Generalitat de Cataluña

  • Las empresas franquiciadores están obligadas a comunicar sus datos en el Registro de Franquiciadores del Ministerio de Economía y Competitividad.
    También hace falta que se comuniquen las modificaciones que se produzcan en los datos informados en el registro.

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    A quién va dirigido

    A empresas franquiciadoras y franquiciados principales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse en el registro

    Plazos

    Se puede inscribir en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la actividad.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar:

    1. Junto con el formulario de comunicación se debe presentar un escrito de solicitud de inscripción en el Registro con firma original del administrador de la sociedad o del solicitante, si es persona física.
    2. Relación de los establecimientos, separando los propios de los franquiciados y, donde conste su dirección completa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    1. Las empresas franquiciadoras con domicilio social en el extranjero que quieran constituir franquicias en Cataluña se tienen que inscribir directamente en el Registro de empresas franquiciadoras con sede en el Ministerio de Economía y Competitividad.
    2. Con la solicitud en este registro, una empresa franquiciadora puede ofrecer sus productos en toda España, dado que la solicitud mencionada conduce a la inscripción de la empresa interesada en el Registro de franquiciadores del Ministerio de Economía y Competitividad.
    3. Una empresa franquiciadora tiene la obligación de comunicar sus datos al registro, una vez constituida la empresa y, dentro de los tres meses desde el inicio de su actividad.
    4. No se tienen que registrar todos los establecimientos franquiciados, sólo la empresa franquiciadora o bien el máster de franquicia con capacidad franquiciadora (franquiciado principal).

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario de comunicación de datos y el escrito de solicitud se pueden entregar en el registro de entrada de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) para su envío al Ministerio.

    Por correo postal

    Por correo postal
    El formulario de comunicación de datos y el escrito de solicitud se tienen que enviar al Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid).

    Por correo electrónico

    Por correo postal
    El formulario de comunicación de datos y el escrito de solicitud se tienen que enviar al Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid).

    Comunicación de modificaciones o baja de la actividad

    Plazos

    Cualquier modificación de los datos registrados, se debe comunicar en el plazo de tres meses desde que haya tenido lugar.
    En caso de cese en la actividad franquiciadora se comunicará en el momento en que tenga lugar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario de actualización de datos se puede entregar en el registro de entrada de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) para su envío al Ministerio.

    Por correo postal

    Por correo postal
    El formulario de actualización de datos se tiene que enviar al Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid).

    Por correo electrónico

    Por correo postal
    El formulario de actualización de datos se tiene que enviar al Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid).

  • Las empresas instaladoras de tacógrafos analógicos son entidades que se dedican a la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos. Los tacógrafos son aparatos que registran diversos acontecimientos que pueden suceder en un vehículo durante su conducción.
    Las empresas instaladoras pueden ser acreditadas para llevar a cabo:

    • Instalación y comprobación de montaje de tacógrafos
    • Instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos
    • Instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos
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    A quién va dirigido

    • A fabricantes de vehículos a los que sea necesario instalar tacógrafos.
    • A importadores y concesionarios de los fabricantes de vehículos mencionados anteriormente.
    • A talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos mencionados.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar un duplicado de la acreditación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.

    Otras informaciones

    La acreditación como empresa instaladora de tacógrafos se entrega a la persona interesada en el mismo momento en que se tramita la solicitud. En el caso de pérdida del documento por parte de la persona interesada, esta puede pedir un duplicado a la Administración.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    El formulario de solicitud deberá estar firmado, en caso de persona física, o bien por el titular, o bien por su representante (con poderes notariales). En caso de persona jurídica, lo deberá firmar el representante de esta entidad, entendiendo por representante el órgano al que los estatutos de la sociedad o entidad confieren esta representación o un apoderado (persona a la que se han otorgado poderes notariales).
    Se puede presentar en varios lugares:

    Solicitar la baja

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento después del cese de la actividad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El establecimiento o empresa que cesa su actividad, debe comunicar a la Administración este hecho a fin de que se dé de baja la acreditación como empresa instaladora de tacógrafos.
    Simultáneamente a la baja como empresa instaladora de tacógrafos, se puede gestionar la baja en el Registro de Establecimientos Industriales.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar varios lugares:

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento previo al inicio de la actividad.

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.

    Otras informaciones

    1. Las empresas instaladoras de tacógrafos analógicos pueden obtener acreditación para una o varias marcas de tacógrafos y deben solicitarla ante el órgano administrativo competente según la ubicación de las instalaciones en las que se llevará a cabo la actividad. La acreditación tiene una vigencia indefinida.
    2. La acreditación como centro de tacógrafos se puede solicitar en cualquier demarcación territorial, y habilita para actuar en todo el territorio de Cataluña.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    La solicitud se puede presentar en varios lugares

    Modificar los datos de la acreditación

    Plazos

    Se debe solicitar cuando se produce la modificación de los datos.

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.

    Otras informaciones

    La modificación de datos de la acreditación como centro de tacógrafos digitales puede comprender las siguientes variaciones:

    1. Cambio de titularidad
    2. Traslado del centro
    3. Ampliación de marca

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en cualquiera de las:

  • El Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, regulado por el Decreto 9/2012, de 17 de enero, integra los servicios que ofrecen las entidades de asesoramiento agrario.
    En el Registro deben inscribirse las entidades que prestan estos servicios a las explotaciones agrarias de Cataluña, y que quieran formar parte del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.
    El Registro tiene como finalidad facilitar a las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias de Cataluña la información disponible de cada una de las entidades de asesoramiento agrario inscritas y permitir al departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural velar por la calidad del servicio que se ofrece.

    Leer más

    La inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña tiene carácter indefinido, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 9/2012, de 17 de enero.

    A quién va dirigido

    A las agrupaciones de personas productoras, las cooperativas o entidades privadas o sus uniones o federaciones, así como cualquier otra persona jurídica, que desarrollen su actividad en alguna de las áreas de conocimiento relacionadas con la producción agrícola, producción ganadera y que a la vez tengan por objeto la prestación de asistencia y asesoramiento a personas agricultoras, ganaderas y titulares de empresas agrarias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Acreditación como personal técnico asesor del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña

    Plazos

    El personal técnico asesor de las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña debe acreditar en un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha en que la entidad de asesoramiento ha comunicado la incorporación de esta persona como a personal técnico asesor.

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Para acreditarse se requiere al personal técnico asesor la realización de 50 horas de formación dividida en formación básica (30 horas) y formación complementaria (20 horas).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    Una vez acreditado, el personal técnico asesor del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña debe realizar un mínimo de 5 horas anuales de formación continua con el fin de actualizar metodologías y conocimientos.

    Por internet

    Para acreditarse es necesario presentar la solicitud (AGR008SOLC) acompañada del anexo A0864-DO11 que detalla los datos de las actividades formativas realizadas y, en su caso, copia de los títulos no expedidos por el departamento competente en materia de asesoramiento agrario.

    Inscribir en el Registro

    Plazos

    La inscripción se puede hacer en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    ¿Cuáles son los niveles de asesoramiento para los que se puede realizar el proceso de inscripción?

    1. Asesoramiento en producción agrícola.
      • Incluye las áreas de conocimiento relacionadas con la producción agrícola, gestión ambiental y condicionalidad.
    2. Asesoramiento en producción ganadera.
      • Incluye las áreas de conocimiento relacionadas con la producción ganadera, la gestión ambiental y condicionalidad.
    3. Asesoramiento integral agrario y rural.
      • Incluye las áreas de conocimiento relacionadas con la producción agrícola, producción ganadera, transformación, comercialización, gestión empresarial, diversificación de la economía agraria, gestión ambiental y condicionalidad.

    Causas de retirada del reconocimiento

    Se procede a la retirada del reconocimiento como entidad de asesoramiento agrario para el nivel en el que se la haya acreditado, a la anulación de su inscripción registral y, en su caso, el reintegro de las ayudas que haya podido percibir , cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

    1. A petición de la entidad de asesoramiento agrario, mediante solicitud de su representante legal.
    2. Cuando se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para su inscripción, o de las obligaciones o los compromisos adquiridos, o la evidencia de falta de fiabilidad técnica.
    3. Para la obtención irregular de ayudas por parte de la entidad de asesoramiento agrario, o por parte de la persona titular de la explotación agraria que solicita el servicio de asesoramiento y, en este último caso, siempre que la entidad de asesoramiento agrario haya incurrido en negligencia o colaboración en dicha irregularidad.

    Por internet

    Para inscribir una entidad en el Registro debe presentar el formulario de comunicación para la inscripción, modificación de datos o anulación de la inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña (AGR008COMU)

    Para la inscripción se debe adjuntar:

    • Anexo de Ficha registral y proyecto de servicio (0864-DO9)
    • Anexo para el alta de personal técnico asesor a una entidad de asesoramiento agrario de Cataluña (0864-DO8)

    Para la modificación de la inscripción se debe presentar adjunto:

    • Anexo de modificación de datos: (A0864-DO10)
    • En su caso, anexo para el alta de personal técnico asesor a una entidad de asesoramiento agrario de Cataluña (A0864-DO8)

  • El Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios tiene por objeto la inscripción de las entidades dedicadas al control y/o la certificación de los productos amparados por una denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas, indicaciones geográficas (IG) o por una marca de calidad, y de los productos que proceden de la producción agraria ecológica, de la producción integrada, los productos con características específicas y los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de la carne (vacuno, cordero-caprino, aves ...) de huevos, de la Letra Q, de vinos (añada y variedad), etc., así como de otros distintivos de calidad o de forma de producción que la normativa establezca.

    A raíz del Decreto 17/2012, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 285/2006, por el que se desarrolla la Ley 14/2003 de calidad agroalimentaria, el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña se estructura en dos secciones:

    • Sección A - Sección de las entidades dedicadas al control y / o la certificación de los productos amparados por una DOP, IGP, ETG, DG, DOP, IGP de productos de origen vitivinícolas y de productos que proceden de la producción agraria ecológica, y otros que pueda establecer la normativa, respecto de los cuales la normativa comunitaria requiere la realización de controles oficiales y por tanto la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones debe ser realizada por la autoridad competente o mediante delegación de esta competencia en un organismo de control.
    • Sección B - Sección de las entidades de control y certificación de aquellos productos amparados por la Marca Q, la producción integrada, los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de carne, así como de otros distintivos de calidad o de forma de producción que la normativa establezca, respecto de los cuales la normativa comunitaria no establece que la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones requiera un control oficial, y por tanto que el control tenga que ser realizado por la autoridad competente o mediante delegación de esta competencia en un organismo de control.
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    A quién va dirigido

    A entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria, en relación a los productos nombrados en el apartado anterior.

    Baja de la actividad. Secciones A y B

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    La baja de la inscripción registral se producirá a solicitud del  representante de la entidad.
    El órgano competente podrá iniciar de oficio el expediente de baja de la inscripción correspondiente, así como la regularización de los datos que existan en el Registro, bien de forma selectiva o bien de manera generalizada, con la utilización de los medios de información que crea más adecuados.

    Inscribirse en la sección A

    Plazos

    Se puede inscribir en cualquier momento.

    Documentación

    Para inscribirse una entidad nueva se presentará:

    1. Identificación de la personalidad jurídica de la entidad y fotocopia de la documentación que lo acredite si no se ha aportado antes.
    2. Organigrama de la entidad.
    3. Descripción de los medios de control y ensayo propios o contratados.
    4. Lista de empresas subcontratadas, si procede.
    5. Estructura y denominación del comité de certificación con identificación de sus miembros, funciones e intereses que representan.
    6. Tarifas aplicables al control oa la certificación detallada por fases.
    7. Documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de la serie ISO-EN-UNE-17020 y / o ONEGIS/IEC-17025 en caso de empresas subcontratadas por otra entidad
    8. Memoria de actividades realizadas por la entidad en función de la actividad.
    9. Procedimiento de control o certificación


    Si no se dispone del certificado de acreditación, se presentará además:

    1. Manual de calidad.
    2. Copia de la solicitud de acreditación del producto por el que solicita la inscripción.
    3. Únicamente será necesario aportar copia del NIF de la entidad en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en obtenerlo telemáticamente.

    Requisitos

    1. Les entitats que s'escriguin al registre cal que compleixin la norma ISO-EN-UNE 17020 o UNE-EN-45011 o les normes que les substitueixin.
    2. La justificació del compliment de la norma ISO-EN-UNE 17020 o de la norma UNE-EN-45011 es farà mitjançant la presentació per a cada producte de la documentació acreditativa de la l'Entitat Nacional d'Acreditació (ENAC), o d'una altra entitat que hagi signat l'acord multilateral de reconeixement "European Cooperation for Acreditation" (EA). El document acreditatiu ha d'incloure l'activitat acreditada i el document normatiu pel qual se sol·licita la inscripció al Registre.  En cas que l'entitat de control o certificació en el moment de sol·licitar la inscripció al Registre no disposi de l'esmentada documentació acreditativa, es podrà autoritzar provisionalment per un període no superior a dos anys, a comptar des de la data de la seva inscripció.
    3. Les entitats objecte d'inscripció han de ser de caràcter privat i especialitzades en el control i la certificació de la qualitat de productes agroalimentaris.
    4. Les entitats han de disposar de laboratori per tal de realitzar les anàlisis químiques, microbiològiques i organolèptiques que comporta el control de qualitat dels productes, o bé acreditar la contractació de serveis d'un laboratori amb aquesta finalitat.
    5. El laboratori ha de ser acreditat o homologat pel Servei de Laboratori Agrari de Cabrils i estar inscrit al Registre de laboratoris privats de Catalunya .
    6. Les entitats han de disposar de personal per realitzar les funcions d'inspecció, control i certificació, com tamb?? de personal de laboratori amb formació tècnica idònia.
    7. El representant legal de l'empresa no ha de tenir cap tipus de dependència o contracte amb les empreses o entitats que controlin o formin part d'una denominació de qualitat, o que tingui reconeguda la marca Q.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La inscripción en este registro será obligatoria para las entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria.

    Modificar o baja de producto. Sección A

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    Si la entidad ya está inscrita y quiere inscribir uno o más productos, debe presentar:

    1. Identificación de la personalidad jurídica de la entidad y copia de la documentación que lo acredite, si no se ha aportado antes.
    2. Copia del certificado de acreditación para la actividad y producto correspondiente.
    3. Únicamente se deberá aportar copia del NIF de la entidad en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en obtenerlo telemáticamente.
    4. Tarifas aplicables.
    5.  Memoria de actividades realizadas por la entidad en relación con la actividad.


    Si no se dispone del certificado de acreditación, la entidad deberá presentar además:

    1. Manual de Calidad.
    2. Copia de la solicitud de acreditación del producto por el que solicita la inscripción.


    Si la entidad quiere modificar datos de la inscripción o de los productos, debe presentar:

    1. Identificación de la personalidad jurídica de la entidad y copia de la documentación que lo acredite, si no se ha aportado antes.
    2. Copia del certificado de acreditación para la actividad y producto correspondiente.
    3. Únicamente se deberá aportar copia del NIF de la entidad en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en obtenerlo telemáticamente.
    4. Tarifas aplicables.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Inscribir, modificar o baja de producto. Sección B

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

    Requisitos

    1. Les entitats que s'escriguin al registre cal que compleixin la norma ISO-EN-UNE 17020 o UNE-EN-45011 o les normes que les substitueixin.
    2. La justificació del compliment de la norma ISO-EN-UNE 17020 o de la norma UNE-EN-45011 es farà mitjançant la presentació per a cada producte de la documentació acreditativa de la l'Entitat Nacional d'Acreditació (ENAC), o d'una altra entitat que hagi signat l'acord multilateral de reconeixement "European Cooperation for Acreditation" (EA). El document acreditatiu ha d'incloure l'activitat acreditada i el document normatiu pel qual se sol·licita la inscripció al Registre.  En cas que l'entitat de control o certificació en el moment de sol·licitar la inscripció al Registre no disposi de l'esmentada documentació acreditativa, es podrà autoritzar provisionalment per un període no superior a dos anys, a comptar des de la data de la seva inscripció.
    3. Les entitats objecte d'inscripció han de ser de caràcter privat i especialitzades en el control i la certificació de la qualitat de productes agroalimentaris.
    4. Les entitats han de disposar de laboratori per tal de realitzar les anàlisis químiques, microbiològiques i organolèptiques que comporta el control de qualitat dels productes, o bé acreditar la contractació de serveis d'un laboratori amb aquesta finalitat.
    5. El laboratori ha de ser acreditat o homologat pel Servei de Laboratori Agrari de Cabrils i estar inscrit al Registre de laboratoris privats de Catalunya .
    6. Les entitats han de disposar de personal per realitzar les funcions d'inspecció, control i certificació, com també de personal de laboratori amb formació tècnica idònia.
    7. El representant legal de l'empresa no ha de tenir cap tipus de dependència o contracte amb les empreses o entitats que controlin o formin part d'una denominació de qualitat, o que tingui reconeguda la marca Q.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

  • Los operadores que embotellan productos vitivinícolas y / o bebidas alcohólicas deben inscribirse en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.

    Las oficinas de gestión empresarial efectuarán las verificaciones oportunas y otorgarán un número de inscripción en el Registro.

    El número de inscripción en el Registro debe figurar obligatoriamente en el etiquetado de los productos vitivinícolas, y no es obligatorio que conste en el etiquetado de las otras bebidas alcohólicas.

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    A quién va dirigido

    A los/las operadores/oras que embotellan productos vitivinícoles i/o bebidas alcohólicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Inscribir, modificar o dar de baja una instalación de embotellamiento propia

    Plazos

    Se ha de solicitar antes de realizar la actividad de embotellador.

    Documentación

    Hay que aportar Relación de productos previstos embotellar

    Requisitos

    1. La instalación donde se efectuará el embotellamiento deberá estar inscrita en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) para la actividad de embotellador, si se trata de productos vitivinícolas.
    2. También será necesario que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias y Productos de Cataluña (RSIPAC), o en el caso que se trate de una actividad minorista, deberá disponer del registro sanitario municipal.
    3. La solicitud inscripción al RIAAC y el RSIPAC pueden presentarse simultáneamente a la solicitud de inscripción, regularización o baja del registro de embotelladores, ante la Oficina de Gestión Empresarial.
    4. Para inscribir un Nombre Comercial, debe estar registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como nombre comercial (modalidad diferente de marca) a favor del embotellador. En estas condiciones, el nombre comercial podría sustituir el nombre o razón social del embotellador en el etiquetado de los productos vitivinícolas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación:

    Inscribir, regularizar o dar de baja una instalación de embotellado fija, propiedad de terceros diferentes del embotellador

    Plazos

    Se debe solicitar antes de realizar la actividad de embotellador.

    Documentación

    Hay que aportar:

    Requisitos

    • El titular de la planta embotelladora fija deberá de'estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) para la actividad de embotellador, si se trata de productos vitivinícolas.
    • También será necesario que esté inscrito en el Registro Sanitario de Industrias y Productos de Cataluña (RSIPAC), o en el caso que se trate de una actividad minorista, deberá disponer del registro sanitario municipal.
    • La solicitud inscripción al RIAAC y el RSIPAC pueden presentarse simultáneamente a la solicitud de inscripción, regularización o baja del registro de embotelladores, ante la Oficina de Gestión Empresarial.
    • Para inscribir un Nombre Comercial, debe estar registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como nombre comercial (modalidad diferente de marca) a favor del embotellador. En estas condiciones, el nombre comercial podría sustituir el nombre o razón social del embotellador en el etiquetado de los productos vitivinícolas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación:

    Inscribir, regularizar, dar de baja una planta de embotellamiento móvil

    Plazos

    Se ha de solicitar antes de realizar la actividad de embotellador.

    Documentación

    Hay que aportar:

    Requisitos

    1. La instalación donde se efectuará el embotellamiento deberá estar inscrita en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC),si se trata de productos vitivinícolas.
    2. También será necesario que esté inscrito en el Registro Sanitario de Industrias y Productos de Cataluña (RSIPAC), o en el caso que se trate de una actividad minorista, deberá disponer del registro sanitario municipal.
    3. La solicitud inscripción al RIAAC y el RSIPAC pueden presentarse simultáneamente a la solicitud de inscripción, regularización o baja del registro de embotelladores, ante la Oficina de Gestión Empresarial.
    4. Para inscribir un Nombre Comercial, debe estar registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como nombre comercial (modalidad diferente de marca) a favor del embotellador. En estas condiciones, el nombre comercial podría sustituir el nombre o razón social del embotellador en el etiquetado de los productos vitivinícolas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación:

  • La explotación de titularidad compartida es una unidad económica de gestión conjunta de decisiones, riesgos y responsabilidades al 50% entre los dos titulares.
    Sin personalidad jurídica aunque con NIF propio, susceptible de imposición a efectos fiscales, para la gestión conjunta de la explotación agraria.
    Esta constitución no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen matrimonial o pactos patrimoniales ni el régimen sucesorio.

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    Plazos: del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2016.

    A quién va dirigido

    A matrimonios o parejas unidas por análoga relación o parejas unidas por análoga relación de afectividad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Inscribirse en el registro

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2016.

    Documentación

    Para constituir una titularidad compartida de explotaciones agrarias es necesario:

    1. Solicitar un NIF provisional a Hacienda y el alta en el censo de empresarios y profesionales (Modelo 036 más modelo acuerdo de voluntades)
    2. Abrir una cuenta a nombre de este NIF provisional
    3. Solicitar a través de la DUN la inscripción de la explotación ligada a este nuevo NIF en el Registro de Explotaciones Agrarias de Cataluña (REAC). Los datos mínimos a declarar para esta solicitud son:
      • NIF de la explotación de titularidad compartida
      • Representante legal de la titularidad compartida a efectos de DUN (la representación de este tipo de entidades es solidaria)
      • NIF, nombre, porcentaje de participación y mano de obra aportada por los 2 cónyuges o análogos
      • Número de cuenta cuyo titular es la explotación de titularidad compartida
      • Datos de la explotación agraria.

    En el caso de bienes inmuebles relacionados con la explotación agraria y de derechos reales sobre los mismos deberá presentar una declaración anexa de los mismos.
    La inscripción en el REAC tendrá carácter constitutivo de la titularidad compartida (el departament expedirá certificado que habrá que aportar a Hacienda para obtener el NIF definitivo), con efectos desde el momento de solicitud de la inscripción.
    Una vez inscrita en el REAC la explotación de titularidad compartida se procederá a la transferencia de los derechos de la explotación original hacia la explotación de titularidad compartida. También se llevarán a cabo los cambios de titularidad en los diversos registros (SIR, RVC, ...) En el caso de EAP también se realizará el cambio de oficio siempre que la nueva explotación reúna los requisitos para ser catalogada como EAP.

    Requisitos

    Los dos cónyuges o análogos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • estar dados de alta en la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos.
    • residir en el ámbito territorial rural donde radica la explotación: comarca o comarcas limítrofes.
    • ejercer la actividad agraria y trabajar de manera directa y personal en la explotación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Régimen de la titularidad compartida

    • Administración, representación y responsabilidad de la TC
      • La administración de la entidad de TC corresponde a los dos titulares conjuntamente.
        La representación será solidaria salvo en los casos que supongan disposición, enajenación o gravamen que será mancomunada.
      • La responsabilidad será directa, personal, solidaria e ilimitada de las dos personas titulares.
    • Reparto de beneficios
      • Los rendimientos generados por la explotación se repartirán al 50% entre los dos titulares de la TC.
      • Una vez repartidos, los rendimientos se regirán por lo dispuesto en el régimen económico matrimonial o pactos patrimoniales en el caso de parejas de hecho.
    • Régimen fiscal. El régimen fiscal de TC es similar a la de Comunidad de Bienes, de tal forma que tributarán de la siguiente manera:
      • IRPF: la TC no tiene carácter de contribuyente del IRPF de forma que los contribuyentes serán los dos titulares en proporción a su participación en la misma (50%).
      • Impuesto de sociedades: la TC no debe tributar dado que no se considera sujeto pasivo de este impuesto.
      • IVA: la TC se considera objeto pasivo del IVA y consecuentemente deberá tributar por dicho impuesto.
      • Pago a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados). En el caso de retenciones e ingresos a cuenta, la TC debe practicar e ingresar las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el caso de los pagos fraccionados serán los dos titulares los que en proporción a su participación en la entidad (50%) son los que efectuarán los pagos fraccionados, no la TC.

    Extinción de la titularidad compartida

    • Por nulidad, separación o disolución del matrimonio o ruptura de la pareja de hecho.
    • Por el fallecimiento de uno de los dos cónyuges o análogos.
    • Para la transmisión de la titularidad a terceros o pérdida de la titularidad.
    • Por incumplimiento de los requisitos de inscripción para cualquiera de los dos cónyuges o análogos.
    • Por acuerdo entre los dos miembros


    Cualquiera de estas causas de extinción deberá notificarla al DARP por escrito firmado por 2 miembros o herederos. En el caso de extinción por acuerdo entre los miembros habrá además, comparecencia personal.

    Beneficios de la titularidad compartida

    • El cónyuge de un titular de explotación que se constituya como titular de una TC, tendrá derecho durante 5 años a una reducción del 30% en la cuota de la SS, con el límite de edad de 50 años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley 18/2007 de 4 de julio.
    • Trato preferente el caso de subvenciones para mayor puntuación.
    • Derecho preferente en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.
    • Consideración de explotación agraria prioritaria si se cumplen los siguientes requisitos:
      • RUT menor que el 180% de la renta de referencia.
      • Uno de los dos miembros es agricultor profesional.

    Plazos

    Del01.02.2016al 31.12.2016

    Por internet

    Hay que descargarse el programa DUN 2016 para poder hacer la declaración electrónicamente. Para descargar los datos de retorno de la DUN 2015, es necesario disponer de un código de usuario / usuaria y de una clave de acceso, datos que el DARP facilitará por carta.
    Para presentar por Internet la DUN, es necesario el certificado de firma electrónica reconocido por la Agencia Catalana de Certificación.
    Las entidades colaboradoras también pueden enviar las declaraciones firmadas electrónicamente, siempre que, previamente, dispongan de la autorización correspondiente de la persona declarante.
    Consultar las entidades colaboradoras http://agricultura.gencat.cat/dun

    Presencialmente

    El formulario de solicitud sólo se puede descargar una vez cumplimentado a la aplicación informática (ver apartado, 'Por Internet')
    Para presentar la DUN presencialmente, habrá que dirigirse a las entidades colaboradoras (sin perjuicio de los otros medios legalmente reconocidos)
    Entidades colaboradoras de la DUN http://agricultura.gencat.cat/dun

  • Los fabricantes y los importadores de objetos fabricados con metales preciosos, para poder comercializarlos, deben tener la marca de contraste de los punzones de identificación de origen, otorgada por el Registro de la Propiedad Industrial. Una vez obtenida esta marca, han de proceder a su inscripción en este registro.
    Estos objetos se deben marcar mediante punzonado, como prueba y control de su idoneidad. Estas marcas o contrastes pueden ser de dos tipos:

    • De identificación de origen: marca identificativa del fabricante o importador del objeto, que asumirá la responsabilidad de que cumplen las normas legales a las que están sometidos.
    • De garantía o de contraste oficial: esta marca acredita que los fabricantes o importadores de los objetos están reconocidos como tales. No se pueden marcar con este contraste aquellos objetos que no vengan previamente marcados con el contraste de origen. El contraste de garantía se hace en los laboratorios oficiales o autorizados.

    Las marcas de los punzones de garantía oficial son:

    • Para el oro una elipsis.
    • Para la plata un rectángulo horitzontal.
    • Para el platino un rombo.
    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas que quieren dedicarse a fabricar y/o importar objetos fabricados con metales preciosos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse en el Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden presentar en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada. En este caso, la resolución no será inmediata.

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden presentar en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada. En este caso, la resolución no será inmediata.

  • El Registro otorga a los grupos de interés una serie de ventajas a la hora de relacionarse con la Administración y el sector público y de acceder a la información sobre su actividad e iniciativas. Desde este trámite se puede hacer la inscripción, la cancelación, la actualización registral, la denuncia por incumplimiento de la normativa reguladora y la alerta sobre un grupo de interés registrado.

    Leer más

    A quién va dirigido

    Personas físicas o jurídicas de carácter privado que hacen actuaciones de participación activa en políticas públicas o en procesos de toma de decisiones ante la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público con el fin de influir en la orientación de estas políticas en defensa de un interés propio o de terceros, o de un interés general. También pueden inscribirse las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada y llevan a cabo actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
    A los efectos de este Registro, se entiende por Administración de la Generalitat el presidente y el Gobierno respecto de las funciones que, en relación con la Administración de la Generalitat, les atribuye la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del gobierno, y los departamentos de la Generalitat. Y sector público son todos aquellos clasificados en la Orden ECO/22/2015, de 26 de enero, que incluye: los organismos, los entes públicos, los entes instrumentales, las entidades independientes y las entidades vinculadas con la Administración de la Generalitat inventariadas en el Registro del sector público de la Generalitat de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar una denuncia por incumplimiento de la normativa reguladora de los grupos de interés

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento

    Documentación

    Se debe adjuntar a la denuncia la documentación en que se basan los hechos denunciados, sin que se admitan meros juicios de valor. En su caso, también hay que hacer constar los daños sufridos con ocasión de los hechos denunciados y la documentación que los acredita.

    Tasas

    No hay

    Información adicional

    En la denuncia, hay que hacer constar la identidad de la persona que la formula, pero esta identidad no es objeto de publicación.

    Por internet

    Cancelación de la inscripción registral de un grupo de interés y enmiendas a la cancelación

    Plazos

    La cancelación se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Certificado y/o documentación acreditativa del motivo de la petición de la cancelación registral.

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Información adicional

    Son causas de cancelación de la inscripción registral:

    a) La renuncia expresa del declarante por cese de las actividades como grupo de interés.

    b) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona individual.

    c) La extinción de la personalidad de las personas jurídicas.

    d) La disolución de las formas de actividad colectiva organizada.

    La cancelación se lleva a cabo a instancia de los declarantes, sus herederos, o los representantes de las personas incapacitadas, según corresponda.

    Por internet

    Actualización de la inscripción registral de un grupo de interés

    Plazos

    Hay que solicitar la actualización de los datos en el plazo de un mes desde que se produce alguna modificación en la información general y básica del grupo de interés. Si se trata de una modificación en la información específica, hay que solicitar la actualización dentro del año natural en que se haya producido.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Por internet

    Presentar una alerta sobre un grupo de interés registrado

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento

    Documentación

    No hay que adjuntar ningún documento

    Tasas

    No hay

    Información adicional

    Una alerta es una comunicación dirigida al órgano responsable del Registro para comunicar que alguna información declarada en el Registro es errónea, omite algún aspecto relevante o hace referencia a inscripciones no admisibles. Hay que hacer constar la identidad de la persona que envía la alerta, pero esta identidad no es objeto de publicación.

    Por internet

    Solicitar la inscripción registral de un grupo de interés y enmiendas a la inscripción

    Plazos

    La inscripción se puede solicitar en cualquier momento. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que para actuar como grupo de interés ante los servidores públicos de la Administración de la Generalitat y de su sector público hay que estar inscrito.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Información complementaria

    1. La inscripción en el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su sector público da derecho a:

    a) Presentar ante los cargos, autoridades y empleados públicos, miembros electos o diputados como grupo de interés inscrito en el Registro.

    b) Formar parte de las listas de correo para recibir alertas automáticas sobre tramitaciones, actos y consultas públicas respecto a las actividades o las iniciativas de la Administración de la Generalitat y de su sector público, relativos a las materias de interés del declarante que hayan hecho constar en las declaraciones responsables o en las modificaciones posteriores.

    c) Hacer constar su contribución en las consultas públicas en calidad de grupos de interés inscritos en el Registro.

    2. Es necesario que la solicitud esté firmada por el representante legal del grupo de interés con un certificado digital. La firma de la solicitud conlleva la aceptación del código de conducta y las obligaciones derivadas de la inscripción.

    3. Si el órgano responsable del Registro detecta un error o una omisión en la solicitud, dirigirá un requerimiento al declarante y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo. En caso de que el requerimiento no sea atendido o lo sea de forma insuficiente, el órgano responsable del Registro puede acordar el inicio de un procedimiento de investigación y adoptar, como medida cautelar, la suspensión temporal de la inscripción.

    Más información sobre grupos de interés

    Por internet

    Se recomienda guardar el formulario cumplimentado y validado, pero sin la firma digital, para poder reutilizarlo en caso de ser necesario realizar el trámite de enmiendas.

    Si se produce alguna incidencia con el envío del formulario, puede ponerse en contacto con la Oficina de Atención Ciudadana del Departamento de Justicia al teléfono 93 316 41 23.

  • Antes de poner en funcionamiento las instalaciones de rayos X (RX) para usos médicos, las personas titulares deberán declararlo ante el organismo competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación. De esta manera se podrá obtener la autorización y la inscripción de estas instalaciones en el Registro de Instalaciones de Rayos X con finalidad de diagnóstico médico. La Administración ejercerá un control adecuado de estos aparatos en relación con su correcto funcionamiento.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que quieran utilizar equipos de rayos X para radiodiagnóstico médico.

    Cambiar de titular

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Solicitar la inscripción como nueva instalación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    Les tasas se pueden consultar en el web de la OGE.

    Otras informaciones

    Definiciones

    1. Equipos de rayos X: son aquellos equipos eléctricos que contienen un generador de RX y unos o más tubos de rayos X. Pueden ser fijos si se utilizan en locales o vehículos y móviles si se pueden desplazar a los lugares donde se requiera su utilización.
    2. Instalaciones de rayos X: equipo o equipos de rayos X y locales o vehículos donde se utilizan.

    Tipos de instalaciones

    1. Instalaciones con equipos de TC, radiología intervencionista, mamografía, equipos quirúrgicos y equipos móviles.
    2. Instalaciones con equipos de diagnóstico general, veterinario y dental no intraoral.
    3. Instalaciones con equipos de diagnóstico dental intraoral o podológico y de densitometría ósea.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Modificar los datos

    Plazos

    Se tiene que presentar cuando se hace alguna modificación de la instalación

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Ampliar la instalación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en el web de la OGE.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Clausurar la instalación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este tr??mite.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Dar de baja equipos

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Hacer un duplicado de la inscripción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Trasladar equipos dentro de la misma instalación (cambio de sala)

    Plazos

    Se tiene que presentar cuando se hace el cambio

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en el web de la OGE.

  • Es un registro de carácter público en el cual se tienen que inscribir las asociaciones de los entes locales de Cataluña que tienen como objetivo la protección y promoción de los intereses comunes y genéricos de los entes locales que agrupan. También se pueden constituïr asociaciones de entes locales que sólo afectan a un número de éstas en función de una determinada condición geográfica o de características específicas, siempre que tengan acceso todos los entes locales de Cataluña comprendidos en estas circunstancias.

    Las asociaciones constituidas e inscritas en el Registro de organizaciones de los entes locales tienen para las instituciones de la Generalitat la consideración de representantes de los intereses de las instituciones de gobierno local que agrupan.

    Las asociaciones mencionadas tienen personalidad jurídica y capacidad de actuación para cumplir sus fines.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las organizaciones asociativas de entidades locales de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribirse en el registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Los entes locales deben aportar, para solicitar la inscripción en el registro, la siguiente documentación:

    1. Los acuerdos (para la constitución de las asociaciones, el pleno o el órgano competente de los entes locales interesados deben adoptar con carácter previo al acuerdo de creación por mayoría absoluta del número legal de sus miembros).
    2. Los estatutos.
    3. La solicitud de inscripción.


    Requisitos

    Pueden ser miembros de las asociaciones:

    1. Los municipios
    2. Las comarcas y los entes locales enumerados en el artículo 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

    No pueden ser miembros de las asociaciones los organismos autónomos, las sociedades mercantiles, los consorcios y otras formas de gestión de los entes locales y los otros entes dependientes o vinculados a los mismos.

    Las asociaciones pueden agrupar los diferentes entes locales que la ley establece o sólo algunos tipos de éstos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de este Decreto.

    Para la constitución de las asociaciones, el pleno o el órgano competente de los entes locales interesados deben adoptar con carácter previo el acuerdo de creación por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La inscripción al registro se efectuará mediante el sistema de hojas normalizadas y numeradas correlativamente, en las cuales tiene que constar:

    1. El número de inscripción asignado a la asociación
    2. La denominación y el domicilio
    3. La fecha de constitución
    4. Las finalidades perseguidas
    5. La fecha de la inscripción
    6. La modificación de los estatutos, si ocurre
    7. La disolución, si ocurre

    Los estatutos aprobados se tienen que incorporar como anexo a la hoja de registro.

    Las asociaciones inscritas tienen que comunicar a la Dirección General de Administración Local cualquier alteración que se produzca en los datos que figuran en el Registro, las modificaciones de los estatutos, los entes locales que forman parte, así como las altas y bajas que se produzcan, y sus representantes en los órganos de gobierno de la asociación.

    Por internet

    Presencialmente

    Los acuerdos de los entes locales, junto con los estatutos y la solicitud de inscripción de la organización, se tienen que enviar a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

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