Registro de explotaciones agrarias de Cataluña de la titularidad compartida

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La explotación de titularidad compartida es una unidad económica de gestión conjunta de decisiones, riesgos y responsabilidades al 50% entre los dos titulares.
Sin personalidad jurídica aunque con NIF propio, susceptible de imposición a efectos fiscales, para la gestión conjunta de la explotación agraria.
Esta constitución no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen matrimonial o pactos patrimoniales ni el régimen sucesorio.

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Plazos: del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2016.

A quién va dirigido

A matrimonios o parejas unidas por análoga relación o parejas unidas por análoga relación de afectividad.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

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Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2016.

Documentación

Para constituir una titularidad compartida de explotaciones agrarias es necesario:

  1. Solicitar un NIF provisional a Hacienda y el alta en el censo de empresarios y profesionales (Modelo 036 más modelo acuerdo de voluntades)
  2. Abrir una cuenta a nombre de este NIF provisional
  3. Solicitar a través de la DUN la inscripción de la explotación ligada a este nuevo NIF en el Registro de Explotaciones Agrarias de Cataluña (REAC). Los datos mínimos a declarar para esta solicitud son:
    • NIF de la explotación de titularidad compartida
    • Representante legal de la titularidad compartida a efectos de DUN (la representación de este tipo de entidades es solidaria)
    • NIF, nombre, porcentaje de participación y mano de obra aportada por los 2 cónyuges o análogos
    • Número de cuenta cuyo titular es la explotación de titularidad compartida
    • Datos de la explotación agraria.

En el caso de bienes inmuebles relacionados con la explotación agraria y de derechos reales sobre los mismos deberá presentar una declaración anexa de los mismos.
La inscripción en el REAC tendrá carácter constitutivo de la titularidad compartida (el departament expedirá certificado que habrá que aportar a Hacienda para obtener el NIF definitivo), con efectos desde el momento de solicitud de la inscripción.
Una vez inscrita en el REAC la explotación de titularidad compartida se procederá a la transferencia de los derechos de la explotación original hacia la explotación de titularidad compartida. También se llevarán a cabo los cambios de titularidad en los diversos registros (SIR, RVC, ...) En el caso de EAP también se realizará el cambio de oficio siempre que la nueva explotación reúna los requisitos para ser catalogada como EAP.

Requisitos

Los dos cónyuges o análogos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • estar dados de alta en la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos.
  • residir en el ámbito territorial rural donde radica la explotación: comarca o comarcas limítrofes.
  • ejercer la actividad agraria y trabajar de manera directa y personal en la explotación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Régimen de la titularidad compartida

  • Administración, representación y responsabilidad de la TC
    • La administración de la entidad de TC corresponde a los dos titulares conjuntamente.
      La representación será solidaria salvo en los casos que supongan disposición, enajenación o gravamen que será mancomunada.
    • La responsabilidad será directa, personal, solidaria e ilimitada de las dos personas titulares.
  • Reparto de beneficios
    • Los rendimientos generados por la explotación se repartirán al 50% entre los dos titulares de la TC.
    • Una vez repartidos, los rendimientos se regirán por lo dispuesto en el régimen económico matrimonial o pactos patrimoniales en el caso de parejas de hecho.
  • Régimen fiscal. El régimen fiscal de TC es similar a la de Comunidad de Bienes, de tal forma que tributarán de la siguiente manera:
    • IRPF: la TC no tiene carácter de contribuyente del IRPF de forma que los contribuyentes serán los dos titulares en proporción a su participación en la misma (50%).
    • Impuesto de sociedades: la TC no debe tributar dado que no se considera sujeto pasivo de este impuesto.
    • IVA: la TC se considera objeto pasivo del IVA y consecuentemente deberá tributar por dicho impuesto.
    • Pago a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados). En el caso de retenciones e ingresos a cuenta, la TC debe practicar e ingresar las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta. En el caso de los pagos fraccionados serán los dos titulares los que en proporción a su participación en la entidad (50%) son los que efectuarán los pagos fraccionados, no la TC.

Extinción de la titularidad compartida

  • Por nulidad, separación o disolución del matrimonio o ruptura de la pareja de hecho.
  • Por el fallecimiento de uno de los dos cónyuges o análogos.
  • Para la transmisión de la titularidad a terceros o pérdida de la titularidad.
  • Por incumplimiento de los requisitos de inscripción para cualquiera de los dos cónyuges o análogos.
  • Por acuerdo entre los dos miembros


Cualquiera de estas causas de extinción deberá notificarla al DARP por escrito firmado por 2 miembros o herederos. En el caso de extinción por acuerdo entre los miembros habrá además, comparecencia personal.

Beneficios de la titularidad compartida

  • El cónyuge de un titular de explotación que se constituya como titular de una TC, tendrá derecho durante 5 años a una reducción del 30% en la cuota de la SS, con el límite de edad de 50 años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley 18/2007 de 4 de julio.
  • Trato preferente el caso de subvenciones para mayor puntuación.
  • Derecho preferente en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.
  • Consideración de explotación agraria prioritaria si se cumplen los siguientes requisitos:
    • RUT menor que el 180% de la renta de referencia.
    • Uno de los dos miembros es agricultor profesional.

Plazos

Del01.02.2016al 31.12.2016

Por internet

Hay que descargarse el programa DUN 2016 para poder hacer la declaración electrónicamente. Para descargar los datos de retorno de la DUN 2015, es necesario disponer de un código de usuario / usuaria y de una clave de acceso, datos que el DARP facilitará por carta.
Para presentar por Internet la DUN, es necesario el certificado de firma electrónica reconocido por la Agencia Catalana de Certificación.
Las entidades colaboradoras también pueden enviar las declaraciones firmadas electrónicamente, siempre que, previamente, dispongan de la autorización correspondiente de la persona declarante.
Consultar las entidades colaboradoras http://agricultura.gencat.cat/dun

Presencialmente

El formulario de solicitud sólo se puede descargar una vez cumplimentado a la aplicación informática (ver apartado, 'Por Internet')
Para presentar la DUN presencialmente, habrá que dirigirse a las entidades colaboradoras (sin perjuicio de los otros medios legalmente reconocidos)
Entidades colaboradoras de la DUN http://agricultura.gencat.cat/dun


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

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Calle Provença 339, 08037, Barcelona

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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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