Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales
Información Rápida
Objetivo
Permite a las asociaciones de protección y defensa de los animales ser reconocidas como entidades colaboradoras por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, facilitando la colaboración en tareas relacionadas con la protección animal y el acceso a subvenciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la defensa y la protección de los animales.
Requisitos principales
- Ser entidades sin ánimo de lucro.
- Estar legalmente constituidas.
- Tener como finalidad la defensa y la protección de los animales, de acuerdo con la Ley de Protección de los Animales.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
Máximo 3 meses para recibir respuesta.
Información adicional
La inscripción en el registro es voluntaria, pero es un requisito necesario para poder solicitar subvenciones económicas relativas a la protección y la defensa de los animales. Únicamente se podrán subvencionar aquellas actuaciones realizadas, que sean objeto de la subvención, a partir de la fecha de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro.
Resumen
Este trámite permite a las asociaciones de protección y defensa de los animales inscribirse en un registro para ser reconocidas como entidades colaboradoras por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Esta inscripción es necesaria para poder optar a subvenciones económicas relacionadas con la protección animal.
Quién puede usar este servicio
Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la defensa y la protección de los animales.
Antes de empezar
Es importante tener en cuenta que este trámite solo se puede realizar por internet y requiere disponer de idCAT Móvil o un certificado digital.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad legalmente inscritos y resolución de la inscripción en el Registro de entidades jurídicas.
- Relación de instalaciones de que dispone la entidad (si se trata de un núcleo zoológico).
- Memoria explicativa de las actividades y los servicios prestados durante los últimos dos años o desde la creación de la entidad si es inferior a dos años.
- Presupuesto para el año de presentación de la solicitud.
Requisitos previos
- Ser entidades sin ánimo de lucro.
- Estar legalmente constituidas.
- Tener como finalidad la defensa y la protección de los animales, de acuerdo con la Ley de Protección de los Animales.
Costes y plazos
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo máximo para recibir una respuesta de la administración es de tres meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Presentar la solicitud:
- Acceder a la petición genérica con firma electrónica a través de este enlace.
- Rellenar el formulario de inscripción y adjuntar la documentación requerida.
- Consulta del estado del trámite:
- Enviar un correo electrónico a proteccio_animals.tes@gencat.cat.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución.
- La respuesta se notifica electrónicamente.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez inscrito en el registro, la asociación puede optar a subvenciones económicas relacionadas con la protección y defensa de los animales.
Plazos de resolución
El plazo máximo para que la administración resuelva es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera estimada.
Siguiente pasos
Si la solicitud es aprobada, la asociación puede comenzar a colaborar con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en tareas relacionadas con la protección animal y solicitar subvenciones.
Ayuda
Contacto
Para cualquier consulta sobre el estado del trámite, se puede contactar a través del correo electrónico proteccio_animals.tes@gencat.cat.
Recursos adicionales
- DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
- DECRETO 243/1994, de 13 de setiembre, por el cual se establecen los requisitos que han de cumplir los centros de recogida de animales de compañía abandonados.
- ORDEN de 5 de julio de 1988, por la que se regula el registro de associaciones de protección y defensa de los animales.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Cataluña Radio
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración




