Las empresas franquiciadores están obligadas a comunicar sus datos en el Registro de Franquiciadores del Ministerio de Economía y Competitividad.
También hace falta que se comuniquen las modificaciones que se produzcan en los datos informados en el registro.
A empresas franquiciadoras y franquiciados principales.
Se puede inscribir en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la actividad.
Documentación que se debe adjuntar:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
El formulario de comunicación de datos y el escrito de solicitud se pueden entregar en el registro de entrada de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) para su envío al Ministerio.
Por correo postal
El formulario de comunicación de datos y el escrito de solicitud se tienen que enviar al Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid).
Por correo postal
El formulario de comunicación de datos y el escrito de solicitud se tienen que enviar al Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid).
Cualquier modificación de los datos registrados, se debe comunicar en el plazo de tres meses desde que haya tenido lugar.
En caso de cese en la actividad franquiciadora se comunicará en el momento en que tenga lugar.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación
El formulario de actualización de datos se puede entregar en el registro de entrada de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) para su envío al Ministerio.
Por correo postal
El formulario de actualización de datos se tiene que enviar al Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid).
Por correo postal
El formulario de actualización de datos se tiene que enviar al Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid).
Las empresas instaladoras de tacógrafos analógicos son entidades que se dedican a la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos. Los tacógrafos son aparatos que registran diversos acontecimientos que pueden suceder en un vehículo durante su conducción.
Las empresas instaladoras pueden ser acreditadas para llevar a cabo:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
La acreditación como empresa instaladora de tacógrafos se entrega a la persona interesada en el mismo momento en que se tramita la solicitud. En el caso de pérdida del documento por parte de la persona interesada, esta puede pedir un duplicado a la Administración.
El formulario de solicitud deberá estar firmado, en caso de persona física, o bien por el titular, o bien por su representante (con poderes notariales). En caso de persona jurídica, lo deberá firmar el representante de esta entidad, entendiendo por representante el órgano al que los estatutos de la sociedad o entidad confieren esta representación o un apoderado (persona a la que se han otorgado poderes notariales).
Se puede presentar en varios lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento después del cese de la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El establecimiento o empresa que cesa su actividad, debe comunicar a la Administración este hecho a fin de que se dé de baja la acreditación como empresa instaladora de tacógrafos.
Simultáneamente a la baja como empresa instaladora de tacógrafos, se puede gestionar la baja en el Registro de Establecimientos Industriales.
Se puede presentar varios lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento previo al inicio de la actividad.
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
La solicitud se puede presentar en varios lugares
Se debe solicitar cuando se produce la modificación de los datos.
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
La modificación de datos de la acreditación como centro de tacógrafos digitales puede comprender las siguientes variaciones:
Se puede presentar en cualquiera de las:
El Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, regulado por el Decreto 9/2012, de 17 de enero, integra los servicios que ofrecen las entidades de asesoramiento agrario.
En el Registro deben inscribirse las entidades que prestan estos servicios a las explotaciones agrarias de Cataluña, y que quieran formar parte del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.
El Registro tiene como finalidad facilitar a las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias de Cataluña la información disponible de cada una de las entidades de asesoramiento agrario inscritas y permitir al departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural velar por la calidad del servicio que se ofrece.
La inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña tiene carácter indefinido, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 9/2012, de 17 de enero.
A las agrupaciones de personas productoras, las cooperativas o entidades privadas o sus uniones o federaciones, así como cualquier otra persona jurídica, que desarrollen su actividad en alguna de las áreas de conocimiento relacionadas con la producción agrícola, producción ganadera y que a la vez tengan por objeto la prestación de asistencia y asesoramiento a personas agricultoras, ganaderas y titulares de empresas agrarias.
El personal técnico asesor de las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña debe acreditar en un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha en que la entidad de asesoramiento ha comunicado la incorporación de esta persona como a personal técnico asesor.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Para acreditarse se requiere al personal técnico asesor la realización de 50 horas de formación dividida en formación básica (30 horas) y formación complementaria (20 horas).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Una vez acreditado, el personal técnico asesor del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña debe realizar un mínimo de 5 horas anuales de formación continua con el fin de actualizar metodologías y conocimientos.
Para acreditarse es necesario presentar la solicitud (AGR008SOLC) acompañada del anexo A0864-DO11 que detalla los datos de las actividades formativas realizadas y, en su caso, copia de los títulos no expedidos por el departamento competente en materia de asesoramiento agrario.
La inscripción se puede hacer en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Cuáles son los niveles de asesoramiento para los que se puede realizar el proceso de inscripción?
Causas de retirada del reconocimiento
Se procede a la retirada del reconocimiento como entidad de asesoramiento agrario para el nivel en el que se la haya acreditado, a la anulación de su inscripción registral y, en su caso, el reintegro de las ayudas que haya podido percibir , cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
Para inscribir una entidad en el Registro debe presentar el formulario de comunicación para la inscripción, modificación de datos o anulación de la inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña (AGR008COMU)
Para la inscripción se debe adjuntar:
Para la modificación de la inscripción se debe presentar adjunto:
El Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios tiene por objeto la inscripción de las entidades dedicadas al control y/o la certificación de los productos amparados por una denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas, indicaciones geográficas (IG) o por una marca de calidad, y de los productos que proceden de la producción agraria ecológica, de la producción integrada, los productos con características específicas y los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de la carne (vacuno, cordero-caprino, aves ...) de huevos, de la Letra Q, de vinos (añada y variedad), etc., así como de otros distintivos de calidad o de forma de producción que la normativa establezca.
A raíz del Decreto 17/2012, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 285/2006, por el que se desarrolla la Ley 14/2003 de calidad agroalimentaria, el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña se estructura en dos secciones:
A entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria, en relación a los productos nombrados en el apartado anterior.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
La baja de la inscripción registral se producirá a solicitud del representante de la entidad.
El órgano competente podrá iniciar de oficio el expediente de baja de la inscripción correspondiente, así como la regularización de los datos que existan en el Registro, bien de forma selectiva o bien de manera generalizada, con la utilización de los medios de información que crea más adecuados.
Se puede inscribir en cualquier momento.
Para inscribirse una entidad nueva se presentará:
Si no se dispone del certificado de acreditación, se presentará además:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La inscripción en este registro será obligatoria para las entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Si la entidad ya está inscrita y quiere inscribir uno o más productos, debe presentar:
Si no se dispone del certificado de acreditación, la entidad deberá presentar además:
Si la entidad quiere modificar datos de la inscripción o de los productos, debe presentar:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Los operadores que embotellan productos vitivinícolas y / o bebidas alcohólicas deben inscribirse en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.
Las oficinas de gestión empresarial efectuarán las verificaciones oportunas y otorgarán un número de inscripción en el Registro.
El número de inscripción en el Registro debe figurar obligatoriamente en el etiquetado de los productos vitivinícolas, y no es obligatorio que conste en el etiquetado de las otras bebidas alcohólicas.
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A los/las operadores/oras que embotellan productos vitivinícoles i/o bebidas alcohólicas.
Se ha de solicitar antes de realizar la actividad de embotellador.
Hay que aportar Relación de productos previstos embotellar
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación:
Se debe solicitar antes de realizar la actividad de embotellador.
Hay que aportar:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación:
Se ha de solicitar antes de realizar la actividad de embotellador.
Hay que aportar:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación:
La explotación de titularidad compartida es una unidad económica de gestión conjunta de decisiones, riesgos y responsabilidades al 50% entre los dos titulares.
Sin personalidad jurídica aunque con NIF propio, susceptible de imposición a efectos fiscales, para la gestión conjunta de la explotación agraria.
Esta constitución no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen matrimonial o pactos patrimoniales ni el régimen sucesorio.
Plazos: del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2016.
A matrimonios o parejas unidas por análoga relación o parejas unidas por análoga relación de afectividad.
El plazo para presentar la solicitud es del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2016.
Para constituir una titularidad compartida de explotaciones agrarias es necesario:
En el caso de bienes inmuebles relacionados con la explotación agraria y de derechos reales sobre los mismos deberá presentar una declaración anexa de los mismos.
La inscripción en el REAC tendrá carácter constitutivo de la titularidad compartida (el departament expedirá certificado que habrá que aportar a Hacienda para obtener el NIF definitivo), con efectos desde el momento de solicitud de la inscripción.
Una vez inscrita en el REAC la explotación de titularidad compartida se procederá a la transferencia de los derechos de la explotación original hacia la explotación de titularidad compartida. También se llevarán a cabo los cambios de titularidad en los diversos registros (SIR, RVC, ...) En el caso de EAP también se realizará el cambio de oficio siempre que la nueva explotación reúna los requisitos para ser catalogada como EAP.
Los dos cónyuges o análogos deberán cumplir los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Régimen de la titularidad compartida
Extinción de la titularidad compartida
Cualquiera de estas causas de extinción deberá notificarla al DARP por escrito firmado por 2 miembros o herederos. En el caso de extinción por acuerdo entre los miembros habrá además, comparecencia personal.
Beneficios de la titularidad compartida
Plazos
Del01.02.2016al 31.12.2016
Hay que descargarse el programa DUN 2016 para poder hacer la declaración electrónicamente. Para descargar los datos de retorno de la DUN 2015, es necesario disponer de un código de usuario / usuaria y de una clave de acceso, datos que el DARP facilitará por carta.
Para presentar por Internet la DUN, es necesario el certificado de firma electrónica reconocido por la Agencia Catalana de Certificación.
Las entidades colaboradoras también pueden enviar las declaraciones firmadas electrónicamente, siempre que, previamente, dispongan de la autorización correspondiente de la persona declarante.
Consultar las entidades colaboradoras http://agricultura.gencat.cat/dun
El formulario de solicitud sólo se puede descargar una vez cumplimentado a la aplicación informática (ver apartado, 'Por Internet')
Para presentar la DUN presencialmente, habrá que dirigirse a las entidades colaboradoras (sin perjuicio de los otros medios legalmente reconocidos)
Entidades colaboradoras de la DUN http://agricultura.gencat.cat/dun
Los fabricantes y los importadores de objetos fabricados con metales preciosos, para poder comercializarlos, deben tener la marca de contraste de los punzones de identificación de origen, otorgada por el Registro de la Propiedad Industrial. Una vez obtenida esta marca, han de proceder a su inscripción en este registro.
Estos objetos se deben marcar mediante punzonado, como prueba y control de su idoneidad. Estas marcas o contrastes pueden ser de dos tipos:
Las marcas de los punzones de garantía oficial son:
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A personas físicas o jurídicas que quieren dedicarse a fabricar y/o importar objetos fabricados con metales preciosos.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden presentar en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada. En este caso, la resolución no será inmediata.
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden presentar en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), presentando el formulario en cualquier lugar habilitado como oficina de registro de entrada. En este caso, la resolución no será inmediata.
El Registro otorga a los grupos de interés una serie de ventajas a la hora de relacionarse con la Administración y el sector público y de acceder a la información sobre su actividad e iniciativas. Desde este trámite se puede hacer la inscripción, la cancelación, la actualización registral, la denuncia por incumplimiento de la normativa reguladora y la alerta sobre un grupo de interés registrado.
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Personas físicas o jurídicas de carácter privado que hacen actuaciones de participación activa en políticas públicas o en procesos de toma de decisiones ante la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público con el fin de influir en la orientación de estas políticas en defensa de un interés propio o de terceros, o de un interés general. También pueden inscribirse las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada y llevan a cabo actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su sector público.
A los efectos de este Registro, se entiende por Administración de la Generalitat el presidente y el Gobierno respecto de las funciones que, en relación con la Administración de la Generalitat, les atribuye la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del gobierno, y los departamentos de la Generalitat. Y sector público son todos aquellos clasificados en la Orden ECO/22/2015, de 26 de enero, que incluye: los organismos, los entes públicos, los entes instrumentales, las entidades independientes y las entidades vinculadas con la Administración de la Generalitat inventariadas en el Registro del sector público de la Generalitat de Cataluña.
Se puede presentar en cualquier momento
Se debe adjuntar a la denuncia la documentación en que se basan los hechos denunciados, sin que se admitan meros juicios de valor. En su caso, también hay que hacer constar los daños sufridos con ocasión de los hechos denunciados y la documentación que los acredita.
No hay
En la denuncia, hay que hacer constar la identidad de la persona que la formula, pero esta identidad no es objeto de publicación.
La cancelación se puede solicitar en cualquier momento.
Certificado y/o documentación acreditativa del motivo de la petición de la cancelación registral.
No hay tasas asociadas con este trámite.
Son causas de cancelación de la inscripción registral:
a) La renuncia expresa del declarante por cese de las actividades como grupo de interés.
b) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona individual.
c) La extinción de la personalidad de las personas jurídicas.
d) La disolución de las formas de actividad colectiva organizada.
La cancelación se lleva a cabo a instancia de los declarantes, sus herederos, o los representantes de las personas incapacitadas, según corresponda.
Hay que solicitar la actualización de los datos en el plazo de un mes desde que se produce alguna modificación en la información general y básica del grupo de interés. Si se trata de una modificación en la información específica, hay que solicitar la actualización dentro del año natural en que se haya producido.
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Se puede solicitar en cualquier momento
No hay que adjuntar ningún documento
No hay
Una alerta es una comunicación dirigida al órgano responsable del Registro para comunicar que alguna información declarada en el Registro es errónea, omite algún aspecto relevante o hace referencia a inscripciones no admisibles. Hay que hacer constar la identidad de la persona que envía la alerta, pero esta identidad no es objeto de publicación.
La inscripción se puede solicitar en cualquier momento. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que para actuar como grupo de interés ante los servidores públicos de la Administración de la Generalitat y de su sector público hay que estar inscrito.
No hay tasas asociadas a este trámite.
1. La inscripción en el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su sector público da derecho a:
a) Presentar ante los cargos, autoridades y empleados públicos, miembros electos o diputados como grupo de interés inscrito en el Registro.
b) Formar parte de las listas de correo para recibir alertas automáticas sobre tramitaciones, actos y consultas públicas respecto a las actividades o las iniciativas de la Administración de la Generalitat y de su sector público, relativos a las materias de interés del declarante que hayan hecho constar en las declaraciones responsables o en las modificaciones posteriores.
c) Hacer constar su contribución en las consultas públicas en calidad de grupos de interés inscritos en el Registro.
2. Es necesario que la solicitud esté firmada por el representante legal del grupo de interés con un certificado digital. La firma de la solicitud conlleva la aceptación del código de conducta y las obligaciones derivadas de la inscripción.
3. Si el órgano responsable del Registro detecta un error o una omisión en la solicitud, dirigirá un requerimiento al declarante y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo. En caso de que el requerimiento no sea atendido o lo sea de forma insuficiente, el órgano responsable del Registro puede acordar el inicio de un procedimiento de investigación y adoptar, como medida cautelar, la suspensión temporal de la inscripción.
Más información sobre grupos de interés
Se recomienda guardar el formulario cumplimentado y validado, pero sin la firma digital, para poder reutilizarlo en caso de ser necesario realizar el trámite de enmiendas.
Si se produce alguna incidencia con el envío del formulario, puede ponerse en contacto con la Oficina de Atención Ciudadana del Departamento de Justicia al teléfono 93 316 41 23.
Antes de poner en funcionamiento las instalaciones de rayos X (RX) para usos médicos, las personas titulares deberán declararlo ante el organismo competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación. De esta manera se podrá obtener la autorización y la inscripción de estas instalaciones en el Registro de Instalaciones de Rayos X con finalidad de diagnóstico médico. La Administración ejercerá un control adecuado de estos aparatos en relación con su correcto funcionamiento.
A las personas físicas o jurídicas que quieran utilizar equipos de rayos X para radiodiagnóstico médico.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en diversos lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Les tasas se pueden consultar en el web de la OGE.
Definiciones
Tipos de instalaciones
Se puede presentar en diversos lugares:
Se tiene que presentar cuando se hace alguna modificación de la instalación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite
Se puede presentar en diversos lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las tasas se pueden consultar en el web de la OGE.
Se puede presentar en diversos lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este tr??mite.
Se puede presentar en diversos lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en diversos lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en diversos lugares:
Se tiene que presentar cuando se hace el cambio
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las tasas se pueden consultar en el web de la OGE.
Es un registro de carácter público en el cual se tienen que inscribir las asociaciones de los entes locales de Cataluña que tienen como objetivo la protección y promoción de los intereses comunes y genéricos de los entes locales que agrupan. También se pueden constituïr asociaciones de entes locales que sólo afectan a un número de éstas en función de una determinada condición geográfica o de características específicas, siempre que tengan acceso todos los entes locales de Cataluña comprendidos en estas circunstancias.
Las asociaciones constituidas e inscritas en el Registro de organizaciones de los entes locales tienen para las instituciones de la Generalitat la consideración de representantes de los intereses de las instituciones de gobierno local que agrupan.
Las asociaciones mencionadas tienen personalidad jurídica y capacidad de actuación para cumplir sus fines.
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A las organizaciones asociativas de entidades locales de Cataluña.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Los entes locales deben aportar, para solicitar la inscripción en el registro, la siguiente documentación:
Pueden ser miembros de las asociaciones:
No pueden ser miembros de las asociaciones los organismos autónomos, las sociedades mercantiles, los consorcios y otras formas de gestión de los entes locales y los otros entes dependientes o vinculados a los mismos.
Las asociaciones pueden agrupar los diferentes entes locales que la ley establece o sólo algunos tipos de éstos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de este Decreto.
Para la constitución de las asociaciones, el pleno o el órgano competente de los entes locales interesados deben adoptar con carácter previo el acuerdo de creación por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La inscripción al registro se efectuará mediante el sistema de hojas normalizadas y numeradas correlativamente, en las cuales tiene que constar:
Los estatutos aprobados se tienen que incorporar como anexo a la hoja de registro.
Las asociaciones inscritas tienen que comunicar a la Dirección General de Administración Local cualquier alteración que se produzca en los datos que figuran en el Registro, las modificaciones de los estatutos, los entes locales que forman parte, así como las altas y bajas que se produzcan, y sus representantes en los órganos de gobierno de la asociación.
Los acuerdos de los entes locales, junto con los estatutos y la solicitud de inscripción de la organización, se tienen que enviar a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.