Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de "cofinanciación" que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural.
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas para proyectos del ámbito discográfico o de producción musical que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que consistan , conjuntamente o alternativamente , en:
a) La producción, la edición, la promoción y la comercialización de fonogramas, independientemente del soporte, sea físico o digital, o del formato.
b) Producciones exclusivamente musicales o musicales con imagen.
c) Proyectos dirigidos a mejorar la rentabilidad de los fonogramas o grabaciones musicales o videográficos.
d) Adaptación de catálogos a cualquier tecnología nueva o preexistente que tenga por objetivo mejorar el acceso del público a la música grabada o la rentabilidad del acceso.
e) Actividades que permitan aumentar los usos de la música grabada, incentivar reproducciones o mejorar la rentabilidad de los derechos, independientemente de si existe soporte o no.
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SEGUNDA CONVOCATORIA
Plazo para solicitar la ayuda: del 14 de julio al 29 de setiembre, ambos incluidos.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea.
El teléfono de contacto para consultas sobre las subvenciones: 935 529 167 y para consultas sobre la tramitación telemática: 935 529 166.
Horario: de 9 a 14 h, de lunes a viernes
A empresas personas jurídicas que tengan como objeto social la producción, la edición, la promoción y la comercialización de fonogramas , independientemente de su soporte, o de producciones musicales y las personas físicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción, la edición, la promoción y la comercialización de fonogramas independientemente de su soporte, o de producciones musicales y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base.
También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyen en uniones temporales de empresas (UTE ) .
No son destinatarias las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas y entes dependientes.
El plazo para solicitar la subvención es del 14 de julio al 29 de setiembre de 2016
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación administrativa
No es necesario aportar estos documentos si la persona solicitante autoriza al órgano instructor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización se formalizará en el formulario de solicitud de la ayuda.
Documentación específica
Documentación del proyecto
Requisitos de las personas solicitantes
Requisitos de los proyectos
Sin embargo, este requisito no será aplicable en los proyectos con lanzamiento comercial entre el 1 de enero del año de concesión de la ayuda y los dos meses posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del14.07.2016al 29.09.2016
Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas para proyectos del ámbito de los videojuegos y multimedia que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que consistan en el desarrollo, producción, edición, distribución,
comercialización o difusión de videojuegos o productos multimedia.
SEGUNDA CONVOCATORIA
El plazo de presentación: del 14 de julio al 15 de setiembre de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria: Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
El teléfono de contacto para consultas sobre las líneas de subvenciones: 93 552 91 67
y para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66.
Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes
Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan como objeto social o actividad el desarrollo, producción, edición, distribución, comercialización o difusión de videojuegos o productos multimedia y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3.
También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y en las presentes bases específicas.
El plazo de presentación es del 14 de julio al 15 de setiembre de 2016
Información sobre la empresa:
a.1) En el caso de personas jurídicas, las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, relativas a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda u otra documentación que acredite su solvencia económica. Se pueden presentar las cuentas provisionales del último de estos ejercicios en caso de que todavía no haya vencido el plazo para depositarlas en el registro. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anual de la actividad económica presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda
a.2) Historial del solicitante (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales
producidos) e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa responsables de la
ejecución del proyecto.
a.3) Declaración de la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes que haya realizado la empresa el año anterior al de la solicitud del total de gastos de la empresa o bien la parte de su actividad llevada a cabo en Cataluña del total de actividad durante el mismo plazo.
Información sobre el proyecto:
b.1) Memoria del proyecto, según modelo facilitado por el ICEC.
b.2) Presupuesto del proyecto, en el que figuren tanto los gastos como los ingresos y las fuentes de financiación previstas.
b.3) Plan de distribución, comercialización o exhibición, así como el plan de medios que incluya las actividades previstas de comunicación y publicidad.
b.4) Contrato de coedición, si procede.
Requisitos de las empresas solicitantes
Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:
a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considera que no se tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que comporten una mejora de la situación económica de la empresa, se puede considerar que tiene solvencia económica
b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años o poder demostrar que los profesionales de la
empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.
c) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.
Requisitos de los proyectos
Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El gasto del proyecto, entendiéndose como tal el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial del proyecto, se debe realizar en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.3.c).
b) Contar con un plan de promoción, distribución o comercialización.
c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial ?entendiéndose como tal la fecha en que el proyecto comience su comercialización? dentro del plazo que especifique la convocatoria correspondiente
No hi ha taxes associades a aquest tràmit
Plazos
Del14.07.2016al 15.09.2016
Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de "cofinanciación" que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural.
El objeto es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros o segmentados y dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.
A efectos de estas bases se considera producto editorial la edición de libros, de partituras y la edición cartográfica.
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SEGUNDA CONVOCATORIA
El periodo para solicitar la subvención és del 7 de julio al 4 de agosto de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
El teléfono de contacto per consultas sobre la linea de subvención es el 935 529 167 y para consultas sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166
Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes
A empresas personas físicas o jurídicas que tengan como objeto social la producción editorial y las personas físicas que estan dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3
También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE).
No son destinatarias la asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas y entes dependientes.
El plazo de para presentar solicitudes es del 7 de julio al 4 de agosto de 2016
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y, por lo tanto, no habrá que aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación específica
Las empresas tienen que presentar:
En el caso de personas jurídicas, cuentas anuales relativas a los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda. En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales de la actividad económica correspondientes a los dos ejercicios anterios en el de concesión de la ayuda.
Historial del solicitante e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa.
Documentación sobre el proyecto
Requisitos de los solicitantes
Requisitos de los proyectos de explotación
.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del07.07.2016al 04.08.2016
Consultad las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña se encuentran bajo la tutela del Departamento de Empresa y Conocimiento; esta tutela comporta, entre otros, las funciones de control de la legalidad de las actuaciones de las cámaras y el Consejo, la aprobación de sus presupuestos y liquidaciones así como sus reglamentos de régimen interior, la potestad normativa, el control del proceso electoral para la renovación de sus órganos de gobierno y la resolución de los recursos correspondientes.
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En las Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y al Consejo General de las Cámaras.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña tendrán que aportar la documentación siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las cámaras se rigen por lo que dispone la legislación vigente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y por lo que establecen los respectivos reglamentos de régimen interior, cuya aprobación tiene que ser propuesta por el pleno del órgano tutelar, que puede promover la modificación.
En el reglamento de régimen interior tiene que constar la estructura del pleno, el número y la forma de elección de los miembros del comité ejecutivo, la regulación del uso de la lengua catalana y, en general, las normas de funcionamiento interno de las cámaras.
La solicitud se hará por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat. El modelo de solicitud, así como el de certificado del acuerdo del Pleno, estarán disponibles en la plataforma EACAT. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, de la obligación de comunicar los datos.
Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren a través de la plataforma EACAT.
Las cuentas anuales se tienen que presentar en el órgano tutelar para su aprobación antes del 30 de abril del año siguiente. La aprobación por parte del órgano tutelar se entiende concedida si en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción, no ha hecho ninguna objeción a las cuentas.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña tendrán que aportar la documentación siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite
El informe de auditoría externa se tendrá que ajustar a lo que establece el capítulo I de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. Y también tendrá que incluir necesariamente: la opinión respecto del cumplimiento de los requisitos de autofinanciación y de distribución de la recaudación por el impuesto de sociedades, y la opinión sobre el grado de cumplimiento tanto de las recomendaciones incluidas en anteriores auditorías, como de las indicaciones del órgano tutelar incluidas en resoluciones relativas a anteriores presentaciones de cuentas.
La solicitud se hará por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat. El modelo de solicitud, así como el de certificado del acuerdo del Pleno, estarán disponibles en la plataforma EACAT. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, de la obligación de comunicar los datos.
Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren a través de la plataforma EACAT.
El presupuesto ordinario anual se tiene que presentar en el órgano tutelar para su aprobación antes del 30 de noviembre del año anterior, a menos que por instrucción del secretario general se establezca otro plazo. La aprobación por parte del órgano tutelar se entiende concedida si en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción, no ha hecho ninguna objeción al presupuesto.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña tendrán que aportar la documentación siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite
Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras tienen que elaborar, anualmente, presupuestos ordinarios de ingresos y gastos y, si ocurre, extraordinarios.
El presupuesto ordinario debe entenderse como el documento que recoge de una manera valorada, conjunta y sistemática la previsión de los gastos presupuestarios de la corporación y los ingresos presupuestarios con que espera contar para hacer frente a los mencionados gastos, con el objetivo de planificar las actividades, informar sobre la suficiencia de los ingresos del ejercicio en relación con los gastos y posibilitar el control, mediante la ejecución presupuestaria, de la consecución de los objetivos de la corporación.
La solicitud se hará por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat. El modelo de solicitud, así como el de certificado del acuerdo del Pleno, estarán disponibles en la plataforma EACAT. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, de la obligación de comunicar los datos.
Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren a través de la plataforma EACAT.
El Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de los residuos sanitarios, tiene por objeto la ordenación y el control de la gestión de los residuos sanitarios en Cataluña.
La gestión de los residuos comprende les actividades de clasificación, recogida, almacenaje, transporte, tratamiento y disposición del desecho, para garantizar la protección de la salud pública, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Los residuos sanitarios son las sustancias y objetos generados en centros, servicios y establecimientos sanitarios de los cuales los poseedores o productores se desprenden o tienen la obligación de desprenderse. Los residuos sanitarios se clasifican en dos grupos: residuos sin riesgo o inespecíficos y residuos de riesgo o específicos.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que generen residuos sanitarios de riesgo o específicos tienen la obligación de declarar anualmente la producción total generada de este tipo de residuos. A efectos del citado Decreto 27/1999, de 9 de febrero, son residuos sanitarios de riesgo o específicos los del grupo III y citotóxicos del grupo IV, de acuerdo con lo siguiente:
Grupo III, residuos biosanitarios: son residuos respecto de los cuales se deben adoptar medidas de prevención en la manipulación, la recogida, el almacenaje, el transporte, el tratamiento y la disposición del desecho tanto dentro como fuera del centro generador.
Grupo IV, residuos tipificados en normativas singulares y citotóxicos: la gestión de dichos residuos está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
Los residuos citotóxicos son los compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo el material que se está en contacto con ellos que presenten propiedades cancerígenas, mutagénicas y teratogénicas.
A las personas físicas o jurídicas titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios que generan residuos sanitarios específicos o de riesgo (grupo III y citotóxicos del grupo IV).
La comunicación del volumen de residuos generados debe realizarse durante el primer trimestre del año siguiente al de la producción del volumen de residuos declarado.
No es necesario adjuntar documentación al impreso de la declaración.
La autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos generales y específicos que exigen la legislación aplicable a esta actividad.
Cualquier centro, servicio o establecimiento generador de residuos sanitarios tiene que estar dado de alta como productor de residuos sanitarios ante la Agencia de Residuos de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, estas declaraciones deben ser presentadas preferentemente ante el órgano administrativo competente en función de la ubicación del establecimiento de origen.
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISP) ofrece un servicio de soporte técnico y colabora con los ayuntamientos en los procesos de selección y de evaluación de las plantillas de las policías locales de Cataluña.
Este servicio consiste en designar representantes para participar en los tribunales de oposición de los procesos selectivos de las policías locales y ofrecer asistencia técnica en los procesos de selección de las policías, así como en las evaluaciones de las condiciones psicológicas para llevar arma de fuego.
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A los entes locales.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las circunstancias siguientes favorecen la intervención del ISPC:
Una vez cumplimentados los formularios se deben hacer llegar presencialmente o por correo postal al Servicio de Selección, Avaluación y Seguimiento del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña o por correu electrónico a la dirección especificada en el canal de correo electrónico.
Los formularios cumplimentados que se hagan llegar presencialmente hay que entregarlos en el Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Dirección postal para enviar los formularios cumplimentados mediante este canal Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Dirección electrónica para enviar los formularios cumplimentados mediante este canal ispc-seleccio@gencat.cat
La aprobación de modelo es el reconocimiento, hecho por la Administración o por un organismo reconocido, que certifica que un producto de medición cumple el reglamento técnico que le es de aplicación. En caso de que la normativa que se cumpla sea una directiva europea, será una aprobación CE de modelo.
Si respecto a esta aprobación de modelo se realizan modificaciones que afecten a los resultados de la medición o a las condiciones reglamentarias de utilización del aparato, será necesaria una aprobación de modelo complementaria.
La aprobación de modelo tiene una validez de diez años, plazo que se puede prorrogar sucesivamente.
A los fabricantes de productos sometidos a control metrológico que se quieren comercializar.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
Se puede presentar en varios lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
Se puede presentar en varios lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
Se puede presentar en varios lugares:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
Las tasas se pueden consultar en la web de la OGE.
Este trámite se aplica a instrumentos de pesaje, sobre todo a balanzas, para comprobar si se han hecho las pruebas de calibración y de funcionamiento en el laboratorio oficial correspondiente. A la vista del informe del laboratorio, el organismo competente emite el correspondiente certificado.
Se puede presentar en varios lugares:
Per als aprofitaments de fustes, llenyes i desarelament d'arbres i arbustos que es vulguin executar en terrenys forestals de propietat privada, tallades arreu i obertura de vials en terrenys forestals es requereix una autorització del Departament de Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació si no es disposa de Projecte d'Ordenació o de Pla Tècnic aprovat.
Si es disposa de Projecte d'Ordenació o de Pla Tècnic aprovat amb vigència d'un any, en general, no es necessita autorització, n'hi ha prou amb la comunicació prèvia al Departament de Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
En cas de força major, accidents naturals o incendis forestals es podran autoritzar, excepcionalment, aprofitaments forestals no continguts en programes aprovats.
En cas que qui realitzi l'aprofitament no sigui el titular cal disposar de l'autorització del propietari del terreny.
Les autoritzacions han de fixar les condicions tècniques que han de regir aquests aprofitaments.
Les autoritzacions tenen una vigència dun any i podran ser prorrogables dacord amb la normativa de procediment administratiu vigent.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Copia del DNI del solicitante, si se'escau, en caso de no autorizar el departamento competente en materia de bosques para obtener esta información. Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que se haya presentado anteriormente el departamento competente en materia de bosques y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se considera cortada partes los siguientes casos:
Puntos de tramitación:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas titulares de fincas forestales que no dispongan de instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente requieren una autorización de la administración forestal de forma previa al aprovechamiento de madera y leña, y de desarraigo de árboles y arbustos.
Puntos de tramitación:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentos que deben adjuntarse a la solicitud:
Copia del DNI del solicitante, en su caso, en caso de no autorizar al departamento competente en materia de bosques para obtener esta información. Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia bosques y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los propietarios de alcornocales que quieran realizar un aprovechamiento de bornizo y corcho deberán comunicarlo a los Servicios Territoriales del DARP, de acuerdo con la ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público que modifica el artículo 49.1 de la ley 6/1988, forestal de Cataluña.
Puntos de tramitación:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Estos tipos de cortadas a pesar de no ser consideradas aprovechamiento forestal de acuerdo con los preceptos de la Ley 6/1988, Forestal de Cataluña, se comunicarán a los Servicios Territoriales correspondientes del DARP, adjuntando los documentos acreditativos de autorización legal que correspondan .
Puntos de tramitación:
Antes del plazo de finalización de la vigencia de los IOF, la persona promotora puede solicitar la prórroga como máximo por la mitad del periodo inicial de su aprobación.
La solicitud de prórroga debe ser valorada por el órgano competente. La aprobación o denegación de la prórroga deberá ser motivada y comunicada dentro del plazo de vigencia.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puntos de tramitación:
Les productores catalanes que realitzin pel·lícules amb productores estrangeres hauran de presentar prèviament el projecte de coproducció a l?ICEC, Institut Català de les Empreses Culturals, per a la seva aprovació.
Un cop aprovat el projecte, tindrà la consideració de film de nacionalitat espanyola i podrà accedir als diferents ajuts disponibles per a la cinematografia catalana i espanyola, sempre en proporció amb la seva inversió en el film.
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A les empreses productores inscrites en el Registre d'Empreses Audiovisuals de Catalunya (REAC).
Se puede solicitar en cualquier momento. Se recomienda presentar la documentació con una antelación de dos semanas de la fecha en que se necesite la aprobación de la coproducción.
Documentación a adjuntar a la solicitud
No hay tasa asociada a este trámite
La Subdirección General de Relaciones Institucionales y de Fomento de la Calidad Democrática pone a disposición de los entes locales un nuevo servicio de asesoramiento para impulsar y fomentar actuaciones que mejoren la calidad democrática de los mismos a través de un acompañamiento de carácter técnico a los proyectos ideados con este objetivo.
La creciente complejidad en la toma de decisiones que afectan a la ciudadanía, así como la necesidad de mejorar la capacidad democrática y la eficiencia, hacen que la Subdirección apueste por los entes locales como actores privilegiados, por su proximidad a la ciudadanía, para incorporar nuevos mecanismos de decisión política y mejorar la participación de la ciudadanía en la elaboración de políticas.
El plazo para la presentación de proyectos finaliza el viernes 20 de junio de 2014.
A los entes locales.
El plazo para la presentación de proyectos finaliza el viernes 20 de junio de 2014.
La solicitud puede ir acompañada de documentación, como la memoria del proyecto o el acuerdo del equipo de Gobierno que lo avala, que nos deberá hacer llegar por correo electrónico a la dirección qualitatdemocratica@gencat.cat con el asunto "servicio de asesoramiento" y el nombre de la entidad local.
La selección de proyectos tendrá en cuenta su viabilidad y capacidad de ejecución exitosa, así como la existencia de recursos propios para su desarrollo (en ningún caso el asesoramiento no sustituirá la actuación del equipo técnico del ente local). Asimismo, se tendrá en cuenta el grado de compromiso del equipo de Gobierno de la entidad local con el proyecto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se establece ahora una primera fase piloto del servicio durante la cual se podrán asesorar hasta un máximo de tres entes locales. Se trata de un asesoramiento personalizado que se llevará a cabo a través del equipo técnico de la unidad de Calidad Democrática.