Reconeixement com a Agrupació de Defensa Vegetal (ADV)
Con este reconocimiento se inscribe de oficio en la sección V del Registro Oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña.
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A quién va dirigido
- Personas jurídicas constituidas en cualquier fórmula jurídica válida en derecho que agrupe las personas agricultoras que luchan de manera colectiva contra agentes nocivos de los vegetales mediante la aplicación de técnicas de gestión integrada de plagas y la utilización racional de los productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
- Solicitud de reconocimiento como Agrupación de Defensa Vegetal (A0950-DO1) [0 Bytes ]
- Relación de socios y parcelas de la ADV (A0950-DO3) [150,7 KB ]
- (A0950-DO10) [0 Bytes ]
- (A0950-DO13) [0 Bytes ]
Solicitar la modificación de datos registrales
Plazos
Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment
Documentación
Documentos que deben adjuntarse a la sol·licud de las modificaciones a presentar:
- Documentación acreditativa de la modificación que se solicita. No es necesario presentar si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente. En este caso hay que indicar el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
- Acreditación del representante legal que firma la solicitud.
Únicamente será necesario aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla:
- Copia del DNI / NIF / NIE del / de la representante de la entidad
Requisitos
Estar inscrito en el ROPCAT en la sección V
Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Presencialmente
Punts de tramitació
- Servicios territoriales de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación
- Oficinas de gestión empresarial (OGE)
- También se puede presentar por alguna de las diferentes vias ue prevee el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
Presentar la memoria anual de actividades realizadas
Plazos
Durante el mes de enero de cada año, o durante todo el año en caso de actualizaciones
Documentación
Se debe adjuntar a la notificación la siguiente documentación:
1. Memoria que incluya:
a) Relación de cultivos y organismos nocivos que son objeto de seguimiento, número de puntos, frecuencia de las observaciones, metodología y principales resultados obtenidos.
b) Medidas de control realizadas indicando objetivo, metodología y principales resultados obtenidos.
c) Relación de socios de la ADV, con indicación de su nombre y apellidos y NIF (A0950-Do3)
d) Relación de las parcelas que están inscritas en la ADV, con indicación de su identificación SIGPAC o catastral, la superficie, en su caso, y la especie o especies vegetales presentes. (A0950-Do3)
Adicionalmente, será necesario comunicar en el plazo de 5 días por correo electrónico a las Secciones de sanidad Vegetal del Servicio Territorial correspondiente o en la dirección ssv.daam@gencat.cat la relación de socios, parcelas y cultivos (A0950-DO03) en formato electrónico que incluya los puntos c) yd) anteriores.
2. Acreditación del representante legal que firma la solicitud.
No es necesario presentar esta documentación, si ya se ha presentado previamente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente. En este caso hay que indicar el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó
Únicamente será necesario aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla:
- Copia del DNI / NIF / NIE del / de la representante de la entidad
Requisitos
Estar inscrito en el ROPCAT en la sección V
Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Otras informaciones
Durante el mes de enero de cada año, las ADV deben presentar una breve memoria de las actividades realizadas durante el año.
Esta memoria no debe presentarse si ya se ha presentado junto con la documentación necesaria para recibir las ayudas establecidas por el sector agrícola en materia de sanidad vegetal, siempre que tenga los contenidos señalados en los puntos a), b), c) y d ).
De acuerdo con el art 29.1.b) del Decreto 61/2015, de 28 de abril, el hecho de haber estado dos años consecutivos sin tener actividad o sin haber presentado la memoria de actividades a que hace referencia el artículo 28 conlleva la retirada del reconocimiento. Este plazo comienza a contabilizarse desde el 31 de enero del año en que se presentó la última memoria de actividades al departamento competente en materia de agricultura.
Por tanto, os recordamos que en caso de no presentarse la información correspondiente durante un período de dos años consecutivos, se iniciará un expediente de retirada de reconocimiento, de acuerdo con el artículo 29.2 del Decreto 61/2015, de 28 de abril.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Servicios territoriales de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación
- Oficinas de gestión empresarial (OGE)
- También se puede presentar por alguna de las diferentes vías previstas por el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Solicitar el reconocimiento
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
a) Memoria descriptiva de las actividades en función de los cultivos que incluya:
Relación de cultivos y organismos nocivos que son objeto de seguimiento, número de puntos, frecuencia de las observaciones, metodología y principales resultados obtenidos.
Medidas de control realizadas indicando el objetivo, metodología y principales resultados obtenidos.
b) Tabla A0950-DO3 con:
- Relación de socios de la ADV, con indicación de su nombre y apellidos y del NIF.
- Relación de las parcelas que están inscritas en la ADV, con indicación de su identificación SIGPAC o catastral, la superficie y la especie o especies vegetales presentes.
- Datos de la entidad.
c) Copia de la escritura constitución sociedad o estatutos entidades, en su caso. Si esta información está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el Departamento lo verificará de oficio.
d) Acreditación del representante legal que firma la sol·licitud.
Únicamente deberá aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla:
e) Copia del DNI / NIF / NIE del / de la representante de la entidad
Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de agricultura o en cualquier otro organismo de la Administración y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del departamento competente en materia de agricultura diferente de aquella donde se presentó la documentación o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, hay que indicar en el impreso de sol solicitud en qué procedimiento y unidad se presentó la documentación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato en una declaración responsable comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada. Entienden de carácter esencial los datos identificativos de la persona solicitante, la previsión de las actividades a desarrollar y la información indicada en las letras b) 1 yb) 2.
Requisitos
- Las ADV deben ser personas jurídicas legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. También pueden solicitar el reconocimiento como ADV aquellas entidades asociativas, cooperativas, sociedades agrarias de transformación o ADF que estén inscritas en los registros correspondientes.
- Sus asociados, con un número mínimo de diez, deben ser personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias o forestales que tengan su explotación o parte de ella dentro del territorio de Cataluña o empresas proveedoras de material vegetal que estén debidamente inscritas en el registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal.
- El ámbito de actuación territorial de las ADV puede ser municipal o supramunicipal. Sin embargo, en un mismo municipio puede haber más de una ADV.
- Una misma identificación SIGPAC o una misma parcela catastral solo puede estar asociada a una ADV.
- La dimensión de una ADV debe ser como mínimo la que establece en la tabla de superficies. En caso de cultivos minoritarios en una zona o bien, de áreas donde no hayan ADVs establecer, se podrán reconocer ADVs pesar de no llegar a la superficie mínima, previo informe del servicio competente en materia de sanidad vegetal.
- Las agrupaciones de defensa vegetal deben contar, como mínimo, con una persona física asesora técnica, y recoger la posibilidad de prestar sus servicios a tiempo parcial.
- Aplicar los principios de la gestión integrada de plagas que establece la Directiva 2009/128 / CE del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, o norma que la sustituya.
Finalidades de las ADVs
a) Luchar de forma colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales colaborando con el departamento competente en materia de agricultura.
b) Aplicar la gestión integrada de plagas en las explotaciones de sus asociados.
c) Promover la utilización de métodos alternativos a la lucha química en la lucha contra las plagas de los vegetales en las explotaciones de sus asociados.
d) Promover un uso sostenible de los productos fitosanitarios en las explotaciones de sus asociados.
Obligaciones de las ADV
Las ADV están obligadas a colaborar con el departamento competente en materia de sanidad de los vegetales en la lucha contra:
a) Las plagas de cuarentena.
b) Las plagas calificadas de utilidad pública.
c) Las sometidas a medidas de la Unión Europea de emergencia y / o de control.
d) Otras plagas que consten en la lista de alertas de la Organización Europea para la Protección de las Plantas (OEPP-EPPO), que se puedan introducir en el territorio.
e) Las plagas comunes por las que se desarrolle una campaña de lucha colectiva.
Durante el mes de enero de cada año, las ADV deben presentar una breve memoria de las actividades realizadas durante el año anterior, indicando:
a) Relación de cultivos y organismos nocivos que son objeto de seguimiento, número de puntos, frecuencia de las observaciones, metodología y principales resultados obtenidos.
b) Medidas de control realizadas indicando objetivo, metodología y principales resultados obtenidos.
c) Relación de socios de la ADV, con indicación de su nombre y apellidos y NIF.
d) Relación de las parcelas que están inscritas en la ADV, con indicación de su identificación SIGPAC o catastral, la superficie, en su caso, y la especie o especies vegetales presentes.
Esta memoria no es necesario presentarla si ya se ha presentado junto con la documentación necesaria para recibir las ayudas establecidas por el sector agrícola en materia de sanidad vegetal, siempre que tenga los contenidos señalados en el punto anterior.
La ADV debe velar para que en todas las explotaciones que tiene asociadas se aplican los principios de la gestión integrada de plagas que establece la Directiva 2009/128 / CE del Consejo, de 21 de octubre de 2009, o norma que la sustituya.
Superficies mínimas que debe tener una ADV.
Superficies mínimas que ha de tener una ADV
Asesoramiento de la ADV
Los miembros de la ADV son asesorados en la aplicación correcta de la gestión integrada de plagas y del resto de fines de la ADV por una persona física asesora técnica reconocida de acuerdo con el Decreto 61/2015
En aquellas ADV que, por su dimensión, requieran la participación de varias personas asesoras técnicas, se designará un responsable técnico de la ADV que se encargue de la coordinación técnica dentro de la ADV.
La persona física asesora técnica debe asesorar a los socios de la ADV en la aplicación correcta de la gestión integrada de plagas y del resto de fines de la ADV.
Las personas físicas asesoras técnicas de las ADV deben asistir, cuando se las convoque, a las actividades de formación, reciclaje y coordinación técnica que programe la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.
Tasas
No existen tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Retirada del reconocimiento
La retirada del reconocimiento se produce en los siguientes casos:
a) A petición de la entidad.
b) Haber sido dos años consecutivos sin tener actividad o sin haber presentado la memoria de actividades. Este plazo comienza a contabilizarse desde el 31 de enero del año en que se presentó la última memoria de actividades al departamento competente en materia de agricultura.
c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.
En el caso de los apartados b) yc) se inicia un expediente de retirada de reconocimiento. A estos efectos, se envía a la entidad una propuesta de resolución de retirada de reconocimiento en la que se indicarán las causas que han dado lugar al inicio de este expediente.
Transcurrido el plazo de diez días para presentar alegaciones y la documentación que se considere adecuada en defensa de sus derechos e intereses, la persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura del departamento competente en materia de agricultura dicta resolución. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar de la notificación.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Servicios territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Oficinas de gestión empresarial (OGE)
- Por el resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781
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