercantil (o documento de apoderamiento equivalente inscrito, si procede, en el registro oficial correspondiente) de otorgamiento de facultades de representación en procedimientos de licitación.
  9. Documento acreditativo de la condición de sociedad unipersonal, si procede.
  10. Documento acreditativo de las modificaciones de domicilio social y de otros aspectos esenciales de la empresa.
  11. Autorizaciones o permisos administrativos preceptivos para ejercer la actividad empresarial.
  12. En caso de que se trate de una persona física, documento acreditativo de la titulación académica o certificado del colegio profesional correspondiente.

Documentación específica que tienen que presentar las empresas extranjeras

Empresas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

  1. Acreditación de la inscripción a los registros profesionales o comerciales que se indican al anexo 1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
  2. Declaración que se someterán a los juzgados y tribunales españoles y que renuncian al fuero jurisdiccional extranjero.

Empresas extranjeras de fuera de la Unión Europea

  1. Acreditación de la inscripción a los registros profesionales o comerciales que se indican al anexo 1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
  2. Declaración que se someterán a los juzgados y tribunales españoles y que renuncian al fuero jurisdiccional extranjero.
  3. Las empresas que no pertenezcan a estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo tienen que aportar un informe expedido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España. En este informe se tiene que hacer constar que está inscrita en el registro local, profesional, comercial o análogo o, cuando menos, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las cuales se refiere el objeto del contrato.
  4. Las empresas que no pertenezcan a estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo tienen que aportar un informe de reciprocidad emitido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, al mismo tiempo, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de aquel país.
  5. Las empresas que no pertenezcan a estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo, en caso de contratas de obras, deben acreditar tener abierta una sucursal en España con la designación de los apoderados o representantes para realizar sus operaciones y encontrarse debidamente inscritas en el Registro mercantil.

Documentación que acredite la solvencia económica y financiera de la empresa

  1. Informe de instituciones financieras.
  2. Seguro de responsabilidad civil o profesional.
  3. Declaración sobre la cifra global de negocios durante los últimos 3 años.
  4. Cuentas anuales depositadas en el Registro mercantil o, si procede, en el registro oficial preceptivo, de los dos últimos ejercicios.

Documentación que acredite su solvencia técnica y profesional, en función de la actividad empresarial

  1. Certificados de las obras más importantes ejecutadas durante los últimos cinco años.
  2. Certificados de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años.
  3. Certificados de los principales servicios o trabajos prestados durante los últimos tres años.
  4. Relación de máquinas, material y equipo técnico al servicio de la empresa vinculados a la ejecución de los contratos.
  5. Relación del personal técnico superior y medio al servicio de la empresa con indicación de las titulaciones profesionales, los años de experiencia y el número de personas en plantilla no tituladas según las categorías profesionales.
  6. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con el valor medio de empleados en los últimos tres años.
  7. Declaración de los técnicos o las unidades técnicas donde conste que, aunque no están integradas, sí que están a disposición de las empresas para ejecutar obras, suministros o servicios.
  8. Certificaciones acreditativas de procesos de producción con calidad (AENOR, ISO, LGAE, etc.).
  9. Certificación de gestión y auditoría ambiental EMAS o equivalente europeo o internacional, si disponen.

Requisitos

  1. Las empresas que se quieran inscribir en el RELI tienen que tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
  2. No pueden estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar con las administraciones públicas previstas a la normativa en materia de contratación pública.
  3. Deben disponer de la habilitación empresarial o profesional que se les exige para poder llevar a cabo su actividad.
  4. Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  5. Tienen que estar dadas de alta al epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y, si procede, tienen que poder acreditar el pago.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Si se tienen dudas sobre cuáles son los documentos y los datos que se deben incorporar al expediente, se puede llamar al 012, consultar web del RELI, consultar las preguntas frecuentes, dirigirse  a cualquier oficina de gestion empresarial (OGE) o bien hacer la consulta en el buzón de contacto de la Generalitat de Catalunya.

Las personas/empresas interesadas tienen que hacer una solicitud de inscripción normalizada, que pueden formalizar en línea desde la web del RELI. En esta solicitud tienen que declarar que la empresa no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición para contratar que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas.

La solicitud debe ir acompañada de los documentos especificados en el apartado "Documentación", los cuales son de aportación obligada, excepto los que, vista la tipología o las circunstancias de la empresa, no proceda aportar.

En la solicitud electrónica de inscripción registral de la empresa ya constan las declaraciones responsables de no encontrarse en situación de prohibición para contratar y de no haber dado de baja a la empresa de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

La solicitud de inscripción es telemática y se tiene que hacer desde la web del RELI. Para hacer los trámites de inscripción al Registro es necesario disponer de firma electrónica reconocida (nivel 4). Los certificados que admite el RELI son los certificados de las entidades que los emiten, los cuales han sido debidamente clasificados por el Consorcio AOC .

Una vez que se ha generado la solicitud, el sistema facilita un resguardo con los datos de identificación de la empresa. Este resguardo indica si se ha generado correctamente la petición, con la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro telemático del Departamento de Economía y Conocimiento.
La persona solicitante dispone de un plazo de 10 días para aportar el resguardo de inscripción junto con la documentación justificativa de los datos que se han facilitado en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa  o en cualquier oficina de gestión empresarial (OGE). 

Si no se dispone de firma electrónica reconocida, también se puede acceder al RELI con un código de acceso provisional que entrega los personal técnico de la Oficina de Gestión Empresarial de Terres de l'Ebre, a utilizar transitoriamente mientras no se disponga de firma electrónica reconocida. Para obtener este código es necesario entregar el NIF de la empresa y el NIF de la persona representante. La persona solicitante tiene que imprimir la solicitud, firmarla manualmente y aportarla en un plazo de 10 días, junto con la documentación acreditativa, en las oficinas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE). 

Presencialmente


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.