Reconocimiento oficial de comunidades catalanas del exterior e inscripción en el Registro de casals

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tienen la consideración de Comunidades Catalanas del Exterior las entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente fuera de Cataluña, por gente catalana o catalanófila que tienen como finalidad la promoción de Cataluña y el apoyo a la Comunidad Catalana residente fuera del territorio catalán que cumplan los requisitos de reconocimiento oficial de acuerdo con la normativa vigente.

Este reconocimiento oficial se lleva a cabo por acuerdo del Gobierno de la Generalitat, con la solicitud previa de la entidad interesada en la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

La Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea se encarga de la inscripción de oficio en el Registro de centros de los casales catalanes, las federaciones y confederaciones reconocidos por el Gobierno.

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Un casal catalán puede convertirse en beneficiario de las prestaciones previstas cuando previamente ha sido reconocido como tal.

A quién va dirigido

A las Comunidades Catalanas del Exterior que quieran ser reconocidas por la Generalitat de Cataluña (entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente fuera de Cataluña).

Organismo responsable

Normativa

Solicitar el reconocimiento oficial

Plazos

Puede solicitarse en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Original de los estatutos del casal o copia que acredite que concuerda con el original, de acuerdo con las normas sobre copias auténticas de documentos y certificaciones de la Administración de la Generalitat de Cataluña, o bien de acuerdo con cualquier otro medio admitido en derecho.
  2. Certificación del acuerdo adoptado por la asamblea de la entidad de solicitar el reconocimiento como casal catalán.
  3. Certificado que acredite la legalización de la entidad en el territorio donde está establecida. En caso de que no esté previsto el trámite de legalización, este requisito se puede cumplir aportando documentación que lo acredite.
  4. Certificación del número de socios de la entidad.
  5. Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo por el casal y de las que se proyectan para el futuro.

Requisitos

Los casales catalanes, para su reconocimiento oficial, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. La constitución y el reconocimiento de forma fehaciente de conformidad con el ordenamiento jurídico del estado en que están establecidos.
  2. La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, del mantenimiento de vínculos culturales, sociales y económicos con Cataluña, su gente, su historia, su lengua y su cultura y con cualquier otro aspecto de su realidad nacional o con la pluralidad de propuestas democráticas para articular el futuro.
  3. La estructura, la organización y el funcionamiento internos, de acuerdo con criterios democráticos.
  4. Los casales catalanes pueden constituir federaciones y confederaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y los objetivos que les son comunes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

El Registro de CCE tiene carácter público y puede expedir, si se solicitan previamente por escrito, certificaciones de inscripción y copias de los estatutos. También puede editar un listado en el que consten todas las CCE, federaciones y confederaciones inscritas, con el nombre y la dirección de la entidad y el nombre de su representante legal.

Las CCE pueden constituir federaciones y confederaciones para defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Hay que presentar un escrito donde se indique el nombre y apellidos de la persona, los hechos y las razones de la petición, dirección donde quiere que se le notifiquen las respuestas de la administración, lugar y fecha, firma de la persona que solicita y nombre del órgano al cual se dirige la solicitud, tal como se explica en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, firmada por el representante legal de la entidad y en el que debe constar el nombre del representante y el nombre y el domicilio de la entidad.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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