Generalitat de Cataluña

  • Servicio público que garantiza el derecho a obtener defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando la persona inmersa en un procedimiento judicial acredita insuficiencia de recursos para litigar y litiga en defensa de derechos o intereses propios. Prestado por los colegios de abogados y procuradores a través del servicio de orientación jurídica y el turno de oficio, con el apoyo del Departamento de Justicia.

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    A quién va dirigido

    • A las personas físicas que no tengan patrimonio suficiente deberán acreditar unos recursos e ingresos anuales brutos de la unidad familiar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013, no superen los umbrales del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) establecidos. Excepcionalmente, también podrán acceder aquellas personas que no superen el quíntuplo del IPREM, siempre que acrediten alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
    • A las asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en el correspondiente registro administrativo, cuando acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar, siempre que, no teniendo patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior al triple del IPREM.

    Organismo responsable

    Solicitar la asistencia jurídica gratuita

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación para acreditar la situación económica de la unidad familiar

    1. Una copia de la última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar.
    2. Una copia de la última declaración del impuesto de patrimonio de los miembros de la unidad familiar.
    3. Una copia de las seis últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar.
    4. Un informe actual de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    5. En caso de que la persona sollicitante no esté obligada a hacer la declaración de IRPF, un certificado de los centros de trabajo y/o un certificado de cobro de pensiones y/o un certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalitat sobre percepciones de prestaciones o subsidios de desempleo, certificados de ayudas u otras percepciones provenientes de otras administraciones públicas.
    6. Una copia del libro de familia, si la persona solicitante está casada y/o tiene hijos a cargo suyo.
    7. Una copia del contrato de alquiler o del recibo mensual de la vivienda habitual de la persona solicitante (hipoteca), si se ha declarado como carga para la economía familiar.
    8. Una copia de los títulos de propiedades de bienes inmuebles de la unidad familiar.
    9. Un certificado de valores de bienes muebles, si se es titular.

    Además de esta documentación, el colegio de abogados que tramite la solcitud y la comisión de asistencia jurídica gratuita pueden pedir documentación complementaria para acreditar más específicamente la situación económica de la unidad familiar según los datos que se indiquen de la persona solicitante.

    Otras informaciones

    Para poder acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita, las personas físicas tienen que acreditar que no tengan patrimonio suficiente deberán acreditar unos recursos e ingresos anuales brutos de la unidad familiar que no superen los siguientes umbrales del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en función de los miembros que forman la unidad familiar de la persona solicitante:
    Importe de l'IPREM

    Unidad familiar

    1 persona
    2 IPREM

    2 o 3 personas
    2,5 IPREM

    4 o más personas
    3 IPREM

    Importe anual

    12.780,00 ?

    15.975,33?

    19.170,39?


    Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tiene en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos de capital mobiliario (art. 4 de la Ley 1/1996, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013).

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    • Servicio de Tramitación de Justicia Gratuita SERTRA
    • Servicio de orientación jurídica (SOJ) del colegio de abogados donde se tenga que plantear el procedimiento judicial.
    • También se pueden dirigir al juzgado del domicilio de la persona solicitante. En este caso, el juzgado tiene que trasladar la petición al colegio de abogados competente territorialmente.

  • Las prestaciones de asistencia sanitaria y las prestaciones farmacéuticas tienen por objeto conservar y restablecer la salud de las personas beneficiarias. En la prestación farmacéutica, la dispensa de medicamentos es gratuita y el resto de servicios se prestan con idéntica extensión que los de asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del régimen general de la Seguridad Social.
    Estas ayudas forman parte de las prestaciones derivadas de la Ley de integración social de los minusválidos.

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    Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

    A quién va dirigido

    A las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la prestación

    Plazos

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Fotocopia compulsada del DNI, NIE vigente o pasaporte.
    2. Fotocopia compulsada del volante de residencia, si es necesario.
    3. Fotocopia compulsada del DNI vigente del representante legal, si es necesario.
    4. Fotocopia compulsada de la acreditación de la representación legal cuando firme la solicitud una persona que no sea la posible beneficiaria.
    5. Certificado de convivencia vigente.
    6. Certificado negativo de afiliación a la Seguridad Social de la persona con discapacidad y de todas las personas en edad laboral que consten en el certificado de convivencia.
    7. Fotocopia compulsada del certificado de calificación de discapacidad emitido por otra comunidad autónoma.

    Requisitos

    1. Residir legalmente en territorio del Estado español.
    2. Estar afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
    3. No ser beneficiario/a o no tener derecho a una prestación análoga por naturaleza y finalidad, otorgada por otro organismo.
    4. No tener derecho para cualquier título a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, al régimen general o a los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Los alumnos que cursan enseñanzas obligatòrias en centros sostenidos con fondos públicos y sufren una enfermedad prolongada que les impide asistir a clase pueden recibir atención educativa en el domicilio familiar o en el centro hospitalario.

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    Este servicio se puede solicitar en cualquier momento del curso escolar.

    A quién va dirigido

    A alumnos de enseñanzas obligatòrias que sufren una enfermedad que les impide asitir a classe durante un perído superior a los 30 dias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento del curso escolar.

    Requisitos

    El alumno o la alumna debe estar matriculado/a en una enseñanza obligatoria en un centro público o concertado y sufrir una enfermedad que le impida asistir a classe durante más de 30 días.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Si el alumno o la alumna necesita un ordenador portátil durante el período de atención domiciliaria, debe pedirlo en el momento de rellenar la solicitud.

    Presencialmente

    La solicitud i la documentación se tiene que presentar en el centro donde el alumno o la alumna estan matriculados i el centro debe presentar esta documentación en los Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza.

  • La atención precoz tiene como objetivo incidir en los trastornos del desarrollo infantil y en las situaciones de riesgo que puedan provocarlos. Incluye actuaciones de carácter preventivo, detección, diagnóstico e intervención terapéutica, que tienen lugar desde el momento de la concepción hasta que el niño cumple los 6 años. Esta atención se hace desde diferentes ámbitos como puede ser el familiar, sanitario, educativo, social u otros. Esta atención se hace desde los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP), los cuales se extienden por todo el territorio catalán y trabajan coordinados con el resto de dispositivos implicados en la atención de la primera infancia.

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    A quién va dirigido

    A los niños con trastornos en su crecimiento o con riego de sufrirlos, desde el momento de su concepción y, como máximo, hasta que cumplan los 6 años.

    La solicitud la deben hacer los padres, tutores o guardadores de hecho del niño.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Juntamente con el formulario de solicitud se pueden adjuntar informes o dictámenes emitidos por profesionales del ámbito de la salud, servicios sociales o educación.

    Requisitos

    Los niños deben sufrir trastornos en su desarrollo o estar en situación de riesgo de sufrirlos, desde el momento de la concepción y, como máximo, hasta que cumplan los 6 años.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Se entiende por trastorno en el desarrollo la disfunción transitoria o permanente, ya sea de caracter neurológico, psicológico o sensorial, que presenta un niño en su proceso de maduración.
    2. Se entiende por riesgo de sufrir un trastorno en el desarrollo el hecho de que un niño se encuentre en situación de carácter biológico, psicológico o social que dificulta su desarrollo
    3. Sin perjuicio del carácter universal de los servicios de atención precoz, se priorizará la atención a los niños menores de tres años y a los niños con afectación grave, de acuerdo con el criterio clínico de los profesionales del CDIAP. Se entiende por afectación grave aquella condición familiar, del entorno y/o del propio niño que repercute en alguna área de su desarrollo, de forma que queda comprometida, de forma significativa, su capacidad adaptativa y su relación con el entorno.

    Duración del servicio

    La duración de los servicios será la que necesite cada niño y se extenderá hasta que que las necesidades de atención las puedan cubrir los servicios de carácter general, ya sean educativos, sanitarios o sociales o, en todo caso, cuando se cumpla la edad de 6 años.

    Excepcionalmente, el procedimiento se podrá iniciar de oficio por los CDIAP directamente o a partir de los servicios sanitarios, servicios sociales o servicios educativos/enseñanza.

    Red de Centros de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP).

    El acceso a los servicios de atención precoz se efectua mediante una solicitud de los padres, tutores o guardadores de hecho del niño, dirigida al Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP) competente por razón de territorio.

    Presencialmente

    Debéis dirigiros al CDIAP que os corresponde por zona de residencia para que os facilite el formulario de solicitud correspondiente. Podéis consultar la relación de centros en la Red de Centros de Desarrollo Infantil y Atención precoz (CDIAP). Una vez rellenado el formulario se debe presentar preferiblemente en el mismo CDIAP.

    También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El Centro Cultural Blanquerna (CCB) de Madrid tiene unas aulas en las que se ofrecen cursos de catalán tanto para adultos como para los más jóvenes para aprender y perfeccionar la lengua, con respecto al catalán oral y escrito. Los niveles que proporcionan las aulas son: básico, elemental, intermedio, de suficiencia y superior.

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    Plazo prorrogado hasta el 15 de octubre de 2015.

    A quién va dirigido

    A personas adultas (a partir de 16 años) y a niños y jóvenes de 5 a 15 años.

    Organismo responsable

    Matricularse en los cursos de adultos

    Plazos

    Plazo prorrogado hasta el 15 de octubre de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Sólo en el caso de aquellas personas que hayan hecho un curso y quieran acceder a un nivel superior, será necesario que acrediten su nivel de catalán.

    Tasas

    1. Básico: 45? por curso
    2. Elemental: 45? por curso
    3. Básico + Elemental: 60? por curso
    4. Intermedio: 60? por curso
    5. Suficiencia: 60? por curso
    6. Superior: 60? por curso

    Otras informaciones

    Inicio del curso: semana del 1 de octubre

    Horarios y lugar de los cursos

    Consultar los horarios y lugar de los cursos

    Descripción de los niveles de catalán

    1. Nivel básico (A2) y elemental (B1): cursos orientados a la lengua oral.
      Son cursos dirigidos a personas que no hablan catalán pero que quieren aprender y mejorar la comprensión y la expresión oral de la lengua catalana. En los cursos de estos niveles se trabajan principalmente las capacidades de entender y hablar el catalán. El objetivo es facilitar la comunicación oral entre las personas.
    2. Nivel intermedio y nivel de suficiencia (nivel C1): cursos orientados a la lengua escrita y a mejorar la expresión oral.
      Son cursos dirigidos a personas que dominan la lengua oral y que quieren aprender la expresión escrita y mejorar la expresión oral de la lengua catalana. En este ciclo se trabajan las capacidades de entender, hablar y escribir el catalán en situaciones comunicativas frecuentes y cotidianas. El objetivo es facilitar la comunicación oral y escrita entre las personas.
    3. Nivel superior (nivel C2): curso de perfecionamiento
      El curso de conocimientos superiores se dirige a personas que necesitan profundizar en aspectos puntuales de la lengua catalana. Se trabajan conceptos teóricos en un grado más alto que en otros niveles, aunque también se repasan contenidos de dominio práctico de la lengua.

    Bibliografía para el curso 2014-2015

    Plazos

    Del14.09.2015al 15.10.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Formulario de solicitud.

    Matricularse en los cursos de niños y jóvenes

    Plazos

    Plazo de matrícula: del 17 al 19 de septiembre de 2014.

    Tasas

    45 ? por curso.

    Otras informaciones

    Inicio de curso: 6 de octubre de 2014.
    Horarios niños de 5 a 15 años: lunes de las 17:30 a las 19.00 horas.

    Una vez hecha la inscripción, si el alumno/a decide no asistir al curso o retirarse del mismo, en ningún caso se devolverá el importe de la matrícula.
    El importe de la matrícula del curso es anual.

    Plazos

    Del14.09.2015al 17.09.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la próxima convocatoria.

  • Este servicio consiste en el cálculo y la impresión de la autoliquidación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza, establecida por la normativa en materia de tasas.

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    Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se hace por Internet.

    A quién va dirigido

    A los sujetos pasivos titulares de los establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas, donde se realicen las operaciones de sacrificio, despiece o transformación de la caza, que sean objeto de actuaciones de control e inspección sanitarios por parte del Departamento de Salud.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autoliquidación de la tasa

    Plazos

    La presentación de la autoliquidación y el pago de los importes resultantes deben realizarse entre el 1 y el 15 del mes siguiente al trimestre natural liquidado o día hábil immediatamente posterior.

    Documentación

    Modelo de solicitud de autoliquidación de la tasa con los datos.

    Tasas

    Las tasas varían en función de los datos de producción de las actividades que correspondan del trimestre que se tenga que liquidar.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Linia Abierta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Presentación fuera de plazo

    La presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones lleva asociado un recargo, según que su presentación se haya efectuado dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes a la finalización del periodo voluntario de pago, del 5, 10 i 15 por ciento, respectivamente.

    Este recargo se calcula sobre el importe total (cuota integra menos deducciones específicas de la tasa), resultante de las autoliquidaciones y excluye las posibles sanciones que se pudieran exigir.

    Este recargo tendrá una bonificación del 25% siempre que:

    • Se realice el pago del importe total de la cuota de autoliquidación al mismo tiempo que su presentación.
    • Se realice el pago total del recargo, juntamente con la cuota, o bien dentro del plazo establecido por el art. 62 de la Llei General Tributària, una vez se haya notificado por la Administración.

    En el caso que, una vez notificado el recargo con la bonificación del 25 %, el interesado no efectúe el pago dentro del mismo plazo establecido, se le requerirá el pago de la bonificación aplicada.

    Las autoliquidaciones, el plazo de presentación es voluntaria de la cuáles haya finalizado con más de 12 meses de retraso, no se podrán tramitar mediante este sistema.

    Plazos

    Del01.10.2016al 15.10.2016

    Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se hace por Internet.

    Por internet

    1. Hay que acceder al formulario electrónico de pago de autoliquidación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza

    2. Para cumplimentar el formulario en PDF existen varias opciones:
      ? Abrirlo y rellenarlo directamente en línea.
      ? Descargarlo y rellenarlo en local.

    3. Rellenar el formulario con los datos que identifiquen al sujeto pasivo y al representante legal, cuando conste, el establecimiento con su domicilio, el número de Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña y los datos de producción de las actividades que correspondan del trimestre que se tenga que liquidar.
    4. Comprobar los datos del formulario y, si es necesario, corregirlos.
    5. Generar la hoja de autoliquidación para obtener el acuse de recibo:
      ? Si se está de acuerdo con los datos, se tiene que apretar el botón ?Validar?. Una vez validado, el formulario se bloqueará. Se puede apretar el botón ?Desbloquear? con el fin de modificar los datos.
      ? Una vez validada, se tiene que guardar la hoja de autoliquidación y cargarla en la página de Trámites Gencat y enviar la autoliquidación de forma telemática.
      ? Finalmente, si el resultado es satisfactorio se obtendrá el acuse de recibo del trámite.
    6. Realizar el pago mediante un terminal ServiCaixa. En este último caso, el resguardo expedido por el terminal sirve como comprobante del pago. También se puede efectuar el pago a través de Internet en el web de la Caixa: Pagos on-line.

    Debe tramitar su autoliquidación también en el caso que el importe a liquidar sea ?0? (sin actividad de sacrificio o transformación de la caza, o bien no se haya realizado ninguna inspección en la sala de despiece). La presentación de la autoliquidación es obligatoria, aunque no haya actividad en el trimestre.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad disponibles en Tràmits gencat o llame al 012.

    Presencialmente

    Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar en el Servicio de Tasas y Patrimonio de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud(calle de Roc Boronat, 81-95, 4ª planta, Barcelona).

    Para realizar la autoliquidación se deben seguir los siguientes pasos:

    1. Hay que acceder al formulario electrónico de pago de autoliquidación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza.
    2. Para cumplimentar el formulario en PDF existen varias opciones:
      • Abrirlo y rellenarlo directamente en línea.
      • Descargarlo y rellenarlo en local.
    3. Rellenar el formulario con los datos que identifiquen al sujeto pasivo y al representante legal, cuando conste, el establecimiento con su domicilio, el número de Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña y los datos de producción de las actividades que correspondan del trimestre que se tenga que liquidar.
    4. Comprobar los datos del formulario y, si es necesario, corregirlos.
    5. Generar la hoja de autoliquidación:
      • Si se está de acuerdo con los datos, se tiene que apretar el botón "Validar". Una vez validado, el formulario se bloqueará y no se podrán realizar modificaciones.
      • Una vez validado, se tiene que apretar el botón ?Imprimir".
    6. Realizar el correspondiente ingreso o transferencia en la cuenta del Departamento de Salud número ES 48 2100 5000 50 0200026655, de la Caixa, dentro de los primeros 15 días del mes posterior al trimestre natural a liquidar, con el importe indicado en el impreso de autoliquidación.
    7. Es necesario firmar la hoja de autoliquidación en el sitiodestinado para esta finalidad, y presentarla en papel en la sede del Servicio de Tasas y Patrimonio de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud (calle de Roc Boronat, 81-95, Barcelona).

    Enviada la autoliquidación, se iniciará el proceso administrativo que corresponda. En caso de que se haya presentado la autoliquidación y no se haya efectuado el pago, una vez transcurrido el plazo voluntario de pago, se iniciará la tramitación de los correspondientes requerimientos.

    Debe tramitar su autoliquidación también en el caso que el importe a liquidar sea ?0? (sin actividad de sacrificio o transformación de la caza, o bien no se haya realizado ninguna inspección en la sala de despiece). La presentación de la autoliquidación es obligatoria, aunque no haya actividad en el trimestre.

  • El cànon sobre la incineració controlada de residus municipals és un impost ecològic que incentiva un comportament més respectuós amb el medi ambient i impulsa mesures de minimització i valorarització material dels residus.

    Aquest cànon és un instrument econòmic que contribueix al finançament del cost que comporta la implantació de la gestió sostenible dels residus municipals.

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    Las autoliquidaciones se presentarán en los 20 días siguientes al trimestre natural de devengo del canon. p>

    A quién va dirigido

    A les persones físiques o jurídiques titulars de les instal·lacions de dipòsit controlat, tant públiques com privades.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Presentar modelo de autoliquidación

    Plazos

    El ingreso y la presentación documental de la Autoliquidación se hará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación trimestral correspondiente.

    Tasas

    No hay tasas associadas a este trámite.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez hecho el trámite es necesario traer la documentación impresa a la Agència de Residus de Catalunya.

    Por correo postal

    Calle del Doctor Roux, 80
    08017 Barcelona

  • El canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción es un impuesto ecológico que incentiva un comportamiento más respetuoso con el medio ambiente e impulsa medidas de minimización y valorización material de los residuos.

    Este canon es un instrumento económico que contribuye a la financiación del coste que conlleva la implantación de la gestión sostenible de los residuos de la construcción.

    Leer más

    Las autoliquidaciones deberán presentarse en los 20 días siguientes al trimestre natural de devengo del canon.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de depósito controlado, tanto públicas como privadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Presentar modelo de autoliquidación

    Plazos

    El ingreso y la presentación documental de la Autoliquidación se hará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación trimestral correspondiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Por correo postal

    Calle del Doctor Roux, 80
    08017 Barcelona

  • El canon sobre la deposición controlada de residuos municipales es un impuesto ecológico que incentiva un comportamiento más respetuoso con el medio ambiente e impulsa medidas de minimización y valorización material de los residuos. p> Este canon es un instrumento económico que contribuye a la financiación del coste que conlleva la implantación de la gestión sostenible de los residuos municipales y penaliza la entrada del rechazo a los depósitos. p>

    Leer más

    Las autoliquidaciones se presentarán en los 20 días siguientes al trimestre natural de devengo del canon. p>

    A quién va dirigido

    Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de depósito controlado, tanto públicas como privadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Presentar modelo de autoliquidación

    Plazos

    El ingreso y la presentación documental de la Autoliquidación se hará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación trimestral correspondiente.

    Tasas

    No hi ha tasas associadas a este trámite.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal


    Carrer del Doctor Roux, 80
    08017 Barcelona

  • El canon sobre la deposición de residuos industriales es un impuesto ecológico que incentiva un comportamiento más respetuoso con el medio ambiente e impulsa medidas de minimización y valorización material de los residuos. p>Este canon es un instrumento económico que contribuye a la financiación del coste que comporta la implantación de la gestión sostenible de los residuos industriales.

    Leer más

    Las autoliquidaciones se presentarán en los 20 días siguientes al trimestre natural de devengo del canon. p>

    A quién va dirigido

    Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de depósito controlado, tanto públicas como privadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Presentar modelo de autoliquidación

    Plazos

    El ingreso y la presentación documental de la Autoliquidación se hará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación trimestral correspondiente.

    Tasas

    No hi ha tasas associadas a este trámite.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal


    Carrer del Doctor Roux, 80

    08017 Barcelona

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