Generalitat de Cataluña

  • Es un trámite dirigido a realizar las diferentes comunicaciones obligatorias para la recogida de material forestal de reproducción, para la obtención de los certificados patrón.

    Estas recolecciones se efectuarán a las monte catalogadas por especies en el Catálogo de materiales de base de Cataluña (Consulta catálogo de materiales de base de Cataluña para la producción de material forestal de reproducción o en materiales, del tipo pies madre , que se hayan declarado previamente como tal, con el fin de obtener materiales de reproducción).


    ¿Para qué sirve?
    Entre otros:
    1. Poder comunicar las recolecciones que interesa realizar.
    2. Poder comunicar las recolecciones a fin de obtener el certificado patrón de las mismas.

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    A quién va dirigido

    • A Cualquier persona física o jurídica, titular de una empresa proveedora de material vegetal que desee recolectar materiales forestales de reproducción para comercializarlos con fines reproductivos.
    • A Cualquier persona física o jurídica, titular de una empresa proveedora de material vegetal que desee recolectar materiales forestales de reproducción para producir nuevas unidades.

    Estas personas deben disponer de la autorización escrita del propietario del terreno donde se efectuará la recolección.

    Comunicar la recolección de material forestal de reproducción o anulación de recolección

    Plazos

    Hay que presentar la comunicación de recolección antes de finalizar la recolección de materiales, o en el caso de anulaciones al conocer que una intención de recolección no se producirá en realidad.

    Documentación

    Hay que presentar el modelo de comunicación de intención de recolección (A0740.01-DO2)
    Documentación que debe adjuntarse a la comunicación.

    1. DNI del titular o del representante, si no se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en solo · licitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas para que se verifiquen los datos que sean necesarios para a tramitar esta comunicación.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

    No obstante, si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) y sigue vigente, no es necesario volver a presentarla.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Una vez presentada la comunicación hay que inmovilizar el material en un plazo de 2 días hábiles.
    El material recolectado permanecerá, debidamente identificado, haciendo referencia a: especie, código del material de base y fecha de recolección en el lugar de almacenamiento previsto en el documento de comunicación de intención de recolección.

    Presencialmente

    Descarregarse y rellenar el modelo.

    Se puede presentar en:

    Comunicar la intención de recol·lección

    Plazos

    Hay que presentar la comunicación de intención de recolección al menos 15 días antes de la recolección declarada cronológicamente primero.

    Documentación

    Hay que presentar el modelo de comunicación de intención de recolección (A0740.01-DO1)
    Documentación que debe adjuntarse a la comunicación.

    1. DNI del titular o del representante, si no se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en solo · licitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas para que se verifiquen los datos que sean necesarios para a tramitar esta comunicación.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

    No obstante, si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) y sigue vigente, no es necesario volver a presentarla.

    Tasas

    No tiene tasas asociadas.

    Altres Informacions

    Es necesario disponer del permiso del propietario del terreno para comunicar la intención de recolectar.
    La persona que comunica, se compromete a comunicar cualquier cambio que vaya a producirse hacia la situación ya comunicada. Para ello podrá realizar nuevas comunicaciones de intenciones y anular las comunicaciones ya realizadas.
    Adicionalmente, la persona que comunica se compromete a cumplir aquellas prescripciones técnicas que le imponga el propietario de los materiales de base o el Servicio de Ordenación Agrícola.

    Presencialmente

    Descarregarse y rellenar el modelo.

    Se puede presentar en:

  • Con este reconocimiento se inscribe de oficio en la sección V del Registro Oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña.

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    A quién va dirigido

    • Personas jurídicas constituidas en cualquier fórmula jurídica válida en derecho que agrupe las personas agricultoras que luchan de manera colectiva contra agentes nocivos de los vegetales mediante la aplicación de técnicas de gestión integrada de plagas y la utilización racional de los productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la modificación de datos registrales

    Plazos

    Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment

    Documentación

    Documentos que deben adjuntarse a la sol·licud de las modificaciones a presentar:

    1. Documentación acreditativa de la modificación que se solicita. No es necesario presentar si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente. En este caso hay que indicar el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
    2. Acreditación del representante legal que firma la solicitud.

    Únicamente será necesario aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla:

    1. Copia del DNI / NIF / NIE del / de la representante de la entidad

    Requisitos

    Estar inscrito en el ROPCAT en la sección V

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Presencialmente

    Punts de tramitació

    Presentar la memoria anual de actividades realizadas

    Plazos

    Durante el mes de enero de cada año, o durante todo el año en caso de actualizaciones

    Documentación

    Se debe adjuntar a la notificación la siguiente documentación:

    1. Memoria que incluya:

    a) Relación de cultivos y organismos nocivos que son objeto de seguimiento, número de puntos, frecuencia de las observaciones, metodología y principales resultados obtenidos.

    b) Medidas de control realizadas indicando objetivo, metodología y principales resultados obtenidos.

    c) Relación de socios de la ADV, con indicación de su nombre y apellidos y NIF (A0950-Do3)

    d) Relación de las parcelas que están inscritas en la ADV, con indicación de su identificación SIGPAC o catastral, la superficie, en su caso, y la especie o especies vegetales presentes. (A0950-Do3)

    Adicionalmente, será necesario comunicar en el plazo de 5 días por correo electrónico a las Secciones de sanidad Vegetal del Servicio Territorial correspondiente o en la dirección ssv.daam@gencat.cat la relación de socios, parcelas y cultivos (A0950-DO03) en formato electrónico que incluya los puntos c) yd) anteriores.

    2. Acreditación del representante legal que firma la solicitud.

    No es necesario presentar esta documentación, si ya se ha presentado previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente. En este caso hay que indicar el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó


    Únicamente será necesario aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla:

    1. Copia del DNI / NIF / NIE del / de la representante de la entidad

    Requisitos

    Estar inscrito en el ROPCAT en la sección V

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Otras informaciones

    Durante el mes de enero de cada año, las ADV deben presentar una breve memoria de las actividades realizadas durante el año.
    Esta memoria no debe presentarse si ya se ha presentado junto con la documentación necesaria para recibir las ayudas establecidas por el sector agrícola en materia de sanidad vegetal, siempre que tenga los contenidos señalados en los puntos a), b), c) y d ).

    De acuerdo con el art 29.1.b) del Decreto 61/2015, de 28 de abril, el hecho de haber estado dos años consecutivos sin tener actividad o sin haber presentado la memoria de actividades a que hace referencia el artículo 28 conlleva la retirada del reconocimiento. Este plazo comienza a contabilizarse desde el 31 de enero del año en que se presentó la última memoria de actividades al departamento competente en materia de agricultura.
    Por tanto, os recordamos que en caso de no presentarse la información correspondiente durante un período de dos años consecutivos, se iniciará un expediente de retirada de reconocimiento, de acuerdo con el artículo 29.2 del Decreto 61/2015, de 28 de abril.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    Solicitar el reconocimiento

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    a) Memoria descriptiva de las actividades en función de los cultivos que incluya:
    Relación de cultivos y organismos nocivos que son objeto de seguimiento, número de puntos, frecuencia de las observaciones, metodología y principales resultados obtenidos.
    Medidas de control realizadas indicando el objetivo, metodología y principales resultados obtenidos.

    b) Tabla A0950-DO3 con:

    1. Relación de socios de la ADV, con indicación de su nombre y apellidos y del NIF.
    2. Relación de las parcelas que están inscritas en la ADV, con indicación de su identificación SIGPAC o catastral, la superficie y la especie o especies vegetales presentes.
    3. Datos de la entidad.

    c) Copia de la escritura constitución sociedad o estatutos entidades, en su caso. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el Departamento lo verificará de oficio.
    d) Acreditación del representante legal que firma la sol·licitud.

    Únicamente deberá aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla:
    e) Copia del DNI / NIF / NIE del / de la representante de la entidad


    Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de agricultura o en cualquier otro organismo de la Administración y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del departamento competente en materia de agricultura diferente de aquella donde se presentó la documentación o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, hay que indicar en el impreso de sol solicitud en qué procedimiento y unidad se presentó la documentación.
    La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato en una declaración responsable comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada. Entienden de carácter esencial los datos identificativos de la persona solicitante, la previsión de las actividades a desarrollar y la información indicada en las letras b) 1 yb) 2.

    Requisitos

    • Las ADV deben ser personas jurídicas legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. También pueden solicitar el reconocimiento como ADV aquellas entidades asociativas, cooperativas, sociedades agrarias de transformación o ADF que estén inscritas en los registros correspondientes.
    • Sus asociados, con un número mínimo de diez, deben ser personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias o forestales que tengan su explotación o parte de ella dentro del territorio de Cataluña o empresas proveedoras de material vegetal que estén debidamente inscritas en el registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal.
    • El ámbito de actuación territorial de las ADV puede ser municipal o supramunicipal. Sin embargo, en un mismo municipio puede haber más de una ADV.
    • Una misma identificación SIGPAC o una misma parcela catastral solo puede estar asociada a una ADV.
    • La dimensión de una ADV debe ser como mínimo la que establece en la tabla de superficies. En caso de cultivos minoritarios en una zona o bien, de áreas donde no hayan ADVs establecer, se podrán reconocer ADVs pesar de no llegar a la superficie mínima, previo informe del servicio competente en materia de sanidad vegetal.
    • Las agrupaciones de defensa vegetal deben contar, como mínimo, con una persona física asesora técnica, y recoger la posibilidad de prestar sus servicios a tiempo parcial.
    • Aplicar los principios de la gestión integrada de plagas que establece la Directiva 2009/128 / CE del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, o norma que la sustituya.

    Finalidades de las ADVs
    a) Luchar de forma colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales colaborando con el departamento competente en materia de agricultura.
    b) Aplicar la gestión integrada de plagas en las explotaciones de sus asociados.
    c) Promover la utilización de métodos alternativos a la lucha química en la lucha contra las plagas de los vegetales en las explotaciones de sus asociados.
    d) Promover un uso sostenible de los productos fitosanitarios en las explotaciones de sus asociados.

    Obligaciones de las ADV
    Las ADV están obligadas a colaborar con el departamento competente en materia de sanidad de los vegetales en la lucha contra:
    a) Las plagas de cuarentena.
    b) Las plagas calificadas de utilidad pública.
    c) Las sometidas a medidas de la Unión Europea de emergencia y / o de control.
    d) Otras plagas que consten en la lista de alertas de la Organización Europea para la Protección de las Plantas (OEPP-EPPO), que se puedan introducir en el territorio.
    e) Las plagas comunes por las que se desarrolle una campaña de lucha colectiva.

    Durante el mes de enero de cada año, las ADV deben presentar una breve memoria de las actividades realizadas durante el año anterior, indicando:
    a) Relación de cultivos y organismos nocivos que son objeto de seguimiento, número de puntos, frecuencia de las observaciones, metodología y principales resultados obtenidos.
    b) Medidas de control realizadas indicando objetivo, metodología y principales resultados obtenidos.
    c) Relación de socios de la ADV, con indicación de su nombre y apellidos y NIF.
    d) Relación de las parcelas que están inscritas en la ADV, con indicación de su identificación SIGPAC o catastral, la superficie, en su caso, y la especie o especies vegetales presentes.
    Esta memoria no es necesario presentarla si ya se ha presentado junto con la documentación necesaria para recibir las ayudas establecidas por el sector agrícola en materia de sanidad vegetal, siempre que tenga los contenidos señalados en el punto anterior.

    La ADV debe velar para que en todas las explotaciones que tiene asociadas se aplican los principios de la gestión integrada de plagas que establece la Directiva 2009/128 / CE del Consejo, de 21 de octubre de 2009, o norma que la sustituya.
    Superficies mínimas que debe tener una ADV.

    Superficies mínimas que ha de tener una ADV

    Asesoramiento de la ADV
    Los miembros de la ADV son asesorados en la aplicación correcta de la gestión integrada de plagas y del resto de fines de la ADV por una persona física asesora técnica reconocida de acuerdo con el Decreto 61/2015
    En aquellas ADV que, por su dimensión, requieran la participación de varias personas asesoras técnicas, se designará un responsable técnico de la ADV que se encargue de la coordinación técnica dentro de la ADV.
    La persona física asesora técnica debe asesorar a los socios de la ADV en la aplicación correcta de la gestión integrada de plagas y del resto de fines de la ADV.
    Las personas físicas asesoras técnicas de las ADV deben asistir, cuando se las convoque, a las actividades de formación, reciclaje y coordinación técnica que programe la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.


    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Retirada del reconocimiento

    La retirada del reconocimiento se produce en los siguientes casos:
    a) A petición de la entidad.
    b) Haber sido dos años consecutivos sin tener actividad o sin haber presentado la memoria de actividades. Este plazo comienza a contabilizarse desde el 31 de enero del año en que se presentó la última memoria de actividades al departamento competente en materia de agricultura.
    c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.

    En el caso de los apartados b) yc) se inicia un expediente de retirada de reconocimiento. A estos efectos, se envía a la entidad una propuesta de resolución de retirada de reconocimiento en la que se indicarán las causas que han dado lugar al inicio de este expediente.
    Transcurrido el plazo de diez días para presentar alegaciones y la documentación que se considere adecuada en defensa de sus derechos e intereses, la persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura del departamento competente en materia de agricultura dicta resolución. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar de la notificación.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación


  • El reconocimiento habilita para ejercer como persona asesora en gestión integrada de plagas en todo el territorio nacional.
    El asesor / a en gestión integrada de plagas es cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la gestión integrada de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios, a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados, los servicios de las agrupaciones de defensa vegetal reconocidas oficialmente, los servicios de las entidades inscritas en el registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, y los servicios de asesoramiento público, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas en su caso.

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    A quién va dirigido

    A todas las personas físicas que tengan su domicilio legal en Cataluña, que quieran ejercer como asesores en gestión integrada de plagas y que tengan la titulación habilitante.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el reconocimiento

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia de la titulación universitaria, únicamente si es anterior al año 1991, se ha obtenido 6 meses antes de hacer la solicitud o bien se trata de un título no expedido por el Ministerio de Educación.
    2. Certificación del expediente académico con indicación de los créditos ECTS, en las titulaciones universitarias posteriores al espacio europeo (EEES).
    3. Certificación del expediente académico con indicación de los créditos ECTS, en las titulaciones universitarias diferentes a ingeniero / a agrónomo, ingeniero / a técnico agrícola, ingeniero / a de monte o ingeniero / a técnico forestal.
    4. Copia del título de formación profesional de grado superior, salvo en el caso de que sean titulaciones obtenidas en las escuelas y centros de capacitación agraria dependientes del departamento competente en materia de agricultura.
    5. Copia del título de formación profesional de grado superior, salvo en el caso de que sean titulaciones obtenidas en las escuelas y centros de capacitación agraria dependientes del departamento competente en materia de agricultura.
    6. Certificación del expediente académico con indicación de las materias recibidas por los títulos de formación profesional distintos a Técnico / a Superior en Paisajismo y Medio Rural, Técnico / a Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, Técnico / a superior de gestión y organización de empresas agropecuarias o Técnico / a superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos.

    Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla la copia DNI / NIF / NIE del solicitante.

    Requisitos

    Tener la titulación habilitante para ser persona asesora en gestión integrada de plagas y tener el domicilio legal en Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Formación necesaria
    A) La titulación habilitante para ejercer como persona asesora en gestión integrada de plagas comprende licenciaturas, ingenierías superiores, ingenierías técnicas, títulos de grado, másters o tercer ciclos, y títulos de formación profesional superior, que cumplen la condición de sumar en su conjunto 40 ECTS (European Credit Transfer System) en materias relacionadas directamente con la producción vegetal, y en particular en aquellas que, además de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
    - Edafología
    - Fisiología vegetal
    - Botánica
    - Mejora vegetal
    - Fitotecnia
    - Cultivos herbáceos
    - Cultivos hortícolas
    - Cultivos leñosos
    - Silvicultura
    - Planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales
    - Evaluación del impacto ambiental
    - Mecanización agraria
    - Protección vegetal
    - Entomología agrícola o forestal
    - Patología vegetal
    - Malherbología
    - Química agrícola
    De los 40 ECTS mencionados, al menos 12 deben ser de materias que estén relacionadas directamente con la protección vegetal, y en particular aquellas que, además de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos :
    - Protección vegetal
    - Entomología agrícola o forestal
    - Patología vegetal
    - Malherbología
    - Mecanización (Maquinaria y equipos para la protección de los cultivos)

    B) Las titulaciones universitarias oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que cumplen estas condiciones son:
    - Ingeniería agrónoma
    - Ingeniería técnica agrícola
    - Ingeniería forestal
    - Ingeniería técnica forestal

    C) Cumplen también las condiciones especificadas en el punto 1 las titulaciones de formación profesional:
    - Técnico / a superior en paisajismo y medio rural
    - Técnico / a superior en gestión forestal y del medio natural

    C) Otras titulaciones:
    - Las titulaciones universitarias oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) cuando sus titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que recoge el apartado 1.

    Presencialmente

    Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Las instituciones o entidades no universitarias vinculadas al mundo de la enseñanza pueden llevar a cabo actividades formativas dirigidas al profesorado no universitario. El Departamento de Educación establece el procedimiento para reconocer estas actividades y los requisitos que deben cumplir.

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    Las solicitudes se pueden presentar durante todo el año.

    A quién va dirigido

    • A entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro vinculadas al mundo de la educación: colegios profesionales, sindicatos, movimientos de renovación pedagógica, grupos de maestros, asociaciones de enseñantes y otras entidades análogas.
    • A entidades u organismos oficiales y los centros que dependan de ellos (salvo los centros docentes de régimen general y especial).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el reconocimiento

    Plazos

    El reconocimiento se puede solicitar en cualquier momento, dos meses antes de llevar a cabo la actividad.

    Documentación

    Cada solicitud de reconocimiento se tiene que presentar acompañada de:

    1. Un dosier donde se especifique:
      • Entidad organizadora.
      • Denominación de la actividad.
      • Objetivos de la actividad.
      • Contenidos de la actividad.
      • Horas de duración.
      • Fechas y horario de la actividad.
      • Municipio donde se realizará la actividad.
      • Modalidad.
      • Nivel del profesorado al cual se dirige la actividad.
      • Número de plazas.
      • Relación nominal de las personas formadoras o tutoras.
      • Coste de la matrícula.
      • Plan de evaluación de la actividad.
      • Tipo de difusión de la actividad.
    2. Los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
    3. El diseño previo de la actividad formativa.
    4. El compromiso de presentación de un informe final.

    Requisitos

    Requisitos de las entidades

    1. Tener personalidad jurídica propia y no tener finalidad de lucro.
    2. Estar vinculadas al mundo de la enseñanza.
    3. Uno de los objetivos específicos o estatutarios tiene que ser la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado no universitario.

    Requisitos de las actividades

    1. Tienen que estar dirigidas al profesorado no universitario.
    2. Tienen que responder a las prioridades formativas fijadas anualmente por el Departament d?Ensenyament.
    3. Tienen que ser de alguna de las modalidades siguientes:
      • Cursos de una duración no inferior a 15 horas.
      • Seminarios de una duración no inferior a 20 horas.
      • Grupo de trabajo de una duración no inferior a 30 horas.
      • Jornada de una duración no inferior a 10 horas.
      • Asesoramiento de una duración no inferior a 30 horas.
      • Taller de una duración no superior a 12 horas.
    4. Se tienen que desarrollar dentro de un único curso escolar.
    5. Se tienen que llevar a cabo fuera del horario de permanencia del profesorado en el centro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    No hay un modelo estándar de solicitud. Se tiene que presentar un escrito dirigido a la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Departament d?Ensenyament donde se indique:

    • El nombre y apellidos de la persona.
    • Los hechos y las razones de la petición.
    • La dirección donde quiere recibir las respuestas de la Administración.
    • El lugar y la fecha.
    • La firma de la persona solicitante.
    • El nombre del órgano al cual se dirige la solicitud (tal y como se explica en la ley 30/1992, de 26 de noviembre).

  • La dependencia es un estado de carácter permanente en qué se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y relacionadas con la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan de la atención de otra persona o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

    El reconocimiento oficial de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos es un requisito básico para poder acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidos por la Ley de la dependencia.

    Leer más

    IMPORTANTE: es conveniente presentar el documento de la declaración responsable conjuntamente con cualquiera de los formularios de solicitud relacionados en el apartado Formularios y documentación.

    A quién va dirigido

    A las personas que se encuentran en situación de dependencia que quieran acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de la dependencia.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la dependencia

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Novedad desde mayo de 2014:

    Es conveniente que la persona solicitante presente, juntamente con el formulario de solicitud, la declaración responsable (con los datos para calcular su capacidad económica), y la documentación siguiente:

    Datos personales y administrativos:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI / NIF o NIE de la persona en situación de dependencia, que deberá estar vigente (los menores de 18 años también tienen la obligación de presentar original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI / NIF o NIE) (1) y (2).
    2. Acreditación de la representación legal por la qué se actúa.
    3. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI / NIF o NIE de la persona representante legal, o CIF de la entidad tutelar si es el caso (1) y (2)
    4. Fotocopia de la resolución judicial, en caso de incapacitación o poder notarial, que acredite la representación legal.
    5. Volante de empadronamiento histórico que justifique 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a la persona que ejerza la guarda y custodia.

    (1) En caso de autorizar al Departamento a consultar los datos a otra administración u organismo no será necesario aportar esta documentación.

    (2) En el caso del NIE, dado que no se puede hacer la consulta ante el organismo correspondiente se deberá aportar fotocopia compulsada o bien original y fotocopia del documento identificativo de la persona solicitante.

    Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:

    1. Fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad del país de origen.
    2. Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (para que los miembros de la UE y EEE acrediten los períodos de residencia y de dónde es su NIE).
    3. Certificado de empadronamiento del país de origen (en el caso de no acreditar los 5 años con el Certificado del Registro de la Unión); deberá estar traducido por un traductor jurado y para que este documento tenga eficacia jurídica de documento público, debe llevar la apostilla de la Haya.

    Persona con nacionalidad de terceros países y familiares de miembros de la Unión Europea:

    1. Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
    2. Fotocopia compulsada del certificado emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Extranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.

    Datos de salud:

    1. Informe de salud original con menos de 2 años dónde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia, según el MODELO 1 adjunto al formulario de "Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia". Este informe deberá ser formalizado, fechado y firmado por el médico de cabecera, pediatra u otros especialistas. En caso de haber sido ingresado en una residencia o en un centro sociosanitario, deberán solicitarse los servicios médicos del centro, en caso de estar vinculado a la red de la discapacidad de los servicios médicos si los hubiere y en caso de estar vinculado a la red de salud mental, al/a la psiquiatra de salud mental de referencia de los servicios médicos dónde está ingresado/a.

    Documentación específica:

    1. En caso de persona con discapacidad que haya sido valorada fuera de Cataluña, fotocopia del certificado de persona con discapacidad con baremo de necesidad de tercera persona.
    2. En caso de invalidez permanente con grado de gran invalidez, fotocopia de la notificación de la revalorización de pensión del año en curso o fotocopia del certificado del INSS de la situación de invalidez permanente con grado de gran invalidez.
    3. En caso de persona emigrante retornada española, documentación acreditativa de esta condición (por ejemplo baja consular o certificado de persona emigrante retornada expedido por la subdelegación del Gobierno del Estado), y documentación acreditativa de las pensiones que se pudieran cobrar de otros países.

    Si la persona solicitante no aporta la documentación que se solicita, la Administración la requerirá, procediendo a emitir la resolución de desistimiento si no se facilita en el plazo establecido.

    Requisitos


    1. Residir al territori espanyol i haver-ho fet com a mínim durant cinc anys.
    2. Dos dels cinc anys de residència al territori espanyol hauran de ser immediatament anteriors a la data de presentació de la sol·licitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia:

    • Solicitud. Las solicitudes de reconocimiento de la dependencia se derivan a los Servicios de Valoración de la Dependencia (SEVAD), desde dónde se realizará la valoración para determinar el grado de dependencia.
    • Valoración. Para iniciar la valoración, un profesional de este servicio se pondrá en contacto telefónico con la persona solicitante para acordar día y hora para realizar una visita en el domicilio o en el centro dónde reside (en el caso de las personas ingresadas). Si no fuera posible contactar telefónicamente con la persona, se le enviaría una carta al domicilio o centro de residencia en dónde se le pedirá que se ponga en contacto con el servicio de valoración para concertar una visita. Más información sobre la valoración.
    • Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. Con la valoración realizada se emitirá la resolución en qué se determinará el grado de dependencia y los servicios o las prestaciones económicas que corresponden a la persona solicitante.
    • Revisión del grado de dependencia. Después de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia se podrá solicitar la revisión del grado de dependencia si se produjera una mejora o un empeoramiento de la situación de dependencia. Ver el apartado ?Solicitar la revisión del grado de dependencia?.
    • Programa Individual de atención (PIA). A partir de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, los servicios sociales elaborarán el PIA, juntamente con la persona solicitante (se concertará una entrevista), en la qué se establecerán los servicios y/o prestaciones más adecuados a recibir según la situación. Más información sobre el PIA.
    • Personas cuidadoras no profesionales. Siempre que se den las circunstancias familiares o de otro tipo adecuadas y, de una manera excepcional, la persona con dependencia podrá optar por ser atendida en su entorno familiar, y la persona que la cuida recibir una compensación económica. La asignación de este servicio está sujeta al grado de dependencia y a la capacidad económica de la persona beneficiaria (y se establece a partir del PIA). Más información sobre personas cuidadoras no profesionales.

    Información y orientación: las personas solicitantes pueden obtenir información y orientación sobre cualquier cuestión relacionada con las situaciones de dependencia en las oficinas de los servicios sociales básicos de los ayuntamientos o de los consejos comarcales y en las áreas básicas de salud (centros de atención primaria).

    Las personas ingresadas en un centro se pueden dirigir al servicio de trabajo social del mismo centro. También se puede obtener información sobre el estado de trámite del expediente llamando al 012.

    Datos bancarios: en el formulario de solicitud hay un espacio destinado a informar los datos bancarios dónde se recibirá, si cabe, la prestación económica. La persona beneficiaria de la prestación ha de ser la titular o cotitular de la libreta o de la cuenta corriente y que la oficina de la entidad bancaria esté ubicada dentro del ámbito territorial de Cataluña. Si se informa por primera vez de estos datos a la Generalitat de Cataluña, o han transcurrido más de 5 años desde la última vez que se han informado, o bien se han modificado, es preciso que la entidad bancaria dé conformidad de estos datos con su sello y la firma del/la director/a de la entidad en la misma solicitud.

    Novedad desde mayo de 2014:

    • Entrada en vigor de la normativa que modifica los criterios que se tienen en cuenta para valorar la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones no gratuitas incluidas en la Cartera de Servicios Sociales así como para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña. La finalidad es ajustar a cada persona el pago que le corresponde en función de su capacidad económica y evitar, así, posibles situaciones de desigualdad.
    • El departamento competente en materia de servicios sociales realizará telemáticamente las consultas de algunos de los datos necesarios para calcular la capacidad económica de las personas solicitantes. Pero, como técnicamente no es posible consultarlas todas, es conveniente que las personas solicitantes presenten, juntamente con el formulario de solicitud, una declaración responsable debidamente rellenada y firmada para poder completar el cálculo de su capacidad económica.
    • Los datos que quedarán recogidos en esta declaración responsable son:
      • Datos sobre la renta
      • Datos sobre el patrimonio
      • Otros datos (sobre la vivienda habitual y pago de anualidades para alimentos)
      • Datos de las personas a cargo de la persona beneficiaria

    Presencialmente

    Es conveniente presentar la Declaració responsable, con los datos para calcular la capacidad económica debidamente rellenada y firmada, junto con el formulario de solicitud.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Solicitar un traslado de expediente entre comunidades autónomas

    Plazos


    Se realizará cuando la persona cambie de domicilio y este cambio implique una modificación de Comunidad Autónoma.

    Documentación

    Novedad desde mayo de 2014:

    Es conveniene que la persona solicitante presente, juntamente con el formulario de solicitud/reclamación, la declaración responsable (con los datos para calcular su capacidad económica), y la documentación siguiente:

    1. Certificado de empadronamiento correspondiente a la nueva dirección.
    2. Original y fotocòpia, o fotocopia compulsada del DNI/NIF o NIE de la persona en situación de dependencia (los menores de 18 años también tienen la obligación de presentar esta documentación). (1) y (2)
    3. Acreditación de la representación legal por la qué se actúa.
    4. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIF o NIE de la persona representant legal, o CIF de la entidad tutelar si cabe. (1) y (2)
    5. Fotocopia de la resolución judicial, en caso de incapacitación o poder notarial, que acredite la representación legal.

    (1) En caso que autorizéis al Departamento a consultar vuestros datos en otra administración u organismo, no hará falta aportar esta documentación.

    (2) En el caso del NIE, como no se puede efectuar la consulta delante del organismo correspondiente, se deberá aportar fotocopia compulsada o bien original y fotocopia, del documento identificativo de la persona solicitante.

    Solicitud de traslado de Cataluña a otra Comunidad Autónoma:

    Se debe rellenar el formulario de Solicitud de traslado a otra comunidad autónoma del expediente de dependencia (ver el Paso 1 Solicitar).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuando la persona que quiere solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia ya tiene una resolució de otra comunidad autónoma, no tiene que presentar una nueva solicitud en Cataluña, sino que debe solicitar un traslado de expediente. También han de solicitar el traslado de expediente las personas que cambien su domicilio para irse fuera de Catalunya a vivir a otra comunidad aútonoma.

    Novedad desde mayo de 2014:

    • Entrada en vigor de la normativa que modifica los criterios que se tienen en cuenta para valorar la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones no gratuitas incluidas en la Cartera de Servicios Sociales así como para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña. La finalidad es ajustar a cada persona el pago que le corresponde en función de su capacidad económica y evitar, así, posibles situaciones de desigualdad.
    • El departamento competente en materia de servicios sociales realizará telemáticamente las consultas de algunos de los datos necesarios para calcular la capacidad económica de las personas solicitantes. Pero, como técnicamente no es posible consultarlas todas, es conveniente que las personas solicitantes presenten, juntamente con el formulario de solicitud/reclamación, una declaración responsable debidamente rellenada y firmada para poder completar el cálculo de su capacidad económica.
    • Los datos que quedarán recogidos en esta declaración responsable son:
      • Datos sobre la renta
      • Datos sobre el patrimonio
      • Otros datos (sobre la vivienda habitual y pago de anualidades para alimentos)
      • Datos de las personas a cargo de la persona beneficiaria

    Presencialmente

    Es conveniente presentar la Declaració responsable, con los datos para calcular la capacidad económica debidamente rellenada y firmada, junto con el formulario de solicitud de traslado.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Reclamar contra la resolución de dependencia

    Plazos


    El plazo para presentar el recurso de alzada es de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. Si no se hubiera recibido la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, el plazo es de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha en qué se producen los efectos del silencio administrativo.

    Documentación

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIE de la persona representante legal, si procede
    2. Fotocopia de la resolución judicial, en caso de incapacitación o poder notarial, que acredite la representación legal.
    3. Original del informe médico, que se desconocía en el momento de hacer la valoración o que no se ha tenido en cuenta.
    4. Original del informe social, si es preciso
    5. Otros:

    (1) En el caso del NIE, debido a no poder realizarse la consulta ante el organismo correspondiente, se deberá aportar fotocopia compulsada o bien original y fotocopia, del documento identificador de la persona solicitante.

    De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7a de la Ley 2/2014, no se deberá aportar: DNI/NIF de la persona representante legal o NIF de la entitad tutelar.

    Novedad desde mayo de 2014:

    Es conveniente que la persona solicitante presente, juntamente con el recurso de alzada, la declaración responsable (con los datos para calcular su capacidad económica) y la documentación detallada arriba.

    Tasas


    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Novedad desde mayo de 2014:

    • Entrada en vigor de la normativa que modifica los criterios que se tienen en cuenta para valorar la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones no gratuitas incluidas en la Cartera de Servicios Sociales así como para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña. La finalidad es ajustar a cada persona el pago que le corresponde en función de su capacidad económica y evitar, así, posibles situaciones de desigualdad.
    • El departamento competente en materia de servicios sociales realizará telemáticamente las consultas de algunos de los datos necesarios para calcular la capacidad económica de las personas solicitantes. Pero, como técnicamente no es posible consultarlas todas, es conveniente que las personas solicitantes presenten, juntamente con el recurso de alzada, una declaración responsable debidamente rellenada y firmada para poder completar el cálculo de su capacidad económica.
    • Los datos que quedarán recogidos en esta declaración responsable son:
      • Datos sobre la renta
      • Datos sobre el patrimonio
      • Otros datos (sobre la vivienda habitual y pago de anualidades para alimentos)
      • Datos de las personas a cargo de la persona beneficiaria

    Presencialmente

    Es conveniente presentar la Declaració responsable, con los datos para calcular la capacidad económica debidamente rellenada y firmada, junto con el recurso de alzada.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Solicitar la revisión del grado de dependencia

    Plazos


    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Novedad desde mayo de 2014:

    Es conveniente que la persona solicitante presente, juntamente con la solicitud de revisión del grado de dependencia la declaración responsable (con los datos para calcular su capacidad económica), y la documentación siguiente:

    1. Acreditación de la representación legal por la cual se actúa.
    2. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIF o NIE de la persona representante legal, o CIF de la entidad tutelar, si procede. (1) y (2)
    3. Fotocopia de la resolución judicial, en caso de incapacitación o poder notarial, que acredite la representación legal.
    4. Informe médico, según el modelo adjunto al formulario ?Solicitud de revisión del grado de dependencia? en qué consten los diagnósticos de salud o la nueva situación que justifique la revaloración.

    (1) En el caso de autorizar al Departamento de Bienestar Social y Familia a consultar vuestros datos en otra administración u organismo, no hará falta aportar esta documentación.

    (2) En el caso del NIE, como no puede efectuarse la consulta ante el organismo correspondiente, se deberá aportar fotocopia compulsada o bien original y fotocopia, del documento identificativo de la persona solicitante.

    Requisitos

    Des de la data de la valoració anterior cal que s?hagi produït un canvi (millora o empitjorament) en la situació de dependència amb una evolució de sis mesos a la qual s?hagin aplicat les mesures terapèutiques i rehabilitadores i que a criteri mèdic estigui en situació d?estabilització.

    Tasas


    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions


    El procedimiento de la revisión del grado de dependencia es el mismo que se sigue cuando se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia; por tanto, una vez presentada la solicitud deberá esperarse a que un profesional de los Servicios de Valoración de la Dependencia (SEVAD) contacte telefónicamente con la persona solicitante.

    Novedad desde mayo de 2014:

    • Entrada en vigor de la normativa que modifica los criterios que se tienen en cuenta para valorar la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones no gratuitas incluidas en la Cartera de Servicios Sociales así como para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña. La finalidad es ajustar a cada persona el pago que le corresponde en función de su capacidad económica y evitar, así, posibles situaciones de desigualdad.
    • El departamento competente en materia de servicios sociales realizará telemáticamente las consultas de algunos de los datos necesarios para calcular la capacidad económica de las personas solicitantes. Pero, como técnicamente no es posible consultarlas todas, es conveniente que las personas solicitantes presenten, juntamente con el formulario de solicitud de revisión

  • Se podrá crear una nueva universidad privada mediante una Ley del Parlamento de Cataluña, que la reconocerá dentro del sistema universitario, para prestar el servicio público de educación universitaria y desarrollar su actividad de investigación, docencia y estudio, en el ámbito territorial de Cataluña.

    Leer más

    El funcionamiento de la universidad estará condicionada al cumplimiento permanente de los reconocimientos y al cumplimiento de la normativa universitaria vigente.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas y jurídicas que quieran crear una universidad privada, para impartir estudios universitarios conduentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el terrotirio del Estado español.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el reconocimiento

    Plazos

    Se puede solicitar el reconocimiento en cualquier momento.

    Documentación

    Memoria para el reconocimiento de una universidad privada que contenga:

    • Descripción de los objetivos académicos y de la programación de la actividad docente y de investigación del centro para el cumplimiento de sus funciones.
    • Pla de desarrollo de titulaciones por rama de conocimiento que tendrá que incluir, como mínimo, la relación de titulaciones, la previsión del número total de plazas curso a curso, el curso académico en el cual empezará la actividad y el calendario de implantación completo y la puesta en funcionamiento de los centros, así como los medios específicos para su desarrollo.
    • Programación plurianual de la actividad de investigación de las áreas científicas relacionadas con las titulaciones que se prevean de ofrecer, que incluirán las estrategias por incorporar el talento científico, disponer de infraestructuras científico-técnicas para participar en proyectos de investigación competitivos y la colaboración con el sector productivo en I+D+I. Estas estrategias se acompañarán de los indicadores para evaluarlas.
    • Número total de miembros del personal docente e investigador necesario al inicio de la actividad, y la previsión del incremento anual hasta la completa implantación de las titulaciones, con la indicación del régimen de dedicación, y el número de personal doctor computado sobre el equivalente a tiempo completo.
    • Garantías que aseguren la financiación económica del proyecto, que será proporcional al número de titulaciones que ofrezcan y de los estudiantes matriculados, así como un plan de viabilidad en caso de cese de las actividades.
    • Normas de organización y funcionamiento de la universidad.
    • Justificación de la plantilla de personal de administración y servicios a comienzos de las actividades, así como la previsión de su incremento anual, hasta la implantación total de los estudios.
    • Para el caso de centros no presenciales, habrá que aportar las características específicas aplicables a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial.
    • Documentación justificativa de los medios personales y materiales especiales, en el supuesto de que se pretendan ofrecer estudios en el ámbito de las ciencias de la salud.
    • En relación con las infraestructuras hace falta:
      • Indicar el emplazamiento del centro y justificar su ubicación dentro del ámbito territorial de Cataluña.
      • Memoria justificativa conforme el centro dispondrá de los medios materiales, las infraestructuras, los espacios y los servicios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
      • Especificar y describir el/s edificio/s y las instalaciones existentes y proyectados para el inicio de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas.

    En todo caso, antes del inicio de las actividades, habrá que garantizar que se dispone del/s edificio/s y las instalaciones adecuados y suficientes para la implantación completa de los estudios, mediante la documentación técnica siguiente:

    • Se debe informar el título jurídico de que se dispone para el uso de los immuebles. En el caso que el immueble no sea de propiedad, se deberá aportar la documentación acreditativa.
    • Memoria explicativa de las enseñanzas a impartir, con una relación de los espacios de que consta el centro en justificación del cumplimiento de la normativa vigente, indicando el número de estudiantes matriculados previstos.
    • Planos de situación y emplazamiento. Planos de distribución y mobiliario, indicando la superficie útil y el uso a que se destinará cada uno de los espacios; levantados; secciones, y planos con indicación de los recorridos de emergencia; a escala 1/100-1/200 y firmados por el técnico/a competente. (copia autenticada o bien con firma electrónica reconocida. También, a ser posible, en formato .dwg).
    • Declaración responsable relativa a la disposición de la licencia de actividades (y/o licencia ambiental), con certificado de acto de comprovación favorable, si procede. En caso contrario, certificado emitido por un técnico competente acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación, especialmente en lo referido a seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilitad, salubridad, protección ante el ruido y ahorro de energia de las edificaciones e instalaciones.
    • En el caso que se hayan efectuado obras:
      • declaración responsable relativa a la licencia de obras.
      • certificado final de obra.

    Requisitos

    • Disponer de una oferta académica mínima de titulaciones oficiales (ocho títulos de grado y de máster).
    • Contar con una programación de la actividad de investigación adecuada.
    • Disponer del personal docente e investigador en número suficiente y con la calificación adecuada.
    • Disponer de las instalaciones, medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
    • Contar con una organización y estructura adecuada.
    • Garantizar la prestación del servicio, así como el mantenimiento de sus actividades durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos académicos y de investigación programados intermediando:
      • Garantías que aseguren la financiación, que serán proporcionales al número de titulaciones que se ofrecen y al estudiantado matriculado.
      • Compromiso de mantener en funcionamiento la universidad y cada uno de los centros, durante un periodo mínimo, que permita finalizar los estudios al estudiantado matriculado con un aprovechamiento académico suficiente.
    • Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad y la autonomía de la universidad, que tienen que ser adecuadas a los principios constitucionales y respetar y garantizar el principio de libertad académica.
    • Disponer de un número suficiente de personal de administración y servicios, para el cumplimiento de sus funciones.
    • En el caso de universidades no presenciales, se exigirán unas garantías aplicables a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial.
    • En el supuesto de que se prevean de ofrecer estudios en el ámbito de las ciencias de la salud, se establecen unos requisitos especiales relativos en los medios personales y materiales.
    • Se requiere la aprobación por Ley del Parlamento con una garantía suficiente de la calidad académica y de la viabilidad económica. Además, el Gobierno puede establecer los requisitos y las garantías de suficiencia que sean pertinentes.
    • Una vez reconocida la universidad por ley, y en todo caso, antes de la puesta en funcionamiento, habrá que iniciar un procedimiento de autorización de inicio de las actividades, mediante el cual se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa vigente.

    Tasas

    Este trámite no está sujeto a tasa

    Por internet

    Presencialmente

    Este trámite se debe presentar electrónicamente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

  • El reconocimiento de discapacidad es el documento administrativo que acredita legalmente el grado de discapacidad. Este documento facilita el acceso a diversos derechos, servicios, programas y prestaciones que tienen como objeto compensar las desventajas sociales derivadas de la discapacidad o de las barreras sociales que limitan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas que las presentan.

    Leer más

    Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de Clases Pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos; el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de las Clases pasivas y, por lo tanto, no hará falta solicitar el reconocimiento de discapacidad. En el caso de considerar que la discapacidad puede ser superior a este grado, se debe realizar la solicitud de reconocimiento normalizada.

    A quién va dirigido

    A las personas que presentan enfermedades congénitas o adquiridas que originan deficiencias de caracter previsiblemente permanente y conllevan restricción o absencia en la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria, en la forma o dentro del margen que se considera normal.

    Estas enfermedades han de estar previamente diagnosticadas por los organismos competentes y documentadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Revisión del reconocimiento

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    En el caso de presentar el formulario por Internet, la documentación se deberá anexar en los formatos electrónicos que admite la solicitud (ver el apartado Por Internet del PAS 1 Solicitar).

    La documentación a adjuntar presencialmente, juntamente con el formulario de solicitud, es:

    Datos personales y administrativos:

    1. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificador de la persona beneficiaria (DNI/NIF o NIE). No se deberá aportar el DNI/NIF en el caso de autorizar al Departamento a realizar las consultas pertinentes delante del organismo correspondiente.
    2. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificador de la persona representante (DNI/NIF o NIE). No se debe aportar el DNI/NIF en el caso de autorizar al Departamento a realizar las consultas pertinentes ante el organismo correspondiente, si es el caso.
    3. Informe médico, psicológico, psiquiátrico o social. Este documento se debe de presentar en todos los casos.
    4. Fotocopia compulsada, o bien original i fotocopia, de la resolución de la discapacidad emitida por otra comunidad autónoma, si es el caso.

    En el supuesto de que la persona beneficiaria sea pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se deberá aportar:

    1. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la resolución del INSS del reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, si es el caso.
    2. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o bien del Ministerio de Defensa de reconocimiento de la condición de pensionista por jubilación o retiro por incapacidad, si es el caso.

    Declaraciones responsables que se han de hacer mediante el formulario de solicitud: se entiende por declaración responsable el documento subscrito por la persona interesada en qué declara, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el complimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta al Departamento a verificar la conformidad de los datos que se contienen siempre que sea posible, o bien a efectuar el requerimiento de la documentación cuando sea necesario. Les declaraciones responsables son:

    1. En caso de actuar como representante legal, declaración responsable conforme se goza de esta representación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Para solicitar por Internet la revisión del reconocimiento del grado de discapacidad es necesario disponer de certificado digital válido.

    Por internet

    Si en el formulario autorizáis al Departamento a consultar vuestros datos en otras administraciones, deberéis adjuntar la siguiente documentación:

    • Informe médico, psicológico, psiquiátrico o social (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 3500 KB)

    Si en el formulario no autorizáis al Departamento a consultar vuestros datos en otras administraciones, además se deberá aportar:

    • DNI/NIF, anexar si la persona beneficiaria se ha identificado con este documento en el formulario (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • DNI/NIF, anexar si el representante legal se ha identificado con este documento en el formulario (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en el caso que la persona beneficiaria sea pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o bien del Ministerio de Defensa reconociendo la condición de pensionista por jubilación o retiro por incapacidad, en el caso que la persona beneficiaria sea pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)

    Sólo cuando sea necesario:

    • NIE, anexar si la persona beneficiaria se ha identificado con este documento en el formulario (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • NIE, anexar si el representante legal se ha identificado con este documento en el formulario (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • Resolución de la discapacidad emitida por otra comunidad autónoma, si cabe (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Solicitar el reconocimiento

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    En el caso de presentar el formulario por Internet, la documentación se deberá anexar en los formatos electrónicos que admite la solicitud (ver el apartado Por Internet del PAS 1 Solicitar).

    La documentación a adjuntar presencialmente, juntamente con el formulario de solicitud, es:

    Datos personales y administrativos:

    1. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificador de la persona beneficiaria (DNI/NIF o NIE). No se deberá aportar el DNI/NIF en el caso de autorizar al Departamento a realizar las consultas pertinentes delante del organismo correspondiente.
    2. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificador de la persona representante (DNI/NIF o NIE). No se debe aportar el DNI/NIF en el caso de autorizar al Departamento a realizar las consultas pertinentes ante el organismo correspondiente, si es el caso.
    3. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia del libro de familia o de la partida de nacimiento, para beneficiarios menores de 16 años.
    4. Informe médico, psicológico, psiquiátrico o social. Este documento se debe de presentar en todos los casos.
    5. Fotocopia compulsada, o bien original i fotocopia, de la resolución de la discapacidad emitida por otra comunidad autónoma, si es el caso.

    En el supuesto de que la persona beneficiaria sea pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se deberá aportar:

    1. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la resolución del INSS del reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, si es el caso.
    2. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o bien del Ministerio de Defensa de reconocimiento de la condición de pensionista por jubilación o retiro por incapacidad, si es el caso.

    Declaraciones responsables que se han de hacer mediante el formulario de solicitud: se entiende por declaración responsable el documento subscrito por la persona interesada en qué declara, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el complimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta al Departamento a verificar la conformidad de los datos que se contienen siempre que sea posible, o bien a efectuar el requerimiento de la documentación cuando sea necesario. Les declaraciones responsables son:

    1. En caso de actuar como representante legal, declaración responsable conforme se goza de esta representación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La valoración la hacen los equipos de valoración y orientación (EVO), que están formados por un/a médico, un/a asistente social y un/a psicólogo/a.
    Los EVO dependen orgánicamente de los/las jefes/as de Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en función del ámbito territorial que corresponda en función del domicilio de la persona interesada.

    La resolución que emitan tiene validez en todo el Estado español.

    En el momento de la visita se pueden aportar informes médicos, psicológicos o sociales de profesionales autorizados, aunque estos informes no son vinculantes para la Administración, ya que no se valoran las enfermedades de la persona, sino las consecuencias que estas tienen en el desarrollo de las actividades de la vida diaria cuando se han hecho crónicas o permanentes.

    El reconocimiento del grado de discapacidad tendrá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, independientemente de la fecha en que se emita la resolución.

    Las personas que puedan acreditar el grado de disminución podrán beneficiarse de diferentes prestaciones que tiene el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y de todas las acciones asistenciales existentes para personas con disminución:

    1. Certificados de aptitud física para el trabajo
    2. Para acceder a la reserva de plazas para personas con disminución de las convocatorias en los cuerpos de funcionarios de todas las administraciones.
    3. Obtención de la tarjeta de aparcamiento para vehículos que lleven personas con discapacidad con dificultades de movilidad.
    4. Reducción del IVA en la matriculación de vehículos y de otros impuestos aplicables.
    5. Desgravación de la cuantía establecida a efectos de la declaración de renta.
    6. Solicitar viviendas adaptadas y las subvenciones disponibles para su compra.
    7. Ingreso en residencias, centros de día, asistencia a centros ocupacionales transitorios y productivos, etc.

    Se puede obtener más información en los equipos de orientación laboral y los servicios de valoración y orientación para personas con discapacidad (CAD). También en las Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento y en las oficinas de Bienestar Social y Familia.

    En caso de que la persona a la que se le reconozca una disminución vaya a vivir a otra comunidad autónoma, deberá pedir un traslado del expediente en la consejería correspondiente que tenga la competencia para emitir los reconocimientos de minusvalías.

    En caso de defunción, hay que dirigirse a un Centro de Atención a las personas con discapacidad (CAD), a una Oficina de Atención Ciudadana o a una de las oficinas de Bienestar Social y Familia y aportar el certificado de defunción de la persona titular del expediente de discapacidad. También se puede notificar por correo adjuntando la documentación acreditativa.

    Enlaces de interés

    Ventajas vinculadas a la tarjeta acreditativa de la discapacidad

    Para solicitar por Internet el reconocimiento del grado de discapacidad es necesario disponer de certificado digital válido.

    Por internet

    Si en el formulario autorizáis al Departamento a consultar vuestros datos en otras administraciones, deberéis adjuntar la siguiente documentación:

    • Informe médico, psicológico, psiquiátrico o social (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 3500 KB)

    Si en el formulario no autorizáis al Departamento a consultar vuestros datos en otras administraciones, además se deberá aportar:

    • DNI/NIF, anexar si la persona beneficiaria se ha identificado con este documento en el formulario (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • DNI/NIF, anexar si el representante legal se ha identificado con este documento en el formulario (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en el caso que la persona beneficiaria sea pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o bien del Ministerio de Defensa reconociendo la condición de pensionista por jubilación o retiro por incapacidad, en el caso que la persona beneficiaria sea pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)

    Sólo cuando sea necesario:

    • NIE, anexar si la persona beneficiaria se ha identificado con este documento en el formulario (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • NIE, anexar si el representante legal se ha identificado con este documento en el formulario (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • Resolución de la discapacidad emitida por otra comunidad autónoma, si cabe (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)
    • Libro de familia o de la partida de nacimiento, para beneficiarios menores de 16 años (Formato: JPG, TIFF, PDF, DOC, DOCX / medida 500 KB)

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet, podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Por período de conversión agrícola se entiende el tiempo necesario desde que en una parcela se empiezan a aplicar las normas de producción ecológica hasta que las plantas y los productos vegetales recogidos en ella se pueden comercializar con calificación ecológica.

    Los periodos normales son :

    • 2 años antes de la siembra , en el caso de cultivos herbáceos.
    • 2 años antes del aprovechamiento, en el caso de pastos y forrajes perennes.
    • 3 años antes de la cosecha , en el caso de los cultivos perennes distintos de los forrajes .

    A pesar de todo, hay casos en que cabe reconocer con carácter retroactivo como parte de este período de conversión, periodos anteriores en los que se pueda justificar que en estas parcelas no se han utilizado productos no autorizados en producción ecológica, como por ejemplo en el caso de terrenos agrícolas abandonados .

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    A quién va dirigido

    A los titulares de explotaciones agrícolas ecológicas que cumplan los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Reconocer el inicio del período de conversión

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Se puede reconocer con carácter retroactivo como parte del período de conversión, todo período anterior en el que:

    1. Las parcelas estuvieran sometidas a medidas definidas en un programa aplicado de conformidad con el Reglamento ( CE ) 1257/ 99 del Consejo, el Reglamento ( CE ) 1698/2005 o en cualquier otro programa oficial, siempre que las medidas en cuestión garanticen que no se han utilizado en estas parcelas productos no autorizados en la producción ecológica,
    2. o bien las parcelas fueran zonas naturales o agrícolas que no se hubieran tratado con productos no autorizados para la producción ecológica, siempre y cuando se faciliten a la autoridad competente pruebas satisfactorias suficientes que demuestren que se han cumplido las condiciones durante un período mínimo de tres años.
      En este último caso , se considerarán pruebas satisfactorias cuando las parcelas objeto de solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
      1. terrenos agrícolas abandonados o sin cultivo en los últimos tres años , según se pueda comprobar, ya sea por falta de declaración DUN de las parcelas, por inspección visual (presencia de vegetación espontánea plurianual ), por el estudio de fotografías aéreas correspondientes a las parcelas, o por cualquier otro medio que se considere satisfactoriamente probatorio,
      2. parcelas que eran terrenos forestales, pero que han sido autorizadas para hacer cultivo como consecuencia de una solicitud de autorización para la roturación de terreno forestal con finalidad agropecuaria , coincidiendo temporalmente con su solicitud de inscripción en el Registro de operadores del CCPAE.
      3. terrenos naturales para el aprovechamiento del ganado: prados y pastos naturales y pastos arbolados y arbustivos.
        En este sentido, y por la propia naturaleza de estas situaciones, ligadas al lugar concreto donde suceden, se hace indispensable contar con la supervisión e informe previo efectuado por la estructura comarcal del departamento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    En el caso de que haya alguna otra situación distinta de las enunciadas en el caso de parcelas naturales o agrícolas que se considere compatible con la falta de tratamientos con productos no autorizados, desde la Oficina comarcal correspondiente se deberá informar detalladamente de esta situación y justificar cualquier informe favorable en función de la información existente o de la recavada por ésta, teniendo en cuenta la existencia de pruebas satisfactorias suficientes del cumplimiento de las condiciones durante el período mínimo de tres años.

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Tienen la consideración de Comunidades Catalanas del Exterior las entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente fuera de Cataluña, por gente catalana o catalanófila que tienen como finalidad la promoción de Cataluña y el apoyo a la Comunidad Catalana residente fuera del territorio catalán que cumplan los requisitos de reconocimiento oficial de acuerdo con la normativa vigente.

    Este reconocimiento oficial se lleva a cabo por acuerdo del Gobierno de la Generalitat, con la solicitud previa de la entidad interesada en la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

    La Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea se encarga de la inscripción de oficio en el Registro de centros de los casales catalanes, las federaciones y confederaciones reconocidos por el Gobierno.

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    Un casal catalán puede convertirse en beneficiario de las prestaciones previstas cuando previamente ha sido reconocido como tal.

    A quién va dirigido

    A las Comunidades Catalanas del Exterior que quieran ser reconocidas por la Generalitat de Cataluña (entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente fuera de Cataluña).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el reconocimiento oficial

    Plazos

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Original de los estatutos del casal o copia que acredite que concuerda con el original, de acuerdo con las normas sobre copias auténticas de documentos y certificaciones de la Administración de la Generalitat de Cataluña, o bien de acuerdo con cualquier otro medio admitido en derecho.
    2. Certificación del acuerdo adoptado por la asamblea de la entidad de solicitar el reconocimiento como casal catalán.
    3. Certificado que acredite la legalización de la entidad en el territorio donde está establecida. En caso de que no esté previsto el trámite de legalización, este requisito se puede cumplir aportando documentación que lo acredite.
    4. Certificación del número de socios de la entidad.
    5. Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo por el casal y de las que se proyectan para el futuro.

    Requisitos

    Los casales catalanes, para su reconocimiento oficial, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

    1. La constitución y el reconocimiento de forma fehaciente de conformidad con el ordenamiento jurídico del estado en que están establecidos.
    2. La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, del mantenimiento de vínculos culturales, sociales y económicos con Cataluña, su gente, su historia, su lengua y su cultura y con cualquier otro aspecto de su realidad nacional o con la pluralidad de propuestas democráticas para articular el futuro.
    3. La estructura, la organización y el funcionamiento internos, de acuerdo con criterios democráticos.
    4. Los casales catalanes pueden constituir federaciones y confederaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y los objetivos que les son comunes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    El Registro de CCE tiene carácter público y puede expedir, si se solicitan previamente por escrito, certificaciones de inscripción y copias de los estatutos. También puede editar un listado en el que consten todas las CCE, federaciones y confederaciones inscritas, con el nombre y la dirección de la entidad y el nombre de su representante legal.

    Las CCE pueden constituir federaciones y confederaciones para defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Hay que presentar un escrito donde se indique el nombre y apellidos de la persona, los hechos y las razones de la petición, dirección donde quiere que se le notifiquen las respuestas de la administración, lugar y fecha, firma de la persona que solicita y nombre del órgano al cual se dirige la solicitud, tal como se explica en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, firmada por el representante legal de la entidad y en el que debe constar el nombre del representante y el nombre y el domicilio de la entidad.

  • Con carácter excepcional el CatSalut puede aprobar la reducción del porcentaje de aportación económica sobre el precio de venta de los medicamentos que tiene asignado de acuerdo con su nivel de renta a un 10%, con un límite máximo de aportación mensual de 8,26?. Esta reducción se autoriza para los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) a ciudadanos asegurados a cargo del CatSalut en situación de fragilidad social y económica.

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    A quién va dirigido

    A las personas que tengan diagnosticada una patología grave de larga duración o enfermedad crónica, reciban un tratamiento farmacológico para esta patología prescrito por un profesional del sistema sanitario público y presenten una situación económica de vulnerabilidad respecto al acceso a este tratamiento.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el reconocimiento

    Plazos

    A partir del 1 de mayo se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación a adjuntar o bien autorización al CatSalut para que la consulte en línea a otras administraciones o entidades públicas:

    1. Fotocopia del DNI, NIE o permiso de residencia (en su caso).

    2. Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad de convivencia en un municipio de Cataluña, con la fecha de emisión inferior a 3 meses, en el caso de que el municipio de empadronamiento esté incluido en el listado de poblaciones conectadas al padrón municipal de habitantes (ajuntamientos conectados al Padrón).

    3. Fotocopia de la última declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad de convivencia familiar o del certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria.

    Documentación que debe acompañar con la solicitud:

    1. Reconocimiento del grado de disminución. Fotocopia de la notificación de la Resolución por la que se califica el grado de disminución igual o superior al 65% y del resumen del dictamen técnico de la revisión de grado, emitido por el Departamento de Bienestar y Familia o por el organismo correspondiente de otra comunidad autónoma.

    2. Fotocopia del certificado de empadronamiento colectivo de la unidad de convivencia en un municipio de Cataluña, con la fecha de emisión inferior a 3 meses, en el caso de que el municipio de empadronamiento no esté incluido en el listado de poblaciones conectadas al padrón municipal de habitantes (ajuntamientos que no estan conectados al Padrón).

    Requisitos

    La persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser asegurada del CatSalut en condición de activo.

    2. Tener diagnosticada una patología grave de larga duración o enfermedad crónica por un médico del sistema sanitario público.

    3. Recibir un tratamiento farmacológico para esta patología prescrito por un médico del sistema sanitario público.

    4. Tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 65%.

    5. Disponer de una renta familiar bruta máxima anual de la unidad familiar o de la unidad económica de convivencia de 24.000 euros al año.

    6. Presentar una situación económica y social por la que el gasto mínimo mensual que genera el acceso a la prestación farmacéutica conlleve una situación de vulnerabilidad en el derecho a la salud. Este gasto debe suponer un porcentaje determinado que variará en función del nivel de renta bruta de la unidad familiar o de la unidad económica de convivencia. El gasto mínimo mensual y los porcentajes son los que establece el anexo I de la Instrucción 03/2014 del CatSalut.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • Con carácter general la duración de la concesión de la reducción del porcentaje de aportación es de 3 años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos mientras dure este período. Pasados estos 3 años se tiene que hacer la renovación.

    • Durante este periodo el CatSalut puede solicitar en cualquier momento a los beneficiarios de esta reducción que acrediten el cumplimiento anual de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento.

    Plazos

    Del01.05.2014

    Por internet

    Presencialmente

    Se puede presentar en su centro de atención primaria (CAP).

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