Temporada de setas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Buenas prácticas en la recolección de setas

Disfrutar con la recolección de las setas debe presuponer respeto a los lugares en los que crecen, como, en general, a cualquier entorno natural.


  • Para ello es aconsejable tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

    1. Usar cestas o canastas traspirables de mimbre o estructuras similares, para facilitar su aireación y la diseminación de las esporas. No usar de bolsas de plástico, ya que los distintos ejemplares se mezclan, deterioran, fermentan, fomentan el cultivo de larvas y bacterias y pierden atributos nada desdeñables, como el aroma o la textura.

    2. Usar una navaja para cortarlas por la base, evitando arrancarlas. No usar herramientas inapropiadas -como rastrillos o azadas- ni escarbar en la tierra, ya que se puede destruir el micelio del hongo e impedir que vuelvan a salir setas.

    3. Recolectar de forma ordenada solo lo que vayamos a consumir y aquellos ejemplares de los que estemos seguros de su identificación.

    4. Respetar los ejemplares viejos, rotos o alterados, así como los jóvenes o inmaduros, pues facilitarán la diseminación de la especie. Además, los ejemplares muy jóvenes o en estado de huevo son más difíciles de identificar y puede provocar su confusión con otras especies tóxicas.

    5. Conocer el terreno por el que se va a circular, para saber si se trata de un lugar privado o con alguna normativa que restrinja la recogida. Las setas son un producto del monte y pertenecen a su propietario.

    6. Evitar el pisoteo y respetar el entorno natural en el que nos encontramos. En la medida de lo posible, no salirse de los caminos o de las sendas establecidas para evitar que el terreno se compacte y se deterioren las plantas.

    ¿Dónde está permitido coger setas?

    Los hongos forman el Reino Fungi, reino independiente del vegetal y del animal. La mayor abundancia y diversidad se produce en periodos lluviosos de otoño y primavera, es en estas épocas cuando se realiza la recolección de setas, surgiendo dudas sobre los requerimientos para poder recolectarlas en el campo.

    La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 76.6 que: “La recogida consuetudinaria (que se basa en tradiciones o costumbres) de leñas, frutos, plantas, setas, o residuos forestales en los montes públicos, podrá realizarse sin más requisitos que el consentimiento tácito del propietario del monte. La Comunidad de Madrid podrá regular este tipo de aprovechamientos en los montes de utilidad pública, no pudiéndose establecer tasas por tal concepto".

    Esta ley concede el derecho a que cualquier particular, de forma puntual, pueda beneficiarse del recurso micológico en montes públicos, pero puede quedar limitado por el propietario de monte.

    En el caso de un monte propiedad de un municipio, éste tiene derecho a regular dichos aprovechamientos de forma expresa mediante una Ordenanza Municipal, en caso contrario, habrá de entenderse que el Ayuntamiento lo consiente.

    Cuando se trata de terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos, el aprovechamiento micológico o la recolección esporádica de setas se rige por la normativa específica que los regula.

    Existen indicaciones expresas para este tipo de aprovechamientos en las siguientes normas:

    Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, sobre Aprovechamientos Forestales y Gestión Forestal (apartado 4.4.2. punto 6):

    - En las Zonas de Reserva está prohibida la recogida de setas y en la Zona de Máxima Protección sólo podrá llevarse a cabo directamente por los propietarios de los predios o por adjudicatarios de dicho aprovechamiento debidamente autorizados. La autoridad ambiental competente podrá sin embargo regular, limitar o eliminar temporalmente estos aprovechamientos en determinados ámbitos o para ciertas especies, por razones de conservación o de gestión.

    - En el resto queda autorizada la recogida libre de setas pertenecientes a especies no protegidas para uso individual en los montes de utilidad pública o consorciados municipales, así como en los de propiedad de la Comunidad de Madrid, salvo que las Entidades Locales propietarias o la Administración regional decidieran acotar determinados ámbitos o montes para el aprovechamiento de estas producciones micológicas por algún adjudicatario. Este aprovechamiento tradicional corresponderá al propietario de los terrenos en el caso de los de régimen privado.

    Precauciones para el consumo de setas

    - Es importante no llevar en el mismo cesto las setas que con seguridad son comestibles y las dudosas, cuyos fragmentos o simplemente sus esporas pueden ocasionar alteraciones graves en las primeras.

    - Recolectar las setas muy jóvenes puede ser peligroso, pues se pueden confundir con facilidad; lo mismo ocurre con los ejemplares que se han helado o empapado.

    - No recoger las setas en lugares con alto riesgo de contaminación: cunetas, campos fumigados, áreas industriales, vertederos, jardines urbanos, etc., pues los hongos tienen facilidad para acumular compuestos tóxicos.

    - Revisar uno a uno todos los ejemplares que se vayan a cocinar, consumir en cantidades moderadas, no comer setas crudas pues el calor evita la ingestión de parásitos vivos o de ciertas toxinas

    - Deben consumirse inmediatamente o saber bien cómo conservarlas, y guardar una muestra de las setas por si surgiera cualquier problema.


    Órgano responsable
  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

Información relacionada

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